Estatuto de Autonomía de Ceuta 1995: 09

Estatuto de Autonomía de Ceuta (1995)
TÍTULO IV

Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta

TÍTULO IV

Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta

Artículo 33.

Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.