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dez, Meza i Traslaviña, libertándose el espresado Lagunas de esta misma suerte desgraciada por su menor edad i desde ese momento su angustia, la sorpresa i el aturdimiento que padeció, le trastornaron el juicio de tal modo que
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hasta hoi permanece privado de la razon en el hospital de San Andrés de Lima.
dez, Meza ¡ Traslaviña, libertándose el espresa-

do Lagunas de esta misma suerte desgraciada
V. E., en consideracion a esta víctima infeliz de la crueldad española, le había asignado a su finada madre la módica pension de doce pesos mensuales, que servían para sus alimentos i proporcionar también algún socorro al desventurado Lagunas. Esta misma consideracion i motivo que subsiste en el dia es el que ruego a V. E. se digne tener presente para continuar a su nieta la misma gracia. V. E., que ha arrostrado tantos peligros por el bien de la patria, sabrá conocer la importancia de los servicios que se le prestaban en una época en que no habían premios
por su menor edad i desde ese momento su an-
para recorppensarlos i sí cadalsos i mazmorras para castigar a esas víctimas infelices.
gustia, la sorpresa i el aturdimiento que pade-

ció, le trastornaron el juicio de tal modo que
hasta hoi permanece privado de la razón en el
hospital de San Andrés de Lima.
V. E ., en consideración a esta víctima infeliz
de la crueldad españo'a, le había asignado a su
finada madre la módica pensión de doce pesos
mensuales, que servían para sus alimentos i pro-
porcionar también algún socorro al desventura-
do Lagunas. Esta misma consideración i motivo
que subsiste en el dia es el que ruego a V. E. se
digne tener presente para continuar a su nieta
la misma gracia. V. E., que ha arrostrado tantos
peligros por el bien de la patria, sabrá conocer
la importancia de los servicios que se le presta- '
ban en una época en que no habían premios
para recorppensarlos i sí cadalsos i mazmorras
para castigar a esas víctimas infelices.
Por tanto,
Por tanto,

Suplico a V. E. que, en consideración a lo es-
Suplico a V. E. que, en consideracion a lo espuesto, se digne mandar que continúe en favor del hijo i nieta de doña Cármen Garai la misma pension de doce pesos mensuales que V. E. tenía asignada a ésta; cuya gracia, etc. ''—J. Silvestre Pérez.''
puesto, se digne mandar que continúe en favor

del hijo i nieta de doña Cármen Garai la misma
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pensión de doce pesos mensuales que V. E. te-
nía asignada a ésta; cuya gracia, etc. —J. Silves-
Santiago, Agosto 14 de 1S38. —Vista al Fiscal de la Suprema Corte. —CAVAREDA.
tre Pérez.

Santiago, Agosto 14 de 1S38. — V ista al Fiscal
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de la Suprema Corte.— CAVARF.UA .

Núm. 48
==== Núm. 48 ====

Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

El Fiscal interino de la Suprema Corte de
El Fiscal interino de la Suprema Corte de Justicia, vista esta solicitud, dice: que, para poder dar su dictámen con algún acierto, cree de necesidad que se acompañe el espediente que se siguió para obtener la asignacion de doce pesos mensuales de que en ella se hace mérito.
Justicia, vista esta solicitud, dice: que, para po-

der dar su dictámen con algún acierto, cree de
Los fundamentos alegados son en su mayor parte referencias a los espuestos en aquella época, i sin tenerlos a la vista no es posible juzgar acerca de ellos.
necesidad que se acompañe el espediente que se

siguió para obtener la asignación de doce pesos
Sírvase, pues, V. E. mandar que se agregue este espediente, o, por lo ménos, una copia autorizada del decreto en que consta la asignacion mencionada; o como V. E . hallare mas de justicia. —Santiago, 29 de Agosto de 1838. ''-Montt.''
mensuales de que en ella se hace mérito.

Los fundamentos alegados son en su mayor
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parte referencias a los espuestos en aquella época,

i sin tenerlos a la vista no es posible juzgar
Santiago, Setiembre 6 de 1838. —Al interesado para que acompañe los documentos que pide el Fiscal, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA.
acerca de ellos.

Sírvase, pues, V. E. mandar que se agregue
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este espediente, o, por lo ménos, una copia auto-

rizada del decreto en que consta la asignación
==== Núm. 49 ====
mencionada; o como V. E . hallare mas de justi-

cia.— Santiago, 29 de Agosto de 1838.
- Montt.
Santiago, Setiembre 6 de 1838. — A l
interesado
para que acompañe los documentos que pide el
Fiscal, 1 fecho, corra la vista.—CAVARKDA.
Núm. 49
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

José Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen
José Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen Garai, en el espediente sobre que se continúe la pension pía que gozaba dicha señora, en las personas designadas en mi último escrito, ante V. E. con todo respeto digo: que el señor Fiscal ha pedido una copia del decreto de la asignacion de aqué; i considerando que el mejor modo de acreditar dicha asignacion es que los señores Ministros de la Tesorería Jeneral informen a continuacion, insertando el espresado decreto que existe tomado razon en su oficina.
Garai, en el espediente sobre que se continúe la

pensión pía que gozaba dicha señora, en las per-
sonas designadas en mi último escrito, ante
V. E. con todo respeto digo: que el señor Fis-
cal ha pedido una copia del decreto de la asig-
nación de aqué ; i considerando que el mejor
modo de acreditar dicha asignación es que los
señores Ministros de la Tesorería Jeneral infor-
men a continuación, insertando el espresado de-
creto que existe tomado razón en su oficina.
Por tanto,
Por tanto,

A V. E . suplico se sirva mandar que así lo eje-
cuten dichos señores, es justicia, etc. — / . Sil
A V. E. suplico se sirva mandar que así lo ejecuten dichos señores, es justicia, etc. ''—J. Silvestre Pérez.''

ves/re Pérez.
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Sentiago, Noviembre 13 de 1838. — Informe la

Tesorería Jeneral como se solicita, i fecho, corra
Santiago, Noviembre 13 de 1838. —Informe la Tesorería Jeneral como se solicita, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA.
la vista.—CAVARF.DA.

Núm. 50
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==== Núm. 50 ====
Señor Ministro de la Guerra:
Señor Ministro de la Guerra:

Los antecedentes que dieron mérito a la asig
nación que se hizo a la señora Garai fueron: el
Los antecedentes que dieron mérito a la asignacion que se hizo a la señora Garai fueron: el supremo decreto de 19 de Julio de 1817 i el de 24 de Noviembre de 1820; siendo el tenor del primero como sigue:

supremo decreto de 19 de Julio de 1817 i el de
#De conformidad con el dictámen fiscal i de los Ministros de Hacienda, i en atencion a las actuales urjencias del Erario, dichos Ministros darán a doña María del Cármen Garai, para que socorra a su hijo don Ventura Lagunas, cadete de la Academia Militar, cien pesos de contado, i doce pesos mensuales que correrán desde el 1.º de Agosto hasta su ascenso de alférez, en consideracion a los sufrimientos que éste padeció amarrado a la horca el dia de la
24 de Noviembre de 1820; siendo el tenor del
ejecucion de los mártires de la libertad, Traslaviña, Salinas i Regalado Hernández, i tómese razon. ''—Quintana.'' ''—Dr.Villegas.''
primero como sigue:
#Habiéndose dado licencia absoluta al alférez don Ventura Lagunas, en 18 de Abril último, por cuyo empleo había cesado la pension de doce pesos mensuales asignada a su madre doña Cármen Garai, en 19 de Julio de 1817, i subsistiendo siempre las razones de equidad i justicia con que el Gobierno quiso premiar el mérito patrio de la suplicante en la pérdida de su esposo, cuya sangrienta ejecucion por los enemigos presenció su hijo con tal consternacion, que desde entonces perdió el juicio; la Tesorería Jeneral abonará i pagará con preferencia aquella pension, enterando de pronto los atrasados que deben correr, i entenderse desde el 18 de Abril último.
»i.° De conformidad con el dictámen fis-

cal i de los Ministros de Hacienda, i en aten-
Tómese razon. —O'HIGGINS. ''—Dr. Rodríguez.''
ción a las actuales urjencias del Erario, dichos

Ministros darán a doña María del Cármen Ga-
Es cuanto podemos informar sobre el presente asunto. —Tesorería Jeneral de Santiago, No-
rai, para que socorra a su hijo don Ventura La-
gunas, cadete de la Academia Militar, cien pesos
de contado, i doce pesos mensuales que corre-
rán desde el i.° de Agosto hasta su ascenso de
alférez, en consideración a los sufrimientos que
éste padeció amarrad > a 'a horca el dia de la
ejecución de los mártires de la libertad, Trasla-
viña, Salinas i Regalado Hernández, i tómese
razón.— (¿niuta na. —Dr.
VUle gas.
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2.
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Habiéndose dado licencia absoluta al
alférez don Ventura Lagunas, en 18 de Abril
último, por cuyo empleo había cesado la pen-
sión de doce pesos mensuales asignada a su
madre doña Cármen Garai, en 19 de Julio de
1817, i subsistiendo siempre las razones de equi-
dad i justicia con que el Gobierno quiso premiar
el mérito patrio de la suplicante en la pérdida
de su esposo, cuya sangrienta ejecución por los
enemigos presenció su hijo con tal consternación,
que desde entonces perdió el juicio; la Tesorería
Jeneral abonará i pagará con preferencia aque-
lla pensión, enterando de pronto los atrasados
que deben correr, i entenderse desde el 18 de
Abril último.
Tómese razón.
O'HIGGINS.
Dr.
Rodrí-
guez
Es cuanto podemos informar sobre el presen-
te asunto. — Tesorería Jeneral de Santiago, No-