Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/18»

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ART. 5.
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El Cabildo de La Capital elejirá asesor i secretario del cuerpo, que podrán ser confir-
El {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo de La Capital elejirá asesor i secretario del cuerpo, que podrán ser confir-
mados, o no, por el Director.
mados, o no, por el Director.
ART. 6.° Etejirán asimismo dos asesores letrados, uno para cada alcalde ordinario con quinientos
ART. 6.° Etejirán asimismo dos asesores letrados, uno para cada alcalde ordinario con quinientos
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En caso de impedimento legal de los asesores, satisfarán ámbos al que el juez elijiere.
En caso de impedimento legal de los asesores, satisfarán ámbos al que el juez elijiere.
ART. IO.° En cada elección de nuevo Cabildo, se hará igualmente la de estos asesores; pero
ART. IO.° En cada elección de nuevo {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo, se hará igualmente la de estos asesores; pero
no habrá impedimento para que sean reelejidos, si su buena comportacion i crédito los hiciese
no habrá impedimento para que sean reelejidos, si su buena comportacion i crédito los hiciese
acreedores a ello.
acreedores a ello.
ART. I I. Tendrán los asesores asiento en Cabildo despues de él, i su voto informativo en aque-
ART. I I. Tendrán los asesores asiento en {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo despues de él, i su voto informativo en aque-
llos acuerdos a que fuesen llamados.
llos acuerdos a que fuesen llamados.