Diferencia entre revisiones de «Plan de división de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos»

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Línea 154:
DE LA APELACION.—DEMANDAS VERBALES.
 
34. ° Todas las demandas verbales de menor cuantía, en que conozcan los dos Alcaldes mayores ordinarios de esta Villa Capital del Paraná y de la Concepcion del Uruguay quedarán ejecutoriadas con su sola resolucion, y se cumplirá eslaesta sin níasmas recurso.
 
35. ° Las que resuelvan los Alcaldes Ordinarios de Nogoyá, Gualeguay y Gualeguaychú solo serán exequibles hasta cincuenta pesos. En todas las que pasen de esta cantidad, se apelará de los dos primeros al Alcalde Mayor Ordinario de esta Villa Capital; y del último al Alcalde Mayor Ordinario de la Concepcion del Uruguay.
 
36. ° Las de igual naturaleza en que conozcan los Alcaldes de hermandad de los otros Departamentos y de la Campaña, como los Alcaldes de Cuartel de las dos Villas principales, solo serán exequibles hasta veinticinco pesos con sola su resolucion. De esta cantidad para arriba se apelará al Alcalde Mayor Ordinario de la Villa dontrodentro de cuyo Departamento principal se hallasen.
 
37. ° Los Alcaldes Mayores Ordinarios de las dos Villas principales, para resolver en estas apelaciones pedirán informe circunstanciado al Alcalde de quien se apele sobre la queja de la parte.
Línea 164:
JUICIOS CIVILES DE MAYOR CUANTÍA
 
38. ° En las demandas de mayor cuantía de que conozcan los Alcaldes Mayores Ordinarios de los cinco Pueblos, coiformeáconforme á la jurisdiccion que les dá el artículo 2.°, se apelará por el órden siguiente: —Del Alcalde Mayor Ordinario de Gualeguaychú al Alcalde Mayor Ordinario de la Villa del Uruguay.—De los Alcaldes Mayores Ordinarios de Gualeguay y Nogoyá el Alcalde Mayor Ordinario de esta Villa Capital del Paraná.—Y— Y de los Alcaldes Mayores Ordinarios de las dos Villas principales del Paraná y del Uruguay, á sus respectivos Comandantes Generales.
 
39. ° El Comandante principal ó el Alcalde en su caso, dará traslado por sí de la apelacion con los autos, si se hiciese con ellos, á la parte contraria, que deberá contestarlo en los seis dias siguientes.
Línea 170:
40. ° Si no se presentasen los autos, los pedirá píy oficio alJuez de quien se apelase, y éste los remitirá sin demora. i
 
41. ° Con lo que espongan ambas partes, si la deman dademanda no pasase del valor de mil y quientos pesos, el Comandante ó el Alcalde nombrarán dos vecinos qbcque compongan con él un Tribunal eventual de apelacion; los juramentará de desempeñar bien y fielmente su cargo-,'y señalará diaparadia para que se reunan en un lugar público y decente para ver los autos y resolver.
 
42. ° Si la demanda pasase de la cantidad espresada, los vecinos conjueces serán cuatro.
Línea 178:
=== Juicios Criminales ===
 
44. ° En los juicios criminales, luego de pronunciada la semenciasentencia por cualquiera delosde los Alcaldes Mayores Ordinarios de los cinco Pueblos, ¡iá quienes compelecompete por el artículos."artículo conforme áloá lo prevenido por los artículos 31 y 32, se remitirán los autos en'consulla consulta al Comandante General del Departamento principal, sin necesidad de que se apele por el reo.
 
45. ° El Comandante General nombrará seis vecinos con quienes compondrá un Tribunal eventual para estos juicios.
Línea 184:
46. ° Confirmada la sentencia, se pasarán los autos al Gobierno Superior, sin cuyo último cúmplase, no se ejecutará pena alguna en la Provincia.
 
48. ° Si el reo fuese absuelto, el sobredicho Tribunal de apelacion lo mandará poner en libertad, devolviendo el precesoproceso para el efecto al Alcalde que lo sentenció.
 
49. ° Se devolverá igualmente al Alcalde para 1ala ejecucion, luego de puesto el cúmplase por el Gobierno á una sentencia, con las órdenes necesarias de auxilio al Comandante del Pueblo donde deba verificarse.
 
50. ° Se cumplirán por lo dernasdemas, todas las otras leyes generales, asi penales, como de sustanciacion, en cuanto no estuviesen revocadas por este Reglamento, ó fuesen contrarias á sus artículos, ó se revocasen en adelante.
 
Dado en la Sala de Sesiones en el Paraná á 10 dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintidos.