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SESION DE 3 DE JULIO DE 1839

dez, Meza i Traslaviña, libertándose el espresado Lagunas de esta misma suerte desgraciada por su menor edad i desde ese momento su angustia, la sorpresa i el aturdimiento que padeció, le trastornaron el juicio de tal modo que hasta hoi permanece privado de la razon en el hospital de San Andrés de Lima.

V. E., en consideracion a esta víctima infeliz de la crueldad española, le había asignado a su finada madre la módica pension de doce pesos mensuales, que servían para sus alimentos i proporcionar también algún socorro al desventurado Lagunas. Esta misma consideracion i motivo que subsiste en el dia es el que ruego a V. E. se digne tener presente para continuar a su nieta la misma gracia. V. E., que ha arrostrado tantos peligros por el bien de la patria, sabrá conocer la importancia de los servicios que se le prestaban en una época en que no habían premios para recorppensarlos i sí cadalsos i mazmorras para castigar a esas víctimas infelices.

Por tanto,

Suplico a V. E. que, en consideracion a lo espuesto, se digne mandar que continúe en favor del hijo i nieta de doña Cármen Garai la misma pension de doce pesos mensuales que V. E. tenía asignada a ésta; cuya gracia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Santiago, Agosto 14 de 1S38. —Vista al Fiscal de la Suprema Corte. —CAVAREDA.


Núm. 48

Excmo. Señor:

El Fiscal interino de la Suprema Corte de Justicia, vista esta solicitud, dice: que, para poder dar su dictámen con algún acierto, cree de necesidad que se acompañe el espediente que se siguió para obtener la asignacion de doce pesos mensuales de que en ella se hace mérito.

Los fundamentos alegados son en su mayor parte referencias a los espuestos en aquella época, i sin tenerlos a la vista no es posible juzgar acerca de ellos.

Sírvase, pues, V. E. mandar que se agregue este espediente, o, por lo ménos, una copia autorizada del decreto en que consta la asignacion mencionada; o como V. E . hallare mas de justicia. —Santiago, 29 de Agosto de 1838. -Montt.


Santiago, Setiembre 6 de 1838. —Al interesado para que acompañe los documentos que pide el Fiscal, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA.


Núm. 49

Excmo. Señor:

José Silvestre Pérez, albacea de doña Cármen Garai, en el espediente sobre que se continúe la pension pía que gozaba dicha señora, en las personas designadas en mi último escrito, ante V. E. con todo respeto digo: que el señor Fiscal ha pedido una copia del decreto de la asignacion de aqué; i considerando que el mejor modo de acreditar dicha asignacion es que los señores Ministros de la Tesorería Jeneral informen a continuacion, insertando el espresado decreto que existe tomado razon en su oficina.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva mandar que así lo ejecuten dichos señores, es justicia, etc. —J. Silvestre Pérez.


Santiago, Noviembre 13 de 1838. —Informe la Tesorería Jeneral como se solicita, i fecho, corra la vista. —CAVAREDA.


Núm. 50

Señor Ministro de la Guerra:

Los antecedentes que dieron mérito a la asignacion que se hizo a la señora Garai fueron: el supremo decreto de 19 de Julio de 1817 i el de 24 de Noviembre de 1820; siendo el tenor del primero como sigue:

  1. De conformidad con el dictámen fiscal i de los Ministros de Hacienda, i en atencion a las actuales urjencias del Erario, dichos Ministros darán a doña María del Cármen Garai, para que socorra a su hijo don Ventura Lagunas, cadete de la Academia Militar, cien pesos de contado, i doce pesos mensuales que correrán desde el 1.º de Agosto hasta su ascenso de alférez, en consideracion a los sufrimientos que éste padeció amarrado a la horca el dia de la ejecucion de los mártires de la libertad, Traslaviña, Salinas i Regalado Hernández, i tómese razon. —Quintana. —Dr.Villegas.
  2. Habiéndose dado licencia absoluta al alférez don Ventura Lagunas, en 18 de Abril último, por cuyo empleo había cesado la pension de doce pesos mensuales asignada a su madre doña Cármen Garai, en 19 de Julio de 1817, i subsistiendo siempre las razones de equidad i justicia con que el Gobierno quiso premiar el mérito patrio de la suplicante en la pérdida de su esposo, cuya sangrienta ejecucion por los enemigos presenció su hijo con tal consternacion, que desde entonces perdió el juicio; la Tesorería Jeneral abonará i pagará con preferencia aquella pension, enterando de pronto los atrasados que deben correr, i entenderse desde el 18 de Abril último.

Tómese razon. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Es cuanto podemos informar sobre el presente asunto. —Tesorería Jeneral de Santiago, No-