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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1836 |
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ACTA |
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SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1836 |
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Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gutiérrez, Gárfias, Huici, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Riesco, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Valdés don José Agustín, Valdés don Miguel, Urízar i Vidal. |
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Se abrió con los señores Arce don Estanislao, |
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Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barros, Bus- |
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tillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gu- |
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Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento déla deuda interior, para salvar varías dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, ¡ se pasó a la Comision de Hacienda. |
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tiérrez, Gárfias, Huici, Izquierdo, Luna, Martínez, |
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Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Riesco, |
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Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José |
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Continuó la discusión pendiente del proyecto de adiciones a la lei de Catastro, i se aprobó por mayoría la parte 1.ª i 3.ª del artículo 2.º i por unanimidad el artículo 3.º i 5.°, en los términos que siguen: |
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María, Tocornal don Joaquin, Toro don Anto- |
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nio, Toro don Santiago, Valdés don José Agus- |
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tín, Valdés don Miguel, Urízar i Vidal. |
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{{May|ARTÍCULO SEGUNDO.}} Parte 1.ª Conocer sobre los reclamos que se interpusieren dentro del término de un mes, que principiará a correr despues de publicada esta lei en cada departamento de provincia, íuera de cuyo tiempo no se admitirán. |
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Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó |
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un Mensaje del Presidente de la República, pro- |
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poniendo un proyecto de lei adicional a la del |
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3.ª Distribuir el déficit que resultare en la contribución por este nuevo arreglo, entre los fundos, cuya asignación fuere diminuta. |
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reconocimiento déla deuda interior, para salvar |
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varías dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, |
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¡ se pasó a la Comision de Hacienda. |
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{{May|ART. 3.º}} Los intendentes de provincias, gobernadores locales, empleados públicos i cualesquiera individuos proporcionarán los datos o informes que pidieren las juntas provisionales para el desempeño de sus funciones. |
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Continuó la discusión pendiente del proyecto |
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de adiciones a la lei de Catastro, i se aprobó por |
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mayoría la parte i. |
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"{{May|ART. 5.º}} Este nuevo arreglo no impedirá la recaudación del Catastro que debe verificarse el presente año, según las listas aprobadas por la leí de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas |
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a |
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reformas que se hubieren practicado i se pasaren oportunamente al Ministerio de Hacienda para hacerlas protocolizar con los estados jenerales i que con arreglo a ellas pueda recaudar la Factoría Jeneral." |
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i3. |
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a |
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del artículo 2. |
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A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios del Senado, manifestando en los dos primeros su conformidad con el acuerdo de esta Cámara para autorizar al Presidente de la República, a fin de que pueda aumentar la fuerza del Ejército cuando lo crea necesario, i para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso; i con el tercero devolviendo la lei de comisos, aprobada también por aquella Cámara, pero, con algunas adiciones, las que, tomadas en consideración acto continuo, fueron aprobadas en los términos siguientes: |
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i por |
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unanimidad el artículo 3. |
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{{May|ARTÍCULO 24.}} Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.º de la lei de navegación; salvo el caso de que, habiéndose construido en algún astillero de la República ocomprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso, tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado o comprado el buque, será suficiente para hacer su navegación a Valparaiso, previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños. |
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i 5.°, en los términos |
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que siguen: |
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{{May|ART. 27.}} Toda cantidad de plata, de oro en polvo, pasta, barra o mineral, como igualmenta en cobre en barra o rieles que se embarcare a bordo de un buque nacional o estranjero en los |
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"A RTÍCULO SEGUNDO. Parte i. |
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puertos habilitados con destino al estranjero, caerá en comiso. |
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a |
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Conocer sobre |
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los reclamos que se interpusieren dentro del tér- |
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{{May|ART. 28.}} Las mismas especies, con excepción del cobre en barra o rieles que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso. |
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mino de un mes, que principiará a correr despues |
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de publicada esta lei en cada departamento de |
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provincia, íuera de cuyo tiempo no se admitirán. |
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{{May|ART. 51.}} Las especies estancadas que cayeren en comiso, se avaluarán con arreglo a los precios que compra la Factoría Jeneral i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante i la otra para el Fisco a quien se imputarán los gastos del proceso. |
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3. |
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a |
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Distribuir el déficit que resultare en la |
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"{{May|ART. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. ''—Montt'', diputado-secretario. |
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contribución por este nuevo arreglo, entre los |
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fundos, cuya asignación fuere diminuta. |
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»ART. 3. |
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Los intendentes de provincias, go- |
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bernadores locales, empleados públicos i cuales- |
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===ANEXOS=== |
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quiera individuos proporcionarán los datos o |
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====Núm. 325==== |
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informes que pidieren las juntas provisionales |
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para el desempeño de sus funciones. |
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"ART. 5. |
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Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: |
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0 |
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Este nuevo arreglo no impediiá la |
