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:En cuanto al otro tema (el de crear páginas para cada traductor) esa es de hecho una de las políticas del sitio, sin embargo esto se complica mucho debido a que de muchos de los traductores no se conoce casi nada. Muchos traductores del siglo XIX o anteriores solo tienen un "nombre", nada más, por mâs que se investigue en la red no hay datos ni de nacimiento, ni de fecha de muerte, ni siquiera nacionalidad, absolutamente nada. Entonces si crearamos de todos los traductores, tendríamos decenas de páginas llenas de signos de interrogación, solo con un nombre que, en algunas ocaciones, no se sabe ni siquiera si es de un hombre o de una mujer. Por eso ahora lo que hacemos es: si tiene un artículo en Wikipedia, le creamos su ficha. Realmente fuera mejor hayar otra forma de hayar la información requerida, pero resulta tan difícil. Tal vez pudiéramos abrir una especie de cooperación entre Wikisource y Wikipedia (nosotros les informamos los autores o traductores que agregamos y allá crean su artículo y nosotros la ficha). Ideas, ideas. Es algo de verdad necesario y que requiere pensar en mas formas que faciliten la organizacion. Saludos --[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy Eduardo]] 17:36 8 dic 2011 (UTC)
 
::Pero el no tener la información de un grupo, por muy grande que sea, no debería ser excusa para no hacerlo con aquellos de quien sí disponemos de ese dato. Lo primero por obligación legal y moral. En el caso de José Novo Cerro, en sólo las dos primeras páginas de Google ya se saca una relación de 8 traducciones, aunque ni pio de biografía. de Eva Frances Douglas en cambio hay un excelente artículo en la universidad donde trabajó y a la que donó sus documentos, incluyendo los +1000 libros de su biblioteca, con una relación de obras traducidas (ellos conservan incluso algunos originales) El que no sepamos quien tradujo Los tigres de Mompracen para Calleja, no debería ser obstáculo para crear las fichas de los otros, ni para indicar que esa traducción se usó también por Ed. Gahe en 1972 (y de esa hay hasta ISBN).
::Es más, sería hasta beneficioso el recalcarlo, porque el Artículo 27 de la Ley española dice : ''1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artículo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita.'' y en el resto de leyes es similar (x años de la primera publicación, salvo renovación en USA). De modo que o nos viene un derechohabiente que demuestre que su tío tradujo eso cuando tenía 18 y que no caduca hasta 2020, con lo que ya tendríamos esa información, o estamos indicando la fecha y país de publicación de la traducción, lo que aclararía el embrollo legal de la legislación USA
::Yo puedo comenzar a hacerlo, pero entiendo que es mejor el dejar las cosas ordenadas desde el principio. Por eso sugiero que haya un espacio Traductor: similar al Author: de en WS y que se incorpore lo de "basado en" y traductor al menos en las traducciones --[[Usuario:Museo8bits|Museo8bits]] 20:29 8 dic 2011 (UTC)