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haga eficaz i a tiempo, la recaudacion, que habrá de ejecutarse sin disimulo, advirtiéndose por ahora i disponiéndose el modo i forma como deba practicarse, ínterin llega el tiempo de realizarse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
SESION DE 31 DE MARZO DE 1819
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haga eficaz i a tiempo, la recaudacion, que habrá
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de ejecutarse sin disimulo, advirtiéndose por
Excmo. Señor:
aho ra i disponiéndose el modo i forma como de-
ba practicarse, ínterin llega el tiempo de reali-
La solicitud de don Antonio Arcos i su socio, que ha pasado V.E. al Senado, se ha meditado con la mayor circunspeccion, sacándose por consecuencia que las circunstancias en que don Felipe Solar armó un corsario son mui distintas de las actuales. Fué el primer armador de Chile, i cuando no habia una escuadra nacional, que hoi tiene, ha cubierto sus mares. Por este motivo ya V.E. ha suspendido algunas gracias de que gozaban otros corsarios, obligándoles a satisfacer íntegramente los derechos establecidos; i de consiguiente, las leyes i reglas que se observan con ellos, deben ejecutarse con los armadores de la fragata ''Los Andes''. Conoce el Senado el mérito de estos individuos; mas no por eso puede hacer una excepcion de la lei jeneral. Se presentarian otros igualmente meritorios, i V.E. se veria en la necesidad de estender nuevos privilejios. Si se apura la materia, casi nos hallaríamos en el caso de suspender todas las patentes o no conceder otras; pero el deseo de facilitar arbitrios al ciudadano para que forme su fortuna, obliga a permitir excepciones que ya son perjudiciales; en fin, el proyecto de los reclamantes no puede aceptarse, i el concederlo seria condescendencia escandalosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
zarse.-Dios guarde a V . E . muchos años.-
Santiago, Marzo 31 de r8r9. - Al Excmo. Señor
Supremo Director.
Núm. 535
Excmo. Señor:
La solicitud de don Antonio Arcos i su socio,
que ha pasado V. E. al Senado, se ha meditado
con la mayor circul1speccioll, sacándose por con-
secuencia que las circunstancias en que don Fe-
lipe Solar arm6 un corsario son mui distintas de
las actuales. Fué el primer armador de Chile, i
cuando no habia una escuadra nacional, que hoi
tiene, ha cubierto sus mares. Por este motivo
ya V. E . ha suspend ido algunas gracias de que
gozaban otros corsarios, obligándoles a satisfacer
íntegramente los derechos estableci dos ; i de con-
siguiente, las leyes i reglas que se observan con
ellos, deben ejecutarse con los armadores de la
fragata Los Andes. Conoce el Senado el mérito
de estos individuos; mas no por eso puede hacer
una excepcion de la lei jeneral. Se presentarian
otros igualmente meritorios, i V. E . se veria en
la necesidad de estender nuevos privilejios. Si
se apura la materia, casi nos hallaríamos en el
caso de suspender todas las patentes o no con-
ceder otras; pero el deseo de facilitar arbitrios
al ciudadano para que forme su fortuna, obliga
a permitir excepciones que ya son perjudiciales;
en (in, el proyecto de los reclamantes no puede
aceptarse, i el concederlo seria condescendenc ia
escanclalosa.- Dios gu arde a V. E . muchos años.
-Santiago, Marzo 31 de 18r9.- AI Excmo. Se-
ñor Supremo Director.
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