Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982/Título VI
TÍTULO VI
Capítulo único
De la Reforma del Estatuto
Capítulo único
De la Reforma del Estatuto
Artículo 54
- La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
- La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno, a las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, así como al Gobierno y a las Cortes Generales de la Nación.
- La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
- Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha o por las Cortes Generales no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.