El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico


Informe de Verificación


El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico


Ciudad de Guatemala, 25 de febrero de 2004


Publicado por la Oficina de Información Pública de MINUGUA / 5,000
Los informes de la Misión están disponibles en la dirección de internet: www.minugua.guate.net


INDICE


RESUMEN EJECUTIVO editar

Desde 1962 hasta diciembre de 1996, Guatemala vivió un trágico enfrentamiento armado interno, cuyo devastador saldo se ha estimado en más de doscientos mil muertos y desaparecidos. Para identificar las causas que originaron el estallido de este conflicto, conocer lo que realmente sucedió y proponer acciones para superar sus consecuencias, las partes suscribieron el Acuerdo de Oslo que creaba la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH).

La imprescindible reconciliación

Las heridas que dejó el enfrentamiento armado en Guatemala son profundas y afectan a todos. Sanarlas, es una tarea necesaria y urgente, no solo para los que las sufrieron o fueron testigos de ellas, sino también para las generaciones venideras. Por ello, la CEH recogió el pensamiento de víctimas sobrevivientes, familiares de víctimas, victimarios, testigos, organizaciones sociales, indígenas, políticos, intelectuales, académicos y líderes, sobre lo que habría que hacer para iniciar un camino hacia la reconciliación. Fruto de esa consulta y de su articulación con los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, surgieron las recomendaciones. La Comisión elaboró un compendio que contiene ochenta y cuatro recomendaciones.

Para dar seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones, los Comisionados de la CEH solicitaron expresamente el apoyo de MINUGUA, petición que fue recibida con beneplácito por parte del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Así, desde la entrega del informe “Guatemala, memoria del silencio”, la Misión añadió, a los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz que ya venía verificando, el seguimiento a las recomendaciones formuladas por la CEH. Esta tarea deberá ser asumida por de la Comisión por la Paz y la Concordia cuya creación y puesta en marcha, aún pendiente, resulta urgente.

En el presente informe damos cuenta a los poderes del Estado y la sociedad civil en general, del estado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la CEH. El detallado análisis facilitará a cada uno de los llamados a cumplirlas, a continuar con las acciones ya iniciadas, o, por el contrario, a hacerse cargo de lo recomendado, sobre lo que nada se ha hecho, asumiendo este desafío como una oportunidad para corregir la indiferencia, contribuyendo con responsabilidad en la cuota que a cada uno de los guatemaltecos toca en el proceso de reconciliación.

Las causas del conflicto

La Comisión llegó a concluir que entre los factores profundos que determinaron el estallido del conflicto, se encontraba un Estado que se había ido construyendo sobre bases de la exclusión a las grandes mayorías, indígenas y ladinos pobres; de autoritarismo a través del cierre de los espacios políticos y la utilización de la represión; de la discriminación sistemática; de una institucionalidad anti-democrática y de la falta de voluntad de parte del Estado para impulsar un cambio.

En la práctica, a las reivindicaciones sociales que se dieron en el país para superar este estado de desigualdad, el Estado respondió con represión, elevados niveles de violencia y de control social. Guatemala fue sometida a un intenso proceso de militarización que contribuyó a fortalecer e incentivar aun más el enfrentamiento armado. En este esquema, la Inteligencia Militar, fuera de su estructura formal, utilizó informantes que implantó no sólo en el aparto estatal, sino que también en las organizaciones de la sociedad civil y en las comunidades.

Estas redes de informantes, numerosas, clandestinas y que operaron al margen de la ley y la Constitución, le proporcionaron toda la información relativa a las actividades insurgentes, lo que permitió que la Inteligencia Militar actuara como eje conductor de la estrategia contrainsurgente, pero además, le facilitó controlar y manipular la institucionalidad civil del Estado.

La utilización de informantes, ubicados dentro de las organizaciones sociales, comunidades y del propio Estado y las condiciones de clandestinidad en la que funcionaba toda la estructura de la inteligencia militar, lograron garantizar la impunidad de los autores materiales e intelectuales de graves violaciones a los derechos humanos, principalmente la tortura, las ejecuciones extra-judiciales y arbitrarias y las desapariciones forzadas.

Las violaciones a los derechos humanos

Durante el enfrentamiento armado interno, las fuerzas del Estado y grupos paramilitares afines, fueron responsables del 93% del total de las violaciones a los derechos humanos, porcentaje que incluye dos de los mecanismos mas graves, como son las ejecuciones –extra-judiciales y arbitrarias– (92%) y las desapariciones forzadas (91%).

La represión en las áreas urbanas se ejerció selectivamente, afectando en mayor medida a líderes sindicales, estudiantiles, políticos, académicos y profesionales, lo que además trajo como consecuencia un profundo debilitamiento de la sociedad civil y la pérdida de la riqueza creadora, crítica e intelectual del país.

En las regiones del interior del país en cambio, a la selectividad se sumó la masividad. Así, la mayor cantidad de víctimas, pertenecían a la etnia maya, un 83% del total. Este saldo se debió principalmente a dos razones. Primero, a que el Estado, bajo el pretexto de la supuesta afinidad que existía entre el pueblo maya y la insurgencia, ejerció una agresión indiscriminada hacia las comunidades, sin tomar en consideración su condición de población civil no combatiente y segundo, a haber sobredimensionado la capacidad bélica de la insurgencia, lo que a su vez le ayudó a magnificar intencionadamente la dimensión del enemigo interno.

La concentración territorial de las operaciones efectuadas por el Ejército, que afectaron casi de manera exclusiva a la población maya, unida a los elevados niveles de violencia y de extrema crueldad que los caracterizaron, principalmente mediante el mecanismo de las masacres –626 casos de masacres atribuibles al Ejército– permitieron a la CEH, concluir que, al menos en cinco áreas lingüísticas mayas del país, agentes del Estado, en el marco de estas operaciones contrainsurgentes, cometieron actos de genocidio.

Por su parte, la actitud obsecuente que los órganos de justicia mantuvieron hacia las autoridades responsables de estos crímenes, contribuyeron a construir un estado de impunidad y a instaurar un sentimiento de inseguridad y desconfianza desde la sociedad civil hacia el Estado.

La guerrilla fue responsable de un 3% del total de las violaciones cometidas durante el enfrentamiento armado interno. Los grupos insurgentes fueron responsables de cometer ejecuciones arbitrarias, que se dieron como parte de su estrategia de propaganda armada o como resultado de la aplicación de la llamada “justicia revolucionaria”, es decir, como sanción a los propios integrantes de la organización, presuntamente colaboradores del Ejército. También les son atribuibles la ejecución de 32 masacres, desapariciones, secuestros y privaciones a la libertad.

El balance sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH

Las recomendaciones de la CEH son comprensivas, encaminadas a reorientar el trabajo del Estado hacia políticas públicas y programas de renovación, reconciliación y justicia después de la violencia del conflicto armado interno. Las recomendaciones formuladas persiguen, por una parte, la superación de los efectos directos que el enfrentamiento armado causó en la sociedad guatemalteca a través de la violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia cometidos por las partes, y por otra, retoman bajo la forma de recomendación, los compromisos asumidos por las partes en los Acuerdos de Paz y que abordan la superación de las causas profundas o históricas que dieron origen al conflicto.

Señalan, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas (designando un día nacional de la dignidad de las víctimas, por ejemplo); para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos (educación en una cultura de respeto mutuo y de paz, por ejemplo); medidas para fortalecer el proceso democrático (la reforma del ejercito, por ejemplo); y medidas de reparación.

A cinco años de la entrega del Informe de la Comisión, observamos con preocupación que los avances han sido escasos. El volumen de tareas pendientes dentro de la agenda de la reconciliación nacional, coloca a las nuevas autoridades ante el desafío de responder con altura de miras y responsabilidad, a miles de guatemaltecos que aún esperan del Estado, una respuesta que no puede continuar postergándose.

Los avances

  • Entre lo cumplido, destacamos las acciones que se han realizado para preservar la memoria de las víctimas, la creación por acuerdo gubernativo, aunque aún pendiente su aprobación a través de una ley, del Programa Nacional de Reparación y su ente ejecutor la Comisión Nacional de Resarcimiento, la disolución del Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial y el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir quejas individuales.

En el marco de la desmilitarización se verificaron significativas acciones que permitirán avanzar en el proceso de reconciliación nacional, entre otras, la desactivación de los tres destacamentos que aún existían en el área Ixil y cuyo repliegue se verificó durante el segundo semestre de 2003 y la desactivación en Diciembre de 2003, del destacamento militar de Rabinal, desmantelándose parcialmente el esquema de despliegue militar contrainsurgente que aún se encontraba vigente.

Lo pendiente

El Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Congreso y el Ejecutivo tienen un gran desafío frente a las recomendaciones que aún se encuentran pendientes y cuyo cumplimiento no debe continuar postergándose. Entre las acciones más urgentes, destacamos:

  • Investigar todos los casos sobre ejecuciones y desapariciones forzadas y entregar la información que contribuya a esclarecer las circunstancias de los hechos y el paradero de las víctimas, especialmente en los casos de niñas y niños desaparecidos durante el enfrentamiento armado interno.
  • Impulsar y/o agilizar la aprobación de los proyectos de ley relativos a:
  • el acceso a archivos que contengan información sobre los niños y niñas desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de sus familias;
  • al reconocimiento del status jurídico de ausencia por desaparición forzada para los efectos civiles que se deriven de esta condición;
  • a los procedimientos de exhumaciones;
  • a fortalecer por ley el Programa Nacional de Reparación y su ente ejecutor la Comisión Nacional de Resarcimiento;
  • a la creación de la Fundación/Comisión por la Paz y la Concordia;
  • una nueva legislación que regule y supervise los organismos de Inteligencia del Estado;
  • la que promueva medidas específicamente orientadas a la protección de los defensores de los derechos humanos;
  • la Ley Reguladora del Acceso a la Información sobre Asuntos Militares o Diplomáticos relativos a la Seguridad Nacional; y
  • la clasificación y desclacificación de la información estatal reservada
  • La adopción de medidas de dignificación a las víctimas y de difusión y enseñanza del informe de la CEH, en particular en los idiomas mayas.
  • El reconocimiento e incorporación de mecanismos tradicionales de resolución de conflictos así como la coordinación estatal con el derecho indígena.
  • La adopción de medidas administrativas que separen a los responsables de violaciones a los derechos humanos del ejercicio de cargos públicos.
  • La ratificación del mecanismo de implementación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la ratificación del Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional.

Junto con cumplirse cinco años desde que fuera entregado al país el Informe Final de la CEH, sus conclusiones y recomendaciones, la Misión entrega este informe de verificación, instando a las nuevas autoridades e instituciones del Estado, a comprometerse sinceramente con el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH y con los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz que aún se encuentran pendientes, a la sociedad civil a no desmayar esfuerzos y a todos los guatemaltecos, a trabajar en la delicada y ardua tarea de sanar las heridas, porque la reconciliación nacional es una tarea de todos.



Informe de Verificación


El estado de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico


Introducción: editar

En Oslo, el 23 de junio de 1994, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, URNG y el Gobierno de Guatemala suscribieron un Acuerdo en el que se comprometían a crear una Comisión para el Esclarecimiento Histórico, CEH. Las partes encomendaron a la CEH, investigar las causas que habían dado origen al enfrentamiento armado en Guatemala; esclarecer las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia cometidos durante ese período; señalar los efectos que este conflicto había ocasionado a la sociedad guatemalteca y formular un conjunto de recomendaciones que contribuyeran a alcanzar la reconciliación nacional. Las recomendaciones debían estar encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional, señalando en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas; para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático.

Las recomendaciones surgieron, en primer lugar, de la propia investigación de la Comisión así, en cada uno de los testimonios recibidos de parte de víctimas, victimarios, testigos, organizaciones y actores de la vida guatemalteca de todos los niveles y estratos sociales, se consultó respecto a que hacer para superar lo vivido. Más tarde y con el propósito de perfeccionar este proceso, la Comisión convocó al Foro Nacional sobre Recomendaciones, un proceso de reflexión pública y colectiva en el que participaron 400 personas pertenecientes a 139 organizaciones de la sociedad civil. La tercera fuente de las recomendaciones, provino de su articulación con los compromisos contenidos en los otros Acuerdos de Paz.

Además del diseño colectivo de las recomendaciones y de su articulación con los Acuerdos, es necesario señalar que el contenido de las mismas se encuentra en plena armonía con los principios básicos que en materia de reparación a víctimas de violaciones a los derechos humanos vienen gestándose al interior de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y que han sido objeto del estudio de tres relatores especiales: Theo van Boven, Luis Joinet y Cherif Bassiouni.

Concluidas sus labores de investigación, el 25 de febrero de 1999, la CEH hizo entrega de un Informe Final titulado “Guatemala: Memoria del Silencio” que incluyó un documento específico sobre las recomendaciones para ser cumplidas tanto por los poderes del Estado como por la sociedad civil y otros actores de la sociedad guatemalteca.

La tarea de dar seguimiento a las recomendaciones de la CEH fue conferida a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, MINUGUA, por expresa petición de los Comisionados al Secretario General de las Naciones Unidas, siendo ésta aceptada por la Asamblea General.

El presente informe entrega el resultado de la evaluación del estado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CEH y cubre el período comprendido entre el 25 de febrero de 1999 y el 31 de enero de 2004.


1. Medidas para preservar la memoria de las víctimas editar

La CEH identificó el rescate y preservación de la memoria histórica, individual y colectiva de las víctimas como una necesidad fundamental. Estas medidas de reparación moral persiguen dar satisfacción a las víctimas, garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado y de hechos de violencia por parte de grupos insurgentes y promover el deber de recordar como condición indispensable para mantener la identidad nacional.

1.1 La Dignidad de las víctimas editar

La CEH recomendó implementar un proceso de dignificación a las víctimas, encomendando acciones concretas al Estado, a través del Presidente de la República y del Congreso Nacional, a la ex Comandancia de la URNG y a la sociedad guatemalteca en su conjunto. Como primera medida les recomendó realizar una solicitud de perdón.

La recomendación no se restringe a una disculpa formal. La solicitud de perdón del Estado, debía ir acompañada de un reconocimiento público y de asumir responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos, particularmente, por las cometidas por el Ejército y las fuerzas de seguridad, responsables de un 93% del total de las violaciones cometidas durante el enfrentamiento amado interno.

Habida consideración que en forma previa a hacerse público el informe de la CEH, el Presidente Alvaro Arzú ya había formulado una petición de perdón y que la URNG había efectuado similar acción para un caso concreto, la CEH tomó nota, y recomendó que se llevaran a efecto incorporando todos los aspectos señalados. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno del Partido de Avanzada Nacional, PAN, emitió un escueto comunicado[1] en el que se remitió a su anterior declaración de perdón[2].

Por su parte, con ocasión de efectuarse la entrega de la indemnización ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los familiares de las víctimas de la masacre de las Dos Erres, el Presidente Alfonso Portillo expresó: “Hoy a mi me corresponde pedir perdón con humildad a todas las víctimas en nombre del Estado, para pedir perdón y para ser humilde también se requiere de valor. Esta solicitud de perdón nace de mi convicción de reconocer mis errores, introducir correctivos y propiciar el arrepentimiento a fin de que estos terribles hechos que tanto daño nos han causado no vuelvan a repetirse”. Si bien la declaración oficial incluyó una solicitud de perdón, su contenido careció del reconocimiento y de la aceptación de responsabilidades recomendada. Con posterioridad a esta declaración, no se verificó otra que completara estos vacíos.

El 12 de marzo de 1999, el ex-comandante Jorge Ismael Soto, en nombre de la URNG, hizo un pronunciamiento público en el que expresó “Con profundo dolor y humildad pedimos perdón a la memoria de las víctimas, a sus familiares y a las comunidades que hayan sufrido daños irreparables, injusticias u ofensas a causa de cualquier clase de excesos, equivocaciones o irresponsabilidades cometidas en el curso del enfrentamiento armado por cualquiera de los miembros, personal o colectivamente de lo que fueron las fuerzas de URNG o de sus organizaciones integrantes. Reconocemos que en casos determinados se dieron hechos que estaban en contra de nuestros principios. Lo reconocemos y lo lamentamos”[3].

Si bien esta declaración contiene una noción de arrepentimiento, los conceptos de “excesos”, “equivocaciones” e “irresponsabilidades” que se utilizaron, no expresaron adecuadamente un reconocimiento de responsabilidades por los hechos cometidos.

Todas las anteriores declaraciones contaron con escasa divulgación entre los familiares de las víctimas, la mayor parte de los cuales vive en las regiones más rurales y apartadas del país. Tampoco se realizó su traducción y divulgación en idiomas mayas.

El Congreso de la República también fue llamado a intervenir en este proceso de dignificación, para ello, la CEH le encomendó la emisión de una declaración solemne, destinada a reafirmar la dignidad y la honra de las víctimas, reivindicando el buen nombre de todas ellas y sus familiares. Hasta la fecha, el Congreso de la República no ha dado cumplimiento a esta recomendación[4].

