Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 2

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1847)
Número 2

página 5

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la Republica de Centro-America.

T. 1.º} {N. 2.º

San Salvador, Marzo 28 de 1847.

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Oficial

Ministerio de Relaciones y gobernacion del Supremo Gobierno del Estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice=El Presidente del Estado—Por cuanto: la Asamblea jeneral del Salvador ha decretado lo siguiente=La Cámara de Diputados del Estado del Salvador,

Considerando:

Que por el artículo 16 de la Constitucion la Cámara de Representantes debe renovarse en su totalidad cada año ha venido en decretar y

Decreta.

Artículo único—Se convoca al pueblo del Estado para que conforme á la lei de 18 de Febrero de 841 proceda el primer Domingo de Diciembre próximo á elegir veinticuatro diputados y sus respectivos suplentes.

Por tanto: Ejecútese—Lo tendrá entendido el Secretario del despacho de relaciones y gobernacion, y dispondrá se imprima, publique y circule—San Salvador, Marzo 10 de 1847=Eujenio AguilarAl Sr. Lic. Francisco Dueñas.

Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para su intelijencia y fines consiguientes.

D. U. L.—San Salvador, Marzo 10 de 1847=Dueñas.

 

Ministerio de Hacienda del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.—El Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice=El Predidente del Estado=Por cuanto la Asamblea jeneral del Salvador ha decretado lo siguiente.

La Cámara de Diputados del Estado del Salvador

Considerando:

1º Que los productos del Estado pagan derecho en los demas de la union; y 2º que el tránsito de ganados por el Salvador causa pejuicios de consideracion con el agotamiento de los pastos, y la epidemia que dejan las partidas de que resultan graves pérdidas á los hacendados salvadoreños, ha venido en decretar y

Decreta.

Art. 1º Todos los ganados procedentes de Honduras y Nicaragua que transiten por el Estado con destino al de Guatemala, pagarán por derecho de tránsito dos reales por cabeza.

Art. 2º El Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que tenga efecto al presente decreto.

Dado en San Salvador á 10 de Marzo de 1847.—Luis Ayala, D. Presidente=L. Resuleu, D. Srio.—José Rovira, D. Srio.

Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 11 de 1847.—Al Poder Ejecutivo—Fermin Palacios, Senador Presidente—Elías Delgado, S. Secretario—José María Castro, S. Srio.

Por tanto: Ejecútese—Lo tendrá entendido el Ministro de Hacienda, y dispondrá se imprima, publique y circule—S. Salvador, Marzo 18 de 1847=EUJENIO AGUILAR=Al Sr. José María de San Martin.

Y lo comunico á Ud. para que lo haga publicar y circular en el Departamento de su mando, acompañándole suficiente número de ejemplares.

D. U. L.=San Salvador, Marzo 18 de 1847—San Martin.

 

Ministerio de Relaciones y gobernacion del S. G. del Estado del Salvador=El Presidente del Estado me ha dirigido el decreto que dice=El Presidente del Estado=Por cuanto: La Asamblea jeneral del Salvador ha decretado lo siguiente.

La Asamblea jeneral Lejislativa del Estado del Salvador.

Considerando:

Que si la lei de elecciones reglamenta el modo de verificarlas y aclara que personas deben obtar á los destinos de los Poderes Supremos, no ha previsto el caso para los que recaigan en los miembros del Senado, de la Corte de Justicia y Poder Ejecutivo: que la experiencia ha demostrado que muchas veces se emiten votos para Diputados en dichos individuos. lo cual retraza la instalacion del Cuerpo Lejislativo, y aun pudiera suceder la desorganizacion de dichos poderes, para evitar en lo sucesivo este abuso, ha venido en decretar y

Decreta.

Artículo 1º No podrán ser electos para Diputados los Majistrados é individuos calificados para ejercer el Poder Ejecutivo.

Art. 2º En consecuencia los directorios de las juntas electorales no admitarán voto en favor de ninguno de los altos funcionarios yá indicados.

Art. 3º—La presente disposicion se tendrá como adicional á la lei de 18 de febrero del año de 1817 que reglamenta las elecciones.

Dado en San Salvador en el Salon de sesiones á 12 de Marzo de 1847=L. Ayala, D. Presidente=L Resuleu, D. Secretario.=José Rovira, D. Srio.

Cámara del Senado: S. Salvador, Marzo 15 de 1847=AL PODER EJECUTIVO=José Norberto Morán, Senador, V. Presidente—Elías Delgado, Senador Srio=José María Castro, Senador Srio.

Por tanto: Ejecútese—Lo tendrá entendido el Secretario de Relaciones y Gobernacion, y dispondrá se imprima, publique circule—San Salvador, Marzo 16 de 1847=EUJENIO AGUILAR=Al Sr. Licenciado Francisco Dueñas.

De orden suprema lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el departamento de su mando.

D—U—L—San Salvador, Marzo 16 de 1847=Dueñas.

 

Ministerio de Relaciones y Gobernación del Supremo Gobierno del Estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice=El Presidente del Estado—Por cuanto: la Asamblea Jeneral del Salvador ha decretado lo siguiente.

