Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 48
Artículo 178. Tributos cedidos.
- 1. Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el Artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
- a) Tributos estatales cedidos totalmente:
- - Impuesto sobre Patrimonio.
- - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - Los tributos sobre Juego.
- - Impuesto sobre electricidad.
- - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- - Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- b) Tributos estatales cedidos parcialmente
- - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- - Impuesto sobre el Valor Añadido.
- - Impuesto Especial sobre la Cerveza.
- - Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- - Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
- - Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- - Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
- - Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.
- 2. El contenido de este Artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente Artículo no se considerará modificación del Estatuto.
- 3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el Artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria.
- 1. En los términos contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica prevista en el Artículo 157.3 de la misma, corresponde al Parlamento la potestad de establecer los tributos, así como la fijación de recargos.
- 2. La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no confiscatoriedad.
- 3. Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la recaudación de ingresos públicos, los tributos podrán ser instrumentos de política económica en orden a la consecución de un elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y bienestar social.
- 4. La Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de armonización, preservando la unidad de mercado.