Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/432»

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El delito de don Ramon Freire i co-reos es de los mas graves que pueden cometerse contra un Estado, i no es de dudar que, alentados por la induljencia del Tribunal que los juzgó, vuelvan a incurrir en él persuadidos que les será mui favorable la circunstancia de hallarnos en guerra con el Jeneral Santa Cruz. El Gobierno tomó la medida de mantenerlos en la isla de Juan Fernández miéntras rendían la fianza que se les ha pedido; pero, no pudiendo descansarse en la seguridad de ellos en aquella isla, no habiendo otro punto que la ofrezca en toda la estension de la República, interesándose la vindicta pública en que tenga su exacto cumplimiento la predicha sentencia, i siendo del deber del Gobierno procurar los medios de que el órden público no vuelva a ser atacado, os propongo el siguiente
<section begin="Oficio con el cual el Presidente de la República propone un proyecto relativo a declarar fuera de ley a don Ramón Freire y a otros exiliados que quebranten el destierro" />El delito de don Ramon Freire i co-reos es de los mas graves que pueden cometerse contra un Estado, i no es de dudar que, alentados por la induljencia del Tribunal que los juzgó, vuelvan a incurrir en él persuadidos que les será mui favorable la circunstancia de hallarnos en guerra con el Jeneral Santa Cruz. El Gobierno tomó la medida de mantenerlos en la isla de Juan Fernández miéntras rendían la fianza que se les ha pedido; pero, no pudiendo descansarse en la seguridad de ellos en aquella isla, no habiendo otro punto que la ofrezca en toda la estension de la República, interesándose la vindicta pública en que tenga su exacto cumplimiento la predicha sentencia, i siendo del deber del Gobierno procurar los medios de que el órden público no vuelva a ser atacado, os propongo el siguiente




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"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei don Ramon Freire, don Salvador Puga, don Vicente Uibistondo, don José María Quiroga, don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lucas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, si volviesen al territorio de la República ántes de cumplirse el tiempo porque han sido desterrados por la sentencia de la Corte Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de 1836."
"Quedan desde hoi declarados fuera de la lei don {{MarcaCL|P|Ramón Freire Serrano|OK|Oficio con el cual el Presidente de la República propone un proyecto relativo a declarar fuera de ley a don Ramón Freire y a otros exiliados que quebranten el destierro}}[[:bcnbio:Ramón Freire Serrano|Ramon Freire], don Salvador Puga, don Vicente Uibistondo, don José María Quiroga, don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lucas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares, si volviesen al territorio de la República ántes de cumplirse el tiempo porque han sido desterrados por la sentencia de la Corte Marcial pronunciada el 18 de Noviembre de 1836."




Santiago, Enero 16 de 1837. —{{MarcaCL|P|José Joaquín Prieto Vial|OK|Oficio con el cual el Presidente de la República propone un proyecto relativo a declarar fuera de ley a don Ramón Freire y a otros exiliados que quebranten el destierro}}[[:bcnbio:José Joaquín Prieto Vial|JOAQUÍN PRIETO]]. —''{{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Oficio con el cual el Presidente de la República propone un proyecto relativo a declarar fuera de ley a don Ramón Freire y a otros exiliados que quebranten el destierro}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|Diego Portales]]''.<section end="Oficio con el cual el Presidente de la República propone un proyecto relativo a declarar fuera de ley a don Ramón Freire y a otros exiliados que quebranten el destierro" />
Santiago, Enero 16 de 1837. —JOAQUIN PRIETO. —''Diego Portales''.




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<section begin="Notificación hecha en la guarnición de Juan Fernández a don Ramón Freire y otros desterrados" />==== Núm. 419 ====
==== Núm. 419 ====




