Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/18»
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ART. 5. |
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El Cabildo de La Capital elejirá asesor i secretario del cuerpo, que podrán ser confir- |
El {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo de La Capital elejirá asesor i secretario del cuerpo, que podrán ser confir- |
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mados, o no, por el Director. |
mados, o no, por el Director. |
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ART. 6.° Etejirán asimismo dos asesores letrados, uno para cada alcalde ordinario con quinientos |
ART. 6.° Etejirán asimismo dos asesores letrados, uno para cada alcalde ordinario con quinientos |
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En caso de impedimento legal de los asesores, satisfarán ámbos al que el juez elijiere. |
En caso de impedimento legal de los asesores, satisfarán ámbos al que el juez elijiere. |
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ART. IO.° En cada elección de nuevo Cabildo, se hará igualmente la de estos asesores; pero |
ART. IO.° En cada elección de nuevo {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo, se hará igualmente la de estos asesores; pero |
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no habrá impedimento para que sean reelejidos, si su buena comportacion i crédito los hiciese |
no habrá impedimento para que sean reelejidos, si su buena comportacion i crédito los hiciese |
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acreedores a ello. |
acreedores a ello. |
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ART. I I. Tendrán los asesores asiento en Cabildo despues de él, i su voto informativo en aque- |
ART. I I. Tendrán los asesores asiento en {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo despues de él, i su voto informativo en aque- |
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llos acuerdos a que fuesen llamados. |
llos acuerdos a que fuesen llamados. |