Diferencia entre revisiones de «Discurso en las Cortes españolas del 2 de noviembre de 1871 (sobre la AIT) de Pi y Margall»

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m Un par de correcciones a la transcripción
Línea 23:
Ya sé yo, señores diputados, que después de las grandes reformas efectuadas por la revolución '''(2)''', no ha faltado entre vosotros quien haya creído que la propiedad es sagrada e inviolable; pero harto comprenderéis también que esto es complemente absurdo...
 
Pues que la tierra, que es nuestra común morada, que es nuestra cuna y más tarde nuestro sepulcro, que contiene todos nuestros elementos de vida y de trabajo, que entraña todas las fuerzas de que disponemos para dominar el mundo, ¿había de ser poseída de una manera tan absoluta por el individuo que la personalidad social no tuviera derecho de someterla a las condiciones que exigen sus grandes intereses? ¿Por dónde venís, pues, a decir que es inmoral la aspiración de las clases jornaleras? Ya sé lo que vais a contestarme: lo que tenemos por inmoral, diréis, no es que las clases jornaleras deseen la propiedad individual, sino que quieran la propiedad colectiva. ¿Y esto es inmoral para vosotros? ¿No ha existido antes la propiedad corporativa, que en el fondo venía a ser la propiedad colectiva? ¿No es propiedad colectiva la del Estado? ¿No existe hoy mismo en el oriente de Rusia? Todos vosotros conoceréis probablemente la organización de la propiedad en los pueblos esclavos, donde el municipio es el propietario de todas las tierras del término. Esto no quiere decirmdecir sin embargo, que los pueblos esclavos vivan en común, ni siquiera que cultiven en comúcomún la tierra. No: el municipio lo que hace es repartir las tierras del término entre las diversas familias que constituyen la municipalidad, y cada trece años practica un nuevo reparto, si es que las dos terceras partes de los vecinos no lo decretan antes.
 
La propiedad es allí colectiva sin que haya un verdadero comunismo: cada familia tiene allí su hogar; cada familia tiene tierras que cultiva por su cuenta.
Línea 30:
 
 
''Diario de Sesiones de la Iª República española (2 de noviembre de 1871)''
 
'''Notas:'''