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juzga de su deber recomendar a la Sala su mas
juzga de su deber recomendar a la Sala su mas pronto despacho.

pronto despacho.
Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4
Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4 de I835. —''Manuel Camilo Vial''. —''Pedro Nolasco Vidal''. —''Victorino Garrido''.

de 1835. — Manuel Camilo Vial—Pedro Ñolas-
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co Vidal.—

Victorino Garrido.
Núm. 164
====Núm. 164====

Con el fin de beneficiar de un modo mas
Con el fin de beneficiar de un modo mas ámplio i directo a]los habitantes de las provincias de Talca, Maule i Concepción, a quienes el Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha sometido a las Cámaras, del pago del derecho de Catastro correspondiente a los años de I835, I836 i I837, el Diputado que suscribe propone a la deliberación de la Sala el siguiente
ámplio i directo a]los habitantes de las provincias

de Talca, Maule i Concepción, a quienes el
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Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha
sometido a las Cámaras, del pago del derecho de
"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de I835, I836 i I837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes.
Catastro correspondiente a los años de 1835,

1836 i 1837, el Diputado que suscribe propone
"ART. 2.º Quedan las tres provincias por igual término exentas del pago del derecho de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —Santiago, Setiembre 4 de I835. —''Victorino Garrido''.
a la deliberación de la Sala el siguiente
PROVECTO
"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estra
gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero
último en las provincias de Talca, Maule i Con-
cepción, se exime en los años de 1835, 1836 i
1837 a la primera de la mitad del impuesto del
Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas
partes.
"ART. 2.
0
Quedan las tres provincias por igual
término exentas del pago del derecho de alcaba-
las por las ventas i permutas que se hicieren en
ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —
Santiago, Setiembre 4 de 1835. — Victorino Ga-
rrido.