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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1836

ACTA

SESION DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gutiérrez, Gárfias, Huici, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Riesco, Rozas, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Valdés don José Agustin, Valdés don Miguel, Urízar i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo un proyecto de lei adicional a la del reconocimiento de la deuda interior, para salvar varias dudas ocurridas a la Comision de Cuentas, i se pasó a la Comision de Hacienda.


Continuó la discusion pendiente del proyecto de adiciones a la lei de Catastro, i se aprobó por mayoría la parte 1.ª i 3.ª del artículo 2.º i por unanimidad el artículo 3.º i 5.º, en los términos que siguen:


Artículo segundo. Parte 1.ª Conocer sobre los reclamos que se interpusieren dentro del término de un mes, que principiará a correr despues de publicada esta lei en cada departamento de provincia, fuera de cuyo tiempo no se admitirán.


3.ª Distribuir el déficit que resultare en la contribucion por este nuevo arreglo, entre los fundos, cuya asignacion fuere diminuta.


Art. 3.º Los intendentes de provincias, gobernadores locales, empleados públicos i cualesquiera individuos proporcionarán los datos o informes que pidieren las juntas provisionales para el desempeño de sus funciones.


"Art. 5.º Este nuevo arreglo no impedirá la recaudacion del Catastro que debe verificarse el presente año, segun las listas aprobadas por la lei de 23 de Octubre de 1834, salvo en aquellas reformas que se hubieren practicado i se pasaren oportunamente al Ministerio de Hacienda para hacerlas protocolizar con los estados jenerales i que con arreglo a ellas pueda recaudar la Factoría Jeneral."


A segunda hora, se dió cuenta de tres oficios del Senado, manifestando en los dos primeros su conformidad con el acuerdo de esta Cámara para autorizar al Presidente de la República, a fin de que pueda aumentar la fuerza del Ejército cuando lo crea necesario, i para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso; i con el tercero devolviendo la lei de comisos, aprobada tambien por aquella Cámara, pero, con algunas adiciones, las que, tomadas en consideracion acto continuo, fueron aprobadas en los términos siguientes:


Artículo 24. Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.º de la lei de navegacion; salvo el caso de que, habiéndose construido en algun astillero de la República o comprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso, tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado o comprado el buque, será suficiente para hacer su navegacion a Valparaiso, previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños.


Art. 27. Toda cantidad de plata, de oro en polvo, pasta, barra o mineral, como igualmente en cobre en barra o rieles que se embarcare a bordo de un buque nacional o estranjero en los puertos habilitados con destino al estranjero, caerá en comiso.


Art. 28. Las mismas especies, con excepcion del cobre en barra o rieles que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso.


Art. 51. Las especies estancadas que cayeren en comiso, se avaluarán con arreglo a los precios que compra la Factoría Jeneral i su valor será distribuido en esta forma: tres cuartas partes para el aprehensor o denunciante i la otra para el Fisco a quien se imputarán los gastos del proceso.


"Art. 52. El valor de los derechos dobles de que habla esta lei, como igualmente el de las penas que impone por exceso o faltas, se distribuirá por mitad entre el Fisco i el aprehensor o denunciante i del mismo modo los gastos que se causaren."

Con lo que se levantó la sesion. — Jose Manuel de Astorga. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 325

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Al dar cumplimiento a la lei de 17 de Noviembre de 1835, sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, han ocurrido algunas dudas sobre su intelijencia a la Comision Jeneral de Cuentas, segun su consulta de 26 de Febrero último, que orijinal os presento, sometiendo a vuestra deliberacion, con acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto para su resolucion:


Artículo primero. Las excepciones que establece la parte 3.ª del artículo 2.º de la lei sobre el reconocimiento de la deuda nacional interior, respecto de los empréstitos levantados por el Gobierno español, comprenden a todas las contribuciones impuestas por el mismo Gobierno, cualquiera que sea su denominacion.


Art. 2.º Para calificar las personas comprendidas en dicha excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia Chilena los individuos emigrados a la época de nuestra Rejeneracion Política.