Plan de división de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos


Plan de division de los Departamentos de esta Provincia de Entre-Rios

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Para la mejor administracion y gobierno de esta Provincia de Entre-Rios en lo civil, militar y político, se divide toda ella en dos Departamentos principales, de los que cada uno tendrá bajo de sí cuatro Departamentos subalternos, á saber:

Departamento principal N ° 1 del Paraná.

Departamento principal N ° 2 del Uruguay.

Estos dos Departamentos serán gobernados por dos Comandantes Generales, de los que el uno residirá en la Villa del Paraná y el otro en la Villa de la Concepcion.

Las referidas dos villas con sus respectivos éjidos quedan separadas de los territorios de todo otro Departamento, bajo el inmediato Gobierno de los dos Gefes principales.

La Villa del Paraná es además la Capital de toda la Provincia, y en ella deberá tener sus sesiones el Congreso y residir el gobierno general de ella. (Artículo adicional del Congreso.)

El Comandante General del Paraná tiene bajo de sí los Departamentos siguientes con los territorios que se les designan, á saber:

Departamento N° 1.° Se compone de todo el territorio y poblaciones comprendidas desde el arroyo de las Conchas, Paraná arriba hasta el arroyo de la Mula.

Departamento N° 2.° Comprende desde las Tunas hasta Maria Grande, incluso el Sauce, Espinillo, Quebracho y el Tala.

Departamento N° 3.° Comprende desde el Paracao, Paraná abajo, hasta la barra del Nogoyá, y desde allí por sus fondos hasta las puntas de dicho Nogoyá, incluso el pago de D. Cristóbal.

Departamento N° 4.° Comprende desde la barra del Nogoyá, Paraná abajo, hasta la barra de Gualeguay, y por sus fondos hasta dar con el arroyo de las Raices.

Departamentos Subalternos

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Del Comandante General del Uruguay.

El Comandante General del Uruguay tiene bajo de sí los Departamentos siguientes con los territorios que se les designan, á saber:

Departamento N° 1.° Comprende desde la barra del Gualeguay, Paraná abajo, hasta la barra del Gualeguaychú, y por sus fondos hasta el Arroyo del Gená.

Departamento N° 2.° Comprende desde la barra de Gualeguaychú, Uruguay arriba, hasta la barra del Yeruá, y por sus fondos, hasta las puntas del dicho Gualeguaychú.

Departamento N° 3.° Comprende desde las Raices hasta el Sauce de Luna; y desde los fondos de Villaguay hasta el Tigrecito.

Departamento N° 4.° Comprende desde la barra del Yeruá, Uruguay arriba, hasta el Mocoretá; y por sus fondos hasta las Banderas, incluso el Chañar, Moreira, Las Yeguas y Ortiz.

Paraná, 9 de Febrero de 1822.

LUCIO MANSILLA.

Es cópia—

Moreira—Secretario.

Jueces que debe haber en los Departamentos

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Departamento Principal N° 1.°

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Villa Capital del Paraná Un Alcalde Mayor — cuatro alcaldes de cuartel.

Departamento N° 1.° Un Alcalde de Hermandad.

Departamento N° 2.° Uno id.

Departamento N° 3.° Un Alcalde Mayor en Nogoyá — Un Alcalde Mayor de Hermandad en la Matanza, y otro igual en la campaña, dependientes del Alcalde Mayor de Nogoyá.

Departamento N° 4.° Un Alcalde Mayor en Gualeguay — Un Alcalde Mayor de Hermandad en el Tala.

Departamento Principal N° 2.°

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Villa principal de la Concepcion del Uruguay Un Alcalde Mayor — cuatro Alcaldes de Cuartel.

Departamento N° 1.° Un alcalde Mayor en Gualeguaychú — Un Alcalde de Hermandad en la campaña.

Departamento N° 2.° Un Alcalde de Hermandad.

Departamento N° 3.° Uno id id.

Departamento N° 4.° Uno id en Mandisoví.