1.2 Memoria de las víctimas editar

La CEH recomendó al Estado y a la sociedad guatemalteca, la adopción de medidas para conmemorar a las víctimas a través de actividades realizadas en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil.

1.2.1 Día Nacional de la Dignidad de las víctimas de la violencia editar

Algunas organizaciones de la sociedad civil, entre estas, el Frente Democrático Nueva Guatemala, FDNG[5] y la Fundación Mirna Mack, FMM[6], presentaron anteproyectos de ley proponiendo el día 25 de febrero como fecha conmemorativa.

Acogiendo estas solicitudes, el Congreso de la República emitió el Acuerdo Legislativo 15-2000, que declaró el 25 de febrero como día de las víctimas de la violencia. No obstante lo anterior, tres semanas después, el Presidente de la República, presentaba al pleno del Congreso una iniciativa de ley elaborada por la Secretaría de Análisis Estratégico, SAE, en la que se proponía como día de conmemoración de las víctimas el 26 de abril, día en que fuera asesinado Monseñor Gerardi[7]. A las anteriores propuestas, se sumaron las iniciativas presentadas por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, COPREDEH y por el diputado Ramiro de León Carpio. Esta última proponía declarar como día conmemorativo, el segundo domingo del mes de mayo.

Finalmente, sin mediar una consulta previa con la sociedad civil, el Congreso de la República emitió el Decreto Legislativo 61-2002, que declaró el 31 de marzo como el Día Nacional de las Víctimas de la Violencia. Durante los cuatro años que han precedido a la entrega del Informe de la CEH, las organizaciones de derechos humanos han conmemorado a las víctimas el día 25 de febrero. En el caso de esta recomendación, si bien se dio cumplimiento a la designación de un día nacional para conmemorar a las víctimas, el hecho de no haber tomado en consideración a la sociedad civil, contradijo el espíritu de la recomendación.

1.2.2 La construcción de monumentos y parques públicos en memoria de las víctimas editar

La colocación de placas con nombres de las víctimas y la construcción de monumentos en distintos lugares del país ha significado un importante reconocimiento para los familiares y una medida de dignificación a las víctimas. No obstante que es al Estado a quien corresponde, en primer lugar, implementar estas medidas de dignificación, han sido mayoritarios los esfuerzos de la sociedad civil.

La Iglesia Católica también ha contribuido, entre otros, con un monumento ubicado en el atrio de la Catedral metropolitana, donde a menudo, personas procedentes del interior del país se acercan para ubicar el nombre de algún familiar. En el ámbito gubernamental, la Secretaría de la Paz, SEPAZ, durante la ejecución de los programas piloto de resarcimiento financió la construcción de cruces y la colocación de placas conmemorativas.

1.2.3 Nombres de víctimas a centros educativos, edificios y calles editar

No se ha adoptado una política gubernamental para implementar esta recomendación. Sólo fue posible constatar la asignación del nombre de Irma Flaquer –periodista víctima de desaparición forzada el 16 de octubre de 1980–, a un tramo de dos cuadras de una calle de la capital y ello, como cumplimiento a una de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Guatemala en el marco de la solución amistosa de este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

En el 2002, la Instancia Multiinstitucional por la Paz y la Concordia, IM, la Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH, la Municipalidad de Guatemala y la SEPAZ, realizaron una convocatoria para concursar en el diseño de un monumento a las víctimas del enfrentamiento armado. La obra ganadora fue seleccionada a inicios de 2003 en la Sede Central de la PDH y sería erigida en un área del Parque Morazán donada por la Municipalidad, sin embargo, su construcción aún se encuentra pendiente.

1.2.4 El carácter multicultural en el rescate de la memoria de las víctimas editar

Conforme a la CEH, las conmemoraciones y ceremonias deben tomar en cuenta el carácter multicultural de la nación guatemalteca, por ello recomendó al Gobierno y a las instituciones del poder local promover y autorizar el levantamiento de monumentos y la creación de cementerios comunales acordes con las formas de memoria colectiva maya.

En el marco de los proyectos piloto y atendiendo la insistencia de las comunidades para cumplir con este requerimiento, la SEPAZ costeó la construcción de un cementerio y de nichos en un terreno donado por la municipalidad en la comunidad de Río Blanco la Vega, Aguacatán, Huehuetenango y financió la construcción de dos centros ceremoniales ubicados en la comunidad Llano del Coyote, Aguacatán, Huehuetenango. Si bien se valoran estas medidas, atendida la magnitud de víctimas mayas que dejó como saldo el enfrentamiento armado interno, esto es, un 83% del total de víctimas, estas acciones que resultan todavía insuficientes.

1.2.5 El rescate y el realce del valor de los lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado editar

El esfuerzo mas cercano al cumplimiento de esta recomendación, lo encontramos en la propuesta de cumplimiento de las recomendaciones presentada por COPREDEH el año 1999, que incluía “Restaurar y realzar el valor de los lugares sagrados de las poblaciones indígenas violados y deteriorados durante el enfrentamiento armado”. Esta propuesta debía ser implementada por el Ministerio de Cultura en consulta con las organizaciones de los pueblos mayas, sin embargo, este proceso aún se encuentra en suspenso. Recién con fecha primero de julio de 2003 se implementó la Unidad de Lugares Sagrados al interior del Ministerio, sin embargo, no contempla dentro de sus tareas el seguimiento y/o cumplimiento de esta recomendación.


2. Medidas de Reparación editar

Las partes incluyeron la obligación del Estado de reparar y resarcir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el Compromiso VIII del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos; en el Compromiso 19 del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la legalidad; en el Acuerdo de Cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los Acuerdos de paz y en la Ley de Reconciliación Nacional.

Fuentes del derecho a la reparación también se encuentran en las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Consuetudinario, del Derecho Internacional Humanitario, DIH, y en la jurisprudencia emanada de jurisdicciones internacionales. A lo anterior se suma el trabajo que desde hace algunas décadas se realiza en la ONU para establecer los principios básicos del derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación que asiste a las víctimas de violaciones los derechos humanos.

La CEH recomendó al Estado de Guatemala, que a través del Gobierno y del Congreso, creara y pusiera en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a víctimas y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado.

La Ley de Reconciliación Nacional, designó a la SEPAZ, como la entidad estatal encargada de la política pública de resarcimiento. El año 1997, la SEPAZ llevó a cabo un proceso de consulta con organizaciones de la sociedad civil y comunidades de las áreas más afectadas por el enfrentamiento armado, sobre el Programa de Resarcimiento y/o Asistencia.

La verificación realizada sobre este proceso de consulta, reveló que las condiciones de extrema pobreza en las que viven estas comunidades, las inclinó a seleccionar como forma de resarcimiento, medidas que garantizaran su propia sobrevivencia. No obstante lo anterior, los entrevistados enfatizaron como prioridad la búsqueda de la verdad, en particular, la averiguación del paradero de las víctimas de desaparición forzada.

Concluido el proceso de consulta, la SEPAZ presentó el “Programa Nacional de Resarcimiento y/o Asistencia a las Víctimas de Violaciones de los DDHH durante el Enfrentamiento Armado” que fue ejecutado a través de 61 programas piloto en los que también participaron el Fondo Nacional para la Paz, FONAPAZ, COPREDEH y la Oficina Internacional para las Migraciones, OIM.

2.1 Los Programas Piloto editar

Los programas piloto se implementaron en 1999, en cuatro de los 21 departamentos del país. El primer programa benefició a algunas comunidades de Chimaltenango y Quiché y fue financiado gracias a una donación de la Agencia Estadounidense de Cooperación, USAID, de Q.10,218,918.00 [8]. El segundo programa, se implementó en comunidades seleccionadas en Alta Verapaz y Huehuetenango, también financiado por USAID por Q.15,820,478.00.

Un informe de evaluación sobre estos proyectos señaló en sus conclusiones: “La asignación anual para inversión mínima anual, que debe fijarse presupuestariamente para SEPAZ, sería del orden de los 142 millones de quetzales para darle un verdadero impulso al Programa Nacional de Resarcimiento” [9]. Para el 2000, la SEPAZ solicitó un presupuesto de Q43 millones para implementar el Programa Nacional de Reparación recomendado por la CEH, no obstante, solo le fue asignada la cantidad de Q.7 millones, que solo le permitió cumplir con los compromisos pendientes derivados del antiguo Programa Nacional de Resarcimiento.

2.2 El enfoque territorial y colectivo de las obras ejecutadas editar

Un principio en materia de reparaciones es que la compensación debe guardar correspondencia con la magnitud de los perjuicios ocasionados, pues lo que pretende es restablecer, en la medida de los posible, la situación en la que se hallaba la víctima antes de cometerse la violación por parte del Estado.

Los proyectos ejecutados en el marco del “Plan de Asistencia y Resarcimiento” de la SEPAZ, fueron concebidos con un enfoque territorial y colectivo, propiciando la construcción de bienes de uso público, de servicios básicos y el mejoramiento de infraestructura ya existente. En la práctica, las obras ejecutadas no presentaron diferencias sustanciales con las realizadas por el Fondo de Inversión Social, FIS, o por las municipalidades. Por otra parte, pese a que las comunidades seleccionadas como beneficiarias de estas experiencias piloto, se encontraban dentro del rango de las más afectadas por altos niveles de violencia durante el enfrentamiento armado, el Plan no puso énfasis en la reparación psicosocial. Las carencias y deficiencias que hemos anotado, desdibujaron el sentido reparador que estos programas, dada su naturaleza, debían tener y en consecuencia, en opinión de los beneficiarios, no cubrieron sus expectativas.

2.3 Las medidas individuales de reparación editar

La CEH recomendó que en los casos en los que procediera la indemnización económica individual, se efectuara una priorización de beneficiarios, para lo cual, debía tomarse en cuenta la gravedad de la violación, la condición económica y debilidad social de la víctima, prestando especial atención a ancianos, viudas, menores y desamparados.

En el marco del Programa de Resarcimiento y Asistencia, el Gobierno implementó la construcción de 230 viviendas básicas a viudas de los departamentos de Quiché y Chimaltenango. El sector beneficiario se encontraba organizado en la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala, CONAVIGUA, y cubrió a un 1,8% del total de las beneficiarias organizadas.

2.4 Los casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH editar

La verificación reveló que los casos donde ha existido un mayor acercamiento al concepto de reparación integral por parte del Estado, corresponden a aquellos que fueron conocidos por la Comisión o en su caso, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sea que el caso fuera resuelto por mutuo acuerdo de las partes o a través de una sentencia, el Estado no fue únicamente obligado al pago de una suma de dinero por concepto de indemnización, sino que también, a implementar medidas tendientes a compensar el daño moral y psicológico y a realizar actos de dignificación hacia las víctimas. A modo de ejemplo, en el caso de la Masacre de Las Dos Erres el convenio de solución amistosa incluyó el reconocimiento de la responsabilidad institucional del Estado en los hechos, la creación de una Comisión Especial de Búsqueda e Identificación de Víctimas, reparaciones económicas a favor de los familiares de las víctimas, atención psicosocial y medidas de dignificación.

Fue a partir del año 2000 que el Estado de Guatemala adoptó la política de asumir responsabilidades ante los casos de violaciones a los derechos humanos que eran conocidos por la Comisión, optando por la vía de solución amistosa. Desde enero del 2000 al 9 de junio de 2003, el Estado de Guatemala efectuó pagos por concepto de reparaciones económicas por violaciones a los derechos humanos en los siguientes casos:

Nombre del caso Reparación económica
Juan Humberto Ramón Cifuentes y Cecilio Yax Q. 88,726.00
Marcos Fidel Quisquinay Concua Q. 119,247.92
Sergio Miguel Fuentes Chávez Q. 88,726.00
Juan José Mendez Toc Q. 22,500.00
Francisco Guarcas Cipriano Q. 211,559.96
Masacre de las Dos Erres Q. 14,500,000.00
Masacre de las Dos Erres (Atención Psicosocial) Q. 45,056.00
Samuel De La Cruz Gomez Q. 224,128.16
Irma Marina Flaquer Azurdia Q. 1,800,000.00
Herminia Campos Pérez y otros Q. 1,100,000.00
José Sucunuj Panjo Q. 25,000.00
Emilio Tec Pop Q. 16,000.00
Mario Federico Azmitia Dorantes Q. 1,200,000.00
Finca La Exacta Q. 950,000.00

Un aspecto que es necesario destacar es que estos procedimientos de solución amistosa no eximen al Estado de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los hechos a través de los órganos nacionales encargados de administrar justicia, no obstante lo anterior, la totalidad de los casos que han sido ventilados en la CIDH mantienen en suspenso este aspecto. Siguiendo con el ejemplo de la Masacre de las Dos Erres, si bien fueron implementadas las medidas de indemnización y reparación moral ordenadas por la Comisión, el proceso que investiga estos hechos ante los tribunales de Guatemala, es materia de profunda preocupación por la duda que se ha manifestado sobre la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional a su respecto.

Los casos en los que el Estado de Guatemala debió efectuar reparaciones económicas en virtud de sentencias son los siguientes:

Nombre del caso Reparación económica
Paniagua Morales y otro (Panel Blanca) Q. 4,191,114.15
Villagrán morales y otros (Niños de la calle) Q. 4,106,547.89
Nicholas Blake Q. 1,348,565.08
Efrain Bámaca Velázquez Q. 3,984,000.00

En el caso relativo a la comunidad Los Cimientos, Quiché, ventilado ante la CIDH, el Estado de Guatemala debió resarcir a la comunidad con la compra de fincas en el Departamento de Escuintla, el traslado de familias, la habilitación de un puesto de salud, la construcción de una escuela, realizar un estudio agronómico y dotar e instalar dos molinos de nixtamal.

A finales de 2003, la Corte dictó sentencia en los casos sobre privación arbitraria de libertad y torturas contra Maritza Urrutia García y ejecución extrajudicial contra Myrna Mack Chang, en ambos casos ordenó al Estado de Guatemala efectuar reparaciones económicas.

Actualmente se encuentran pendientes ante la Corte, los casos sobre la masacre de Plan de Sánchez, la ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle y la desaparición forzada de menor Marco Antonio Molina Theissen.

2.5 La formulación del Programa Nacional de Reparación editar

La elaboración de una política de reparación a las víctimas y sus familiares, que las dignifique y garantice la no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia cometidos durante el enfrentamiento armado, fue una recomendación específica de la CEH en materia de reparación.

Desde hace casi una década y en el marco del cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil han instado por la implementación de un programa de resarcimiento a las víctimas. Este largo proceso se ha caracterizado por numerosos encuentros y desencuentros entre las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

El 2001, la IM, presentó una propuesta de programa, iniciándose un proceso de negociación con la SEPAZ y la COPREDEH a través de una Comisión Técnica. Este proceso de diálogo fue paralizado por parte de la sociedad civil debido a la sorpresiva publicación del Acuerdo Gubernativo, AG, 263-2001 que creó la Comisión para la Paz y la Concordia, cuyo contenido contradecía el espíritu de la recomendación de la CEH, en tanto que la despojaba, entre otras, de la facultad de supervigilar el cumplimiento de las recomendaciones, reduciendo su mandato a la labor de impulsarlas y promoverlas y alterando sustancialmente su forma de integración.

Meses más tarde, se retomó el diálogo, elaborándose un Acuerdo Marco de Negociación del PNR, para ser suscrito por las partes en un acto público, sin embargo, la negativa del Congreso de aprobar el presupuesto de Q 43 millones solicitado por la SEPAZ para implementarlo durante el año 2002, provocó una vez más la ruptura del diálogo entre el Gobierno y la sociedad civil.

2.6 Una comisión integrada por representantes del Gobierno y de la sociedad civil elaboran el Programa Nacional de Resarcimiento, PNR [10] editar

El 5 de agosto de 2002, la IM presentó nuevamente una propuesta de resarcimiento al Presidente de la República, quien nombró una comisión de alto nivel para que lo representara en la discusión de su contenido con la sociedad civil. Las partes solicitaron la mediación y el apoyo técnico de la Misión durante el proceso de redacción conjunta. Tras haber sesionado en cincuenta y cuatro oportunidades, el PNR y la iniciativa de ley que creaba su ente ejecutor, la Comisión Nacional de Resarcimiento, CNR, fue entregada al Presidente de la República el 5 de noviembre de 2002.

No obstante que la elaboración del PNR contó con la participación gubernamental y que fue el propio Presidente de la República quien remitió el proyecto de ley al Congreso, la iniciativa no fue apoyada por el partido oficial y el 19 de marzo de 2003, el Congreso de la República emitió un Dictamen Desfavorable a la iniciativa de ley que creaba el PNR y su ente ejecutor. Agotada la vía legislativa fueron necesarias alrededor de quince nuevas sesiones de la comisión paritaria para determinar el camino a seguir. Finalmente, la aprobación del PNR sólo pudo obtenerse mediante el AG 258-2003[11]. El perfeccionamiento del PNR a través de una ley es todavía una tarea pendiente.