La Asamblea jeneral Lejislativa del Estado del Salvador,

Considerando:

1º Que por Decreto emitido el dia 8 del mes corriente se ha reformado el artículo 46 de la Constitucion que estableció la inamovilidad de los Majistrados que componen la Suprema Corte de Justicia; 2º que habiendo dejado de regir la lei que creó á los que actualmente funjen, han cesado ipso facto en el ejercicio de sus funciones; 3º que el artículo 21 de la misma Constitucion atribuye al Cuerpo Lejislativo instalado en Asamblea Jeneral la eleccion de dichos funcionarios, y 4º que conforme á la misma lei se ha practicado y regulacion de votos, ha venido en decretar y

Decreta.

Art. 1º Se ha por Majistrado Presidente la Corte Suprema de Justicia al Licenciado Sr. Eustaquio Cuellar.

Art. 2º Se ha por primer Majistrado de la misma al Licenciado Sr. Tomás Ayon.

Art. 3º Se ha por segundo Majistrado al Licenciado Sr. Basilio Merino.

Art. 4º Se ha por tercer Majistrado al Licenciado Sr. Juan Delgado.

Art. 5º Se ha por cuarto Majistrado al Licenciado Sr. Esteban Castro.

Art. 6º Se han por Majistrados suplentes, por su orden, á los Licenciados José María Guardado, Sabino Escobar y José Castroviejo.

Art. 7º Su duracion será la que les da la citada lei constitucional de 8 del corriente, y se renovarán en los términos allí prevenidos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo—Dado en San Salvador en el Salon de sesiones de la Asamblea jeneral á 15 de Marzo de 1847—Enrique Hoyos, Diputado Presidente—L. Resuleu, D. Srio.—Elías Delgado, S. Srio.

Por tanto, Ejecútese—Lo tendrá enten página 6 dido el Secretario de relaciones y gobernacion, y dispondrá se imprima, publique y circule—San Salvador, Marzo 18 de 1847=Eujenio Aguilar=Al Sr. Lic. Francisco Dueñas.

Y de orden Suprema lo comunico á U. para su intelijencia y fines consiguientes.

D. U. L.—San Salvador, Marzo 18 de 1846.=Dueñas.

   

Nacionalidad

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Nacionalidad

Paso dado por el Salvador: paso próximo á darse por Guatemala

Disuelto en 839 el Gobierno nacional de la república, los Estados que la componian han parchado, con mas ó menos estropiesos hasta hoi en la escabrosa senda en que los colocó la escepcional y anómala posicion en que quedaron. Durante estos ocho años [salvo tal vez el último] se ha creido (ó héchose creer) jeneralmente en los pueblos de los mismos Estados que se reorganizaria la nacion constituyéndose un gobierno delegado, que dirijiese las relaciones estranjeras y proveyerse de remedio á los males que en jeneral se han atribuido á la acefalía del país. En todos sus actos, han manifestado los gobiernos de los propios Estados invariablemente dos cosas: 1.º que no se han constituido ó declarado estos soberanos sino respecto á su réjimen interior; y 2.º que su deseo y constante mira ha sido la reorganizacion de la antigua forma centro-americana. Desde los pronunciamientos de Nicaragua hasta el último de los tratados recíprocos que han ajustado entre sí los mismos gobiernos, aquella ha sido siempre su divisa.

Desgraciadamente la rejeneracion de Centro-América, por medio de la creacion de un poder jeneral, no ha podido llevarse á efecto. En vano se ha inculcado la necesidad de que los Estados se pongan de acuerdo para la reorganizacion nacional: en vano se ha escrito y trabajado por hombres pensadores: en vano se ha formado y declarado la opinion por esto desde un estremo hasta el otreo de la república: en vano se ha hecho por alguno ó algunos de los gobiernos de los Estados de cuando en cuando un esfuerzo por procurar la reunion de comisionados de todos los Estados. Varias convenciones se han provlamado: nada se ha hecho jamas; y entre tanto, el tiempo ha corrido y corre.

Empero no es posible seguir en tan escepcional, peligrosa y precaria situacion. Las naciones tienen dos diferentes existencias: la existencia interior y la existencia esterior. La interior, en la que se fijan y regularizan las relaciones de la nacion con cada uno de sus individuos: la esterior, que regulariza y fija las relaciones de la nacion con las demas naciones. Estas dos existencias tienen entre sí una íntima relacion. Ni es dable á una Nacion entregada al desórden, á la anarquia y á una corrompida organizacion política, hacerse respetar y considerar en el estranjero; ni parece probable que un Gobierno despreciado por los demas pueda tener preponderancia y recursos suficientes para dirijir dignamente y en paz, durante largo tiempo, sus negocios domésticos. Es, pues, necesario que ese Gobierno sea bastante fuerte para hacer respetar las leyes por los cuidadados, y los derechos de estos por las demas naciones. Y si bien su fuerza no debe ser tal que lleve jamas consigo la opresion interior, tampoco por temores absurdos se le debe reducir á un estado tal de debilidad que no sea mas que una sombra ridicula, cuyos contratos y obligaciones no presenten garantía alguna de estabilidad.