Jurisdiccion y facultades de estos jueces

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Art. 1.° Todos los Alcaldes Mayores de Hermandad y de Cuartel podrán conocer verbalmente en toda demanda que no pase de ciento y veinte pesos.

2. ° En las que pasen de esta cantidad se hará la demanda precisamente por escrito, y solo podrán conocer los Alcaldes Mayores Ordinarios de los cinco pueblos.

3. ° Para estas demandas de mayor cuantía se estiende la jurisdiccion del Alcalde Mayor Ordinario de esta Villa á los Departamentos números 1.° y 2. ° del 1. ° La del Alcalde Ordinario de la Villa de la Concepcion á los Departamentos números 2. ° y 4. ° del 2. °; y la del Alcalde Ordinario de Gualeguaychú al Departamento núm. 3. ° del 2. °

4. ° En los juicios criminales conocerán todos los Alcaldes á prevencion, segun ocurra á cualquiera de ellos la noticia ó queja del delito y del delincuente, hasta formar la sumaria informacion en los términos que se dirán, con la que dará cuenta al Alcalde Mayor mas inmediato dentro del Departamento principal en que se hallen, con remision de la persona del reo.

5. ° Los Alcaldes Mayores Ordinarios procederán á juzgarlo y sentenciarlo en la forma que se dirá.

6. ° Tienen ademas todos los Alcaldes la obligacion de celar el órden y quietud de sus respectivas jurisdicciones, ocurriendo siempre á prevenir cualquier delito ó esceso con el auxilio de los vecinos, ó de cualquier partida de tropa, ó guardias que pueda implorarse, y que se les dará inmediatamente.

Forma de proceder de los jueces en ambas instancias

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7. ° Todo juicio civil ordinario, ejecutivo ó criminal no tendrá mas que dos instancias, y con ellos quedará ejecutoriado todo negocio.

1.a INSTANCIA

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DEMANDAS CIVILES ORDINARIAS.

8. ° En las demandas verbales harán comparecer los Alcaldes á las dos partes, oirán sus razones, verán sus documentos y las decidirán en favor del que tenga la justicia haciendo cumplir cada uno en su caso, lo que resuelva por todos los apremios prudentes que crea necesarios, ó por embargo, tasacion, ó remate de prendas equivalentes, si fuese sobre deuda, ó sobre algun derecho, que necesite cubrirse de este modo.

9.° En las demandasen que se hace proceder por escrito, presentado el memorial, si el asunto fuese ordinario, se dará traslado al demandado, y con lo que éste responda, se les mandará que cada uno pruebe con documentos, ó con testigos los hechos que alegase y dada esta prueba, se volverá á oir por escrito á las partes, principiando por el demandante, con cuyo órden se les darán los autos, para que espongan lo que les parezca.

10. ° Si no hubiese hechos que probar, y la materia fuese de puro derecho, se darán dos escritos por cada uno en recíproca contestacion.

11.° Los artículos se sustanciarán con un escrito de parte á parte.

12. ° Concluida esta sustanciacion, resolverá el juez lo que crea de justicia, con dictámen de letrado.

13. ° Si no hubiese letrado en el territorio se remitirán los autos al Pueblo ó Ciudad donde los hubiese, nombrándolo el juez, y remitiéndole con ellos el honorario graduado á cuatro reales por foja por todo derecho; cuyo monto lo satisfarán las partes litigantes por mitad.

Juicio Ejecutivo

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14. ° En los juicios ejecutivos, reconocida la deuda ó presentado documento ejecutivo, se le mandará al deudor que pague dentro de tres dias; y no verificándolo, se procederá á embargarle bienes suficientes, si asi lo pidiese el acreedor, debiendo en todo caso principiarse el embargo por los bienes muebles y semovientes.

15. ° No habiendo Escribano, el Juez mismo irá al embargo con dos testigos, y lo hará formando una razon ó inventario por escrito de lo que embargue, el cual será firmado por el Juez, la parte y los dichos testigos.