El contenido del PNR guarda armonía con las recomendaciones de la CEH y con los principios básicos que en materia de reparación a las violaciones a los derechos humanos se vienen elaborando en la ONU[12], contempla medidas de restitución material, de indemnización económica, de reparación psicosocial, rehabilitación y medidas para obtener la dignificación de las víctimas.

Congruente con la recomendación de la CEH, se otorgó al PNR una vigencia no menor a diez años y se creó la CNR integrada por diez miembros, cinco representantes del Gobierno, uno de los cuales la preside y cinco de la sociedad civil –un representante de organizaciones de mujeres, de organizaciones mayas, de organizaciones de derechos humanos y dos representantes de organizaciones de víctimas.

El proceso de negociación del PNR reveló la perseverancia y constancia de las organizaciones de la sociedad civil en la tarea de impulsar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH, pero, también dejó en evidencia la necesidad de mejorar las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, particularmente en lo relativo al respeto a los acuerdos y compromisos que contraen.

2.7 Las investigaciones sobre los casos de desaparición forzada editar

Tras estimar que, durante el enfrentamiento armado se produjeron más de doscientas mil víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la CEH recomendó al Ministerio Público, MP, iniciar, a la mayor brevedad, las investigaciones correspondientes, utilizando en ello los recursos jurídicos y materiales disponibles para aclarar el paradero de los desaparecidos y en el caso de haber muerto, entregar los restos a sus familiares. El Ejército y la URNG también fueron llamados a entregar información sobre el paradero de las personas desaparecidas y la sociedad civil a prestar activa colaboración en la búsqueda.

Esta recomendación es de especial relevancia, en tanto que aborda uno de los mecanismos más graves de violación a los derechos humanos, calificada por Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana y cuyos prolongados efectos en el tiempo la han llevado a ser considerada como un delito de carácter permanente y en consecuencia imprescriptible. La necesidad de investigar las desapariciones forzadas es parte de un deber ineludible que pesa sobre el Estado y que debe ser ejercido de oficio, tanto en virtud de su legislación interna, como de las obligaciones contraidas internacionalmente[13].

Desde su instalación en el país, la Misión, en el marco de la verificación del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos dio seguimiento a casos de desaparición forzada. A partir de noviembre de 1994, la Misión verificó denuncias de cuarenta y cuatro casos de desaparición forzada.

En todos los casos verificados, la actuación del Ministerio Público arrojó un balance desalentador. Uno de los casos mas emblemáticos se produjo en mayo de 1999, cuando la Organización no gubernamental, ONG, estadounidense Fundación Archivo de Seguridad Nacional, dio a conocer un "Archivo Militar Secreto", que contenía información sobre las circunstancias en que un comando perteneciente al Ejército de Guatemala habría secuestrado y/o ejecutado extrajudicialmente a 183 personas durante el año 1983 en la capital y que constituía un valioso material para ayudar a esclarecer el paradero de cientos de desaparecidos.

Pese a la gravedad de los hechos, la reacción inicial del Fiscal General fue de indiferencia, declarando públicamente que el MP no podía iniciar investigaciones basadas en simples informaciones de prensa. Varias denuncias fueron entonces formalizadas ante el MP, destacando las interpuestas por la agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala, FAMDEGUA, en relación a 51 personas, y por el Grupo de Apoyo Mutuo, GAM, en relación a los 183 casos. Las organizaciones de derechos humanos y familiares de las víctimas solicitaron el nombramiento de uno o varios fiscales especiales, sin embargo, el MP no accedió al requerimiento y distribuyó estas denuncias entre las treinta y cinco Agencias Fiscales del Distrito Metropolitano, designando un coordinador. Esta modalidad resultó ineficaz para el éxito de la investigación. El proceso judicial originado por esta denuncia obtuvo la atención de los medios de comunicación por varias semanas debido a que diversas personalidades, entre ellas el ex Jefe de Estado, General Humberto Mejía Víctores, fueron citados a declarar ante el MP como sindicados, pero en definitiva, no se avanzó en el esclarecimiento de los hechos.

Como factor esencial para lograr avanzar en las investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas, la CEH recomendó al Ejército de Guatemala que proporcionara información, sin embargo, hasta la fecha, la institución castrense no ha entregado ninguna información relativa al paradero de los desaparecidos o a la ubicación de cementerios clandestinos.

Las organizaciones de DDHH han sostenido entrevistas con autoridades militares sin que se les haya proporcionado información. Asimismo, han solicitado al ejecutivo los archivos que pertenecían a la antigua Policía Militar Ambulante, PMA, y la Guardia de Hacienda, GH, quienes han respondido que estos documentos habrían sido destruidos. Tampoco existen elementos que revelen el aporte por parte de la URNG para el esclarecimiento de las desapariciones en las que se consideró responsable.

En relación al caso del archivo militar, el Ejército no aportó datos útiles para el avance de la investigación, argumentando que no existió una dependencia llamada "G2"; que no poseía información sobre las patrullas de autodefensa civil y que no podía informar la identidad de determinados jefes militares, porque habían transcurrido más de diez años desde que habían ocurrido los hechos. Para entregar una visión mas clara sobre el cumplimiento de esta recomendación, se escogieron algunos de los casos ilustrativos, CI, de desapariciones forzadas registrados por la CEH para someterlos a verificación del debido proceso. Seleccionamos los casos de los 28 desaparecidos de 1966, (CI N°68); la desaparición forzada de Edgar Fernando García, Sergio Saúl Linares Morales y Rubén Amílcar Farfán, (CI N°48); la desaparición forzada de miembros de la Central Nacional de Trabajadores, (CI N°51); la desaparición forzada de América Yolanda Urizar Martínez de Aguilar, Ana Lucrecia Orellana Stormont, Edgar Raúl Rivas Rodríguez, María Angela Ayala Saravia y Rosa Estela Pérez Villaseñor, (CI N°22); la desaparición forzada de José Arnoldo Guilló Martínez,(CI N°41); la desaparición forzada de miembros del Sindicato Azucarero del Ingenio Pantaleón, (CI N°109); las desapariciones forzadas masivas en Chichicastenango y San Sebastián Lemoa, (CI N°54) y la desaparición forzada de Jorge Alberto Rosal Paz y Paz, (CI N°21).

En todos ellos la investigación no arrojó ningún resultado positivo, y en consecuencia, ningún caso ha sido llevado a juicio. Respondiendo al llamado expreso de la CEH a colaborar activamente junto al Gobierno y al Organismo Judicial en la investigación sobre desapariciones forzadas, el GAM y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala, CONADEHGUA, impulsaron la creación de una Comisión de Búsqueda de Desaparecidos, solicitando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, la designación de dos jueces para integrarla. Ante la negativa del Presidente de la CSJ, fueron presentados más de mil recursos de exhibición personal para promover la investigación judicial y estimular a la CSJ a crear una comisión encargada de revisar los casos de desaparición forzada. No obstante, la Comisión no fue creada y los recursos presentados no fueron tramitados.

2.8 Recomendaciones específicas sobre niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados de sus familias editar

La gravedad del tema de la desaparición forzada de niños y adopciones ilegales ocurridas durante el enfrentamiento armado interno, motivaron que la CEH recomendara al Gobierno promover con urgencia actividades orientadas a su búsqueda, creando al efecto una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos.

Ante la falta de voluntad del Gobierno para abordar el problema de la niñez desaparecida, las primeras iniciativas para sistematizar la información correspondieron a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, ODHAG, y la ONG suiza SKIP, con la elaboración de un estudio acerca de la niñez desaparecida titulado “Hasta Encontrarte”. Paralelamente, otras organizaciones bajo el auspicio de la IM constituyeron la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida CNBND, que actualmente está integrada por siete organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y la PDH[14].

En junio de 2003, al cumplir dos años de trabajo, la CNBND publicó un informe titulado “Vivos o Muertos”, que dio cuenta de la documentación de mil casos de niños desaparecidos durante el conflicto, setecientos de los cuales estaban siendo objeto de seguimiento. En diciembre de 2003, la CNBND informaba haber resuelto 119 casos de niñez desaparecida. En estos casos, luego de determinarse el paradero con vida de algunas de las víctimas, se promovieron 70 reencuentros familiares. En los restantes 49, los cuerpos de los menores desaparecidos fueron encontrados tras realizarse procesos de exhumaciones en cementerios clandestinos.

Los tres principales ejes de trabajo de la CNBND se encuentran en la coordinación de las organizaciones relacionadas con la búsqueda, la investigación y la atención psicosocial de las familias, cuyos principales efectos se traducen en depresiones y sentimientos derivados de un duelo no resuelto. La labor de búsqueda de la CNBND no ha contado con la colaboración ni de las entidades estatales ni de las privadas que albergaron a menores durante el enfrentamiento armado, ni por parte del Ejército, quien realizó la evacuación de niños de las zonas de conflicto[15].

El Ministerio Público pese a la gravedad de la situación se ha mostrado insensible e inactivo. A manera ejemplar, el seguimiento efectuado a la labor del Ministerio Público respecto a la investigación del CI N° 87 reportado por la CEH, sobre la detención y desaparición forzada de seis miembros de la familia Portillo y que incluye cuatro casos de desapariciones forzadas de niños entre los dieciocho meses y los diez años de edad, reveló ineficiencia e ineficacia en la investigación de los hechos. Así por ejemplo, habiéndose iniciado la investigación en abril de 1998, se han ordenado un promedio de dos diligencias por año, omitiendo una de las mas relevantes, esto es, la citación de dos agentes de las fuerzas de seguridad que participaron en el operativo en el que fueron secuestrados los menores.

Ante la falta de actuación del Estado para investigar, determinar el paradero de niños desaparecidos y sancionar a los responsables, algunos casos han sido puestos en conocimiento de la CIDH. Desde agosto de 2003 la Corte conoce el caso de desaparición forzada del menor Marco Antonio Molina Theissen, secuestrado en su domicilio por miembros del Ejército el 6 de octubre de 1981. El segundo caso denuncia la desaparición forzada de Dora Clemencia Azmitia quien al momento de su detención se encontraba en su cuarto mes de embarazo. Este caso se encuentra en proceso de solución amistosa luego de que el Estado de Guatemala reconociera la desaparición de la madre y del no nacido. La CEH también recomendó promulgar medidas legislativas a fin de que el Organismo Judicial y las entidades que tuvieran a su cargo la protección de niños no acompañados, permitieran el acceso a sus archivos, facilitando información sobre la identidad, el origen étnico, la edad, los lugares de procedencia, la localización y el nombre actual de los niños dados en adopción o atendidos durante el enfrentamiento armado. También recomendó realizar una campaña de información masiva en español y en todos los idiomas indígenas, a nivel nacional y en el extranjero sobre las actividades y medidas que se pusieran en marcha para la búsqueda de niños desaparecidos. Hasta la fecha, no se promulga ningún tipo de medida legislativa ni se implementa una campaña de difusión en este sentido. En cuanto a las adopciones ilegales, se recomendó que el gobierno promoviera medidas legislativas extraordinarias que permitieran, a las personas adoptadas, o sus familiares, en los casos de adopciones llevadas a cabo sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, solicitar la revisión de la adopción.

A la fecha, ni el Congreso, ni el Ejecutivo han promovido esta legislación. Examinada la iniciativa de ley de adopciones que se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso[16], no se encontraron en su texto, medidas que recogieran esta recomendación. Por último, respecto del reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por desaparición forzada recomendado por la CEH, no existen iniciativas legislativas para darle cumplimiento.

2.9 Desarrollo de una política activa de exhumaciones y Ley de Exhumaciones editar

Considerando como un acto de justicia y de reparación en si misma la exhumación de los restos de las víctimas del enfrentamiento armado y la localización de los cementerios clandestinos, la CEH recomendó al Gobierno que preparara y desarrollara una política activa de exhumaciones y presentara al Congreso, con carácter de urgente, un proyecto de Ley de Exhumaciones que estableciera procedimientos ágiles y rápidos. En la práctica y aún sin una Ley de Exhumaciones que apoye y financie su labor, desde el año 1992, varios equipos de antropología forense, constituidos como ONG´s, realizan complejos procesos de exhumación de víctimas de masacres y ejecuciones extrajudiciales individuales y colectivas cometidas durante el enfrentamiento armado interno.

El año 1997 y a instancias de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, FAFG, se elaboró un Manual de Exhumaciones con el propósito de suplir la falta de una normativa específica y uniformar el criterio de jueces, fiscales y equipos forenses sobre estos procedimientos. A partir de 2002 y bajo el auspicio de la cooperación canadiense, la FAFG, junto al Equipo de Antropología Forense de la ODHAG, y el Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas, CAFCA, trabajaron coordinadamente en la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos de Exhumaciones para obtener su aprobación, hasta que en diciembre de 2003 fue adoptado oficialmente por el Ministerio Público.

Como consecuencia de una falta de ley que los reglamente, los procesos de exhumaciones enfrentan las siguientes dificultades:

  • Los procesos son substanciados de acuerdo al criterio de cada juez de paz, de instancia o del fiscal asignado al caso.
  • Existe desconocimiento en cuanto al trámite de discernimiento.
  • Los equipos de antropología forense son identificados como parte acusadora y no como auxiliares de la administración de justicia.
  • Los equipos de antropología forense no cuentan con la debida custodia de la Policía Nacional Civil, PNC, en los lugares de excavación; seguridad para los profesionales del equipo ni acompañamiento para las evidencias.
  • Existen deficiencias en la recepción y custodia de evidencias.

En cuanto a la labor que le corresponde realizar al Ministerio Público, la verificación revela que en la generalidad de los procesos, una vez practicada la exhumación de los restos, la fiscalía no prosigue con la investigación de los hechos y tanto el expediente como el resto de la evidencia recibida es archivada. En el Informe de Verificación, Procedimientos de Exhumación en Guatemala (1997-2000), publicado por la Misión en septiembre del 2000, se señaló que en el 92.5% de los casos de exhumaciones, los procesos se encontraban en su fase preparatoria o de investigación, incluso en algunos casos que habían sido denunciados hace más de siete años. La verificación reveló que la gran mayoría de las investigaciones eran paralizadas después de realizar la exhumación, aún en aquellos casos en los que los victimarios habían sido identificados por las víctimas[17].

La mayoría de los procesos de exhumación realizados por los equipos de antropología forense, tienen lugar en aquellas regiones donde la CEH logró establecer que se habían cometido actos de genocidio durante el enfrentamiento armado interno[18], sin embargo, pese a la gravedad de estos hechos, no existe investigación de oficio, ágil, imparcial, exhaustiva y eficaz respecto de los autores materiales ni intelectuales de estos hechos, siendo ésta una de las principales fuentes de impunidad.

La falta de actuación de los operadores de justicia, unida a la urgente necesidad de los familiares de las víctimas de encontrar sus restos y darles digna sepultura, ha llevado a que sean ellas mismas las que insten por la realización de procesos de exhumación ante dichos operadores de justicia e incluso contribuyan a financiar las excavaciones. Destaca un caso en la que las propias viudas financiaron la exhumación de los restos de sus familiares con las ganancias de un programa de artesanías y otro en el que la labor de custodia del cementerio clandestino tuvo que ser asumida por familiares y miembros de la comunidad ante la falta de actuación de la PNC.

La necesidad de dar respuesta a los procesos de exhumaciones solicitados por familiares de víctimas y a las que, atendidas su magnitud, los equipos de antropología forense no pueden absorber en su totalidad, es otra de las razones que exige el diseño urgente de una política activa de exhumaciones por parte del Gobierno.

A la fecha, el aporte del Gobierno en materia de exhumaciones, se ha dado a través del acompañamiento legal y moral de la SEPAZ a las comunidades y en el financiamiento para la ceremonia previa a algunas exhumaciones. La SEPAZ también promovió en El Petén, la exhumación de quince fosas individuales de combatientes de URNG y once en Alta Verapaz y aportó osarios, placas y financió la realización de ceremonias.

2.10 La localización de cementerios clandestinos editar

La verificación reveló que solo un 50% de las exhumaciones realizadas hasta la fecha, corresponde a masacres y ejecuciones extrajudiciales colectivas o individuales, que se encuentran registradas por la CEH y/o por el Proyecto de Recuperación de la Memoria Histórica, REMHI, mientras que el 50% de las restantes, corresponde a nuevas denuncias sobre masacres y ejecuciones cometidas durante el enfrentamiento armado. Esta circunstancia, no solo corrobora la necesidad de implementar una política activa de exhumaciones, que incluya la localización de cementerios clandestinos, sino además, la de continuar la investigación histórica iniciada por el proyecto REMHI y la CEH, a través de la Fundación o Comisión por la Paz y la Concordia y cuya creación, en los términos recomendados por la CEH, aún se encuentra pendiente.

La CEH recomendó el trabajo coordinado de las organizaciones no gubernamentales especializadas en antropología forense con el Procurador de Derechos Humanos, y a éste último, ser el depositario de un banco de datos, sin embargo, esta última recomendación aún se encuentra pendiente de cumplimiento.