Dando cumplimiento a la resolucion suprema de 22 del pasado Noviembre de 1836, que me comunicó V. S. en nota oficial bajo el núm. 1088, notifiqué al señor don Ramon Freire, don Salvador Puga i don Vicente Urbistondo en 4 de Enero de 1837, a la una i veintidós minutos del dia, cuyas contestaciones son las que a la letra copio. "Que a don Ramon Freire le es moralmente imposible dar cumplimiento a la resolucion suprema, por la incomunicacion i aislamiento en que está, que si de las personas que residen en Juan Fernández se encuentra alguna que sea aparente, podrá verlas a fin de saber si lo afianzan, pues son las únicas con quienes se comunica; que si esta órden hubiese sido en el puerto de Valparaiso hubiera buscado alguno de los ciudadanos, pero que aquí es imposible hacerlo. El señor don Salvador Puga espuso que ni en esta isla ni en ninguna parte tiene fianza, que el Gobierno disponga de su persona como le parezca; i el señor Urbistondo se refiere a esta misma contestacion."
{{MarcaCL|D|Notificación|OK|Notificación hecha en la guarnición de Juan Fernández a don Ramón Freire y otros desterrados}}Dando cumplimiento a la resolucion suprema de 22 del pasado Noviembre de 1836, que me comunicó V. S. en nota oficial bajo el núm. 1088, notifiqué al señor don {{MarcaCL|P|Ramón Freire Serrano|OK|Notificación hecha en la guarnición de Juan Fernández a don Ramón Freire y otros desterrados}}[[:bcnbio:Ramón Freire Serrano|Ramon Freire]], don Salvador Puga i don Vicente Urbistondo en 4 de Enero de 1837, a la una i veintidós minutos del dia, cuyas contestaciones son las que a la letra copio. "Que a don Ramon Freire le es moralmente imposible dar cumplimiento a la resolucion suprema, por la incomunicacion i aislamiento en que está, que si de las personas que residen en Juan Fernández se encuentra alguna que sea aparente, podrá verlas a fin de saber si lo afianzan, pues son las únicas con quienes se comunica; que si esta órden hubiese sido en el puerto de Valparaiso hubiera buscado alguno de los ciudadanos, pero que aquí es imposible hacerlo. El señor don Salvador Puga espuso que ni en esta isla ni en ninguna parte tiene fianza, que el Gobierno disponga de su persona como le parezca; i el señor Urbistondo se refiere a esta misma contestacion."




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Dios guarde a V. S. —Guarnicion de Juan Fernández. —Enero 4 de 1837. —''Manuel J. Martínez''. —Al señor Comandante Jeneral de Marina, Gobernador Militar de la ciudad de Valparaiso.
Dios guarde a V. S. —Guarnicion de Juan Fernández. —Enero 4 de 1837. —''Manuel J. Martínez''. —Al señor Comandante Jeneral de Marina, Gobernador Militar de la ciudad de Valparaiso.<section end="Notificación hecha en la guarnición de Juan Fernández a don Ramón Freire y otros desterrados" />




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<section begin="Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa" />==== Núm. 420 ====
==== Núm. 420 ====




El Senado, en sesion de ayer, ha elejido por Presidente de su Sala al que suscribe, continuando en la Vice-Presidencia el señor Senador don Diego Antonio Barros.
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa}}El {{MarcaCL|C|Senado|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa}}Senado, en sesion de ayer, ha elejido por Presidente de su Sala al que suscribe, continuando en la Vice-Presidencia el señor {{MarcaCL|C|Senador|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa}}Senador don {{MarcaCL|P|Diego Antonio Barros Fernández|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa}}[[:bcnbio:Diego Antonio Barros Fernández|Diego Antonio Barros]].




Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Enero 17 de 1837. —DR. {{may|Diego Antonio Elizondo}}. —''Juan Francisco Meneses'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Enero 17 de 1837. {{MarcaCL|P|Diego Antonio De Elizondo Prado|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa}}[[:bcnbio:Diego Antonio De Elizondo Prado|DR. DIEGO ANTONIO ELIZONDO]]. —''{{MarcaCL|P|Juan Francisco Meneses Echanes|OK|Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa}}[[:wbio:Juan Francisco Meneses Echanes|Juan Francisco Meneses]]'', secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.<section end="Oficio por el cual el Senado comunica la renovación de su Mesa" />




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<section begin="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que modifica la contribución del Catastro" continua=si/>==== Núm. 421 ====
==== Núm. 421 ====




El Congreso Nacional, en vista del Mensaje de S. E., de 27 de Julio de 1836, proponiendo un nuevo arreglo en la distribucion del impuesto del Catastro, ha sancionado el siguiente
{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que modifica la contribución del Catastro}}El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que modifica la contribución del Catastro}}Congreso Nacional, en vista del Mensaje de S. E., de 27 de Julio de 1836, proponiendo un nuevo arreglo en la distribucion del impuesto del Catastro, ha sancionado el siguiente




{{MarcaCL|D|Proyecto|OK|Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que modifica la contribución del Catastro}}{{Centrar|PROYECTO DE LEI:}}
{{Centrar|PROYECTO DE LEI:}}




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{{May|Art. 6.°}} Todos los fundos que se hallaren
{{May|Art. 6.°}} Todos los fundos que se hallaren<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que modifica la contribución del Catastro" />