Resolución 1915 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1915 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6286.ª sesión, celebrada el 18 de marzo de 2010.
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 El Consejo de Seguridad,

 Tomando nota de la carta de fecha 15 de marzo de 2010 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario General (S/2010/133), a la que se adjunta la carta del Presidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (el "Tribunal Internacional") de fecha 1 de marzo de 2010,

 Recordando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 1581 (2005), de 18 de enero de 2005, 1597 (2005), de 20 de abril de 2005, 1613 (2005), de 26 de julio de 2005, 1629 (2005), de 30 de septiembre de 2005, 1660 (2006), de 28 de febrero de 2006, 1668 (2006), de 10 de abril de 2006, 1800 (2008), de 20 de febrero de 2008, 1837 (2008), de 29 de septiembre de 2008, 1849 (2008), de 12 de diciembre de 2008, 1877 (2009), de 7 de julio de 2009, y 1900 (2009), de 16 de diciembre de 2009,

 Recordando que en la resolución 1900 (2009) el Consejo de Seguridad decidió que, a pesar de que sus mandatos expiraban el 31 de diciembre de 2009, los magistrados Kimberley Prost (Canadá) y Ole Bjørn Støle (Noruega) concluirían la causa Popović; y que el número total de magistrados ad lítem que prestaban servicios en el Tribunal Internacional podría exceder temporalmente del máximo de doce establecido en el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional, hasta un máximo de trece en cualquier momento, y que el número máximo debería volver a ser de doce a más tardar el 31 de marzo de 2010,

 Tomando nota del hecho de que, debido a circunstancias imprevistas, se ha retrasado el dictado de la sentencia en la causa Popović, que no se pronunciará para fines de marzo de 2010, Convencido de la conveniencia de permitir que el número total de magistrados ad lítem que prestan servicios en el Tribunal Internacional exceda temporalmente del máximo de doce establecido en el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional, Instando al Tribunal Internacional a que tome todas las medidas posibles para concluir rápidamente su labor,

 Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Decide que el número total de magistrados ad lítem que prestan servicios en el Tribunal Internacional podrá exceder temporalmente del máximo de doce establecido en el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional, hasta un máximo de trece en cualquier momento, y que el número máximo deberá volver a ser de doce a más tardar el 30 de junio de 2010 o cuando concluya la causa Popović, si esto sucede antes;
  2. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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