Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 08
TÍTULO II INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD
Artículo 19. Instituciones autonómicas.
- 1. Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
- a) Las Cortes de Castilla y León.
- b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
- c) La Junta de Castilla y León.
- 2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.