juzga de su deber recomendar a la Sala su mas pronto despacho.
Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —▼Manuel Camilo Vial. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Garrido.
Núm. 164
▼Con el fin de beneficiar de un modo mas ámplio i directo a]los habitantes de las provincias de Talca, Maule i Concepción, a quienes el Gobierno desea redimir, por el proyecto que ha sometido a las Cámaras, del pago del derecho de Catastro correspondiente a los años de 1835, 1836 i 1837, el Diputado que suscribe propone a la deliberación de la Sala el siguiente
"Artículo primero. Atendiendo a los estra gos que ocasionó el temblor en 20 de Febrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepción, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837 a la primera de la mitad del impuesto del Catastro i a las dos restantes de las tres cuartas partes.
"Art. 2.º Quedan las tres provincias por igual término exentas del pago del derecho de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales." —Santiago, Setiembre 4 de 1835. —▼Victorino Garrido.