Diferencia entre revisiones de «Plan de división de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos»
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Línea 154:
DE LA APELACION.—DEMANDAS VERBALES.
34. ° Todas las demandas verbales de menor cuantía, en que conozcan los dos Alcaldes mayores ordinarios de esta Villa Capital del Paraná y de la Concepcion del Uruguay quedarán ejecutoriadas con su sola resolucion, y se cumplirá
35. ° Las que resuelvan los Alcaldes Ordinarios de Nogoyá, Gualeguay y Gualeguaychú solo serán exequibles hasta cincuenta pesos. En todas las que pasen de esta cantidad, se apelará de los dos primeros al Alcalde Mayor Ordinario de esta Villa Capital; y del último al Alcalde Mayor Ordinario de la Concepcion del Uruguay.
36. ° Las de igual naturaleza en que conozcan los Alcaldes de hermandad de los otros Departamentos y de la Campaña, como los Alcaldes de Cuartel de las dos Villas principales, solo serán exequibles hasta veinticinco pesos con sola su resolucion. De esta cantidad para arriba se apelará al Alcalde Mayor Ordinario de la Villa
37. ° Los Alcaldes Mayores Ordinarios de las dos Villas principales, para resolver en estas apelaciones pedirán informe circunstanciado al Alcalde de quien se apele sobre la queja de la parte.
Línea 164:
JUICIOS CIVILES DE MAYOR CUANTÍA
38. ° En las demandas de mayor cuantía de que conozcan los Alcaldes Mayores Ordinarios de los cinco Pueblos,
39. ° El Comandante principal ó el Alcalde en su caso, dará traslado por sí de la apelacion con los autos, si se hiciese con ellos, á la parte contraria, que deberá contestarlo en los seis dias siguientes.
Línea 170:
40. ° Si no se presentasen los autos, los pedirá píy oficio alJuez de quien se apelase, y éste los remitirá sin demora. i
41. ° Con lo que espongan ambas partes, si la
42. ° Si la demanda pasase de la cantidad espresada, los vecinos conjueces serán cuatro.
Línea 178:
=== Juicios Criminales ===
44. ° En los juicios criminales, luego de pronunciada la
45. ° El Comandante General nombrará seis vecinos con quienes compondrá un Tribunal eventual para estos juicios.
Línea 184:
46. ° Confirmada la sentencia, se pasarán los autos al Gobierno Superior, sin cuyo último cúmplase, no se ejecutará pena alguna en la Provincia.
48. ° Si el reo fuese absuelto, el sobredicho Tribunal de apelacion lo mandará poner en libertad, devolviendo el
49. ° Se devolverá igualmente al Alcalde para
50. ° Se cumplirán por lo
Dado en la Sala de Sesiones en el Paraná á 10 dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintidos.
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