Diferencia entre revisiones de «Laudo de París de 1899 sobre los Límites de Venezuela con la Guayana Británica»

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Línea 107:
Y por cuanto dicho Tratado fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día catorce de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Hershell; y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Rusell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad, pan funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Hershell;
 
Y por cuanto dichos cuatro ÁrbitrosArbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto Arbitro. conforme a los términos de dicho Tratado, a Su Excelencia Frederic de Martens. Consejero Privado. Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia L. L. D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo.
 
Y por cuanto dichos ÁrbitrosArbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a Su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser LegítimamenteIegítimamente reclamados por las unos o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Corte de la Guayana por la Gran Bretaña.
 
Por tanto, nosotros los infrascritos Arbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre las cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, y, en conformidad con dicho Tratado de Arbitraje, finalmente decidirnos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: