Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/160»
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juzga de su deber recomendar a la Sala su mas pronto despacho. |
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pronto despacho. |
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Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4 |
Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4 de I835. —''Manuel Camilo Vial''. —''Pedro Nolasco Vidal''. —''Victorino Garrido''. |
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de 1835. — Manuel Camilo Vial—Pedro Ñolas- |
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co Vidal.— |
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Victorino Garrido. |
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Núm. 164 |
====Núm. 164==== |
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Con el fin de beneficiar de un modo mas |
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Con el fin de beneficiar de un modo mas ámplio i directo a]los habitantes de las provincias de Talca, Maule i Concepción, a quienes el Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha sometido a las Cámaras, del pago del derecho de Catastro correspondiente a los años de I835, I836 i I837, el Diputado que suscribe propone a la deliberación de la Sala el siguiente |
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ámplio i directo a]los habitantes de las provincias |
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de Talca, Maule i Concepción, a quienes el |
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Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha |
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sometido a las Cámaras, del pago del derecho de |
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"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de I835, I836 i I837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes. |
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Catastro correspondiente a los años de 1835, |
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1836 i 1837, el Diputado que suscribe propone |
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"ART. 2.º Quedan las tres provincias por igual término exentas del pago del derecho de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —Santiago, Setiembre 4 de I835. —''Victorino Garrido''. |
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a la deliberación de la Sala el siguiente |
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PROVECTO |
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"ARTÍCULO PRIMERO. Atendiendo a los estra |
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gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero |
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último en las provincias de Talca, Maule i Con- |
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cepción, se exime en los años de 1835, 1836 i |
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1837 a la primera de la mitad del impuesto del |
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Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas |
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partes. |
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"ART. 2. |
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Quedan las tres provincias por igual |
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término exentas del pago del derecho de alcaba- |
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las por las ventas i permutas que se hicieren en |
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ellas de los predios urbanos i sitios eriales." — |
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Santiago, Setiembre 4 de 1835. — Victorino Ga- |
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rrido. |