Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982/Título VI

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (1982)
TÍTULO VI

Capítulo único
De la Reforma del Estatuto

TÍTULO VI

Capítulo único
De la Reforma del Estatuto

Artículo 54

  1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
    1. La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno, a las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, así como al Gobierno y a las Cortes Generales de la Nación.
    2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
    3. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha o por las Cortes Generales no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.