Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 07

Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007)
TÍTULO I DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

TÍTULO I DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES


CAPÍTULO V Garantías de los derechos y principios estatutarios


Artículo 17. Garantías normativas y judiciales.

  • 1. Los derechos reconocidos en el Capítulo II de este Título vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León y, de acuerdo a la naturaleza de cada derecho, también a los particulares, y son exigibles en sede judicial bajo las condiciones legalmente establecidas. Los derechos deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable para su plena efectividad.
  • 2. En el ámbito autonómico, la regulación esencial de los derechos reconocidos en el Capítulo II de este Título debe realizarse por ley de las Cortes de Castilla y León.
  • 3. Los principios rectores de las políticas públicas que se enumeran en el Capítulo IV de este Título informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Son exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con lo que determinen las normas que los desarrollen.

Artículo 18. El Procurador del Común.

  • 1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
  • 2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
  • 3. El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.