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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1836
{{centrar|SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1836}}
301

ACTA
SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1836
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gutiérrez, Gárfias, Huici, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Riesco, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Valdés don José Agustín, Valdés don Miguel, Urízar i Vidal.
Se abrió con los señores Arce don Estanislao,

Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barros, Bus-

tillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gu-
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento déla deuda interior, para salvar varías dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, ¡ se pasó a la Comision de Hacienda.
tiérrez, Gárfias, Huici, Izquierdo, Luna, Martínez,

Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Riesco,
Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José
Continuó la discusión pendiente del proyecto de adiciones a la lei de Catastro, i se aprobó por mayoría la parte 1.ª i 3.ª del artículo 2.º i por unanimidad el artículo 3.º i 5.°, en los términos que siguen:
María, Tocornal don Joaquin, Toro don Anto-

nio, Toro don Santiago, Valdés don José Agus-

tín, Valdés don Miguel, Urízar i Vidal.
{{May|ARTÍCULO SEGUNDO.}} Parte 1.ª Conocer sobre los reclamos que se interpusieren dentro del término de un mes, que principiará a correr despues de publicada esta lei en cada departamento de provincia, íuera de cuyo tiempo no se admitirán.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó

un Mensaje del Presidente de la República, pro-

poniendo un proyecto de lei adicional a la del
3.ª Distribuir el déficit que resultare en la contribución por este nuevo arreglo, entre los fundos, cuya asignación fuere diminuta.
reconocimiento déla deuda interior, para salvar

varías dudas ocurridas a la Comision de Cuentas,

¡ se pasó a la Comision de Hacienda.
{{May|ART. 3.º}} Los intendentes de provincias, gobernadores locales, empleados públicos i cualesquiera individuos proporcionarán los datos o informes que pidieren las juntas provisionales para el desempeño de sus funciones.
Continuó la discusión pendiente del proyecto

de adiciones a la lei de Catastro, i se aprobó por

mayoría la parte i.
"{{May|ART. 5.º}} Este nuevo arreglo no impedirá la recaudación del Catastro que debe verificarse el presente año, según las listas aprobadas por la leí de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas
a
reformas que se hubieren practicado i se pasaren oportunamente al Ministerio de Hacienda para hacerlas protocolizar con los estados jenerales i que con arreglo a ellas pueda recaudar la Factoría Jeneral."
i3.

a

del artículo 2.
A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios del Senado, manifestando en los dos primeros su conformidad con el acuerdo de esta Cámara para autorizar al Presidente de la República, a fin de que pueda aumentar la fuerza del Ejército cuando lo crea necesario, i para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso; i con el tercero devolviendo la lei de comisos, aprobada también por aquella Cámara, pero, con algunas adiciones, las que, tomadas en consideración acto continuo, fueron aprobadas en los términos siguientes:
0

i por

unanimidad el artículo 3.
{{May|ARTÍCULO 24.}} Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.º de la lei de navegación; salvo el caso de que, habiéndose construido en algún astillero de la República ocomprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso, tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado o comprado el buque, será suficiente para hacer su navegación a Valparaiso, previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños.
0

i 5.°, en los términos

que siguen:
{{May|ART. 27.}} Toda cantidad de plata, de oro en polvo, pasta, barra o mineral, como igualmenta en cobre en barra o rieles que se embarcare a bordo de un buque nacional o estranjero en los
"A RTÍCULO SEGUNDO. Parte i.
puertos habilitados con destino al estranjero, caerá en comiso.
a

Conocer sobre

los reclamos que se interpusieren dentro del tér-
{{May|ART. 28.}} Las mismas especies, con excepción del cobre en barra o rieles que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso.
mino de un mes, que principiará a correr despues

de publicada esta lei en cada departamento de

provincia, íuera de cuyo tiempo no se admitirán.
{{May|ART. 51.}} Las especies estancadas que cayeren en comiso, se avaluarán con arreglo a los precios que compra la Factoría Jeneral i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante i la otra para el Fisco a quien se imputarán los gastos del proceso.
3.

a

Distribuir el déficit que resultare en la
"{{May|ART. 52.}} El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren." Con lo que se levantó la sesión. —JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. ''—Montt'', diputado-secretario.
contribución por este nuevo arreglo, entre los

fundos, cuya asignación fuere diminuta.