2.11 El respeto a los valores culturales y la dignidad de las víctimas editar

La dignificación y recuperación de la memoria de las víctimas son elementos que deben ser tomados en consideración en un proceso de exhumación. Atendida esta circunstancia, la CEH recomendó una serie de criterios para ser incorporados en el texto legal y que si bien corresponde al Gobierno y al Congreso adoptarlos, es necesario anotar, que los equipos forenses han entendido las exhumaciones no sólo como un trámite técnico-jurídico sino también como una medida de reparación individual y colectiva.

De esta manera, coordinan los procesos de exhumaciones con organizaciones que brindan el acompañamiento psicosocial a los familiares, trabajando directamente con organizaciones comunitarias locales, o como en el caso de la ODHAG, conjuntamente con el equipo de salud mental para dar el acompañamiento. En todos los casos, el proceso se realiza desde una perspectiva de respeto y recuperación de los valores culturales y una vez concluido, los cuerpos y restos de las víctimas son entregados a sus familiares para darles un entierro digno, acorde con la cultura propia de cada uno de ellos en los términos recomendados.

Equipo de Antropología Forense Número de procesos de exhumación Total por equipos
1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
Fundación de Antropología Forense de Guatemala, FAFG. 2 4 1 3 10 12 8 12 53 43 58 78 284
Equipo de Antropología de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, ODHAG. - - - - - 6 14 10 9 0 6 5 50
Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas, CAFCA. - - - - - - - - 13 34 20 16 83
Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, CALDH. - - - - - 3 6 - - - - - 9
Oficina Paz y Reconciliación de la Diócesis del Quiché. - - - - - - 4 4 - - - - 8
Equipo Argentino de Antropología Forense. - - 1 - - - - - - - - - 1
Total de procesos de exhumaciones por año 2 4 2 3 10 21 32 26 75 77 84 99
Total de procesos de exhumaciones al 31 de diciembre de 2003 435


La atención psicosocial que debe acompañar a estos procesos ha sido brindada fundamentalmente por ONG´s especializadas en salud mental comunitaria y atención especial a víctimas de tortura. Desde el 2001, el Equipo de Estudios Comunitarios de Acción Psicosocial, ECAP, Utz K’aslemal, Centro Maya Saq’bé y GAM prestaron asistencia psicosocial a través del Programa de Dignificación y Asistencia Psicosocial a Víctimas del enfrentamiento Armado, DIGAP, ejecutado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, y financiado por USAID y los Países Bajos. A mediados del 2002 fueron incorporadas a este Programa la CNBND, Pro-niño y niña centroamericano, PRONICE, ODHAG, la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC, y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).


3. Medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los derechos humanos editar

3.1 Cultura de respeto mutuo editar

A fin de revertir la cultura de violencia y desconfianza cultivada durante largos años de conflicto, la CEH recomendó realizar un profundo esfuerzo de transformación cultural a través de una política activa de educación para la paz, que incluyera el conocimiento del pasado, sus causas, efectos y los principios básicos de respeto de los derechos humanos y de los mecanismos para su defensa.

En este aspecto, la CEH puso particular énfasis a las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas, especialmente con el pueblo maya y recomendó la adopción de medidas para garantizar la protección de sus derechos individuales y colectivos, el respeto a la multiculturalidad y la promoción de las relaciones interculturales.

3.2 Difusión del Informe y del documento sobre Conclusiones y Recomendaciones editar

Concretamente, recomendó que el Estado asumiera el contenido del Informe y apoyara cuantas iniciativas se pusieran en marcha para su difusión y promoción, tomando en cuenta para ello, la realidad social, cultural y lingüística de Guatemala.

A nivel ministerial no se diseñó ninguna línea de trabajo sobre este aspecto. Un principio de cumplimiento se observó a finales de 1999, cuando el gobierno financió la publicación de 285,000 copias del documento de Conclusiones y Recomendaciones de la CEH, que fue distribuido como suplemento en los principales periódicos del país. La edición solo se realizó en idioma español y atendido el mecanismo utilizado no tuvo cobertura a nivel nacional.

De acuerdo a lo recomendado, el Informe debía ser traducido al menos a cinco de los veintiún idiomas mayas –k’iché, kaqchikel, mam, q’eqchi’ e ixil–, y el capítulo de las conclusiones y recomendaciones a todos. Este último se tradujo a siete idiomas mayas, en tanto que el Informe, a ninguno de ellos. En cuanto a su difusión, nuevamente resaltan los esfuerzos realizados desde la sociedad civil. La FMM elaboró un 296,000 ejemplares de un resumen del Informe de la CEH y 15,000 de una versión popularizada, superando ampliamente el aporte estatal. En la divulgación del Informe destacan los aportes de CONADEHGUA, la Iglesia Católica, la IM, UNESCO, la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, UNOPS, y PNUD. En el marco de los programas piloto, la SEPAZ asumió la tarea de divulgación del documento de Conclusiones y Recomendaciones a través de charlas a las comunidades que fueron beneficiadas con proyectos.

Siempre dentro del marco de la implementación de una política activa de la educación para la paz, la CEH recomendó que en los currículos de educación primaria, secundaria y universitaria, con la profundidad y método correspondiente a cada nivel educativo, fueran incluidas las causas, desarrollo y consecuencias del enfrentamiento armado y los Acuerdos de Paz, en este sentido, se destaca el esfuerzo de la IM al haber elaborado y presentado una detallada propuesta para incorporar el estudio del conflicto armado interno y los Acuerdos de Paz en el currículo de educación secundaria –Cumplimiento de la Recomendación N° 36 de la CEH–.

El Ministerio de Educación, junto con la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa aún se encuentra en proceso de elaboración de la transformación curricular del nivel básico y diversificado, por lo que resultaría prematuro señalar el incumplimiento sin esperar los resultados de dicho proceso. No obstante, examinado el Plan Marco de la transformación curricular, ya aprobado, observamos que si bien recoge los conceptos de cultura de paz, acuerdos de paz y derechos humanos, no se encuentra explícitamente contemplada la enseñanza de las causas, el desarrollo y las consecuencias del enfrentamiento armado, en los términos recomendados por la CEH. En el ámbito de la educación privada, la Universidad Rafael Landivar incorporó en algunas de sus carreras humanísticas, el estudio del informe de la CEH y los Acuerdos de Paz.

3.3 Educación en una cultura de respeto mutuo y de paz editar

La CEH también recomendó que el Estado co-financiara a ONG´s de derechos humanos nacionales para que éstas desarrollaran una campaña de educación sobre la cultura de respeto mutuo. Esta campaña debía estar basada en principios tales como el respeto de los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el diálogo, la promoción del desarrollo y la libre circulación de información, poniendo particular énfasis en el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La verificación no arrojó resultados positivos sobre el cumplimiento de esta recomendación, en primer término, porque las acciones emprendidas correspondieron a actividades puntuales y aisladas que no pueden considerarse como parte de una campaña de promoción y en segundo término, porque no fue contemplado un renglón presupuestario de co-financiación estatal hacia ONG’s nacionales para llevarla a cabo.

En el ámbito de promoción de la Cultura de Paz, la UNESCO y el Ministerio de Educación, MINEDUC, impulsaron varias iniciativas, sin que alcanzaran cobertura nacional. En cuanto a la profesionalización de docentes, se inició un proceso de profesionalización a nivel de pre-primaria y primaria. También se encuentra aprobada una propuesta curricular de nivel primaria impulsada por el MINEDUC con el acompañamiento de la UNESCO.

3.4 Observancia de los derechos humanos editar

3.4.1 Mecanismos de protección internacional editar

La investigación realizada por la CEH entregó un listado de convenios internacionales cuyos trámites de perfeccionamiento se encontraban inconclusos por parte del Estado guatemalteco. Atendida esta circunstancia y con el propósito de fortalecer la observancia de los derechos humanos y los mecanismos de protección, recomendó al Organismo Ejecutivo y al Legislativo que agotaran los trámites para la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos todavía pendientes de ratificación y de sus mecanismos de implementación.

Pese a que aún falta por perfeccionar la entrada en vigencia de dos de los instrumentos señalados por la CEH, merece destacarse la labor desempeñada por la COPREDEH en el impulso que ha dado para el cumplimiento de esta recomendación.

Los instrumentos señalados por la CEH fueron los siguientes:

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, con reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir quejas individuales.
  • Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
  • Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir quejas individuales.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ("Protocolo de San Salvador").
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
  • Estatuto del Tribunal Penal Internacional. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, CPI.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales fue ratificado en octubre de 2000 y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que habilita a su comité para considerar comunicaciones individuales sobre violaciones al pacto, en noviembre del mismo año[19].

El 25 de febrero de 2000 fue ratificada la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En abril de 2002, el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

El 25 de septiembre de 2003, el Estado de Guatemala emitió una declaración en la que aceptó la competencia del Comité contra la Tortura para recibir denuncias individuales. La declaración de aceptación de la competencia del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aún se encuentra pendiente.

En cuanto al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aún se encuentra pendiente de ratificación, pese a que desde marzo del año 2002 cuenta con una opinión consultiva de la CC, en la que confirma que este instrumento puede ser ratificado por el Estado de Guatemala.

3.4.2 El Derecho Internacional Humanitario, DIH editar

Los hechos ocurridos en Guatemala y la falta de la aplicabilidad de las normas del DIH por parte del Estado y miembros del Ejército, motivó a la CEH a recomendar expresamente al gobierno a adoptar las medidas necesarias para incorporar plenamente las normas del DIH a la legislación nacional y para que se instruyera regularmente al personal de las instituciones del Estado, particularmente el Ejército, responsables de respetar y hacer respetar dicha normativa.

El Gobierno a través del AG No.948-99, que entró en vigor el 13 de enero de 2000, creó la Comisión Guatemalteca para la Aplicación del DIH, como un órgano asesor del Gobierno de la República en materia de adopción, aplicación y difusión del DIH en Guatemala y que se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aunque con muchas deficiencias, algunas nociones sobre el DIH contenidas los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales a los Convenios, fueron incorporadas a los pensum de estudios de centros educativos y de entrenamiento militar. La Cruz Roja Guatemalteca ha colaborado estrechamente con el Ejército a través de asistencia técnica, cursos complementarios y adicionalmente, oficiales del Ejército han participado en cursos internacionales realizados por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

3.4.3 Los defensores de los derechos humanos editar

La CEH recomendó directamente al Gobierno que, previa consulta a las organizaciones de derechos humanos, promoviera medidas legislativas específicamente orientadas a su protección. Hasta la fecha, el Congreso no ha promovido ningún tipo de legislación que garantice la protección a defensores de los derechos humanos. El 200l el Gobierno creó una comisión gubernamental, que no entró en funcionamiento y al interior del Ministerio Público se implementó una Fiscalía Especial, que no dio los resultados esperados.

El cumplimiento de esta recomendación ha adquirido especial relevancia. Durante todo el período que cubre este informe - marzo de 1999 a enero de 2004-, la Misión ha recibido permanentemente denuncias por amenazas a defensores de derechos humanos. Particularmente crítico fue el año 2001, en el que MINUGUA llegó a admitir un total de 197 denuncias por amenazas en la forma de llamadas telefónicas, faxes o cartas anónimas, privaciones temporales de libertad, amenazas directas por desconocidos que interceptan a sus víctimas, persecuciones con vehículos sin placas o con vidrios polarizados, vigilancias, disparos contra la residencia u oficina de las víctimas, allanamientos de oficinas o de residencias.

Entre las víctimas se encuentran activistas de derechos humanos, sindicalistas, jueces, fiscales, periodistas y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La ausencia de medidas de protección ha contribuido a garantizar la impunidad que rodea a estos hechos y a prolongar el clima de temor e inseguridad.

Los numerosos indicios que apuntan a señalar a grupos clandestinos vinculados con las fuerzas de seguridad, particularmente con la inteligencia militar, como autores de las amenazas contra defensores, motivó la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala, CICIACS, cuya aprobación, a la fecha de publicar este informe aún no se concreta.

3.4.4 Medidas administrativas relativas a los funcionarios públicos responsables de violaciones a los derechos humanos editar

La CEH recomendó adoptar medidas administrativas preventivas, respecto a funcionarios públicos responsables de cometer violaciones a los derechos humanos, instando al Presidente de la República, a utilizar sus prerrogativas constitucionales, estableciendo una comisión que, bajo su autoridad y supervisión, examinara la conducta de los oficiales del Ejército y de los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado activos durante el periodo del enfrentamiento armado.

El desempeño de funciones públicas por personas que estuvieron involucradas en violaciones a los derechos humanos, también fue abordado por el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Sr. Param Cumaraswamy al señalar “Esta situación se agrava por el hecho de que algunos de quienes son acusados de haber cometidos crímenes contra los derechos humanos, incluido el homicidio, han sido designados para ejercer funciones públicas en la administración de justicia y otras instituciones públicas conexas fundamentales, entre ellas las fuerzas armadas. Es ésta la situación que ha contribuido a la persistencia de la impunidad, en particular con los delitos relacionados con los derechos humanos” [20].

En sus recomendaciones, el relator especial insistió en la necesidad de una depuración de las fuerzas armadas y otras instituciones públicas, de manera que ninguna persona que hubiera cometido violaciones a los derechos humanos pudiera ostentar un cargo público: “Todas las personas de quienes se sabe que han cometido violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno deberían ser excluidas de la función pública y de las fuerzas armadas. En cualquier caso, las personas con tales antecedentes no deberían ser elegidas, designadas ni contratadas para desempeñar funciones públicas en el futuro. La presencia persistente de funcionarios con esos antecedentes puede ser perjudicial para la administración de una justicia independiente y constituir un peligro para ella[21].

Hasta la fecha, no se ha materializado la creación de la comisión por el Presidente de la República y tanto las recomendaciones de la CEH como las del Relator Especial de la ONU, permanecen pendientes de cumplimiento.


4. Medidas para fortalecer el proceso democrático editar

En este capítulo, las recomendaciones de la CEH se articulan con algunos de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil, AFPC, y cuyo cumplimiento consideró imprescindible para avanzar en el proceso de reconciliación nacional.

4.1 El Sistema de administración de Justicia editar

La CEH recomendó a los poderes del Estado, el cumplimiento de los compromisos contenidos en el AFPC en materia de justicia y de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia en su informe final.

Las reformas realizadas a la fecha son la implementación del Plan de Modernización del Organismo Judicial; la aprobación de la Ley de Carrera Judicial; la instalación del Consejo de la Carrera Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial; la ejecución del Programa de Reorganización de Fiscalías Distritales y Municipales, la aprobación de la Ley del Instituto de la Defensa Pública; Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y el incremento del gasto público del sector[22]. No obstante, los compromisos relativos al acceso a la justicia por los pueblos indígenas y el reconocimiento efectivo de las decisiones de autoridades indígenas en aplicación de su derecho indígena, siguen mostrando un preocupante retraso en su cumplimiento.

4.2 La Ley de Reconciliación Nacional editar

La CEH recomendó cumplir y hacer cumplir en todos sus términos la Ley de Reconciliación Nacional, LRN, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extinguiera en virtud de dicha ley, esto es, el genocidio, la tortura, la desaparición forzada, y los delitos imprescriptibles o que no admitieran la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala[23].

Al plantear esta recomendación, la CEH enfatizó que al aplicar la LRN, se debía tomar en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia, dando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crímenes. Después de entrar en vigencia la LRN y durante los primeros meses de su aplicación, la Misión valoró positivamente la interpretación restrictiva que a su respecto realizaron los operadores de justicia.

No obstante, con el correr del tiempo, el seguimiento efectuado por la Misión a casos relevantes de violaciones a los derechos humanos reveló que el Estado no ejercía adecuadamente su deber de prevenir, investigar y sancionar.

El 4 de abril de 2001, en el caso de la Masacre de las Dos Erres, en el que se sindicó como responsables a miembros del Ejército, la Corte de Constitucionalidad ordenó que una Sala de apelaciones examinara, bajo el mecanismo establecido en la LRN, si correspondía la extinción de responsabilidad penal, con el argumento de que los hechos revelaban una fuerte presunción para la aplicabilidad de dicha ley. Esta resolución es contraria al sentido y espíritu de la ley, en virtud del cual, las masacres quedan excluidas de su aplicación. La Sala de Apelaciones aún no resuelve el asunto.

Con posterioridad al fallo de la C.C., la Cámara Penal de la CSJ rechazó la aplicación de la LRN al caso conocido como Masacre del Aguacate, en el que estarían involucrados miembros de la ex URNG. Estas asimetrías en la juris-prudencia sobre la LRN no favorecen una aplicación adecuada de la ley.

