Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982/Disposiciones adicionales

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera.



  1. Se cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el párrafo tres de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
    1. Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
    2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
    3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    4. La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
    5. Los Impuestos sobre Consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
    6. La tasas y demás exacciones sobre el juego. La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.
  2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de la Nación con el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. Esta modificación no tendrá la consideración de modificación del Estatuto.
  3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Región. El Gobierno tramitará el acuerdo como proyecto de ley.



Disposición adicional segunda.



El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Junta de Comunidades se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el apartado tres del artículo ciento cincuenta y siete de la Constitución.



Disposición adicional tercera.



La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fín exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales