Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/258»
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{{May|Art. 17.}} La fianza prevenida en el artículo 5.º no será cancelada hasta que se presente el certificado o se pruebe su pérdida. |
<section begin="Proyecto de ley que regla la marina mercante" />{{May|Art. 17.}} La fianza prevenida en el artículo 5.º no será cancelada hasta que se presente el certificado o se pruebe su pérdida. |
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Con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion de la discusion del proyecto sobre marina mercante i la solicitud del prebendado Alcázar. —{{ |
Con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion de la discusion del proyecto sobre marina mercante i la solicitud del prebendado Alcázar. — {{MarcaCL|P|Domingo Eyzaguirre Arechavala|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}[[:bcnbio:Domingo Eyzaguirre Arechavala|DOMINGO EYZAGUIRRE]]. ''—{{MarcaCL|P|José Santiago Montt Yrarrázaval|OK|Proyecto de ley que regla la marina mercante}}[[:bcnbio:José Santiago Montt Yrarrázaval|Montt]]'', diputado-secretario.<section end="Proyecto de ley que regla la marina mercante" /> |