4.3 El derecho de habeas data editar

La CEH recomendó al Gobierno presentar un proyecto de ley ante el Congreso con el propósito de regular el derecho de habeas data, operativizando el art. 31 de la Constitución, esto es, el derecho que toda persona tiene de conocer lo que de ella conste en archivos o cualquier otra forma de registro estatal. La Comisión extendió esta recomendación a los archivos de carácter privado y además recomendó penalizar la elaboración, almacenamiento u ocultamiento de información sobre las personas, su filiación política o religiosa, militancia y cualquier antecedente relativo a su intimidad.

Esta recomendación también fue planteada en el informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, OEA, Santiago Cantón, quien señaló “la necesidad de dar un impulso a los proyectos de ley sobre el acceso a la información y habeas data.”

La SAE presentó una propuesta de ley cuyo contenido fue consensuado con la sociedad civil y actualmente se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso. No obstante lo anterior, han surgido algunas iniciativas para enmendar su texto consensuado, las que en caso de ser aprobadas, desvirtuarían el proyecto original de la SAE.

4.4 Las formas tradicionales de resolución de conflictos editar

La CEH también hizo suya la recomendación de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia en cuanto a la necesidad de proceder a buscar fórmulas que incorporen las formas tradicionales de resolución de conflictos y el sistema estatal de justicia, capaces de producir cierta complementación entre ambos componentes. Para lograrlo recomendó reconocer e integrar el derecho consuetudinario en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

La normativa de convivencia que los pueblos indígenas de Guatemala aún conservan y ejercen, a la que se denomina derecho consuetudinario, obtuvo reconocimiento estatal, pero, continúa desconociéndose la eficacia de las decisiones adoptadas por las autoridades indígenas en la aplicación del sistema jurídico indígena.

El balance negativo del cumplimiento de la integración jurídica al que se refiere esta recomendación, plantea nuevamente la necesidad de insistir en el compromiso de coordinar el derecho indígena con el derecho estatal y de implementar un programa de capacitación permanente de jueces y fiscales sobre la cultura de los pueblos indígenas, en especial respecto al conocimiento de las normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria.

Otro esfuerzo para lograr esta integración se encuentra en la creación de los Centros de Mediación y Conciliación, sin embargo, estos no han sido visualizados por los operadores de justicia como un instrumento eficaz para la agilización de la justicia y sistemáticamente han prescindido de su función.

4.5 La enseñanza del sistema normativo de formas tradicionales de resolución de conflictos editar

La CEH recomendó a las universidades y a las demás entidades docentes estatales que impartieran la enseñanza del derecho, que incorporaran asignaturas sobre el conocimiento del sistema normativo de las formas tradicionales de resolución de conflictos.

En este aspecto destacamos el diplomado en Administración de Justicia Bilingüe organizado por Muni-Kat; la maestría sobre Derecho Indígena que impartió la USAC; la carrera media de intérpretes jurídicos indígenas e inclusión de la asignatura de Derecho Indígena y Consuetudinario en la Universidad Rafael Landívar; el Diplomado en Derecho Indígena impartido por la Instancia Coordinadora de la Modernización de la Justicia y el Diplomado en Derecho Indígena de la Escuela de Estudios Judiciales.

En cuanto a la recomendación de que el Ministerio de Educación apoyara la publicación de materiales impresos para la enseñanza, que incluyeran los avances de la investigación sobre las prácticas que constituyen el llamado derecho consuetudinario, hasta la fecha no ha sido implementada.

4.6 La primacía del poder civil y función de las Fuerzas Armadas editar

Uno de los efectos de la estrategia contrainsurgente llevada a la practica por el Ejército de Guatemala durante el conflicto, fue la militarización del Estado y la sociedad. La CEH, retomando los compromisos del AFPC, recomendó efectuar una serie de reformas e iniciativas legislativas que contribuyeran a corregir esta alterada relación entre el Ejército y la sociedad civil.

En el AFPC, las partes consideraron que para lograr esta desmilitarización debía procederse al redespliegue de las unidades territoriales del Ejército, a la desactivación del Estado Mayor Presidencial, EMP, a la reducción del Ejército y a la reducción del presupuesto militar, entre otros.

La desactivación de los destacamentos de Rabinal, Chiul, Chajul y Bisan Lajputa, constituyen un avance significativo dentro del proceso de desmilitarización.

Durante el 2002, el destacamento de Rabinal ubicado en Baja Verapaz y los destacamentos de Chiul, Chajul y Bisan Lajputa ubicados en el Area Ixil, Quiché, fueron desactivados. El redespliegue de estos destacamentos, que durante el enfrentamiento armado habían llegado a convertirse en verdaderos emblemas de la estrategia contrainsurgente, ha sido valorado por la Misión como una real contribución al proceso de desmilitarización.

En cuanto al proceso de reducción, el proceso ha superado las estimaciones contenidas en el AFPC, no obstante, el Ejército continúa manejando un presupuesto cuyo monto excede lo acordado por las partes.

Además de las anteriores acciones y con el propósito de obtener la subordinación de la actuación del Ejército al poder civil, la CEH recomendó adecuar la normativa militar al respeto de los derechos humanos; apegar la actuación del Ejército a la legalidad, con una postura apartidaria y la limitación de sus tareas a la seguridad externa.

4.6.1 La reforma a la Ley Constitutiva del Ejército editar

Como primera medida, la CEH recomendó reformar la Ley Constitutiva del Ejército, suprimiendo de ese cuerpo legal al Estado Mayor Presidencial y Vicepresidencial. Durante el enfrentamiento armado, el EMP, además de cumplir con la función de garantizar la seguridad del Presidente de la República y de su familia, se caracterizó por contar con una unidad de inteligencia con capacidad operativa. Esta estructura jugó un rol protagónico durante el enfrentamiento armado, involucrándose en graves violaciones a los derechos humanos aún después de la firma de la paz. Habida consideración a lo anterior, la CEH recomendó la disolución de ambas unidades militares por no ser necesarias en un Estado democrático.

A finales del año 2003 se aprobó la Ley 50-2003 que disolvió el EMP y creó una unidad de seguridad presidencial de carácter civil, la Secrectaría de Asuntos Administrativos y Seguridad, SAAS. MINUGUA verificó la supresión de los artículos referidos al EMP y EMVP de la Ley Constitutiva del Ejército.

4.6.2 Las reformas de la legislación militar editar

La CEH también recomendó introducir reformas a la legislación castrense, entre otras, la de redactar y promulgar un Código Militar inspirado en criterios jurídicos, morales y doctrinales acordes con la Constitución y que adoptara correctamente los conceptos de la disciplina y obediencia debida y eliminara la pena de muerte para los delitos militares de desobediencia.

El 2001 el Ejército creó la unidad ejecutora para la Reforma del Sistema de Administración de Justicia Militar. Durante la elaboración del proyecto de reformas al Código Militar, la unidad consultó la opinión de algunos sectores de la sociedad civil, en particular, de la Comisión de Fortalecimiento de la Administración de Justicia, no obstante, no les compartió los contenidos finales del proyecto antes de ser presentado al Congreso, vulnerando el compromiso que había adquirido con esta.

El proyecto efectivamente eliminó la aplicación de la pena capital, no sólo para los delitos militares de desobediencia, como lo recomendara la CEH, sino para todos los delitos militares. Sin embargo, nuevamente rompió el equilibrio al engrosar confusamente la categoría de delitos militares, al extender la jurisdicción castrense al conocimiento de delitos comunes y al crear un sistema carcelario específico para militares. De este modo, el proyecto de nuevo Código Militar ahondó en la antigua concepción, que lo llevó a incursionar en áreas propias del poder civil, contradiciendo ampliamente el espíritu de la recomendación de la CEH.

4.6.3 Una nueva legislación sobre organismos de inteligencia del Estado editar

La CEH recomendó al Gobierno ejercer su iniciativa para la elaboración de una nueva legislación sobre los organismos de inteligencia del Estado con los propósitos de, primero, definir las estructuras, tareas y ámbitos de actuación de la inteligencia civil y militar, limitando ésta última a objetivos exclusivamente militares y segundo, establecer mecanismos de control efectivo del Congreso sobre el aparato de inteligencia del Estado.

Para el cumplimiento de esta recomendación –también compromiso contenido en el AFPC–, fue creada una Comisión de Alto Nivel, integrada por representantes de la sociedad civil y el Ministerio de Gobernación, que culminó su tarea con la elaboración de un anteproyecto de ley que se encuentra en el Congreso, no obstante, este esfuerzo conjunto aún no ha prosperado. El retraso en el cumplimiento de esta recomendación, ha permitido la injerencia del aparto de inteligencia militar en asuntos ajenos a su competencia.

La CEH articuló sus recomendaciones con los compromisos contenidos en el AFPC, particularmente, en lo relativo a la aprobación de la Ley de Modalidades de Supervisión de los Organismos de Inteligencia del Estado y de la Ley Reguladora del Acceso a la Información sobre Asuntos Militares o Diplomáticos relativos a la Seguridad Nacional; la delimitación de las competencias de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de Defensa Nacional, ajustándolas a las nuevas funciones del Ejército; y la configuración del Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de la información, las cuales, se encuentran todas pendientes de cumplimiento.

En materia de inteligencia, el único compromiso cumplido se encuentra en la Creación de la Secretaría de Análisis Estratégico, a través de Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo, Art. 13, y Ley de la Secretaria de Análisis Estratégico de la Presidencia, Decreto legislativo 114-97, cuyo reglamento orgánico fue promulgado mediante el AG 663-98.

4.6.4 Una nueva doctrina militar editar

La promoción de una nueva Doctrina Militar del Ejército de Guatemala es otra de las recomendaciones que la CEH encargó expresamente al Gobierno. Esta nueva doctrina debiera ser el resultado de un proceso de reflexión interna, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para establecer principios básicos para la correcta relación entre el Ejército y la sociedad en un marco democrático.

Entre los principios básicos que la CEH recomendó incluir en la nueva doctrina militar, están el de la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio; la organización jerárquica basada en principios de disciplina y obediencia dentro de la ley; el reconocimiento de que la soberanía radica en el pueblo; una normativa interna basada en el respeto a los derechos humanos; la subordinación al poder político; el respeto a la Constitución y el carácter apartidario. Asimismo, recomendó incluir como valores básicos que debían inspirar la profesión militar el del servicio público; la disciplina militar dentro de la ley; el honor militar vinculado al respeto de los derechos humanos y el espíritu de cuerpo basado en principios de justicia y servicio público. El primer antecedente en esta materia estuvo en el proyecto militar presentado por el Presidente Alvaro Arzú, sin embargo, no asumía la totalidad de estos principios en su contenido.

El 30 de junio de 2002, el Ministerio de la Defensa presentó el borrador de un nuevo proyecto de doctrina militar que tampoco cumplía las expectativas de los Acuerdos de Paz. A finales de 2002, se inició un proceso de discusión entre el Gobierno, la sociedad civil y el Ejército, que finalizó a fines de ese mismo año, con la promulgación del Libro Blanco de la Defensa Nacional, que fija la política del Estado en materia de Defensa Nacional. En cuanto a la nueva doctrina militar aún se encuentra pendiente la discusión y elaboración de la parte axiológica de la misma.

4.6.5 La reforma de la educación militar editar

En materia de educación militar, la CEH recomendó al Gobierno adoptar acciones para que los programas de estudios de los distintos centros docentes del Ejército de Guatemala, incluyeran los principios y valores básicos de la profesión militar.

Ha habido escasos avances en la reforma del sistema educativo militar en relación a la revisión de manuales y programas de estudio. El resto de las recomendaciones relativas a la reforma de la educación militar, entre las que se encuentran el estudio del Informe de la CEH como parte del pensum educativo del Ejército, la depuración del cuerpo docente de militares involucrados en violaciones a los derechos humanos y la relativa a que los docentes civiles sean de reconocida trayectoria democrática, se encuentran pendientes de cumplimiento.

Por último, luego de haber comprobado que algunos métodos de entrenamiento eran degradantes y de extrema crueldad, una recomendación específica de la CEH en materia de formación militar, fue la de efectuar una revisión drástica y profunda de los programas de instrucción de fuerzas especiales para la lucha contrainsurgente, específicamente los de la Escuela Kaibil. La verificación revela que se han realizado tímidas reformas a los programas de formación, que la Misión considera como insuficientes para dar por cumplida la recomendación.

4.6.6 La Ley del Servicio Cívico editar

La CEH retomó el compromiso contenido en el AFPC y recomendó aprobar una Ley de Servicio Cívico –militar y social–, que respetara el principio de igualdad ante la ley; que estableciera y regulara el mecanismo de objeción de conciencia y que eximiera del servicio cívico militar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en forma directa o hasta primer grado de consanguinidad, asignándoseles directamente al servicio cívico social.

En mayo de 2003 se verificó la aprobación de la Ley del Servicio Cívico. Esta ley adoptó la mayoría de los criterios establecidos en el AFPC, sin embargo, no abordó la reducción del período del servicio militar[24], ni la exención del servicio cívico militar y asignación directa al servicio social para aquellos jóvenes que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos en si mismos o en miembros de su familia.

4.6.7 El respeto de los nombres y símbolos de la cultura maya editar

La CEH constató que durante el enfrentamiento armado, nombres que constituían entes históricos y culturales del pueblo maya fueron frecuentemente utilizados por el Ejército para denominar zonas de operaciones militares o cuerpos especializados que actuaron con gran crueldad y ensañamiento contra la población maya, entre otras, las fuerzas de tarea Gumarcaj, Iximché, Kaibil Balam, Quiriguá y Xancantal, el Quetzal, el Tigre, Cabracán y Sinacán. Al respecto y con el fin de respetar el derecho a la identidad cultural del pueblo maya, la CEH recomendó al Ejército que renunciara al uso de nombres de profundo significado y simbología maya para designar a estructuras y unidades militares. No obstante no existir en la actualidad fuerzas de tarea desplegadas en el territorio nacional, la Misión pudo constatar que no se ha dado cumplimiento a esta recomendación, a modo de ejemplo, persiste la denominación de fuerzas especiales kaibiles.

4.6.8 La defensa ciudadana de la paz editar

La CEH recomendó al Ejército incluir entre sus prioridades, la participación del Ejército de Guatemala en iniciativas de paz y seguridad internacional supeditadas a la ONU o de la OEA. En noviembre de 2002 el Estado de Guatemala firmó un convenio con la ONU, poniendo a disposición del organismo internacional, fuerzas militares para el mantenimiento de la paz.

4.6.9. La seguridad pública editar

Luego de haber constatado la responsabilidad de las fuerzas de seguridad en graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto y teniendo en cuenta, una vez mas, los compromisos contenidos en el AFPC, la CEH recomendó la reestructuración, profesionalización, incorporación del carácter multiétnico y educación en el respeto de la ley, la democracia y los derechos humanos en la institución policial.

4.6.9.1 La doctrina de las fuerzas de seguridad editar

La CEH recomendó que la Policía Nacional Civil, diseñara una nueva doctrina bajo la dirección del Ministerio de Gobernación y en consulta con la sociedad civil. Esta recomendación no ha sido cumplida hasta la fecha.

Entre los ejes sobre los que debe sustentarse esta doctrina, está el de servicio a la comunidad, sin discriminación de ningún tipo y con respeto del carácter multiétnico de la nación guatemalteca. Aunque se ha constatado que existe voluntad para atender este aspecto, principalmente a través de la apertura de la oficina multiétnica al interior de la PNC, la verificación continúa revelando la necesidad de insistir en su desarrollo y perfeccionamiento.

La nueva doctrina también debería incluir el desarrollo del carácter civil de la policía, la desmilitarización de sus formas de organización, el trato jerárquico y el régimen disciplinario. En este sentido, debemos señalar que el mecanismo de reciclaje, el ingreso irregular de ex-PMA a la PNC, la promulgación del decreto legislativo 40-2000, que faculta al Ejército para cumplir tareas de seguridad pública, y la vigencia del Art. 244 de la Constitución, revelan la persistencia de algunas prácticas de militarización en la institución.

En cuanto al régimen disciplinario, la aprobación de la propuesta consensuada entre el Gobierno y la sociedad civil sobre un nuevo Reglamento disciplinario constituye un avance. Sin embargo, el balance del estado de cumplimiento del tercer eje que debe inspirar esta doctrina, cual es, el pleno respeto de los derechos humanos y la consecuente investigación, persecución y sanción de las violaciones en que incurran los agentes de la PNC, es insatisfactorio, toda vez que a la fecha de este informe existen entre 1,500 a 2,000 casos disciplinarios, que involucran violaciones a los derechos humanos, pendientes de resolución.

Respecto a la permanente capacitación y adiestramiento profesional de los policías, en todos los niveles de las escalas jerárquicas que la CEH recomienda, ha sufrido un deterioro considerablemente debido a la falta de sostenibilidad provocada por la escasa asignación presupuestaria a la Academia de la PNC.

4.6.9.2 El control interno editar

En relación al control interno, la CEH recomendó la depuración de los agentes que actuaron o actúen contra su doctrina de servicio y la creación de una unidad de control o inspectoría interna con competencia autónoma, abierta al Procurador de los Derechos Humanos y al público en general, para investigar y sancionar el comportamiento profesional individual e institucional. La verificación arrojó como resultado que para dar cumplimiento a esta recomendación se han elaborado algunos proyectos, los que hasta la fecha no han sido implementados.

