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de su estrepitosa caída, será un eterno monumento que perpetuará la memoria de los que, despreciando una muerte cierta, arrostraron con inaudito arrojo los peligros, a trueque de enriquecer con nuevos blasones al pabellon que con tan heroico ardimiento defendieron. Las aguas de Casina, enrojecidas con la sangre de vencedores i vencidos, preconizan elocuentemente la famosa lid del fausto 12 del mes de Yungai.
<section begin="Memoria que el Ministro de Guerra y Marina presenta al Congreso Nacional en 1839" />{{MarcaCL|D|Memoria|OK|Memoria que el Ministro de Guerra y Marina presenta al Congreso Nacional en 1839}}de su estrepitosa caída, será un eterno monumento que perpetuará la memoria de los que, despreciando una muerte cierta, arrostraron con inaudito arrojo los peligros, a trueque de enriquecer con nuevos blasones al pabellon que con tan heroico ardimiento defendieron. Las aguas de Casina, enrojecidas con la sangre de vencedores i vencidos, preconizan elocuentemente la famosa lid del fausto 12 del mes de Yungai.


Habiendo fenecido la guerra, ha quedado sin objeto un superabundante número de buques que las circunstancias de aquélla hicieron necesarios. Su continuada permanencia demandaría cuantiosos gastos que, en el estado feliz de duradera |az a que ha llegado la República, deben cercenarse. Podrá conseguirse esto reducien lo la Marina a la precisa fuerza para custodiar las costas, mantener la correspondencia con las provincias distantes, i dar proteccion al comercio en el esterior; i con la venta de los sobrantes reembolsará el Erario el todo o parte de su costo. La misma operacion se practicará con las dos fragatas e igual número de bergantines que, con utilidad del Fisco, fueron comprados para el servicio de trasportes, i a cuyo fin se encuentran incorporados a la Escuadra para ser empleados con la vuelta del Ejército Restaurador.
Habiendo fenecido la guerra, ha quedado sin objeto un superabundante número de buques que las circunstancias de aquélla hicieron necesarios. Su continuada permanencia demandaría cuantiosos gastos que, en el estado feliz de duradera |az a que ha llegado la República, deben cercenarse. Podrá conseguirse esto reducien lo la Marina a la precisa fuerza para custodiar las costas, mantener la correspondencia con las provincias distantes, i dar proteccion al comercio en el esterior; i con la venta de los sobrantes reembolsará el Erario el todo o parte de su costo. La misma operacion se practicará con las dos fragatas e igual número de bergantines que, con utilidad del Fisco, fueron comprados para el servicio de trasportes, i a cuyo fin se encuentran incorporados a la Escuadra para ser empleados con la vuelta del Ejército Restaurador.
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El término del pnvilejio esclusivo concedido por las leyes de 4 de Agosto de 1835 i 10 de Noviembre de 1836, para el establecimiento de buques de vapor, fué prorrogado en 3 de Octubre de 1837 por el tiempo de diez i ocho meses, en razon a los obstáculos que se presentaban entonces al empresario para cumplir su contrato; pero, removidos en el dia aquéllos, luego poseerá la República los beneficios de este útil invento.
El término del pnvilejio esclusivo concedido por las leyes de 4 de Agosto de 1835 i 10 de Noviembre de 1836, para el establecimiento de buques de vapor, fué prorrogado en 3 de Octubre de 1837 por el tiempo de diez i ocho meses, en razon a los obstáculos que se presentaban entonces al empresario para cumplir su contrato; pero, removidos en el dia aquéllos, luego poseerá la República los beneficios de este útil invento.


Fáltame solo hacer presente a las Cámaras Lejislativas que los buques secuestrados a la apellidada Confederacion Perú-Boliviana han sido restituidos al Gobierno actual del Perú; conducta que justificará a la faz del mundo el franco i leal proceder de la nacion chilena.
Fáltame solo hacer presente a las Cámaras Lejislativas que los buques secuestrados a la apellidada {{MarcaCL|RH|Confederación Perú-Boliviana|OK|Memoria que el Ministro de Guerra y Marina presenta al Congreso Nacional en 1839}}Confederacion Perú-Boliviana han sido restituidos al Gobierno actual del Perú; conducta que justificará a la faz del mundo el franco i leal proceder de la nacion chilena.


Santiago, Julio 1.º de 1839. ''—Ramon Cavareda.''
Santiago, Julio 1.º de 1839. ''—Ramon Cavareda.''<section end="Memoria que el Ministro de Guerra y Marina presenta al Congreso Nacional en 1839" />


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==== Núm. 40 ====
==== Núm. 40 ====


La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion los tratados de amistad, comercio i navegacion entre esta República i el Emperador del Brasil, que el G ibierno Supremo le remitió con su Mensaje de 14 del que rije i los ha aprobado en los mismos términos que está concebido en el orijinal que se acompaña.
<section begin="Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado el tratado chileno-brasileño" />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado el tratado chileno-brasileño}}La {{MarcaCL|C|Cámara de Diputados|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado el tratado chileno-brasileño}}Cámara de Diputados ha tomado en consideracion los {{MarcaCL|RH|Tratado con el Imperio brasileño|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado el tratado chileno-brasileño}}tratados de amistad, comercio i navegacion entre esta República i el Emperador del Brasil, que el G ibierno Supremo le remitió con su Mensaje de 14 del que rije i los ha aprobado en los mismos términos que está concebido en el orijinal que se acompaña.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Junio 23 de 1839. —{{MarcaCL|PI|José Joaquín Pérez Mascayano|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado el tratado chileno-brasileño}}[[:bcnbio:José Joaquín Pérez Mascayano|JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ]]. ''—{{MarcaCL|PI|Rafael Valentín Valdivieso Zañartu|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado el tratado chileno-brasileño}}[[:bcnbio:Rafael Valentín Valdivieso Zañartu|Rafael Valdivieso]],'' diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.<section end="Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado el tratado chileno-brasileño" />
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Junio 23 de 1839. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. ''—Rafael
Valentín Valdivieso,'' diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


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==== Núm. 41 ====
==== Núm. 41 ====
La Cámara de Diputados, despues de examinar el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, asignando a los hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales una pension alimenticia durante su minoría i cuatro mil pesos a cada uno de ellos a los veinticinco años de su edad, lo ha aprobado en los términos siguientes:
<section begin="Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de ley que asigna pensiones a los hijos de don D. Portales" continua=si />{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de ley que asigna pensiones a los hijos de don D. Portales}}La Cámara de Diputados, despues de examinar el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, asignando a los hijos del finado {{MarcaCL|A|Ministro de Guerra|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de ley que asigna pensiones a los hijos de don D. Portales}}Ministro de la Guerra don Diego Portales una pension alimenticia durante su minoría i cuatro mil pesos a cada uno de ellos a los veinticinco años de su edad, lo ha aprobado en los términos siguientes:


{{May|Artículo primero}}. Se asigna del Tesoro Público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflicht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores con las seguridades necesarias, luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.
{{May|Artículo primero}}. {{MarcaCL|ND|Proyecto de ley|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de ley que asigna pensiones a los hijos de don D. Portales}}Se asigna del Tesoro Público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflicht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores con las seguridades necesarias, luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del {{MarcaCL|Ec|Erario|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de ley que asigna pensiones a los hijos de don D. Portales}}Erario lo permitieren.


{{May|Art. 2.º}} Entre tanto no se verifique la entre-
{{May|Art. 2.º}} Entre tanto no se verifique la entre-<section begin="Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de ley que asigna pensiones a los hijos de don D. Portales" />