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dez, Meza i Traslaviña, libertándose el espresado Lagunas de esta misma suerte desgraciada por su menor edad i desde ese momento su angustia, la sorpresa i el aturdimiento que padeció, le trastornaron el juicio de tal modo que |
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hasta hoi permanece privado de la razon en el hospital de San Andrés de Lima. |
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dez, Meza ¡ Traslaviña, libertándose el espresa- |
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do Lagunas de esta misma suerte desgraciada |
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V. E., en consideracion a esta víctima infeliz de la crueldad española, le había asignado a su finada madre la módica pension de doce pesos mensuales, que servían para sus alimentos i proporcionar también algún socorro al desventurado Lagunas. Esta misma consideracion i motivo que subsiste en el dia es el que ruego a V. E. se digne tener presente para continuar a su nieta la misma gracia. V. E., que ha arrostrado tantos peligros por el bien de la patria, sabrá conocer la importancia de los servicios que se le prestaban en una época en que no habían premios |
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por su menor edad i desde ese momento su an- |
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para recorppensarlos i sí cadalsos i mazmorras para castigar a esas víctimas infelices. |
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gustia, la sorpresa i el aturdimiento que pade- |
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ció, le trastornaron el juicio de tal modo que |
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hasta hoi permanece privado de la razón en el |
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hospital de San Andrés de Lima. |
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V. E ., en consideración a esta víctima infeliz |
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de la crueldad españo'a, le había asignado a su |
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finada madre la módica pensión de doce pesos |
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mensuales, que servían para sus alimentos i pro- |
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porcionar también algún socorro al desventura- |
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do Lagunas. Esta misma consideración i motivo |
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que subsiste en el dia es el que ruego a V. E. se |
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digne tener presente para continuar a su nieta |
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la misma gracia. V. E., que ha arrostrado tantos |
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peligros por el bien de la patria, sabrá conocer |
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la importancia de los servicios que se le presta- ' |
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ban en una época en que no habían premios |
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para recorppensarlos i sí cadalsos i mazmorras |
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para castigar a esas víctimas infelices. |
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Por tanto, |
Por tanto, |
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Suplico a V. E. que, en consideración a lo es- |
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Suplico a V. E. que, en consideracion a lo espuesto, se digne mandar que continúe en favor del hijo i nieta de doña Cármen Garai la misma pension de doce pesos mensuales que V. E. tenía asignada a ésta; cuya gracia, etc. ''—J. Silvestre Pérez.'' |
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puesto, se digne mandar que continúe en favor |
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del hijo i nieta de doña Cármen Garai la misma |
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pensión de doce pesos mensuales que V. E. te- |
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nía asignada a ésta; cuya gracia, etc. —J. Silves- |
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Santiago, Agosto 14 de 1S38. —Vista al Fiscal de la Suprema Corte. —CAVAREDA. |
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tre Pérez. |
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Santiago, Agosto 14 de 1S38. — V ista al Fiscal |
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de la Suprema Corte.— CAVARF.UA . |
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Núm. 48 |
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Excmo. Señor: |
Excmo. Señor: |
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El Fiscal interino de la Suprema Corte de |
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El Fiscal interino de la Suprema Corte de Justicia, vista esta solicitud, dice: que, para poder dar su dictámen con algún acierto, cree de necesidad que se acompañe el espediente que se siguió para obtener la asignacion de doce pesos mensuales de que en ella se hace mérito. |
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Justicia, vista esta solicitud, dice: que, para po- |
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der dar su dictámen con algún acierto, cree de |
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Los fundamentos alegados son en su mayor parte referencias a los espuestos en aquella época, i sin tenerlos a la vista no es posible juzgar acerca de ellos. |
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necesidad que se acompañe el espediente que se |
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siguió para obtener la asignación de doce pesos |
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Sírvase, pues, V. E. mandar que se agregue este espediente, o, por lo ménos, una copia autorizada del decreto en que consta la asignacion mencionada; o como V. E . hallare mas de justicia. —Santiago, 29 de Agosto de 1838. ''-Montt.'' |
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mensuales de que en ella se hace mérito. |
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Los fundamentos alegados son en su mayor |
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parte referencias a los espuestos en aquella época, |
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i sin tenerlos a la vista no es posible juzgar |
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Santiago, Setiembre 6 de 1838. —Al interesado para que acompañe los documentos que pide el Fiscal, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA. |
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acerca de ellos. |
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Sírvase, pues, V. E. mandar que se agregue |
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este espediente, o, por lo ménos, una copia auto- |
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rizada del decreto en que consta la asignación |
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mencionada; o como V. E . hallare mas de justi- |
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cia.— Santiago, 29 de Agosto de 1838. |
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Santiago, Setiembre 6 de 1838. — A l |
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interesado |
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para que acompañe los documentos que pide el |
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Fiscal, 1 fecho, corra la vista.—CAVARKDA. |
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Excmo. Señor: |
Excmo. Señor: |
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José Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen |
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José Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen Garai, en el espediente sobre que se continúe la pension pía que gozaba dicha señora, en las personas designadas en mi último escrito, ante V. E. con todo respeto digo: que el señor Fiscal ha pedido una copia del decreto de la asignacion de aqué; i considerando que el mejor modo de acreditar dicha asignacion es que los señores Ministros de la Tesorería Jeneral informen a continuacion, insertando el espresado decreto que existe tomado razon en su oficina. |
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Garai, en el espediente sobre que se continúe la |
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pensión pía que gozaba dicha señora, en las per- |
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sonas designadas en mi último escrito, ante |
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V. E. con todo respeto digo: que el señor Fis- |
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cal ha pedido una copia del decreto de la asig- |
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nación de aqué ; i considerando que el mejor |
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modo de acreditar dicha asignación es que los |
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señores Ministros de la Tesorería Jeneral infor- |
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men a continuación, insertando el espresado de- |
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creto que existe tomado razón en su oficina. |
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Por tanto, |
Por tanto, |
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A V. E . suplico se sirva mandar que así lo eje- |
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A V. E. suplico se sirva mandar que así lo ejecuten dichos señores, es justicia, etc. ''—J. Silvestre Pérez.'' |
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ves/re Pérez. |
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Sentiago, Noviembre 13 de 1838. — Informe la |
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Tesorería Jeneral como se solicita, i fecho, corra |
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Santiago, Noviembre 13 de 1838. —Informe la Tesorería Jeneral como se solicita, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA. |
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la vista.—CAVARF.DA. |
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Núm. 50 |
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Señor Ministro de la Guerra: |
Señor Ministro de la Guerra: |
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Los antecedentes que dieron mérito a la asig |
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Los antecedentes que dieron mérito a la asignacion que se hizo a la señora Garai fueron: el supremo decreto de 19 de Julio de 1817 i el de 24 de Noviembre de 1820; siendo el tenor del primero como sigue: |
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supremo decreto de 19 de Julio de 1817 i el de |
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#De conformidad con el dictámen fiscal i de los Ministros de Hacienda, i en atencion a las actuales urjencias del Erario, dichos Ministros darán a doña María del Cármen Garai, para que socorra a su hijo don Ventura Lagunas, cadete de la Academia Militar, cien pesos de contado, i doce pesos mensuales que correrán desde el 1.º de Agosto hasta su ascenso de alférez, en consideracion a los sufrimientos que éste padeció amarrado a la horca el dia de la |
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24 de Noviembre de 1820; siendo el tenor del |
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ejecucion de los mártires de la libertad, Traslaviña, Salinas i Regalado Hernández, i tómese razon. ''—Quintana.'' ''—Dr.Villegas.'' |
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primero como sigue: |
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#Habiéndose dado licencia absoluta al alférez don Ventura Lagunas, en 18 de Abril último, por cuyo empleo había cesado la pension de doce pesos mensuales asignada a su madre doña Cármen Garai, en 19 de Julio de 1817, i subsistiendo siempre las razones de equidad i justicia con que el Gobierno quiso premiar el mérito patrio de la suplicante en la pérdida de su esposo, cuya sangrienta ejecucion por los enemigos presenció su hijo con tal consternacion, que desde entonces perdió el juicio; la Tesorería Jeneral abonará i pagará con preferencia aquella pension, enterando de pronto los atrasados que deben correr, i entenderse desde el 18 de Abril último. |
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»i.° De conformidad con el dictámen fis- |
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cal i de los Ministros de Hacienda, i en aten- |
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Tómese razon. —O'HIGGINS. ''—Dr. Rodríguez.'' |
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ción a las actuales urjencias del Erario, dichos |
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Ministros darán a doña María del Cármen Ga- |
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Es cuanto podemos informar sobre el presente asunto. —Tesorería Jeneral de Santiago, No- |
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rai, para que socorra a su hijo don Ventura La- |
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gunas, cadete de la Academia Militar, cien pesos |
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de contado, i doce pesos mensuales que corre- |
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rán desde el i.° de Agosto hasta su ascenso de |
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alférez, en consideración a los sufrimientos que |
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éste padeció amarrad > a 'a horca el dia de la |
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ejecución de los mártires de la libertad, Trasla- |
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viña, Salinas i Regalado Hernández, i tómese |
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razón.— (¿niuta na. —Dr. |
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Habiéndose dado licencia absoluta al |
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alférez don Ventura Lagunas, en 18 de Abril |
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último, por cuyo empleo había cesado la pen- |
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sión de doce pesos mensuales asignada a su |
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madre doña Cármen Garai, en 19 de Julio de |
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1817, i subsistiendo siempre las razones de equi- |
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dad i justicia con que el Gobierno quiso premiar |
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el mérito patrio de la suplicante en la pérdida |
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de su esposo, cuya sangrienta ejecución por los |
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enemigos presenció su hijo con tal consternación, |
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que desde entonces perdió el juicio; la Tesorería |
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Jeneral abonará i pagará con preferencia aque- |
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lla pensión, enterando de pronto los atrasados |
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que deben correr, i entenderse desde el 18 de |
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Abril último. |
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Tómese razón. |
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Es cuanto podemos informar sobre el presen- |
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te asunto. — Tesorería Jeneral de Santiago, No- |