16. ° Lo embargado se depositará precisamente en una tercera mano, de suerte que el deudor ejecutado quede privado del uso y posesion de lo que se le embarga

17. ° Verificado el embargo, se mandarán tasar los bienes embargados á pedimento del demandante; y concluida esta operacion por perito que el Juez nombre, se señalará dia para el remate, que se anunciará por carteles para ocho días despues.

18.° Si algun tercero reclamase los bienes embargados por suyos, deberá probar la propiedad dentro de tres dias siguientes, ó en el término perentorio que el Juez le designase, segun las circunstancias. En caso contrario seguirá el remate.

19. ° Si la probase se mejorará el embargo en otros bienes; y si no los tuviese el deudor, la accion será nula y se sobreseerá en el juicio.

20. ° Verificado el remate, se pagará la demanda y costas á tasacion.

JUICIO CRIMINAL

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21. ° En los juicios criminales, bien sea de oficio ó á queja de parte, se levantará sumaria informacion del hecho con los testigos que sean sabedores.

22 ° Si fuese sobre muerte ó heridas y hubiese facultativo, se pondrá por cabeza un certificado de éste, que esprese las heridas; las partes donde estén y si son ó nó de muerte precisa.

23. ° Si no hubiere facultativo, el alcalde reconocerá el cadáver, ó el herido, y pondrá certificado de las heridas que tiene, examinando los testigos mas inteligentes que puedan ser habidos, ó los que le asistan, y preguntándoles sobre la naturaleza de las heridas á su juicio, el número de ellas y lugar donde estén.

24. ° Concluido este sumario, si fuese hecho por los Alcaldes de hermandad, ó por los de Cuartel en los pueblos donde los hay, se remitirá con el reo al Alcalde Mayor Ordinario mas inmediato, dentro del Departamento principal á que corresponda.

25. ° El Alcalde Mayor, asegurado el reo, procederá á tomarle confesion con cargos, haciéndole los que le resulten del sumario, con asistencia de un padrino defensor, que hará que nombre el mismo antes de aquella diligencia.

26. ° Verificada la confesion, nombrará el Alcalde Mayor un Fiscal que lo acuse segun su culpa y pida la pena que debe imponérsele por las leyes y le pasará el proceso para el efecto.

27. ° El fiscal deberá hacerlo dentro de seis dias siguientes.

28. ° Acusado por el Fiscal, se pasará el proceso al padrino defensor para que haga su defensa dentro de otros seis dias.

29. ° Despues de esto se ratificarán los testigos en sus declaraciones, haciéndolos comparecer para el efecto y se probarán las escepciones que hubiese alegado el reo.

30. ° Verificado esto, se darán los autos al Defensor que adelantará lo que guste en defensa de su protegido, dentro de tres dias.

31. ° Con lo que diga el Defensor pasarán al Fiscal para que haga lo mismo por su parte dentro de otros tres dias.

32. ° Concluida así la causa, se pronunciará sentencia por el Alcalde con dictámen de letrado.

33. ° Si para consultar este, fuese preciso mandar los autos fuera del Pueblo, el Alcalde los podrá mandar á quien guste; por que los abogados tienen obligacion de servir sin interés en su ministerio, toda vez que el reo no tenga bienes.

SEGUNDA INSTANCIA

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DE LA APELACION.—DEMANDAS VERBALES.

34. ° Todas las demandas verbales de menor cuantía, en que conozcan los dos Alcaldes mayores ordinarios de esta Villa Capital del Paraná y de la Concepcion del Uruguay quedarán ejecutoriadas con su sola resolucion, y se cumplirá esta sin mas recurso.

35. ° Las que resuelvan los Alcaldes Ordinarios de Nogoyá, Gualeguay y Gualeguaychú solo serán exequibles hasta cincuenta pesos. En todas las que pasen de esta cantidad, se apelará de los dos primeros al Alcalde Mayor Ordinario de esta Villa Capital; y del último al Alcalde Mayor Ordinario de la Concepcion del Uruguay.