Convencido de estas verdades el Salvador y deseosos de que los Estados de Centro-América adopten una resolucion de comun acuerdo, que los ponga á cubierto de los peligros y los compromisos en que los ha mantenido la posicion creada en 839 por las circunstancias y la revolucion, ha hecho constantemente, y por medio de las diversas administraciones que en estos ocho años se han sucedido en el mismo Estado, cuantos esfuerzos ha podido, con toda buena fé y sinceridad, para procurar la reorganizacion nacional.

A pesar de la inutilidad de sus esfuerzos, los salvadoreños no han desesperado de ella; y convencidos sus representantes en las Cámaras del presente año de que el medio mas propio, lejítimo y popular para conseguir aquel grande objeto es la reunion de un Congreso de Diputados, no designados é instruidos por los gobernantes de los Estados, (interesados verósimilmente en el statu quo) sino electos por el pueblo de Centro-América, han espedido un decreto convocando á los del Estado á proceder á elecciones para dicha Gran Asamblea.

Acaso tal medida no será imitada por los demas Estados: acaso el ejemplo de Guatemala donde se sabe, á no dudarlo, que el 21 del corriente declara á dicho Estado su actual Gobierno Nacion soberana, sin respicencia á formar parte de la familia centro-americana, acaso tal ejemplo, decimos, influya en neutralizar las felices consecuencias que eran de esperarse de nuestro paso. Sensible nos será; pero de todas suertes y sean cuales fueren los resultados de los sucesos, siempre nos quedará la honrosa satisfaccion de que → hemos procurado todos los medios de reorganizar la república y cuando los demas Estados han desesperado, ó retráidose de procurarla, nosotros hemos hecho el postrer esfuerzo, ensayando el mas natural y lejítimo de todos los medios para la consecucion de tan santo objeto—LL. EE.

   

Contrata

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Contrata

De arrendamiento de la renta de tabacos por 20 años, celebrada entre comisionados del Supremo Gobierno del Salvador y Mr. James Wilson Jeffryes del comercio de Liverpool. Se publica hasta hoi, porque habiéndose dado cuenta con ella á las Cámaras Lejislativas, se esperaba al resultado, que fué el de facultar al Poder ejecutivo para llevarla á debido efecto, con cuyo acto quedó consumada.

Los comisionados del Supremo Gobierno del Estado del Salvador señores Dr. Presbítero Isidro Menendez y Licenciado Francisco Dueñas, autorizados competentemente para contratar con el señor James Wilson Jeffryes el arrendamiento de la renta de tabacos del mismo Estado; despues de haber conferenciado largamente sobre todo y cada uno de los puntos que debieran tenerse presentes, hemos celebrado con el mismo señor Jeffryes la contrata siguiente.

Art. 1º El Gobierno Supremo del Estado del Salvador concede á James Wilson Jeffryes, del comercio de Liverpool en el condado de Lankaster (en Inglaterra) ó sus herederos y sucesores, ó á quien en derecho represente por contratos entre-vivos, por el término de veinte años todo el derecho y privilejio de producir y vender esclusivamente en el Estado, y el de estraer de él en rama ó fabricado el tabaco, bien sea que la estraccion se haga por mar ó por tierra, libre de todo derecho ó impuesto cualquiera, y el derecho esclusivo de introducir paros habaneros, pagando los derechos marítimos establecidos ó que se establezcan, sin que pueda hacer ninguna otra clase de introduccion de tabacos, sino que todo lo debe producir en el Estado.

Art. 2º Los contratistas por la cesion de este privilejio se obligan y comprometen á arreglar y pagar por cuenta del Gobierno del Salvador las dos dozavas partes y sus réditos de deuda estranjera que le corresponden en proporción de la que contrajo toda la República en tiempo del Gobierno Federal á los tenedores de bonos, que por ahora liquidada hasta el 1.º de Junio de mil ochocientos cuarenta y seis, asciende á trescientos doce mil, cuatrocientos cuarenta y un peso cinco y medio reales, y ademas á pagar veinte y cinco mil, quinientos ochenta y seis pesos dos y medio reales de deuda reconocida por el Gobierno del Salvador á los súbditos británicos; cuya suma total asciende hasta hoi, á la cantidad de trescientos treinta y ocho mil, veinte y siete pesos siete y tres cuartillos reales, dando enteramente canceladas las deudas, de manera que el Estado quede del todo solvente, tanto del capital como de los réditos vencidos y que se venzan; otorgando de esta obligacion la que corresponde, á satisfaccion del Gobierno del Estado por la contenta de los tenedores de bonos y acreedores particulares, ó por una fianza de la suma correspondiente á cada año en moneda corriente de dinero acuñado.

Art. 3º Tambien se obligan los contratistas por la misma concesion que les hace el Gobierno á pagar diez mil pesos de renta anuales al mismo Gobierno; cuyo pago deberá hacerse por trimestres á razon de dos mil quinientos pesos al fin de cada tres meses desde la fecha en que tomen por su cuenta el estanco, dando fianza á satisfaccion del Gobierno para la seguridad de esta suma anual.

Art. 4º El tabaco permanecerá estancado durante los veinte ños de la contrata, y los contratistas lo venderán en el Estado al precio de cuatro reales libre en ramas, y al de seis reales el desmenuzado, entremezclando por iguales partes en uno y otro caso el de 1º y 2º clase como se acostumbra.—Los súbditos del Estado podrán elaborar el tabaco que compren á los contratistas en cigarros ó puros y venderlos en el Estado.

