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"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei don {{MarcaCL|P|Ramón Freire Serrano|OK|Oficio con el cual el Presidente de la República propone un proyecto relativo a declarar fuera de ley a don Ramón Freire y a otros exiliados que quebranten el destierro}}[[:bcnbio:Ramón Freire Serrano|Ramon Freire], don Salvador Puga, don Vicente Uibistondo, don José María Quiroga, don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lucas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, si volviesen al territorio de la República ántes de cumplirse el tiempo porque han sido desterrados por la sentencia de la Corte Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de 1836."
"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei don {{MarcaCL|P|Ramón Freire Serrano|OK|Oficio con el cual el Presidente de la República propone un proyecto relativo a declarar fuera de ley a don Ramón Freire y a otros exiliados que quebranten el destierro}}[[:bcnbio:Ramón Freire Serrano|Ramon Freire]], don Salvador Puga, don Vicente Uibistondo, don José María Quiroga, don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lucas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, si volviesen al territorio de la República ántes de cumplirse el tiempo porque han sido desterrados por la sentencia de la Corte Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de 1836."