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ART. 10.° Deberán observar la mejor armonía con los párrocos i jueces eclesiásticos, auxiliándolos i protejiéndolos según lo exijan las circunstancias.
ART. 10.° Deberán observar la mejor armonía con los párrocos i jueces eclesiásticos, auxiliándolos i protejiéndolos según lo exijan las circunstancias.
===CAPÍTULO V ===
=== CAPÍTULO V ===
====DE LA ELECCION DE LOS SUBALTERNOS DEL PODER EJECUTIVO ====
==== DE LA ELECCION DE LOS SUBALTERNOS DEL PODER EJECUTIVO ====
ART. 1.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el Senado de acuerdo con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabildos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el Senado.
ART. 1.° La capital i todas las ciudades i villas del Estado, luego que el Senado de acuerdo con el Director lo tengan por conveniente, harán la elección de sus Gobernadores, Tenientes i Cabildos, conforme al reglamento que para este efecto deberá metodizar el Senado.


ART. 2.° Los Gobernadores militares de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, serán elejidos por el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos.
ART. 2.° Los Gobernadores militares de Valparaíso, Talcahuano i Valdivia, serán elejidos por el Director, i durarán igualmente tres años en sus empleos.


===CAPÍTULO VI ===
=== CAPÍTULO VI ===
====DE LOS CABILDOS ====
==== DE LOS CABILDOS ====
ART. 1.° Los Gobernadores i Tenientes tratarán a los Cabildos con la atención debida. Ninguno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden espresa del Supremo Director, quien solo la podrá librar en materias de Estado, i en las de justicia la Cámara o Tribunal de Apelaciones; pero si la naturaleza de la causa exijiere un pronto remedio, se le arrestará por la autoridad competente en lugar decente i seguro, i avisará inmediatamente al Director.
ART. 1.° Los Gobernadores i Tenientes tratarán a los Cabildos con la atención debida. Ninguno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden espresa del Supremo Director, quien solo la podrá librar en materias de Estado, i en las de justicia la Cámara o Tribunal de Apelaciones; pero si la naturaleza de la causa exijiere un pronto remedio, se le arrestará por la autoridad competente en lugar decente i seguro, i avisará inmediatamente al Director.