Título II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA


Artículo 24

1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta.

2.El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio andaluz.


CAPITULO I El Parlamento de Andalucía


Artículo 25

1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.

2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.


Artículo 26

1. El Parlamento estará compuesto por 90 a 110 Diputados, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.

2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección.

3. Los diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad personal será exigible, en los mismos términos, ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


Artículo 27

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente.

2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de la ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de los presupuestos de la Comunidad de las leyes de desarrollo a que se refiere el artículo 22 y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.

4. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer periodo, y entre febrero y junio el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Consejo de Gobierno.

5. El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente; la composición y funciones de la Diputación Permanente, las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; los períodos ordinarios de sesiones con la previsión, en todo caso, de una semana de sesiones como mínimo en cada uno de los meses comprendidos en los períodos mencionados en el apartado anterior; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos Parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los Grupos Parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.


Artículo 28

1. La Circunscripción Electoral es la provincia. Una ley del Parlamento andaluz distribuirá el número total de Diputados. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.

2. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. Se utilizará para ello el mismo sistema que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados.

3. Las elecciones tendrá lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4. Serán electores y elegibles todos los andaluces mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.


Artículo 29

Una ley del Parlamento Andaluz regulará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al mismo.


Artículo 30

Corresponde al Parlamento de Andalucía:

1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como el de las facultades normativas atribuidas a la misma, en su caso, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución

2. El ejercicio de la potestad legislativa para la ejecución, en su caso, de las leyes estatales.

3. El control de la acción del Consejo de Gobierno.

4. La aprobación de los Presupuestos.

5. La aprobación de los Planes Económicos.

6. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.

7. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.

8. La potestad de establecer y exigir tributos.

9. La elección del Presidente de la Junta

10. La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente.

11. La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87 de la Constitución

12. La designación de los Senadores que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los Grupos políticos representados en el Parlamento. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de Diputados del Parlamento Andaluz.

13. Las restantes que se deriven de este Estatuto y sus leyes.


CAPITULO II Elaboración de las normas


Artículo 31

1. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes.

2. Las leyes de Andalucía serán promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de Andalucía" en el plazo de quince días desde su aprobación, así como el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Andalucía".


Artículo 32

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.


Artículo 33

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.

2. Una ley del Parlamento Andaluz, en el marco de la Ley Orgánica previsto en el artículo 87 de la Constitución, regulará tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, como la iniciativa legislativa popular.


CAPITULO III El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta


Artículo 34

El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.


Artículo 35

1. El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la administración de la comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.

2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Consejeros.

3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.


Artículo 36

1. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento Andaluz, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.


Artículo 37

1. El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el parlamento.

2. El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.

3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente de la Junta el candidato del partido que tenga mayor número de escaños.

4. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.


Artículo 38

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza y de moción de censura, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.


Artículo 39

1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

3. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del artículo 37.

4. Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. EL REY le nombrará Presidente de la Junta.


Artículo 40

1. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Consejeros, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

2. Ante los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de su cargo.


Artículo 41

1. Todas las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el presente Estatuto se entienden referidas al ámbito territorial andaluz.

2. En el ejercicio de las competencias exclusivas de Andalucía corresponden al Parlamento la potestad legislativa y al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en los términos del presente Estatuto.

3. En aquellas materias donde la competencia de la Comunidad consista en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, compete al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria, así como la administración e inspección.

4. En las materias en que la Comunidad Autónoma sólo tenga competencias de ejecución, corresponde al Consejo de Gobierno la administración y la ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado. 5. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma dependen de ésta y se integran en su Administración.


Artículo 42 El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.

2. Igualmente podrá el Consejo de Gobierno ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

3. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.


Artículo 43

1. La Comunidad Autónoma es administración pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Para demandar civil o laboralmente a la Comunidad Autónoma será necesario la reclamación previa en vía administrativa.

3. La Comunidad Autónoma estará exenta de prestar cauciones o depósitos para ejercitar acciones o interponer recursos.


Artículo 44

1. El Consejo de Estado informará los Reglamentos generales que la Comunidad Autónoma dicte en ejecución de las leyes estatales.

2. Igualmente informará el Consejo de Estado los expedientes de revisión de oficio de actos declarativos de derechos en que se aprecie nulidad de pleno derecho o infracción manifiesta de las leyes.

3. La petición de informes al Consejo de Estado será suscrita por el Presidente.


Artículo 45

1. El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde al Tribunal Constitucional.

2. El recurso de inconstitucionalidad frente a disposiciones normativas con fuerza de ley que puedan afectar al ámbito propio de autonomía de la Comunidad, podrá interponerlo el Consejo de Gobierno y, en su caso, el Parlamento.


Artículo 46 Sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, una ley regulará la institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título 1 de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración autonómica, dando cuenta al Parlamento.