Estatuto de Autonomía de Extremadura 1983: 04

Estatuto de Autonomía de Extremadura (1983)
TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA, PODERES DE LA COMUNIDAD

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA, PODERES DE LA COMUNIDAD

Artículo 18. (2)

La Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente.


Notas.

(2) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 19 del EAExt.