Art. 5º Los contratistas tomarán de la existencia del tabaco que el Gobierno tenga en sus almacenes al tiempo de traspasarles la renta, la cantidad que á su juicio necesiten, al precio de dos reales cada libra; cuyo precio deberán pagar los contratistas al contado en moneda corriente,y el sobrante que quede en dichos almacenes del Gobierno, deberá éste estraerlo fuera del Estado dentro de cinco meses desde la fecha de la entrega á los contratistas.

Art. 6º Los contratistas pagarán á los cosecheros ó productores del tabaco á quienes ellos permitan la siembra, al precio de real y medio libra el de 1º y á un real el de 2º, sin perjuicio de que puedan tomarlo á menos precio, siempre que quieran dárselo.—La clasificacion se hará por dos peritos, uno nombrado por los contratistas, y otro por el cosechero que entrega—En caso de discorida, las partes nombrarán un tercero que decida, y si aun no pudieren avenirse en el nombramiento, la suerte decidirá entre los dos propuestos.

Art. 7º El Gobierno protejerá en cuanto alcance su poder las personas y propiedades de los contratistas y sus ajentes, haciendo que las autoridades y funcionarios del Estado cooperen, segun sus facultades, á evitar el contrabando del tabaco, y prestando á los contratistas las fuerzas del Estado que necesiten, pagándolas los mismos contratistas mientras estén á su servicio.—Los contratistas indicarán al Gobierno el oficial que sea de su confianza de los que estén en servicio, para que mande dicha fuerza.—A este mismo efecto de evitar el contrabando, el Gobierno dará órdenes á los Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades del Estado, y empleados de Aduanas, para que avisen de todo contrabando de tabaco, bien sea en plantillas, cosechas ó introducciones, ó ventas clandestinas, luego que se descubriesen dentro de sus respectivos distritos ó jurisdicciones, y al propio intento publicará el Gobierno y hará entender públicamente por bandos proclamas ú otros medios convenientes, que todo contrabando de tabacos de cualquier modo que se practique, será serveramente castigado con arreglo á las leyes, y que cualquiera persona ó personas distintas de los contratistas que cultivasen ó vendiesen tabaco de contrabando, ó lo introdujesen en el Estado fabricado ó no fabricado de contrabando no sólo perderán el trabajo á beneficio de los contratistas, sino que sufrirán las penas impuestas á los contraventores al presente ó las que se impusieren en adelante con arreglo á la Constitucion; y el Gobierno se obliga á proveer sobre este punto en cuanto alcancen sus facultades, y á promover la espedicion de aquellas leyes penales que la esperiencia vaya manifestando ser necesarias par la represion efectiva del contrabando, con el castigo y escarmiento de los transgresores.

Art. 8º Los contratistas pasarán al Gobierno para su conocimiento y aprobacion un tanto de los reglamentos que de cuando en cuando formaren para precaver ó aprehender los contrabandos con arreglo á la Constitucion y leyes del Estado.

Art. 9º Es condicion espresa la de que el Gobiernos de ningun modo ha de tomar los trabajadores, empleados ó criados de los contratistas ó sus ajentes para el servicio militar, ni se les ha de quitar de sus empleos y ocupaciones por ningun pretesto; y para su mejor ejecucion los contratistas pasarán á quienes corresponda noticia de las personas que tuvieran ocupadas en su servicio; siendo advertencia que esta concesion solo tiene lugar para las personas necesarias en los trabajos emprendidos á juicio del Gobierno en caso de disputa.

Art. 10. El Gobierno hará entregar á los contratistas la casa Factoria de Tepetitan, si la quisieren, sin exijirles renta alguna; pero tampoco pagará las mejoras que le hagan par ponerla en estado de buen servicio, en el cual deberán devolverla.

Art. 11. Esta contrata comenzará á correr desde el primero de Octubre del año de ochocientos cuarenta y siete, ó antes si se pudiere; pero los contratistas tomarán sus providencias para preparar la cosecha para el año de mil ochocientos cuarenta y ocho.

Art. 12. En caso de que concluido el término de esta contrata, quisiere el Gobierno que continúe el estanco en arrendamiento los contratistas tendrán la preferencia en igualdad de circunstancias para hacer nueva contrata.

En fé de lo cual firmamos la presente sujeta á la aprobación del Gobierno Supremo en San página 7 Salvador, á veintidos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y seis.=Isidro Menendez.=Francisco Dueñas.=James Wilson Jeffryes.

Casa de Gobierno: San Salvador, Setiembre 22 de 1846=El Supremo Gobierno con presencia del decreto de las Cámaras Legislativas de 12 de Marzo último por el cual se el autoriza para establecer la renta de tabacos bajo alguna de las formas conocidas hasta ahora; y considerando: que la presente contrata es conforme al decreto citado, puesto que sigue administrada por el empresario bajo el sistema de estanco que es una de las formas conocidas, y que sus productos se destinan al pago de la deuda nacional, y á varios reclamos de súbditos británicos reconocidos, acuerda: aprobar en todas sus partes la indicada contrata celebrada entre los comisionados nombrados al efecto por el Ejecutivo, señores Dr Isidro Menendez, y Licenciado Francisco Dueñas, con el señor James Wilson Jeffryes.=Hai una rúbrica.=San Martín.



¿Hay alcaldes en San Salvador?

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¿Hay alcaldes en San Salvador?

Ha encontrádose un hombre muerto á puñaladas en un solar del barrio de San José de la capital sin que se pueda averiguar quien, cuando, como y por qué lo mató, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

Se ven por las calles multitud de niños vagos, sin oficio, sin concurrir á la escuela sin que se sepa á qué los dedican sus padres, y sin que nadie cuide de su conducta y educacion, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

Los billares se mantienen hormigueando de hombres de todas clases y condiciones á todas horas y en todos los dias aun los prohibidos por la ley, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

Bullen por todos los ángulos de la Ciudad las rameras y mujeres holgazanas destruyendo la salud y las costumbres de la juventud sin que una sola vez que sepamos, haya tomádose medida la mas sencilla contra semejante cáncer de la sociedad, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

A cada paso tropieza con un ébrio el que sale de casa á ocuparse de sus negocios en la calle, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

No hai quien no porte bajo la camisa puñales y otras armas prohibidas de dia y de noche en la ciudad y en el campo, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

Se desempedran las calles, rebosa el agua de las acequias, y las inunda, se cruzan los perros leprosos en todas direcciones, se corre á caballo por los lugares más concurridos con peligro de los transeuntes, se oyen continuamente por las calles y plazas palabras obcenas y espresiones indecorosas, quedando impunes, los que todo esto hacen, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

Se ven en los baños públicos confundidas indistintamente personas desnudas de uno y otro sexo, con escándalo de las madres de familia y de los hombres de arreglada conducta, y ¿hai Alcaldes en San Salvador?

Pues no solo hai Alcaldes Sr. pregunton: hai rejidores, hai dos jueces de policia que ganan un dineral, hai Gobernador hai......hai.....hai tanta cosa......... pero lo que más hai es esorden, inmoralidad abandono y descuido—Un Bilioso.


Movimiento del Puerto de Acajutla

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Movimiento del Puerto de Acajutla.
     
Dias de las entradas Nombres de los buques Nombres de los Capitanes Clases de buques. Bandera de sus naciones № de orelad Procedencia de los buques Nombres de los consignatarios Lugar de su residencia Cargamento de entrada Dias de salida Destinos que llevan Cargamento de salida
Octubre19 Hebe Wilian Field Bergatin Inglesa 193 Liberpool Larraondo y Rubio Guatemala Efectos ingleses surtidos Octubre 25 Iztapam Con el mismo cargamento
5Nobiembre Orfilia Pablo Salvatich Id. Chilena 194 Valparaiso Victor Lenuvel Sonsonate Id. Id. Id. Noviembre 10 Punta arenas Ropa de lana y tabaco
8Id. Veloz William Yates Bergantin Goleta Cent. americana 101 Realejo Gobierno del Estado San Salvador Lastre y tropa Diciembre 19 Id. Tabaco del pais
25Id. Gata Negra James Davis Goleta Inglesa 106 Liberpool Kyle y Esquiner Guatemala Efectos ingleses surtidos Noviembre 27 Iztapam Con la misma carga
11Diciembre Correo Pacífico Antonio de Moso Bergantin Goleta Peruana 112 Union Francisco Orellana Chalatenango Cacao de Guayaquil Diciembre 17 Callao Tinta
10Diciembre Diana Jerónimo Volio Goleta Id. 136 Realejo J. Bolio Perú Maderas del pais Id. 17 Id. La misma carga
11Id. Adolfo Fernando Sabala Bergantin Goleta Francesa 87 Union Luciano Darsenay Francia Lastre y madera Id. 25 Id. Madera y tinta
25Id. Melanie Pedro M Fleuri Barca Id. 234 Burdeos Victor Lenuvel Sonsonate Efectos franceses surtidos Enero 17 Iztapam Parte de la carga
27Id. Orfilia Pablo Salvatich Bergantin Chilena 194 Union Pablo Salvatich Chile Madera y tinta Id. 7 Valparaiso Madera u tinta
6Enero Prompt Sumuen Peinse Barca Norte americana 198 Boston Alfredo Higgins Norte América Efectos de Norte América Id. 11 Iztapa Parte de la misma
24Id. Id. Id. Id. Id. Id. 198 Union Id. Id. Id. Id. Id. Id. 26 La Union Lastre
3Febrero Veloz Wilian Yates Bergantin Goleta Cent. americana 101 Punta Arenas Gobierno del Estado Sonsonate Lastre Marzo 5 Id. Parte de la carga
8Id. Jóven Federico Santiago Gotuso Bergantin Peruana 165 Union Esteban Esplívalo Perú Tinta y brasil Febrero 10 Valparaiso El que traia y bálsamo
8Id. Giay José M. Lemeur Goleta Nacional 28 Punta arenas José Maria Lmenr Realejo Tabaco y hierro Id. 11 Realejo El mismo que traia
11Id. Melanie Pedro M. Fleuri Barca Francesa 234 Itzapam Victor Lenouvel Sonsonate Parte de la que traia Id. 18 Union El id. tinta y ropa del pais
5Abril Id. Id. Id. Id. Id. 234 Union Realejo Id. Id. Id. Id. brasil y tinta Abril 18 Realejo Lo que trajo
9Id. Veloz Willian Yates Bergantin Goleta Cent. americana 101 Id. Id. Gobierno del Estado Id. Lastre y tropa Id. 30 Union Nada
5Mayo Adolfo Fernando Sabala Id. Id. Francesa 87 Id. Id. Luciano Darsenay San Miguel Efectos y dinero Mayo 7 Id. Ropa del pais
14Id. Fiflitecu P. L. Chappe Bergantin Inglesa 200 S Buenaventura Mr. Jeffryes Guatemala Lastre Agosto 19 Punta arenas Brasil y tinta
18Id. Prompt Summein Pence Barca Norte americana 198 Union León Idígoras San Salvador Cacao de Guayaquil Mayo 24 Iztapa Café y bálsamo
10Junio Gata negra James Davis Goleta Inglesa 106 Punta arenas Tomas Mazatlan Café é hilo Junio 6 Liberpool Café, brasil, tinta
10Id. Melanie Pedro M. Fleuri Barca Francesa 234 Id. Victor Lenouvel Sonsonate Id. brasil y tinta Junio 12 Burdeos Café y bálsamo
29Id. Izabel II Domingo Niñas Bergantin corbeta Española 208 Málaga Domingo Niñas Málaga Abarrotes Id. 14 Málaga El mismo cargamento
17Julio Adolfo Fernando Sabala Bergantin Goleta Francesa 87 Realejo Luciano Darsenay San Miguel Rancho y lastre Agosto 4 Guayaquil El id. id.
17Id. Guian Hetit Lumley Kennedy Bergantin Inglesa 206 Liberpool Mr. Scoot Mazatlan Algodones y abarrotes Id. 21 Mazatlán Lastre
16Agosto Constelacion William Yates Goleta Chilena 57 Realejo William Yates Realejo Lastre y aceite Id. 18 Realejo id.
23Id. Veloz Bergantin Goleta Nacional 101 Realejo Union Bálsamo copiaba Id. 29 Unión id.
23Id. Hero James Donald Barca Inglesa 278 Liberpool Cosme Idígoras San Salvador Algodones Punta arenas Efectos ingleses
Aduana, Marítima de Acajutla, Enero 30 de 1847.=Miguel Sevilla

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Costumbres II

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Costumbres
II

En mi anterior artículo hice algunas reflexiones sobre el interesante pero desdeñado asunto de Economía Domestica. Si los filósofos de la antigüedad volviesen á la tierra, y repitiesen sus lecciones: si los filántropos que han procurado con sus escritos el bien del jénero humano cooperasen al restablecimiento del antiguo sencillo, modesto y feliz orden de cosas, ¡cuan buenos resultados producirian sus afanes!

Erramos el camino de la felicidad.—No puede darnosla el despilfarro, la pompa ó la opulencia, sino el prudente uso de nuestros recursos, el trabajo y la beneficencia, las buenas amistades, la juiciosa lectura, las virtuosas mediaciones y los sobrios y útiles entretenimientos.

Recuerdo que mi abuelo, que era un profundo observador de las cosas, sostenia que en su tiempo se disfrutaba de mas positiva dicha con menos necesidades, y que los placeres jamas producian saciedad, porque se usaba de ellos con prudencia. Nuestras casas entonces, decia el anciano, eran pequeñas, pero cómodas: nuestras mesas abundantes, pero sencillas: pasábamos las tardese en agradables paseos y las noches en amena conversacion: nuestros gastos eran moderados y siempre teniamos algo reservado: criábamos cuidadosamente á nuestros hijos, los acostumbrñabamos al trabajo y teniamos algo que darles para comenzar en el mundo: Hoi dia, esclamaba, ¡cuan estrañamente han cambiado las costumbres! ¡cuan singularmente se ha trasformado todo!

............................................

Hai mucho de verdad en lo que decia mi abuelo, y estoi persuadido que hemos errado el camino de la felicidad, y que nuestros antecesores, con mucho menos recursos, gozaban positivamente mas que nosotros......

Hai un principio en economía social que no siempre hace impresion, y, sin embargo, es de graves consecuencias; asaber: que una estricta y juiciosa economía, cuando se tiene fortuna, enjendra una dócil conformidad en las visicitudes de la suerte. De esta manera, una mujer gastadora, que se deja arrastrar por el torrente de la moda y el lujo, sin pensar en los escollos en que pueden naufragar sus esperanzas, siente mas vivamente un cambio de la fortuna que la mujer trabajadora, que vive sin fausto y puede sobre ponerse á los reveces.

Un carácter sumiso y complaciente es de grande importancia en la vida, y debe formarse con empeño, porque es de igual peso en nuestras relaciones sociales que una estricta y juiciosa economía.

En nuestro pais (los Estados Unidos) tenemos ejemplares de lo que es en paz un jenio dócil y complaciente.—Cuando estalló la revolucion en la isla de Santo Domngo, miles de personas fueron lanzadas de sus casas y posesiones: el habitante de las ciudades y el rico agricultor se vieron precisados á huir, con sus familias, y desde la cúspide de la fortuna y la grandeza cayeron repentina é inesperadamente en el abismo de la absoluta escasez y miseria. Centenares de familias efectuaron su huida entre las llamas de sus habitaciones y plantíos y el puñal de sus asesinos. Desnudos, estropeados y muertos de hambre, buscaron asilo abordo de los buques surtos en los puertos de la isla, y en tan lastimera situacion se hicieron á la vela para este suelo de libertad y de estranjeros. Los primeros dias fueron de lágrimas y dolorosos recuerdos; pero á poco se hicieron superiores á su desgracia y su semblante era otro. A su llegada á los Estados Unidos, sin amigos ni recursos, llamaron á su educacion en auxilio: comenzaron a enseñar los idiomas frances y castellano, la música, el dibujo y el baile: introduneron en este pais un sistema que suavizó las costumbres y mejoró la condicion del pueblo; y haciéndose superiores á los reveces, adquirieron aquella economía que les proporcionó acumular riquezas, presentando al mundo un noble espectáculo, al resignarse impávidamente á los golpes de la suerte, para adquirir el pan de cada dia. Nada era más fascinador que ver á una elegante y bien educada dama ocupada tranquila y aun alegremente en los oficios mas bajos, y haciendo resaltar aun en ellos á sus distinguidos modales. Prescindiendo, pues, de admirar á un pueblo culto elevarse, con su fortaleza y su laboriosidad, desde el estremo de la pobreza á la comodidad y bienestar, vimos con placer á estos emigrados conducirse con dignidad, pero sin altaneria y sin mezclarse jamas en los negocios públicos. He aquí los resultados de un buen carácter, fortalecido por una buena educacion.

Hai en economía doméstica mil y mil cosas que cada una en sí nada significa, y que reunidas, son de grande importancia. El Dr. Franklin se deleitaba hablando y escribiendo sobre el particular, y nadie escribia mejor ni con más sencillez.

..........En dias pasados vi á una Señora mandar comprar al mercado tres pesos de objetos para la mesa; que con la mitad ó dos terceras partes habria sido servida. He visto pagarse 25 pesos por arrendamiento de una casa, para una familia que habria podido vivir mui cómodamente en una de 18 ó 20. He visto á un caballero hacer al año tres casacas, cuando le habrian bastado dos, y á una Señora comprar tela para una basquiña solo porque ya le habian visto cuatro ó seis meses la que tenía. ¿Por qué tanto despilfarro? El hombre de comodidad no debe malgastar su dinero, y el pobre no debe hacer mas infeliz su condicion con el mal ejemplo del rico.



Esterior

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Esterior.

Noticias de Mejico

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Noticias de Mejico.

Por el correo que entró á Guatemala el 10 del corriente se han recibido noticias de aquella república y fechas de la capital de ella que alcanzan hasta mediados del próximo anterior.

En la misma capital reinaba una indescribible efervescencia, y se temia por momentos ver estallar una insurreccion popular. Causaban la ajitación, por una parte, las intrigas é influjo del clero á quien tenia en inquietud los decretos próximos á darse por el Congreso sobre ocupacion de bienes del mismo clero y de las iglesias, y por otra parte, las maniobras del partido por la paz con los Estados Unidos, que es inmenso. El dia 12 del pasado Febrero se hizo proposicion en dicho cuerpo lejislativo sobre trasladar las sesiones á otro punto, donde los representantes tuviesen libertad para deliberar. Y hasta los badajos de las campanas se habian quitado por temor del pueblo, que podia abusar de ellos en un momento de ajitacion.

El ejército del jeneral Taylor en número de 6 á 8 mil hombres se habia fortificado en el Saltillo, con treinta piezas de artillería. El resto de las tropas anglo americanas, en número de 12 á 15 mil hombres, se concentraban en Tampico, al mando del Jeneral Scott, que ha venido á tomar el mando en jefe de las fuerzas invasoras, y desde dicho punto debian marchar por tierra sobre Veracruz, que atacará Scott, al mismo tiempo que la escuadra bloqueadora, que tiene reunidos 300 cañones ya para tomar el castillo de San Juan de Ulúa.

El Jeneral Santa Anna (cuya estraña conducta justifica mas cada dia la acusacion que se le ha hecho de estar vendido al enemigo) ha marchado á recuperar, dice, las provincias ocupadas en el norte de la república.

El jeneral Mora Villamil se ha pronunciado en Mazatlan por la dictadura de Santa Anna.

Tabasco está de nuevo ocupado por los anglo-americanos, y Yucatan despedazado por la guerra civil. Los campechanos habían marchado á atacar Mérida.


Señores Editores de la Gaceta del Gobierno Supremo

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Señores Editores de la
Gaceta del Gobierno Supremo.

Hemos visto ya la contrata sobre tabacos celebrada por el Gobierno con Mr. Jeffryes, y podemos hablar á boca llena impugnando las críticas y censuras con que algunos pocos mal contentos quieren desacreditarla porque no satisface el interes de uno que otro ajiotista, que no acordándose que por leyes anteriores es artículo estancado y sujeto á las modificaciones indispensables para la organizacion del ramo, formaron cálculos aéreos que por su propia naturaleza se han disipado.

