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SESION DE 3 DE JULIO DE 1839

de su estrepitosa caída, será un eterno monumento que perpetuará la memoria de los que, despreciando una muerte cierta, arrostraron con inaudito arrojo los peligros, a trueque de enriquecer con nuevos blasones al pabellon que con tan heroico ardimiento defendieron. Las aguas de Casina, enrojecidas con la sangre de vencedores i vencidos, preconizan elocuentemente la famosa lid del fausto 12 del mes de Yungai.

Habiendo fenecido la guerra, ha quedado sin objeto un superabundante número de buques que las circunstancias de aquélla hicieron necesarios. Su continuada permanencia demandaría cuantiosos gastos que, en el estado feliz de duradera |az a que ha llegado la República, deben cercenarse. Podrá conseguirse esto reducien lo la Marina a la precisa fuerza para custodiar las costas, mantener la correspondencia con las provincias distantes, i dar proteccion al comercio en el esterior; i con la venta de los sobrantes reembolsará el Erario el todo o parte de su costo. La misma operacion se practicará con las dos fragatas e igual número de bergantines que, con utilidad del Fisco, fueron comprados para el servicio de trasportes, i a cuyo fin se encuentran incorporados a la Escuadra para ser empleados con la vuelta del Ejército Restaurador.

La próxima llegada de la fragata de guerra Chile, fuerte de 45 cañones, es otra poderosa razon para disminuir las fuerzas navales ahora existentes. El puerto principal de la República, emporio de su comercio, exije la presencia de un buque de esta calidad en donde flamee constantemente el pabellon nacional, i atienda a los casos imprevistos.

Siendo privativa atribucion del Congreso fijar las fuerzas de mar i tierra en cada año, le serán sometidos por los Ministerios de mi cargo los proyectos referentes a ámbos objetos. Aprobados que sean, se le pasará igualmente el presupuesto de gastos del año próximo venidero para la correspondiente aprobacion.

Se han puesto en planta algunas providencias para mejorar los varios ramos que este departamento abraza. Entre ellas, ocupa un lugar preferente la construccion de un almacén provisional para depositar los artículos de guerra i navales, sin cuyo auxilio continuarían sufriendo el detrimento a que hasta ahora estaban sujetos. Se ha promulgado un reglamento determinando la fuerza de que cada buque de guerra debe constar, i reformádose la lei adicional relativa a los sueldos de la Marina. Se ha realizado la ereccion de un faro en el puerto de Valparaíso, de cuenta de los fondos municipales de esta ciudad, para que sirva de norte seguro a los buques que dulante la noche se dirijan a la bahía. Para sosten de esta importante obra, se ha impuesto un pequeño derecho al que entrare en el fondeadero, aplicando una mitad de su producto a la conservacion de aquél, i el resto al fomento de la Academia Náutica, cuya institucion ha correspondido i aun sobrepujado a las esperanzas del Gobierno. Desde su fundacion ha provisto a la Marina mercante de pilotos idóneos i a la Armada de éstos i de guardias-marinas aprovechados.

El término del pnvilejio esclusivo concedido por las leyes de 4 de Agosto de 1835 i 10 de Noviembre de 1836, para el establecimiento de buques de vapor, fué prorrogado en 3 de Octubre de 1837 por el tiempo de diez i ocho meses, en razon a los obstáculos que se presentaban entonces al empresario para cumplir su contrato; pero, removidos en el dia aquéllos, luego poseerá la República los beneficios de este útil invento.

Fáltame solo hacer presente a las Cámaras Lejislativas que los buques secuestrados a la apellidada Confederacion Perú-Boliviana han sido restituidos al Gobierno actual del Perú; conducta que justificará a la faz del mundo el franco i leal proceder de la nacion chilena.

Santiago, Julio 1.º de 1839. —Ramon Cavareda.


Núm. 40

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion los tratados de amistad, comercio i navegacion entre esta República i el Emperador del Brasil, que el G ibierno Supremo le remitió con su Mensaje de 14 del que rije i los ha aprobado en los mismos términos que está concebido en el orijinal que se acompaña.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Junio 23 de 1839. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. Rafael Valdivieso, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 41

La Cámara de Diputados, despues de examinar el Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, asignando a los hijos del finado Ministro de la Guerra don Diego Portales una pension alimenticia durante su minoría i cuatro mil pesos a cada uno de ellos a los veinticinco años de su edad, lo ha aprobado en los términos siguientes:

Artículo primero. Se asigna del Tesoro Público a cada uno de los tres hijos lejítimos del finado ilustre Ministro don Diego Portales i de doña Constanza Nordenflicht, llamados don Ricardo, don Juan Santiago i doña Rosalía, la cantidad de cuatro mil pesos que deberán entregarse al tutor i curador de los referidos menores con las seguridades necesarias, luego que se finalice la presente guerra o ántes si las circunstancias del Erario lo permitieren.

Art. 2.º Entre tanto no se verifique la entre-