haga eficaz i a tiempo, la recaudacion, que habrá de ejecutarse sin disimulo, advirtiéndose por ahora i disponiéndose el modo i forma como deba practicarse, ínterin llega el tiempo de realizarse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 535
Excmo. Señor:
La solicitud de don Antonio Arcos i su socio, que ha pasado V.E. al Senado, se ha meditado con la mayor circunspeccion, sacándose por consecuencia que las circunstancias en que don Felipe Solar armó un corsario son mui distintas de las actuales. Fué el primer armador de Chile, i cuando no habia una escuadra nacional, que hoi tiene, ha cubierto sus mares. Por este motivo ya V.E. ha suspendido algunas gracias de que gozaban otros corsarios, obligándoles a satisfacer íntegramente los derechos establecidos; i de consiguiente, las leyes i reglas que se observan con ellos, deben ejecutarse con los armadores de la fragata Los Andes. Conoce el Senado el mérito de estos individuos; mas no por eso puede hacer una excepcion de la lei jeneral. Se presentarian otros igualmente meritorios, i V.E. se veria en la necesidad de estender nuevos privilejios. ▼Si se apura la materia, casi nos hallaríamos en el caso de suspender todas las patentes o no conceder otras; pero el deseo de facilitar arbitrios al ciudadano para que forme su fortuna, obliga a permitir excepciones que ya son perjudiciales; en fin, el proyecto de los reclamantes no puede aceptarse, i el concederlo seria condescendencia escandalosa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 31 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.