4.6.9.3 La participación de los pueblos indígenas editar

Para cumplir esta recomendación la Dirección de la PNC debía impulsar medidas que favorecieran la participación de los pueblos indígenas en la seguridad pública, tomando en cuenta el bilingüismo como elemento favorable en la valoración académica tanto del aspirante a policía, como en la provisión de destinos; eliminando requisitos discriminatorios en la convocatoria y en el proceso de selección; considerando la multiculturalidad en la educación y la convivencia intercultural en la Academia de la PNC y organizando el servicio de modo que los agentes indígenas pudieran utilizar su idioma en el contacto con la comunidad, en la construcción de relaciones con las instituciones y autoridades indígenas y en el respeto a las formas de resolución de conflictos propias de sus culturas.

La verificación de MINUGUA confirma que la incorporación de agentes indígenas a la PNC se ha dado de manera progresiva y gradual, así, en el año 2001 el estado de la fuerza contaba con un 14% de efectivos indígenas[25], en tanto que para mediados del 2002 ese porcentaje ascendía al 17%, aunque persistían deficiencias respecto a la destinación de agentes indígenas a las áreas lingüísticas en las que podían utilizar su lengua materna.

4.6.9.4 Los recursos editar

En cuanto a los recursos, la CEH señaló la necesidad que el Gobierno y el Congreso de la República, ampliaran la dotación financiera de la Policía Nacional Civil, a fin de garantizar su adiestramiento y equipamiento con medios modernos e instalaciones y condiciones de trabajo dignas. De acuerdo a los informes de verificación de la PNC elaborados por la Misión, existen una serie de necesidades que no se encuentran cubiertas en infraestructura, vehículos, equipos de transmisión y armamento.

4.6.9.5 El carácter civil editar

La CEH recomienda en primer lugar, que la nueva Ley de Orden Público tome en cuenta el carácter civil de la policía, en casos de estado de emergencia de cualquier índole, sin someterla a colaborar en tareas propias del Ejército y en segundo término, que en caso de no prosperar las reformas a la Constitución previstas en los Acuerdos de Paz, el Congreso tome acciones legislativas para separar las funciones del Ejército de las de la policía, limitando la participación del Ejército en tareas de seguridad pública en condiciones de excepcionalidad, temporalidad y sujeción al poder civil. La primera de estas recomendaciones se encuentra aun pendiente de cumplimiento, en tanto que, la promulgación del Decreto Legislativo 40-2000, constituye una clara contravención a la segunda.


5. Otras recomendaciones para promover la paz y la concordia nacional editar

Para la CEH, el avance en el proceso de reconciliación supone el reto de conocer y enfrentar las causas y efectos del enfrentamiento armado, en un proceso que cuente con participación social y se continúe el trabajo de investigación histórica.

5.1 La investigación y el análisis del pasado editar

Bajo este apartado, la CEH recomendó continuar la investigación y análisis del pasado para que, sobre el conocimiento del mismo se consoliden las bases para evitar los errores que provocaron el enfrentamiento. El cumplimiento de esta recomendación depende en gran parte del cumplimiento de otra, cual es, la creación de la Fundación o Comisión por la Paz y la Concordia, a quien correspondería la función de promover y apoyar la investigación histórica, pero que aún se encuentra pendiente de cumplimiento.

5.2 Participación política de los pueblos indígenas editar

A fin de promover la participación de los pueblos indígenas, la CEH recomienda que entre los funcionarios y demás personal de la administración pública “se dé cabida, en suficiente número, a profesionales indígenas con calificación y experiencia profesional acordes con las exigencias de los diversos cargos.”

La verificación de la Misión sobre este aspecto quedó reflejada en los siguientes términos “la presencia de indígenas en el Organismo Ejecutivo ha sido prácticamente inexistente. Desde la independencia del país, sólo dos indígenas habían ocupado puestos de ministro y viceministro. En el Gobierno actual ha habido una mayor participación de indígenas, aunque ésta continúa siendo muy limitada en los cargos de decisión”[26].

Al respecto, no existe hasta la fecha, una directriz emanada del Ejecutivo el sentido de proveer cargos suficientes para profesionales indígenas, lo que obstaculiza la labor de verificación. En la misma dirección, la CEH recomienda al Estado que establezca y financie un programa de becas para la formación y especialización de profesionales indígenas, sin embargo, tampoco existe una política que favorezca la formación y especialización de profesionales indígenas.

En el ámbito de la iniciativa privada, destaca un programa de becas para la profesionalización de mujeres indígenas creado por la Universidad Rafael Landívar.

5.3 Superación del racismo y la subordinación de los pueblos indígenas editar

Recomendando la adopción de medidas para garantizar la protección de los derechos individuales y colectivos de los indígenas, el respeto por la multiculturalidad y la promoción de las relaciones interculturales, la CEH reiteró la necesidad de cumplir, en su integridad, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, AIDPI.

La verificación efectuada por la Misión respecto al cumplimiento de este compromiso reveló avances formales, al incorporarse al Código Penal el artículo 202 bis, que tipifica el delito de discriminación, al crearse la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala y promulagarse la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación y la Ley de Idiomas Indígenas, no obstante lo anterior, los pueblos indígenas continúan siendo sujetos de una fuerte discriminación racial, étnica y cultural que los priva del goce de sus derechos humanos más elementales, siendo hasta la fecha, el AIDPI el que registra mayor número de compromisos pendientes de cumplimiento.

5.4 Reforma fiscal editar

Con miras a alcanzar el desarrollo social y un mejor servicio público, la CEH recomendó al Gobierno la promoción de medidas tendentes a reforzar la movilización de los recursos nacionales, a través de una reforma fiscal justa, equitativa y globalmente progresiva, conforme al Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.

Las medidas adoptadas en aras de aumentar la recaudación tributaria no consideraron el carácter integral que debía inspirar la reforma fiscal acordada por las partes, creando impuestos directos, progresivos y realizando un proceso de eliminación de exenciones tributarias. Pese a las graves diferencias sociales y económicas, la reforma tributaria implementada insistió en el carácter indirecto del tributo, a través del aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, IVA, lo que privó a la medida de un carácter equitativo. La creación y modernización de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, permitió aumentar el monto de la recaudación y en consecuencia la carga tributaria se elevó al 10.7% del Producto Interno Bruto, PIB, el 2002, un aumento sensible pero que aún no alcanza la meta del 12% previsto en los Acuerdos de Paz. En el 2003 la tasa volvió a caer a 10% y las previsiones para 2004 llegan a un 9.8%.

Por otra parte, la falta de control del gasto público, la falta de transparencia y los elevados índices de corrupción facilitaron la apropiación indebida de aproximadamente 10% del presupuesto nacional, un nivel sin precedentes en la historia de Guatemala, que podría incidir gravemente en el cumplimiento de los acuerdos de paz y de las recomendaciones de la CEH.

5.5 Entidad responsable de impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones editar

Con miras a asegurar el cumplimiento directo y adecuado de las recomendaciones, la CEH recomendó al Congreso de la República, que por iniciativa de su Comisión de Derechos Humanos, aprobara en un plazo no superior a los 60 días a partir de la publicación del Informe y a través de una medida legislativa, el establecimiento de una entidad encargada de apoyar, impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones bajo el nombre de Fundación por la Paz y la Concordia.

La CEH realizó una recomendación integral para facilitar la creación de esta entidad. En cuanto a su mandato propuso cinco temas prioritarios: el apoyo, la asistencia, vigilancia de todas las recomendaciones y el cumplimiento directo de algunas determinadas; la promoción y apoyo de la investigación histórica y el apoyo a la captación de fondos para la financiación de proyectos para su cumplimiento. Pero no solo eso, además abordó la forma como debería integrarse, el procedimiento de designación de sus miembros, su periodo de vigencia, los recursos humanos, los materiales y su financiación.

La integración de esta Fundación debía concretarse no más allá de dos meses a partir de la fecha de la resolución del Congreso, sin embargo, una vez publicadas las recomendaciones de la CEH, el Gobierno del PAN señaló que “…no era necesario ni conveniente instituir nuevos entes que pudieran duplicar el funcionamiento de MINUGUA y/o de la Comisión de Acompañamiento”. Esta reticencia para crear la Fundación, motivó al entonces Procurador de Derechos Humanos a convocar a organizaciones de derechos humanos, de víctimas, sociales y de mujeres, a formar un conglomerado que denominaron Instancia Multi Institucional por la Paz y la Concordia (IM) y cuyo objetivo primordial sería el de promover el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH.

A fin de instar por la creación de la Fundación, la IM redactó junto a la Comisión de Acompañamiento, un proyecto de ley para crearla, denominándola Comisión por la Paz y la Concordia, CPC, y que fue entregada al Presidente del Congreso de la República en noviembre de 1999. La Comisión por la Paz y el Desminado emitió un dictamen favorable para su aprobación, sin embargo, el proyecto no entró al conocimiento del pleno del Congreso, porque las sesiones extraordinarias de diciembre de 1999 y enero de 2000 no contaron con el quórum suficiente. Tras las elecciones nacionales generales, esta comisión legislativa, con nuevos miembros, emitió un dictamen desfavorable para su creación.

La Misión ha señalado en repetidas ocasiones que el proyecto presentado, recoge el espíritu de las recomendaciones de la CEH y además cuenta con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil que participaron en su diseño, por lo que su discusión y aprobación en el Congreso contribuiría a avanzar en el proceso de reconciliación nacional. La Comisión de Acompañamiento recalendarizó la creación de la Fundación para el 2001 y la incluyó dentro de las iniciativas legales que recomendó aprobar al Congreso.

A fin de instar por su aprobación, la IM inició un proceso de discusión del proyecto con diputados de todas las bancadas lográndose consensos en torno a algunas modificaciones. En marzo de 2001, la IM se reunió con la Comisión de Acompañamiento y con el cuerpo diplomático para presentar sus propuestas en torno al PNR y a la creación de la CPC, sin embargo, mientras se desarrollaba este proceso de búsqueda de consensos en torno al proyecto de ley, el 28 de junio, apareció publicado en el Diario de Centro América, el AG 263-2001 por medio del cual, el Gobierno creaba la CPC.

La sorpresiva publicación de este AG, elaborado sin consulta a la sociedad civil y cuyo contenido violaba el fundamento y espíritu de la recomendación de la CEH, provocó un rechazo unánime. El entonces Procurador de los Derechos Humanos comunicó al Presidente de la República que no participaría en ella y solicitó su derogación.

La Misión recomendó a la Comisión de Acompañamiento reformar el AG, adecuándolo a la recomendación de la CEH, iniciar el diálogo con las organizaciones llamadas a integrar la comisión y emitir un pronunciamiento explícito del Gobierno respecto a que este AG tenía por finalidad facilitar el inicio de labores de la Comisión, pero no excluía la necesidad de avanzar en la aprobación de las medidas legislativas que otorgaran a la Comisión una mayor autonomía, respaldo jurídico y dotación presupuestaria propia.

El diálogo entre el Gobierno, a través de SEPAZ y la IM fue retomado, sin embargo, como ya señalamos con anterioridad, el hecho de no haber sido aprobada una asignación presupuestaria para la implementación del PNR, trajo como consecuencia la paralización del proceso de diálogo. El gobierno concluyó su mandato sin haber reformado el AG, tampoco se precisó que su emisión no excluía la constitución de la CPC por ley y en consecuencia, continúa pendiente la creación de la Fundación o Comisión por la Paz y la Concordia, entidad cuya entrada en vigencia es indispensable.


Observaciones finales y recomendaciones: editar

Las recomendaciones formuladas persiguen, por una parte, la superación de los efectos directos que el enfrentamiento armado causó en la sociedad guatemalteca a través de la violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia cometidos por las partes, y por otra, retoman bajo la forma de recomendación, los compromisos asumidos por las partes en los Acuerdos de Paz y que abordan la superación de las causas profundas o históricas que dieron origen al conflicto. Habida cuenta que el principal obligado al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CEH es el Estado, el examen sobre su cumplimiento, debería centrarse en acciones y políticas públicas implementadas por las entidades estatales, sin embargo, la falta de directrices en este sentido por parte del Ejecutivo, ha traído como consecuencia, un resultado altamente preocupante en el balance del cumplimiento.

1. MINUGUA valora las solicitudes de perdón que hasta ahora han formulado los Presidentes de la República y la Comandancia de la URNG, sin embargo, deben continuar los esfuerzos desde el Estado en aras a preservar y dignificar la memoria de las víctimas.

2. La elaboración consensuada entre el Gobierno y la sociedad civil de un Programa Nacional de Resarcimiento es un avance que permitirá dar respuesta al derecho de reparación que asiste a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, sin embargo, este programa, necesita un soporte jurídico acorde con su naturaleza y objetivos a largo plazo que se ha trazado, por lo que su aprobación mediante una ley continúa siendo una tarea pendiente.

3. Respecto a la investigación sobre casos de desaparición forzada, es necesario subrayar que el mandato del Organismo Judicial y del Ministerio Público para realizar las investigaciones y juzgar y sancionar a los responsables es ineludible. Es además imprescindible la colaboración del Estado en la búsqueda del paradero de víctimas de desaparición forzada y particularmente urgente la contribución del Ejército y las fuerzas de seguridad en la búsqueda de niños y niñas desaparecidos durante el enfrentamiento armado interno y su aporte y colaboración hacia la Comisión Nacional de Búsqueda de la Niñez Desaparecida. El Ejecutivo, por su parte, debe promover ante el Congreso de la República, el reconocimiento del estatus jurídico de ausencia por desaparición forzada, medida que facilitará a los familiares, resolver los asuntos civiles que se deriven de esta condición.

4. El retraso del Gobierno para preparar y desarrollar una política activa de exhumaciones ha prolongado una situación en extremo dolorosa para los familiares de las víctimas de masacres, dejando esta carga al esfuerzo de los equipos de antropología forense, todos ellos organizaciones no gubernamentales que financian estos procesos con sus propios recursos y que trabajan bajo un clima de constantes amenazas e intimidaciones. Unido a lo anterior, la ausencia de una Ley de Exhumaciones ha contribuido a mantener disparidades de criterio en la substanciación de estos procesos y a favorecer el manejo discrecional de los mismos, tanto a nivel de Organismo Judicial como del Ministerio Público.

5. Respecto a la recomendación de difundir y enseñar el contenido del informe de la CEH, aún se encuentra pendiente su traducción a los idiomas mayas, garífuna y xinca; la aprobación de una reforma educativa que fomente una cultura de respeto mutuo; la co-financiación estatal a ONG’s nacionales de derechos humanos para que éstas desarrollen campañas de educación; la incorporación de las causas y efectos del enfrentamiento armado así como del contenido de los Acuerdos de Paz en los currículos de educación primaria, secundaria y universitaria.

6. En cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos, se valora positivamente la ratificación de algunos instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado de Guatemala mantenía pendientes, así como los esfuerzos del Gobierno de solucionar de forma amistosa los casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, aún se encuentra pendiente la declaración del Estado de Guatemala en orden a aceptar la competencia del Comité de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial, que lo habilite para la recepción de denuncias y la ratificación del Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional, CPI.

7. No se registraron acciones encaminadas a cumplir la recomendación que apunta a la creación de una comisión que examine la conducta de oficiales del Ejército y de los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, activos durante el enfrentamiento armado, en lo relativo al respeto por los derechos humanos y a las normas del DIH.

8. En cuanto al sistema de administración de justicia, el Estado debe asumir el deber de investigar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el enfrentamiento armado, en especial, respecto de aquellos delitos cuya responsabilidad no se extingue en virtud de la ley de Reconciliación Nacional. Particularmente grave resulta la falta de investigación en los casos de desapariciones forzadas y en procesos de exhumaciones. Esta situación ha contribuido a perpetuar el estado de impunidad en la que se encuentra la generalidad de los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante el enfrentamiento armado interno y a prolongar el sufrimiento de los familiares de las víctimas.

9. Preocupante resulta la tardanza en las reformas legislativas propuestas por la CEH que atañen al Ejército, entre las que se encuentran: la elaboración de una nueva legislación que regule y supervise los organismos de Inteligencia del Estado; la promulgación de un nuevo Código Militar –que consagre el espíritu de las recomendaciones de la CEH–, la reforma del sistema educativo militar y la Ley de Reguladora del Acceso a la Información sobre Asuntos Militares o Diplomáticos relativos a la Seguridad Nacional. Asimismo, se encuentran pendientes de cumplimiento, la elaboración de una nueva doctrina militar y la depuración del cuerpo docente de los centros educativos del Ejército que se encuentre involucrado en violaciones a los derechos humanos.

10. Resulta indispensable la creación de la Fundación o Comisión por la Paz y la Concordia, a quien corresponderá, entre otras tareas, la de dar seguimiento al adecuado cumplimiento de las recomendaciones propuestas por la CEH. La Misión reitera que el AG 263-2001 debe ser reformado para que su contenido se adecue a las recomendaciones de la CEH, a la vez que deberán continuar los esfuerzos desde la sociedad civil, el Gobierno y el Congreso para obtener su aprobación a través de una ley.

11. El reconocimiento e incorporación de mecanismos tradicionales de resolución de conflictos, así como la coordinación del derecho estatal con el derecho indígena, recomendado por la CEH, debe ser un elemento central en la modernización y fortalecimiento de la administración de justicia. Las iniciativas desarrolladas en esta línea por la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, son significativas, sin embargo, estos esfuerzos todavía no representan un verdadero reconocimiento y promoción de este derecho.

Las recomendaciones propuestas por la CEH constituyen un programa integral de medidas, que faciliten avanzar hacia la reconciliación nacional; el cumplimiento puntual, aislado e incompleto de éstas, si bien generan una sensación de respuesta por parte del Estado, no son suficientes para alcanzar el objetivo final. Tras cumplirse cinco años desde que fueran formuladas las recomendaciones, la Misión hace un llamado al Estado y a la sociedad civil para avanzar tanto en su cumplimiento, como en el de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz que aún se encuentran pendientes.


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ANEXO: RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO HISTÓRICO editar

I. Introducción

El Acuerdo de Oslo establece como una de las tres finalidades de la CEH la de “Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático”.

Por referencia explícita contenida en otros acuerdos, tales como el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, el Acuerdo sobre el Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz y el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad, la CEH también debe formular recomendaciones sobre medidas de reparación a las víctimas del enfrentamiento armado.

La CEH ha considerado imprescindible articular sus recomendaciones tomando en cuenta el contenido de los Acuerdos de Paz. El cumplimiento riguroso de los Acuerdos, así como su divulgación masiva, son elementos indispensables para establecer los fundamentos de un Estado democrático de Derecho, por lo que la CEH estima necesario enfatizar y reiterar específicamente algunos compromisos contenidos en los Acuerdos.

La metodología de elaboración de las recomendaciones se ha basado en la articulación de los insumos provenientes de la investigación de la CEH con los de la sociedad civil a través de un amplio proceso de consulta social. El Foro Nacional sobre Recomendaciones, convocado por la CEH y celebrado el 27 de mayo de 1998, supuso la participación de 400 personas pertenecientes a 139 organizaciones de la sociedad civil y fue una fuente de reflexión y de propuestas de fundamental importancia para la CEH. Las necesidades y sugerencias expresadas en los testimonios individuales directamente prestados ante la CEH y en el proceso de consulta social han sido una referencia constante para la formulación de este Capítulo.

La CEH está convencida de que el cumplimiento de las recomendaciones es necesario para que el mandato que se le ha encomendado en el marco del proceso de paz alcance sus objetivos. Para que así sea, se requiere contar con la participación y el trabajo conjunto de representantes del Estado y de la sociedad civil, ya que han de ser beneficiarios de las recomendaciones todos los guatemaltecos.

Sobre la base de lo anterior, la CEH presenta sus recomendaciones distribuidas en los siguientes apartados:

1. Medidas para preservar la memoria de las víctimas;

2. Medidas de reparación a las víctimas;

3. Medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los derechos humanos;

4. Medidas para fortalecer el proceso democrático;

5. Otras recomendaciones para favorecer la paz y la concordia nacional; y,

6. Entidad responsable de vigilar e impulsar el cumplimiento de las recomendaciones.

El enfrentamiento armado y la violencia vinculada a él no se han limitado tan sólo a dos partes. Tampoco las víctimas pertenecen exclusivamente a ciertos sectores. Casi todos los guatemaltecos han sido afectados por la violencia generalizada durante tan amplio período de tiempo. Por estos motivos, las recomendaciones están orientadas fundamentalmente a facilitar la unión de todos los guatemaltecos y a desterrar las seculares divisiones que han sufrido. La reconciliación es tarea de todos.

La CEH está convencida de que la construcción de una paz fundada en el conocimiento del pasado exige escuchar a las personas que han sido afectadas por el enfrentamiento armado y la violencia vinculada a él, ya no consideradas simplemente como víctimas sino como protagonistas de un futuro de concordia nacional.

La violencia y los horrores descritos en el Informe no deben dejar espacio a la desolación. Las futuras generaciones de guatemaltecos tienen derecho a un futuro mejor. Los guatemaltecos pueden y deben fortalecer un proyecto común de nación. Para asegurar una reconstrucción social fundada en una paz y una reconciliación duraderas, es imprescindible alcanzar una auténtica unidad nacional de la diversidad de pueblos que integran Guatemala. La CEH quiere contribuir con sus recomedaciones a fortalecer la esperanza del pueblo de Guatemala de que no se repita jamás la historia de violencia.


II. Medidas para preservar la memoria de las Víctimas

El Acuerdo de Oslo enfatiza la necesidad de recordar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento fratricida entre guatemaltecos. La CEH considera que la memoria histórica, individual y colectiva, es el fundamento de la identidad nacional. La memoria de las víctimas es un aspecto fundamental de la memoria histórica y permite rescatar los valores y las luchas por la dignidad humana.

Sobre la base de estas consideraciones, y tomando en cuenta la petición de perdón formulada por el Presidente de la República el día 29 de diciembre de 1998 y la petición de perdón por un caso concreto hecha por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca el día 19 de febrero de 1998, la CEH recomienda:

Dignidad de las víctimas

1. Que el Presidente de la República, en nombre del Estado de Guatemala y con el fin primordial de devolver la dignidad a la víctimas, reconozca ante la sociedad guatemalteca en su conjunto, ante las víctimas, sus familiares y sus comunidades, los hechos del pasado descritos en este informe, pida perdón por ellos y asuma las responsabilidades del Estado por las violaciones de los derechos humanos vinculadas con el enfrentamiento armado interno, particularmente por las cometidas por el Ejército y las fuerzas de seguridad del Estado.

2. Que el Congreso de la República emita una declaración solemne que reafirme la dignidad y honra de las víctimas y reivindique el buen nombre de todas ellas y sus familiares.

3. Que la ex Comandancia de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, con el fin primordial de devolver la dignidad a la víctimas, pida perdón en forma pública y solemne ante la sociedad en su conjunto, ante las víctimas, sus familiares y sus comunidades y asuma las responsabilidades de la ex guerrilla por los hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento que han causado sufrimientos a la población guatemalteca.

Memoria de las víctimas

4. Que el Estado y la sociedad guatemalteca conmemoren a las víctimas mediante diferentes actividades realizadas en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales, imprescindiblemente, se han de incluir al menos las siguientes:

a) La declaración de un día conmemorativo de las víctimas (Día nacional de la dignidad de las víctimas de la violencia).

b) La construcción de monumentos y parques públicos en memoria de las víctimas a nivel nacional, regional y municipal.

c) La asignación de nombres de víctimas a centros educativos, edificios y vías públicas.

5. Que las conmemoraciones y ceremonias por las víctimas del enfrentamiento armado tomen en cuenta el carácter multicultural de la nación guatemalteca, a cuyo efecto el Gobierno y las instituciones del poder local han de promover y autorizar el levantamiento de monumentos y la creación de cementerios comunales acordes con las formas de memoria colectiva maya.

6. Que se rescate y se realce el valor de los lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado, en concertación con las comunidades afectadas.

III. Medidas de Reparación

La CEH considera que la verdad, la justicia, la reparación y el perdón son los pilares de la consolidación de la paz y la reconciliación nacional. Es, por tanto, responsabilidad del Estado guatemalteco elaborar y promover una política de reparación a las víctimas y sus familiares, cuyos objetivos prioritarios han de ser la dignificación de las víctimas, la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y el respeto de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.

Sobre esa base, la CEH recomienda:

Programa Nacional de Reparación

7. Que el Estado de Guatemala, mediante las correspondientes acciones del Gobierno y del Congreso de la República, cree y ponga en marcha con carácter de urgencia un Programa Nacional de Reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares.

8. Que, con esa finalidad, el Gobierno presente al Congreso de la República con la mayor urgencia un proyecto legislativo sobre reparación a las víctimas del enfrentamiento armado que impulse el Programa Nacional de Reparación. Dicho proyecto deberá contener los principios generales y medidas de reparación, la estructura del programa, las categorías de beneficiarios, los procedimientos para la identificación de beneficiarios y el mecanismo de financiación que se expresan seguidamente.

Principios y medidas

9. Que el Programa Nacional de Reparación comprenda medidas individuales y colectivas inspiradas en principios de equidad, participación social y respeto de la identidad cultural, entre las cuales necesariamente han de figurar:

a) Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de la tierra.

b) Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.

c) Medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyan, entre otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales.

d) Medidas de satisfacción y dignificación individual que incluyan acciones de reparación moral y simbólica.

10. Que, dependiendo del tipo de hecho motivador, las medidas de reparación habrán de ser individuales o colectivas. Las medidas de reparación de tipo colectivo tendrán que llevarse a cabo de manera que faciliten la reconciliación entre víctimas y victimarios, sin generar su estigmatización. Por ello, las medidas de reparación colectiva a deudos y sobrevivientes de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia colectivos han de ser cumplidas en el marco de proyectos orientados a la reconciliación con enfoque territorial, de modo que, además de propiciar la reparación, sus acciones y beneficios recaigan sobre la totalidad de la población del territorio, sin diferenciar entre víctimas y victimarios.

11. Que, para que la reparación sea uno de los principales fundamentos del proceso de reconstrucción y reconciliación nacional, la sociedad guatemalteca ha de participar activamente y como requisito necesario en la definición, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Reparación. Dicha participación ha de ser especialmente significativa en el caso del pueblo maya, al que la violencia afectó de manera particularmente grave. En el caso específico de las medidas de reparación colectiva es esencial que los beneficiarios participen en la definición de las prioridades.

Beneficiarios

12. Que han de ser los beneficiarios de las medidas de reparación moral y material las víctimas, o sus familiares, de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario y de los hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno.

13. Que se consideren como víctimas, para los efectos del Programa, quienes padecieron directamente en sus personas las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno.

14. Que en los casos en que proceda la indemnización económica individual se ha de establecer una priorización de los beneficiarios, tomando en cuenta la gravedad de la violación, la condición económica y la debilidad social de los mismos, con especial atención a las personas ancianas, viudas, menores de edad y a quienes se encuentren en otras situaciones de desamparo.

15. Que la identificación de los beneficiarios del Programa se rija por criterios de transparencia, justicia, equidad, celeridad, accesibilidad y participación.

Estructura del Programa

16. Que la Junta Directiva del Programa esté integrada por nueve miembros: I) dos personas designadas por el Presidente de la República; II) dos personas designadas por el Congreso de la República; III) una persona designada por el Procurador de los Derechos Humanos; IV) un representante de organizaciones de víctimas; V) un representante de las organizaciones de derechos humanos; VI) un representante de las organizaciones mayas; y, VII) un representante de organizaciones de mujeres.

17. Que, con el fin de facilitar el proceso de designación de los representantes de organizaciones de víctimas, de derechos humanos, mayas y de mujeres, la persona designada por el Procurador de los Derechos Humanos convocará y facilitará los respectivos procesos sectoriales de designación.

18. Que la Junta Directiva del Programa ha de tener, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recibir solicitudes individuales o colectivas de beneficiarios potenciales.

b) Calificar la condición de víctimas o familiares de víctimas de los beneficiarios potenciales, de acuerdo a las circunstancias del caso. Las víctimas de los casos contenidos en los anexos de casos de este Informe serán calificadas automáticamente como víctimas a efectos del Programa, sin necesidad de un estudio adicional del caso.

c) Calificar la condición socioeconómica de los beneficiarios potenciales previamente identificados como víctimas.

d) Decidir quiénes, en base a lo anterior, son beneficiarios del Programa.

e) Decidir las medidas de reparación correspondientes.

Financiación

19. Que el Estado costee, poniendo en marcha la reforma tributaria globalmente progresiva establecida en los Acuerdos de Paz, el Programa Nacional de Reparación. Para ese efecto, resulta conveniente una reorientación de los gastos de inversión social y la disminución de los gastos militares. Estas acciones han de constituir sus fuentes principales de financiación.

20. Que el Estado, con el mismo fin, gestione la cooperación internacional de aquellos Estados que durante el enfrentamiento armado interno prestaron ayuda económica y militar a las Partes.

Período de vigencia

21. La vigencia del Programa Nacional de Reparación cubrirá el tiempo necesario para alcanzar sus objetivos y, en todo caso, no será inferior a diez años, tomando en cuenta el período que se fije para la presentación de las solicitudes y el tiempo necesario para la asignación y entrega de los beneficios.

Desaparición forzada

Dada la magnitud del fenómeno delictivo de la desaparición forzada desarrollado de forma reiterada en Gua temala durante el período del enfrentamiento armado, y tomando en cuenta que la desaparición forzada no sólo ocasiona a los familiares y allegados del detenido-desaparecido un dolor permanente ante la incertidumbre del destino de su ser querido, sino que también genera en los mismos una serie de problemas de carácter legal y administrativo que es necesario corregir para no prolongar el sufrimiento y las complicaciones que la desaparición ocasiona, la CEH recomienda, para que sea incluido en el Programa Nacional de Reparación:

Búsqueda de los desaparecidos

22. Que el Gobierno y el Organismo Judicial, con la colaboración activa de la sociedad civil, inicien a la mayor brevedad investigaciones sobre todas las desapariciones forzadas de que se tenga conocimiento, utilizando los recursos jurídicos y materiales disponibles, para aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares.

23. Que el Ejército de Guatemala y la ex Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca aporten cuanta información tengan en relación con desapariciones de personas acaecidas durante el período del enfrentamiento armado interno.

PETICIÓN: En relación con la búsqueda de los desaparecidos, se solicita al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), entidad internacional especializada en la materia, que preste su asesoría y apoyo técnico a los diversos organismos del Estado de Guatemala que deban tomar acciones al respecto.

Recomendaciones específicas sobre niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de sus familias

24. Que el Gobierno promueva con urgencia actividades orientadas a la búsqueda de niños desaparecidos que incluyan, al menos, las siguientes medidas:

a) Creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niños Desaparecidos con la función de buscar niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de su familia y documentar su desaparición.

SUGERENCIA Y PETICIÓN: Dicha comisión podría estar integrada por el Procurador de Derechos Humanos y representantes de ONG nacionales de derechos humanos y de la niñez, con la asesoría y el apoyo técnico y financiero, según sus disponibilidades, de UNICEF, el CICR y las ONG internacionales especializadas en el tema de la niñez, a los que la CEH solicita su cooperación.

b) Promulgación de medidas legislativas en cuya virtud los juzgados y tribunales del Organismo Judicial y las entidades que tuvieron a su cargo la protección de niños no acompañados permitan, a instancia de los interesados, el acceso a sus archivos, facilitando información relativa a la identidad, el origen étnico, la edad, los lugares de procedencia, la localización actual y el nombre actual de los niños dados en adopción o atendidos durante el enfrentamiento armado.

c) Una campaña de información masiva en español y en todos los idiomas indígenas, en todas las regiones del país y en los lugares de refugio en otros países, sobre las actividades y medidas que se pongan en marcha para la búsqueda de niños.

25. Que los medios de comunicación colaboren activamente en las iniciativas de búsqueda de niños desaparecidos.

26. Que el Gobierno promueva medidas legislativas extraordinarias que permitan que, en el caso de adopciones llevadas a cabo sin conocimiento o contra la voluntad de los padres naturales, las personas adoptadas, o sus familiares, puedan pedir la revisión de tal adopción. Dicha revisión deberá realizarse teniendo siempre en cuenta la opinión de quien en su momento fue adoptado y de manera que se promuevan entre la familia adoptante y la natural relaciones cordiales para evitar ulteriores traumas en la persona adoptada.

Reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por desaparición forzada

27. Que el Gobierno elabore y presente al Congreso de la República un proyecto de ley por el que se cree la institución jurídica de la declaración de ausencia por desaparición forzada, con fines de filiación, sucesión, reparación y demás efectos civiles relacionados con ella.

Política activa de exhumaciones

La CEH considera que la exhumación de los restos de las víctimas del enfrentamiento armado y la localización de los cementerios clandestinos y ocultos, dondequiera que se encuentren, es un acto de justicia y reparación en sí mismo y un paso fundamental para emprender el camino de la reconciliación. Es un acto de justicia porque es parte del derecho a conocer la verdad y contribuye a conocer el paradero de los desaparecidos. Es un acto de reparación porque permite dignificar a las víctimas y porque el derecho a enterrar a los muertos y a realizar ceremonias mortuorias propias de cada cultura es inherente a todos los seres humanos.

