Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 05

Estatuto de Autonomía de Castilla y León (2007)
TÍTULO I DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

TÍTULO I DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES


CAPÍTULO III Deberes de los castellanos y leoneses


Artículo 15. Deberes.

  • Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.
c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.
d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.
e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.
f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.