Resolución 1916 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1916 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6289.ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 2010.
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El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y relativas a Eritrea, en particular la resolución 733 (1992), en la que se estableció un embargo de todos los suministros de armas y equipo militar a Somalia (en adelante el “embargo de armas relativo a Somalia”), la resolución 1519 (2003), la resolución 1558 (2004), la resolución 1587 (2005), la resolución 1630 (2005), la resolución 1676 (2006), la resolución 1724 (2006), la resolución 1744 (2007), la resolución 1766 (2007), la resolución 1772 (2007), la resolución 1801 (2008), la resolución 1811 (2008), la resolución 1844 (2008), la resolución 1853 (2008), la resolución 1862 (2009) y la resolución 1907 (2009), Recordando que, según lo dispuesto en sus resoluciones 1744 (2007) y 1772 (2007), el embargo de armas relativo a Somalia no es aplicable a a) los suministros de armas y equipo militar, ni a la capacitación y asistencia técnica destinados exclusivamente a prestar apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) o al uso de esta, y b) los suministros y la asistencia técnica proporcionados por Estados y destinados exclusivamente a ayudar a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad, en consonancia con el proceso político indicado en esas resoluciones y a condición de que, en cada caso concreto, el Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992), cuyo mandato fue ampliado en virtud de la resolución 1907 (2009) (en adelante “el Comité”), no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba una notificación sobre esos suministros o asistencia,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Djibouti y Eritrea, respectivamente,

Reafirmando que el Acuerdo y el proceso de paz de Djibouti constituyen la base de la solución del conflicto de Somalia, y reiterando su compromiso respecto de una solución general y duradera de la situación en Somalia basada en la Carta Federal de Transición, y reiterando la urgente necesidad de que todos los dirigentes somalíes tomen medidas tangibles para continuar el diálogo político,

Encomiando la labor del Representante Especial del Secretario General, Sr. Ahmedou Ould-Abdallah, y reafirmando su apoyo sin fisuras a las actividades que realiza,

Tomando nota del informe del Grupo de Supervisión de fecha 12 de marzo de 2010 (S/2010/91), presentado con arreglo al apartado j) del párrafo 3 de la resolución 1853 (2008), y de las observaciones y recomendaciones que en él figuran,

Expresando preocupación por los actos de intimidación perpetrados contra el Grupo de Supervisión y por la injerencia en la labor del Grupo,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y Eritrea y atraviesan esos países, en infracción del embargo de armas relativo a Somalia y el embargo de armas relativo a Eritrea establecido en virtud de la resolución 1907 (2009) (en adelante el “embargo de armas relativo a Eritrea”), como una grave amenazan para la paz y la estabilidad en la región,

Exhortando a todos los Estados Miembros, en particular los de la región, a que se abstengan de realizar cualquier acción que contravenga los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea y adopten todas las medidas necesarias para que los infractores rindan cuenta de sus actos,

Afirmando la importancia de intensificar la supervisión del cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea mediante una investigación constante y atenta de las violaciones, habida cuenta de que la aplicación estricta de los embargos de armas mejorará la situación general de la región en materia de seguridad,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, las acciones de Eritrea en detrimento de la paz y la reconciliación en Somalia y la controversia entre Djibouti y Eritrea siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Destaca la obligación de todos los Estados de cumplir plenamente las medidas impuestas en virtud de la resolución 733 (1992), en su forma ampliada y enmendada por las resoluciones ulteriores pertinentes, así como de la resolución 1844 (2008) y la resolución 1907 (2009);

2. Reitera su intención de estudiar acciones concretas para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las medidas impuestas en virtud de la resolución 733 (1992), la resolución 1844 (2008) y la resolución 1907 (2009);

3. Decide que el apartado b) del párrafo 11 y el párrafo 12 de la resolución 1772 (2007) también se aplicarán a los suministros y la asistencia técnica proporcionados por organizaciones internacionales, regionales y subregionales;

4. Recalca la importancia de las operaciones de ayuda humanitaria, condena la politización, el mal uso y la apropiación indebida de la asistencia humanitaria por los grupos armados y exhorta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a adoptar todas las medidas viables para mitigar esas prácticas en Somalia;

5. Decide que, por un período de 12 meses a contar de la fecha de la presente resolución, y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se realicen en otra parte, las obligaciones impuestas a los Estados Miembros en el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos, a otros activos financieros o a los recursos económicos necesarios para garantizar la entrega puntual de asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y sus programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, o sus asociados en la ejecución, y decide examinar los efectos de este párrafo cada 120 días sobre la base de toda la información disponible, incluido el informe del Coordinador de la Ayuda Humanitaria presentado con arreglo al párrafo 11 infra;

6. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Supervisión a que se hace referencia en el párrafo 3 de la resolución 1558 (2004), y solicita al Secretario General que, con la mayor rapidez posible, tome las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Supervisión por un período de 12 meses, aprovechando, según corresponda, la experiencia de los miembros del Grupo de Supervisión establecido con arreglo a la resolución 1853 (2008) y en concordancia con la resolución 1907 (2009), agregando tres expertos, para que cumpla su mandato ampliado, dicho mandato es el siguiente:

a)Proseguir las tareas indicadas en los apartados a) a c) del párrafo 3 de la resolución 1587 (2005) y los apartados a) a c) del párrafo 23 de la resolución 1844 (2008);
b) Realizar, además, las tareas indicadas en los apartados a) a d) del párrafo 19 de la resolución 1907 (2009);
c) Investigar, en coordinación con los organismos internacionales competentes, todas las actividades, incluidas las de los sectores de las finanzas y el transporte marítimo y otros sectores, que generen ingresos utilizados para cometer violaciones de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea;
d) Investigar todos los medios de transporte, rutas, puertos marítimos, aeropuertos y otras instalaciones que se utilicen en relación con las violaciones de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea;
e) Seguir afinando y actualizando la información sobre la lista preliminar de las personas y entidades que cometan los actos descritos en los apartados a) a c) del párrafo 8 de la resolución 1844 (2008), dentro y fuera de Somalia, y de quienes los apoyen activamente, con miras a la posible adopción de medidas futuras por el Consejo, y presentar esa información al Comité cuando este lo considere apropiado;
f) Elaborar una lista preliminar de las personas y entidades que cometan los actos descritos en los apartados a) a e) del párrafo 15 de la resolución 1907 (2009), dentro y fuera de Eritrea, y de quienes los apoyen activamente, con miras a la posible adopción de medidas futuras por el Consejo, y presentar esa información al Comité cuando este lo considere apropiado;
g) Seguir formulando recomendaciones sobre la base de sus investigaciones, de los informes anteriores del Grupo de Expertos (S/2003/223 y S/2003/1035) designado de conformidad con las resoluciones 1425 (2002) y 1474 (2003), y de los informes anteriores del Grupo de Supervisión (S/2004/604, S/2005/153, S/2005/625, S/2006/229, S/2006/913, S/2007/436, S/2008/274, S/2008/769 y S/2010/91) designado en virtud de las resoluciones 1519 (2003), 1558 (2004), 1587 (2005), 1630 (2005), 1676 (2006), 1724 (2006), 1766 (2007), 1811 (2008) y 1853 (2008);
h) Colaborar estrechamente con el Comité en la formulación de recomendaciones concretas para la adopción de nuevas medidas a fin de mejorar el cumplimiento general de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea y de las medidas impuestas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009) relativa a Eritrea;
i) Ayudar a determinar las esferas en que se puede incrementar la capacidad de los Estados de la región para facilitar la aplicación del embargo de armas, así como de las medidas impuestas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009) relativa a Eritrea;
j) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período dentro de los seis meses siguientes a su establecimiento, y presentar al Comité informes mensuales sobre la marcha de sus actividades;
k) Presentar al Consejo para su examen, por conducto del Comité, y a más tardar 15 días antes de que termine el mandato del Grupo de Supervisión, un informe final acerca de todas las tareas mencionadas;

7. Solicita además al Secretario General que tome las disposiciones financieras necesarias para apoyar la labor del Grupo de Supervisión;

8. Reafirma los párrafos 4, 5, 7, 8 y 10 de la resolución 1519 (2003);

9. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión de fechas 5 de abril de 2006, 16 de octubre de 2006, 17 de julio de 2007, 24 de abril de 2008, 10 de diciembre de 2008 y 12 de marzo de 2010, y recomiende al Consejo medios para mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas y la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009) relativa a Eritrea, en respuesta a la continuación de las violaciones;

10. Solicita que todos los Estados, en particular Eritrea, otros Estados de la región y el Gobierno Federal de Transición velen por que todas las personas y entidades que estén dentro de su jurisdicción o bajo su control cooperen con el Grupo de Supervisión;

11. Solicita al Coordinador de la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia que informe cada 120 días al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de los párrafos 4 y 5 supra y sobre cualquier impedimento a la entrega de asistencia humanitaria a Somalia, y pide a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen ayuda humanitaria, que presten asistencia al Coordinador de la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas en Somalia en la preparación de dicho informe proporcionando información relativa a los párrafos 4 y 5 supra;

12. Insta a todas las partes y a todos los Estados, en particular los de la región, incluidas las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen plenamente con la labor del Grupo de Supervisión y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso sin trabas, en particular a las personas, documentos y lugares que el Grupo de Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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