36. ° Las de igual naturaleza en que conozcan los Alcaldes de hermandad de los otros Departamentos y de la Campaña, como los Alcaldes de Cuartel de las dos Villas principales, solo serán exequibles hasta veinticinco pesos con sola su resolucion. De esta cantidad para arriba se apelará al Alcalde Mayor Ordinario de la Villa dentro de cuyo Departamento principal se hallasen.

37. ° Los Alcaldes Mayores Ordinarios de las dos Villas principales, para resolver en estas apelaciones pedirán informe circunstanciado al Alcalde de quien se apele sobre la queja de la parte.

JUICIOS CIVILES DE MAYOR CUANTÍA

38. ° En las demandas de mayor cuantía de que conozcan los Alcaldes Mayores Ordinarios de los cinco Pueblos, conforme á la jurisdiccion que les dá el artículo 2.°, se apelará por el órden siguiente: —Del Alcalde Mayor Ordinario de Gualeguaychú al Alcalde Mayor Ordinario de la Villa del Uruguay.—De los Alcaldes Mayores Ordinarios de Gualeguay y Nogoyá el Alcalde Mayor Ordinario de esta Villa Capital del Paraná.— Y de los Alcaldes Mayores Ordinarios de las dos Villas principales del Paraná y del Uruguay, á sus respectivos Comandantes Generales.

39. ° El Comandante principal ó el Alcalde en su caso, dará traslado por sí de la apelacion con los autos, si se hiciese con ellos, á la parte contraria, que deberá contestarlo en los seis dias siguientes.

40. ° Si no se presentasen los autos, los pedirá por oficio al Juez de quien se apelase, y éste los remitirá sin demora.

41. ° Con lo que espongan ambas partes, si la demanda no pasase del valor de mil y quinientos pesos, el Comandante ó el Alcalde nombrarán dos vecinos que compongan con él un Tribunal eventual de apelacion; los juramentará de desempeñar bien y fielmente su cargo y señalará dia para que se reunan en un lugar público y decente para ver los autos y resolver.

42. ° Si la demanda pasase de la cantidad espresada, los vecinos conjueces serán cuatro.

43. ° Confirmada ó revocada la sentencia apelada, el Tribunal queda disuelto, y será de cargo del Comandante ó del Alcalde hacer cumplir la resolucion si se hubiese revocado la sentencia del inferior; ó devolverle á éste los autos, para que la cumpla, si se confirma.

Juicios Criminales

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44. ° En los juicios criminales, luego de pronunciada la sentencia por cualquiera de los Alcaldes Mayores Ordinarios de los cinco Pueblos, á quienes compete por el artículo conforme á lo prevenido por los artículos 31 y 32, se remitirán los autos en consulta al Comandante General del Departamento principal, sin necesidad de que se apele por el reo.

45. ° El Comandante General nombrará seis vecinos con quienes compondrá un Tribunal eventual para estos juicios.

46. ° Confirmada la sentencia, se pasarán los autos al Gobierno Superior, sin cuyo último cúmplase, no se ejecutará pena alguna en la Provincia.

48. ° Si el reo fuese absuelto, el sobredicho Tribunal de apelacion lo mandará poner en libertad, devolviendo el proceso para el efecto al Alcalde que lo sentenció.

49. ° Se devolverá igualmente al Alcalde para la ejecucion, luego de puesto el cúmplase por el Gobierno á una sentencia, con las órdenes necesarias de auxilio al Comandante del Pueblo donde deba verificarse.

50. ° Se cumplirán por lo demas, todas las otras leyes generales, asi penales, como de sustanciacion, en cuanto no estuviesen revocadas por este Reglamento, ó fuesen contrarias á sus artículos, ó se revocasen en adelante.

Dado en la Sala de Sesiones en el Paraná á 10 dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintidos.

JOSÉ SOLER,

Presidente.

Marcelino Pelaez,

Vice-Presidente.

Pantaleon Panelo — Casiano Calderon — José Francisco Taborda.

Luis Moreira. Secretario.