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A segunda hora, se consideró particularmente el informe de las Comisiones Militar i de Lejislacion, reformando la resolucion del Senado acerca de la intelijencia de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion; i despues de discutido se aprobó en los términos siguientes:
A segunda hora, se consideró particularmente el informe de las {{MarcaCL|C|Comisiones|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}Comisiones Militar i de Lejislacion, reformando la resolucion del Senado acerca de la intelijencia de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion; i despues de discutido se aprobó en los términos siguientes:




"El Congreso Nacional declara que la disposicion de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion, comprende a los empleados militares i que, por lo tanto, tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos guardando las reglas allí establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan desde el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de capitan de corbeta en las de marina."
"El {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}Congreso Nacional declara que la disposicion de la parte 10.ª artículo 82 de la Constitucion, comprende a los empleados militares i que, por lo tanto, tiene el Presidente de la República la facultad de destituirlos guardando las reglas allí establecidas, i considerando como empleados superiores a los que obtengan desde el empleo efectivo de sarjento mayor para arriba en las fuerzas de tierra i desde el de capitan de corbeta en las de marina."