»ART. 3.
{{línea|12em}}
0

Los intendentes de provincias, go-

bernadores locales, empleados públicos i cuales-
===ANEXOS===
quiera individuos proporcionarán los datos o
====Núm. 325====
informes que pidieren las juntas provisionales

para el desempeño de sus funciones.

"ART. 5.
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
0

Este nuevo arreglo no impediiá la

recaudación del Catastro que debe verificarse el
Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviembre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, han ocurrido algunas dudas sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de Cuentas, según su consulta de 26 de Febrero último, que orijinal os presento, sometiendo a
presente año, según las listas aprobadas por la
vuestra deliberación, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto para su resolución:
leí de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas

reformas que se hubieren practicado i se pasaren
oportunamente al Ministerio de Hacienda para
{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.° de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominación.
hacerlas protocolizar con los estados jenerales i

que con arreglo a ellas pueda recaudar la Facto-

ría Jeneral."
{{May|ART. 2.º}} Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán también como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.
A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios
del Senado, manifestando en los dos primeros su
conformidad con el acuerdo de esta Cámara para
autorizar al Presidente de la República, a fin de
que pueda aumentar la fuerza del Ejército cuan-
do lo crea necesario, i para nombrar un juez de
letras interino en Valparaiso; i con el tercero
devolviendo la lei de comisos, aprobada tam-
bién por aquella Cámara, pero, con algunas adi-
ciones, las que, tomadas en consideración acto
continuo, fueron aprobadas en los términos si-
guientes:
"A RTÍCULO 24. Cae en comiso el buque chile-
no que navegue sin el certificado i la patente
prevenida en el artículo 6." de la lei de navega-
ción; salvo el caso de que, habiéndose construido
en algún astillero de la República ocomprádose
en alguno de los puertos que no sea Valparaiso,
tenga que navegar a éste para matricularse. Una
licencia provisoria otorgada por el intendente de
la provincia en que se haya fabricado o compra-
do el buque, será suficiente para hacer su navega-
ción a Valparaiso, previniéndose que tales
buques pueden rendir este viaje cargados, si
así conviniere a sus dueños.
"ART. 27. Toda cantidad de plata, de oro en
polvo, pasta, barra o mineral, como igualmenta
en cobre en barra o rieles que se embarcare a
bordo de un buque nacional o estranjero en los
puertos habilitados con destino al estranjero,
caerá en comiso.
"ART. 28. Las mismas especies, con excepción
del cobre en barra o rieles que se embarcaren en
los puertos habilitados con destino al comercio
de cabotaje, caerán en comiso.
"ART. 51. Las especies estancadas que caye-
ren en comiso, se avaluarán con arreglo a los
precios que compra la Factoría Jeneral i su valor
será distribuido en esta forma: tres cuartas partes
para el aprehensor o denunciante i la otra para el
Fisco a quien se imputarán los gastos del proceso.
"ART. 52. El valor de los derechos dobles de
que habla esta lei, como igualmente el de las
penas que impone por exceso o faltas, se distri-
buirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o
denunciante i del mismo modo los gastos que se
causaren." Con lo que se levantó la sesión. —
JOSÉ MANUEL DE ASTORGA. — Montt, diputado-
secretario.
ANEXOS
Núm. 325
Conciudadanos del Senado i de la Cámara
de Diputados:
Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviem-
bre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda
nacional interior, han ocurrido algunas dudas
sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de
Cuentas, según su consulta de 26 de Febrero
último, que orijinal os presento, sometiendo a
vuestra deliberación, con acuerdo del Consejo de
Estado, el siguiente proyecto para su resolución:
"AR TÍCULO PRIMERO. Las excepciones que es-
tablece la parte 3.
a
del artículo 2.°de la lei sobre
el reconocimiento de la deuda nacional interior,
respecto de los empréstitos levantados por el Go-
bierno español, comprenden a todas las contri-
buciones impuestas por el mismo Gobierno,
cualquiera que sea su denominación.
"ART. 2." Para calificar las personas compren-
didas en dicha excepciones, se considerarán tam-
bién como desafectos a la causa de la Indepen-
dencia Chilena los individuos emigrados a la
época de nuestra Rejeneracion Política.