Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 61
Editorial
editarEl dia 22 del corriente ha entrado el Supremo Gobierno, á esta capital, de regreso de la visita que hizo al departamento de San Miguel.
Los pueblos del Salvador deben justamente regocijarse, al observar la marcha tranquila del Estado, la jeneral disposicion hácia el orden y la tendencia irresistible al trabajo yá de la agricultura, yá del comercio, yá de las diversas artes que se ejercen. Una dolorosa esperiencia ha enseñado á nuestros pueblos, sus verdaderos intereses.
En tan felices circunstancias, ha sido mui oportuna la visita del Sr. Presidente, porque ha podido conocer por sí mismo, la verdadera posicion de aquellos pueblos, calcular los elementos que poseen y remediar en lo posible sus necesidades; y por otra parte ha podido observar tambien la uniforme adhesion al actual orden de cosas, y podrá por consiguiente fortificar mas y mas este mismo orden, estableciendo, lo que hasta ahora no se ha logrado, que son costumbres análogas á nuestras instituciones, á nuestros intereses y á nuestras inclinaciones naturales.
El Gobierno ha visto con el mayor aprecio las demostraciones de afecto que le han prodigado sesenta y cinco municipalidades y pueblos, y con particularidad Cojutepeque, San Vicente, San Miguel, la Union y San Alejo: no porque los otros no estuviesen poseidos de los mismos sentimientos, sino porque sus posibilidades no les daban lugar para entrar en la competencia. Pero todos manifestan el mismo deseo por el orden, y el mimso afecto á la persona del Sr. Presidente.
Tambien ha sido mui satisfactorio para el Sr. Presidente, el buen estado en que se hallan las escuelas de enseñanza primaria; siendo notable la de niñas establecida en el pueblo de Jucuapa en donde se ven progresos admirables, atendidos los pocos fondos de la municipalidad.
Son varias las providencias que ha dictado el Gobierno en beneficio de los pueblos de San Miguel; pero la que mas llama la atencion por ser de un interes jeneral, es la que dispone la construccion de un muelle en el Puerto de la Union. Su literal sentido es como sigue.
Oficial
editarCasa de Gobierno: San Miguel, Mayo 15 de 1848.=El Supremo Gobierno deseoso de impulsar el comercio removiendo todos los obstáculos que se oponen á su progreso; y considerando: que la construccion de un muelle en la Union, es de suma importancia porque él facilita el embarco y desembraco á las mercaderías que al presente sufren un gran retrazo por la baja de las mareas con perjuicio delos comerciantes: que se ha ecsitado anteriormente á los empresarios que quisieran encargarse de aquella obra y que hasta la fecha no se ha recibido propuesta alguna sobre el particular: no debiéndose retardar por mas tiempo la construccion de dicho muelle porque la dilacion es un nuevo perjuicio que recibe el mismo comercio, y habiendo observado el Gobierno en la visita que acaba de practicar que la obra es sencilla y menos costosa que pudiera serlo recomendándose á la empresa de un particular por ecsistir una máquina comprada con este mismo fin, Acuerda: 1.º se construirá un muelle en le Puerto de la Union cuyo trabajo dirijirá el comandante Sr. Don J. Caceres bajo la inspeccion del Gobernador del departamento de S. Miguel Sr. Dn. Jerardo Barrios, levantando el plano correspondiente con que darán cuenta para su aprobacion: 2.º se faculta al mismo Gobernador para que haga todos los gastos indispensables á la obra de cualquiera clase que sean ya para la subsistencia de los operarios como para herramenta y materiales del muelle: 3.º la Tesoreria jeneral librará órden á la administracion de rentas de San Miguel para que de los gastos estraordinarios del Gobierno y con el V.º B.º del Gobernador cubra los presupuestos de las sumas que se necesiten para la obra: 4.º todos los reos sentenciados á obras públicas pasarán á dar sus servicios en el puerto de la Union con cuyo fin podrá aumentarse la guarnicion si fuese necesario, poniéndose en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para los fines consiguientes, y recomendándose á aquellos empleados todo el zelo que los caracteriza para la pronta conclusion de la obra.=Hai una rúbrica.=Ayon.
Otro
editarCasa de Gobierno: San Salvador, Mayo 23 de 1848.—El Supremo Gobierno considerando: que el dia de ayer se cumplieron los tres meses que le concedió el cuerpo lejislativo para ocupar en el Ministerio al Majistrado de la Suprema Corte de Justicia Sr. Lic. Tomas Ayon: atendiendo al patriotismo y aptitudes del Sr. Dn. Juan Bonilla, y en virtud de la autorizacion concedida por el acuerdo de la Asamblea de 16 de Marzo del corriente año; ACUERDA: nombrarlo Jefe de Seccion de relaciones, debiendo encargarse del despacho del mismo ramo en el acto de tomar posesion de su destino.—El Gobierno queda mui satisfecho y reconocido de la buena voluntad y comportamiento con que el SR. Lic. Ayon ha prestado sus servicios al Estado; y manifiéstesele que se priva de ellos en fuerza de la restitucion del término otorgado por las Cámaras y lleno del sentimiento que inspira la gratitud: y finalmente que al retirarse del despacho lleve consigo el justo aprecio que el mismo Gobierno hace de su persona y sus servicios.—Hai una rúbrica.