Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/12»

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<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>do, presidirá la mesa el procurador jeneral, i en su defecto, un vecino nombrado a pluralidad absoluta por los electores concurrentes.
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#<li value="14"> En seguida los electores concurrentes nombrarán, a pluralidad de votos, ocho personas para escrutadores. Los nombres de estas ocho personas entrarán en un cántaro, i se sacarán cuatro a la suerte, los cuales serán los escrutadores.
#<li value="14"> En seguida los electores concurrentes nombrarán, a pluralidad de votos, ocho personas para escrutadores. Los nombres de estas ocho personas entrarán en un cántaro, i se sacarán cuatro a la suerte, los cuales serán los escrutadores.
# Acto contínuo, el cabildante nombrado i los cuatro escrutadores sorteados, que son los que forman la mesa de eleccion, prestarán juramento ante el Teniente-Gobernador, de obrar bien i fielmente en el desempeño de aquel cargo, i luego tomarán asiento superior para presidir la eleccion.
# Acto contínuo, el cabildante nombrado i los cuatro escrutadores sorteados, que son los que forman la mesa de eleccion, prestarán juramento ante el Teniente-Gobernador, de obrar bien i fielmente en el desempeño de aquel cargo, i luego tomarán asiento superior para presidir la eleccion.