Pero esta no es culpa del Gobierno, ni de la contrata ni de Jeffryes: ellos solos quisieron engañarse; impútense así su falta.

Mientras tanto, acordémonos de que todas las rentas del Estado estaba gravadas con la enorme deuda estranjera que tarde ó temprano debíamos pagar:—acordémonos de que la Inglaterra nos amenazaba con sus buques, y podia inferirnos males infinitamente mayores que cualquiera que produjese la contrata: acordémonos de que la Europa tiene la vista fija sobre la América, que amenaza las repúblicas vecinas y que en medio de la conflagracion jeneral, basta una chispa para aniquilarnos y consumirnos.—Observemos nuestra verdadera posicion, calculemos nuestras fuerzas, comparémoslas con las de nuestros acreedores, y seamos prudentes en nuestra conducta, porque quien todo lo quire todo lo pierde.

Pero bien, se dirá, el Gobierno ha podido sacar mas ventajas de la contrata y no lo ha hecho: ha debido favorecer mas á los cosecheros, puesto que Jeffryes tenia interes en comprar el tabaco, y se nota que mas bien los pone en el caso de venderlo á un precio bajo.

Se dirá todo esto, y se dirá cuanto se quiera; pero se dirá por aquellos que no separan la vista de las pequeñas areas de Tepetitan é Ilopango, sino para volverla á sus cofres. Los que sean un poco cueerdos tendrán presente que trescientos mil y mas pesos de deuda es una cantidad inmensa para un infeliz Estado que no puede cubrir su guarnicion: que el Bergatin Jóven Calipso amenazaba nuestros puertos con intimaciones del Gobierno ingles y que si no fuera la contrata estuviera sacrificadas ó por sacrificarse la renta del tabaco, la del aguardiente, alcabalas && y aun el Estado mismo. Y con todo esto ¿hai criticones?

Si Jeffreyes tenia interes en celebrar la contrata, debe suponerse que era por la esperanza de alguna utilidad, puesto que nadie es tan imbécil que contrate para sacrificarse voluntariamente.—Resta agora, que los cosecheros hagan algo de su parte, esto es, que sepan contratar con Jeffryes con cuyo fin se les deja en libertad de dar su tabaco al precio que quisiesen no subiendo de real y medio libra. El Gobierno no podia entrar en los pormenores de estas ventas fijando obligatoriamente el precio al trabajo de los particulares, porque es facultad peculiar del derecho de propiedad; y si lo hubiera verificado entonces seria justa la grita porque se abrogaba atribuciones que ningun Gobierno debe tener bajo un sistema regularizado.

Y sobre todo: ¿en dónde estaba la concurrencia de contratistas para pedir gustos á Jeffryes? ¿En dónde los fondos para pagar la deuda sino se verificaba aquel arreglo? Lo cierto es que en tantos años que llevamos de disolucion nacional, ni se han presentado contratistas, ni se ha dado un solo paso para satisfacer la deuda del estranjero.

Pero aun suponiendo por un momento que algun mal causase la contrata, este siempre seria transitorio y contra pocos individuos; mientras que el que produjese la insolubilidad de la deuda, afectaba directamente á todos los individuos, á todas las rentas y quizá á toda la República.—El Gobierno es como la medicina, dice Bentham; lo único que debe ocuparle es la eleccion entre males, y no debia vacilar entre un mal incierto y otro positivo, uno mayor y otro menor.

Esta creo que es la verdadera faz por donde debe mirarse aquel arreglo: por que si nos proponemos hacer cálculos sobre el mayor ó menor precio que pudo haberse fijado al tabaco, es meternos en el intricado laberinto de los intereses particulares.—Mejor hubiera sido fijar un peso por libra, ó dos ó tres ó mas; y aun mejor todavia, que Jeffryes por un rasgo de jenerosidad nos hubiese obsequiado los trescientos mil y mas pesos de la deuda; ¿pero cómo lo conseguiriamos?

Es tal la naturaleza del hombre que jamas se sácia con el bien presente; no lo conoce y siempre desea. Si se trata de materia de interes, nunca deja de decir venga mas, y si no llega porque no pone los medios o por otro motivo, desploma su cólera contra el primer blanco que se presenta.

Los patriotas.
   

Poesia Orijinal

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Poesia Orijinal.
A la memoria del distinguido artista y poeta
D. Francisco Gallardo.

(que murió en Guatemala el 10 de Enero último) dedica un Centroamericano el siguiente

Soneto

No existe ya!....Cual rápido meteoro

Pasó veloz el JENIO esclarecido,

Y en eternal ocaso se ha escondido

El tierno vate del divino Coro.

Mudo está su Laüd, antes sonoro,

Pendiente del cipres entristecido,

Donde solo del Céfiro el jemido

Hace ahora vibrar sus cuerdas de oro.

Empero allí, sobre la tumba crece,

Sin que lo agoste la Guadaña impía,

El verde Lauro, que jamas perece.

El llanto de Melpómene y Talía

Ri-ga ese Lauro del Artista y Bardo,

Y en él renace el inmortal Gallardo.

   
Imprenta del Estado