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recaudación del Catastro que debe verificarse el |
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Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviembre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, han ocurrido algunas dudas sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de Cuentas, según su consulta de 26 de Febrero último, que orijinal os presento, sometiendo a |
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presente año, según las listas aprobadas por la |
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vuestra deliberación, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto para su resolución: |
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leí de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas |
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reformas que se hubieren practicado i se pasaren |
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oportunamente al Ministerio de Hacienda para |
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{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.° de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominación. |
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hacerlas protocolizar con los estados jenerales i |
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que con arreglo a ellas pueda recaudar la Facto- |
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ría Jeneral." |
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{{May|ART. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán también como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política. |
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A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios |
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del Senado, manifestando en los dos primeros su |
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conformidad con el acuerdo de esta Cámara para |
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autorizar al Presidente de la República, a fin de |
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que pueda aumentar la fuerza del Ejército cuan- |
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do lo crea necesario, i para nombrar un juez de |
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letras interino en Valparaiso; i con el tercero |
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devolviendo la lei de comisos, aprobada tam- |
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bién por aquella Cámara, pero, con algunas adi- |
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ciones, las que, tomadas en consideración acto |
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continuo, fueron aprobadas en los términos si- |
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guientes: |
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"A RTÍCULO 24. Cae en comiso el buque chile- |
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no que navegue sin el certificado i la patente |
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prevenida en el artículo 6." de la lei de navega- |
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ción; salvo el caso de que, habiéndose construido |
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en algún astillero de la República ocomprádose |
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en alguno de los puertos que no sea Valparaiso, |
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tenga que navegar a éste para matricularse. Una |
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licencia provisoria otorgada por el intendente de |
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la provincia en que se haya fabricado o compra- |
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do el buque, será suficiente para hacer su navega- |
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ción a Valparaiso, previniéndose que tales |
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buques pueden rendir este viaje cargados, si |
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así conviniere a sus dueños. |
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"ART. 27. Toda cantidad de plata, de oro en |
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polvo, pasta, barra o mineral, como igualmenta |
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en cobre en barra o rieles que se embarcare a |
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bordo de un buque nacional o estranjero en los |
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puertos habilitados con destino al estranjero, |
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caerá en comiso. |
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"ART. 28. Las mismas especies, con excepción |
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del cobre en barra o rieles que se embarcaren en |
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los puertos habilitados con destino al comercio |
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de cabotaje, caerán en comiso. |
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"ART. 51. Las especies estancadas que caye- |
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ren en comiso, se avaluarán con arreglo a los |
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precios que compra la Factoría Jeneral i su valor |
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será distribuido en esta forma: tres cuartas partes |
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para el aprehensor o denunciante i la otra para el |
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Fisco a quien se imputarán los gastos del proceso. |
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"ART. 52. El valor de los derechos dobles de |
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que habla esta lei, como igualmente el de las |
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penas que impone por exceso o faltas, se distri- |
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buirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o |
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denunciante i del mismo modo los gastos que se |
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causaren." Con lo que se levantó la sesión. — |
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JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. — Montt, diputado- |
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secretario. |
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ANEXOS |
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Núm. 325 |
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Conciudadanos del Senado i de la Cámara |
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de Diputados: |
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Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviem- |
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bre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda |
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nacional interior, han ocurrido algunas dudas |
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sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de |
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Cuentas, según su consulta de 26 de Febrero |
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último, que orijinal os presento, sometiendo a |
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vuestra deliberación, con acuerdo del Consejo de |
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Estado, el siguiente proyecto para su resolución: |
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"AR TÍCULO PRIMERO. Las excepciones que es- |
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tablece la parte 3. |
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del artículo 2.°de la lei sobre |
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el reconocimiento de la deuda nacional interior, |
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respecto de los empréstitos levantados por el Go- |
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bierno español, comprenden a todas las contri- |
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buciones impuestas por el mismo Gobierno, |
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cualquiera que sea su denominación. |
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"ART. 2." Para calificar las personas compren- |
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didas en dicha excepciones, se considerarán tam- |
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bién como desafectos a la causa de la Indepen- |
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dencia Chilena los individuos emigrados a la |
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época de nuestra Rejeneracion Política. |