Sobre esa base, y tomando en cuenta el alto número de cementerios clandestinos a que se refiere el presente Informe, al igual que el de aquellos todavía desconocidos públicamente, la CEH recomienda:

28. Que el Gobierno prepare y desarrolle una política activa de exhumaciones y presente al Congreso de la República, con carácter de urgencia, un proyecto de Ley de Exhumaciones que establezca procedimientos ágiles y rápidos para las mismas y tome en cuenta las tres recomendaciones siguientes.

29. Que los procesos de exhumación se lleven a cabo con pleno respeto de los valores culturales y de la dignidad de las víctimas y sus familiares, entendiendo la exhumación no sólo como un tramite técnico-jurídico sino, sobre todo, como una medida de reparación individual y colectiva.

30. Que los cuerpos y restos de las víctimas sean entregados a sus familiares para darles un entierro digno acorde con la cultura propia de cada uno de ellos.

31. Que se promueva y apoye el trabajo de las organizaciones no gubernamentales especializadas en antropología forense y la investigación e identificación de restos humanos. Dichas organizaciones especializadas deben trabajar en contacto con el Procurador de Derechos Humanos, cuya oficina ha de ser la depositaria del banco de datos correspondiente.

PETICIÓN: Dado el costo financiero que supone esta actividad especializada, se solicita particularmente a la comunidad internacional su apoyo económico y asesoría técnica.


IV. Medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los Derechos Humanos

IV.1. Cultura de respeto mutuo

Como se refleja en el Informe, en Guatemala se ha desarrollado una cultura de violencia de la que ha resultado una actitud de falta de respeto y un sentimiento de desconfianza entre los guatemaltecos, que a todas luces se hace necesario reconvertir positivamente en una cultura de respeto mutuo y tolerancia.

La CEH está convencida de que los Acuerdos de Paz constituyen una base fundamental para una convivencia pacífica y tolerante entre los guatemaltecos.

Consecuentemente, el conocimiento y asunción del pasado, el conocimiento de las causas de la violencia desatada y del alcance de la misma, así como de los principios básicos de respeto de los derechos humanos, de los mecanismos para su defensa y la solución pacífica de las controversias, son elementos esenciales para la consolidación de un futuro en paz.

La CEH considera que la concordia nacional y la reconciliación requieren un esfuerzo profundo de transformación cultural, que solamente se puede promover a través de una política activa de educación para la paz.

Tomando en cuenta que las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas de Guatemala, especialmente el pueblo maya, se han dado en condiciones de racismo, desigualdad y exclusión, y que estas condiciones constituyeron una de las causas históricas del enfrentamiento armado, se hacen necesarias también medidas para garantizar la protección de los derechos individuales y colectivos de los indígenas, respetar la multiculturalidad y promover las relaciones interculturales.

Sobre esa base, la CEH recomienda:

Difusión y enseñanza del contenido del Informe

32. Que el Estado, como imperativo moral y deber suyo, asuma el contenido del presente Informe y apoye cuantas iniciativas se pongan en marcha para su difusión y promoción.

33. Que, con ese fin, el Gobierno, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil guatemalteca, particularmente con organizaciones indígenas y de derechos humanos, promueva una campaña masiva de divulgación del Informe acorde con la realidad social, cultural y lingüística de Guatemala.

34. Que, respetando el carácter multilingüe de Guatemala, la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala lleve a cabo la traducción del Informe, con financiación pública, a las siguientes lenguas:

  • El Informe completo deberá ser traducido y divulgado a por lo menos cinco idiomas mayas: k’iché, kaqchikel, mam, q’eqchí e ixil[27]; y,
  • Las conclusiones y recomendaciones del Informe deberán ser traducidas a los veintiún idiomas mayas, tanto en forma escrita como oral.

35. Que el Gobierno apoye y financie la traducción de las conclusiones y recomendaciones del Informe a los idiomas garífuna y xinca.

36. Que en los currículos de educación primaria, secundaria y universitaria se incluya la enseñanza de las causas, el desarrollo y las consecuencias del enfrentamiento armado, así como del contenido de los Acuerdos de Paz, con la profundidad y el método correspondientes a cada nivel educativo.

Educación en una cultura de respeto mutuo y de paz

37. Que el Estado cofinancie con las ONG nacionales de derechos humanos y éstas desarrollen una campaña de educación sobre una cultura de respeto mutuo y de paz dirigida a los diversos sectores políticos y sociales. Dicha campaña ha de basarse en principios tales como el respeto de los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el diálogo —como instrumento para la solución pacífica de las controversias—, así como la promoción del desarrollo y la libre circulación de información, con particular énfasis en el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el principio fundamental de la paz.

38. Que el Gobierno, mediante la reforma educativa prevista en los Acuerdos de Paz, fomente la tolerancia y el respeto y promueva el autoconocimiento y conocimiento del otro para ayudar a romper las líneas divisorias consecuencia de la polarización ideológica, política y cultural.

PETICIÓN: tomando en cuenta toda la actividad desarrollada hasta la fecha en este ámbito en Guatemala, la CEH solicita a la Organización de los Estados Americanos (OEA) que, a través del Programa Cultura de Diálogo: Desarrollo de Recursos para la Construcción de la Paz (OEA/PROPAZ), apoye y asesore técnicamente el cumplimiento de estas recomendaciones sobre una cultura de respeto mutuo. Asimismo, por su especialización y acción en el ámbito universal, la CEH solicita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, a través de su Programa de Cultura de Paz, brinde toda la asistencia posible a este proceso.

IV.2. Observancia de los derechos humanos

Con el fin de que se fortalezca una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y se proteja efectivamente a las personas que luchan por su defensa, la CEH recomienda:

Mecanismos de protección internacional

39. Que el Organismo Ejecutivo y el Legislativo agoten los trámites para la ratificación por el Estado de Guatemala de los instrumentos internacionales de derechos humanos todavía pendientes de ratificación, así como de sus mecanismos de implementación. En especial, la CEH recomienda dar prioridad a los siguientes instrumentos:

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, con reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir quejas individuales.
  • Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
  • Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir quejas individuales.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (“Protocolo de San Salvador”).
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
  • Estatuto del Tribunal Penal Internacional.

Derecho internacional humanitario

40. Que el Gobierno tome las medidas necesarias para que se incorporen plenamente las normas del derecho internacional humanitario a la legislación nacional y para que se instruya regularmente sobre dichas normas al personal de las instituciones del Estado, particularmente el Ejército, responsables de respetar y hacer respetar dicha normativa.

Defensores de los derechos humanos

41. Que el Gobierno, previa consulta a las organizaciones de derechos humanos, promueva medidas legislativas específicamente orientadas a la protección de los defensores de los derechos humanos.

Medidas administrativas relativas a los funcionarios públicos responsables de violaciones a los derechos humanos.

A la vez que reitera la importancia de las medidas y compromisos asumidos por las Partes en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, y como medidas de carácter únicamente preventivo y no represivo o punitivo, la CEH recomienda:

42. Que el Presidente de la República, en el uso de sus prerrogativas constitucionales, establezca una comisión que, bajo su autoridad y supervisión inmediatas, examine la conducta de los oficiales del Ejército y de los oficiales de los diversos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en activo durante el período del enfrentamiento armado, con el objetivo de examinar la adecuación de las acciones de los oficiales en el ejercicio de sus cargos en ese tiempo al respeto de las normas mínimas establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos y por el derecho internacional humanitario.

43. Que dicha comisión habrá de estar integrada por tres personas civiles independientes, de reconocida honestidad e irreprochable trayectoria democrática.

44. Que la referida Comisión ha de realizar su labor por el procedimiento que considere más adecuado, en todo caso escuchando a los interesados, a la luz del Informe de la CEH y de los expedientes personales de los oficiales.

45. Que, consecuentemente y a la vista de la magnitud y gravedad de las acciones de irrespeto de los derechos humanos, se adopten medidas administrativas que tomen en cuenta el contenido del proyecto sobre el “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad”[28] de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

V. Medidas para fortalecer el proceso democrático

V.1. Sistema de administración de justicia y formas tradicionales de resolución de conflictos

V.1.a Sistema de administración de justicia

En diversos apartados de los Acuerdos de Paz se hace referencia expresamente al Sistema de administración de justicia de Guatemala. Se refiere específicamente a él el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, que la califica como “una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco”. En cumplimiento de dicho acuerdo, la Comisión sobre el Fortalecimiento de la Justicia elaboró un informe final con sus recomendaciones.

La CEH, como resultado de sus investigaciones, también ha concluido que la debilidad y disfunción del sistema de administración de justicia ha contribuido decisivamente a la impunidad y a la inaplicación de la ley penal durante el período objeto del mandato de la CEH.

También como resultado de los Acuerdos de Paz, el Congreso de la República aprobó la Ley de Reconciliación Nacional, a la que considera, en el Artículo 1 de su parte dispositiva, “instrumento básico para la reconciliación de las personas involucradas en el enfrentamiento armado interno”.

Tomando en cuenta lo anterior, la CEH recomienda:

Compromisos con los Acuerdos de Paz

46. Que los poderes del Estado de Guatemala consideren de suma importancia el cumplimiento de los compromisos en materia de justicia contenidos en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática y den estricto cumplimiento a las recomendaciones formuladas en su informe final por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, que la CEH asume y reitera como propias.

Ley de Reconciliación Nacional

47. Que los poderes del Estado cumplan y hagan cumplir en todos sus términos y en relación con el resto del ordenamiento jurídico guatemalteco la Ley de Reconciliación Nacional, persiguiendo, enjuiciando y castigando los delitos cuya responsabilidad penal no se extingue en virtud de dicha ley, particularmente, según dispone su artículo 8, “los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.

48. Que, al aplicar la Ley de Reconciliación Nacional, los organismos correspondientes tomen en cuenta los diversos niveles de autoría y responsabilidad de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia, prestando particular atención a los promotores e instigadores de dichos crímenes.

Derecho de habeas data

49. Que el Gobierno presente al Congreso de la República un proyecto de ley que regule de manera ágil y efectiva el derecho de habeas data como un mecanismo específico de amparo y haga operativo el derecho constitucional reconocido en el Artículo 31 de la Constitución a acceder a la información contenida en archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal o privado, penalizando la elaboración, almacenamiento u ocultamiento de información sobre las personas, su filiación política o religiosa, militancia gremial o social y de cualquier otro dato relativo a la intimidad de las personas.

V.1.b Formas tradicionales de resolución de conflictos

La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia ha incluido en su informe final una serie de recomendaciones que parten del hecho de que es “necesario proceder a la búsqueda de fórmulas abarcativas de las formas tradicionales de resolución de conflictos y el sistema estatal de justicia, capaces de producir cierta complementación entre ambos componentes”.

Según figura en el presente Informe, la CEH ha observado que el irrespeto de las formas tradicionales de resolución de conflictos y de las autoridades encargadas de aplicarlas, llegando incluso a la comisión de actos orientados a su eliminación, ha sido una característica casi constante desde el año 1980 hasta el final del enfrentamiento armado interno.

Tomando en cuenta todo lo anterior, y reiterando la necesidad de que se cumplan las recomendaciones de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, la CEH recomienda especialmente:

Integración jurídica

50. Que se reconozca e integre el llamado derecho consuetudinario en el ordenamiento jurídico guatemalteco, formalizando y ordenando una relación armónica y respetuosa entre la justicia estatal y las formas tradicionales de resolución de conflictos, con sus principios, criterios, autoridades y procedimientos. Todo ello siempre que no se violen derechos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Enseñanza

51. Que las universidades y las demás entidades docentes estatales que impartan, entre otras, la enseñanza del derecho incluyan en sus programas de estudios, con carácter de asignatura, el conocimiento del sistema normativo de las formas tradicionales de resolución de conflictos.

52. Que el Ministerio de Educación apoye la publicación de materiales impresos para la enseñanza que contengan los avances de la investigación sobre las prácticas que constituyen el llamado derecho consuetudinario.

V.2. Primacía del poder civil y función de las Fuerzas Armadas

V.2.a Reformas legales

Tomando en cuenta las graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Ejército durante el enfrentamiento armado, así como el notable debilitamiento del tejido social como consecuencia de la militarización, la CEH considera indispensable promover medidas legislativas que establezcan los principios fundamentales para la correcta relación Ejército-sociedad civil en un sistema democrático y la necesaria subordinación del Ejército al poder civil, la adecuación de la normativa militar y del cumplimiento de su mandato constitucional al respeto de los derechos humanos, el ejercicio de la disciplina dentro de la ley, la posición apartidaria de la institución militar y la limitación de sus tareas a la seguridad exterior.

La CEH toma también en cuenta el pernicioso efecto de las actividades de inteligencia militar en materia de derechos humanos y en las relaciones civiles-militares, al igual que las graves extralimitaciones cometidas en el pasado mediante comportamientos antidemocráticos y muy serias violaciones de los derechos humanos por fuerzas directamente vinculadas a tales servicios, a menudo a través de acciones encubiertas.

La CEH considera que la obediencia irreflexiva a todo tipo de órdenes ha constituido uno de los factores generadores de violación de los derechos humanos de mayor magnitud y peligrosidad.

Sobre la base de lo anterior, la CEH recomienda:

53. Que el Gobierno presente al Congreso de la República, sobre la base y como complemento de lo establecido en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, los proyectos de reforma legislativa necesarios de manera que se materialicen las recomendaciones que siguen a continuación del número 54 al 59.

Reforma de la Ley Constitutiva del Ejército

54. Que se suprima el Estado Mayor Presidencial y el Vicepresidencial, ya que tales estructuras no son necesarias en un Estado democrático.

Reformas de la legislación militar

55. Que se redacte y promulgue un Código Militar de nueva concepción inspirado en criterios jurídicos, morales y doctrinales acordes con la Constitución Política de la República y las reformas de la misma derivadas del cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

56. Que se incluyan en el Código Militar los correctos conceptos de la disciplina y la obediencia debida sólo dentro de la ley, y nunca fuera de ella, ya contenidos en la Constitución de la República, eliminando la referencia en el vigente Código Militar al concepto de obediencia debida para todo tipo de órdenes.

57. Que se elimine la pena de muerte para los delitos militares de desobediencia.

Nueva legislación sobre organismos de inteligencia del Estado

58. Que el Gobierno presente al Congreso de la República los proyectos legislativos correspondientes que:

a) definan con precisión las estructuras, tareas y ámbitos de actuación de la Inteligencia civil y la militar, limitando ésta última a objetivos exclusivamente militares; y

b) establezcan con claridad mecanismos de control efectivo del Congreso sobre todos los aspectos del aparato de Inteligencia del Estado.

59. Que se cumplan lo más pronto posible los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática en materia de Inteligencia, en particular los relativos a la aprobación de la Ley de Modalidades de Supervisión de los Organismos de Inteligencia del Estado y de la Ley Reguladora del Acceso a la Información sobre Asuntos Militares o Diplomáticos relativos a la Seguridad Nacional; la delimitación de las competencias de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de Defensa Nacional, ajustándolas a las nuevas funciones del Ejército; y la configuración del Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de la Información y de la Secretaría de Análisis Estratégico.

V.2.b Nueva doctrina militar

60. Que el Gobierno promueva una nueva Doctrina Militar del Ejército de Guatemala, a través de un proceso de reflexión interno y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, que establezca los principios básicos para la correcta relación entre el Ejército y la sociedad en un marco democrático y plural. Entre dichos principios básicos debe figurar, al menos, que:

a) El Ejército tiene por función la defensa de la soberanía e independencia del Estado y de la integridad del territorio. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia dentro de la ley.

b) El Ejército asume que la soberanía radica en el pueblo de Guatemala. En consecuencia, respeta cualesquiera reformas y cambios sociales que puedan surgir del ejercicio de dicha soberanía popular, ajustándose siempre a los cauces establecidos en la Constitución.

c) El Ejército basará tanto su normativa legal como su comportamiento real en el sistemático respeto de los Derechos Humanos.

d) El Ejército asume la subordinación al poder político, emanado de las urnas a través de los procedimientos establecidos en la Constitución.

e) El Ejército asume el respeto a la Constitución en todas sus partes.

f) El Ejército es apartidario. Permanece al margen de los partidos y respeta a todas las fuerzas políticas legalmente constituidas. Ninguna de ellas podrá ser perseguida, ni sometida a vigilancia o control en ninguna de sus actividades desarrolladas en el ámbito de la legalidad.

g) El militar asume la limitación inherente a su carrera consistente en que, mientras permanezca en servicio activo, no podrá afiliarse ni ejercer militancia en ningún partido o sindicato, con objeto de preservar el carácter apartidario de la institución.

h) El militar podrá ejercer su derecho de voto personal, libre y secreto en los procesos electorales nacionales o locales. Sin embargo, mientras permanezca en servicio activo, no podrá manifestar sus preferencias partidarias en ningún acto público ni a través de ningún medio de comunicación social.

61. Que los valores básicos de la profesión militar han de cumplir con los siguientes conceptos y principios fundamentales:

a) Que el profesional militar es un ciudadano al servicio público de la defensa nacional;

b) que la disciplina militar ha de estar basada en el principio de obediencia estricta dentro de la ley, y nunca fuera de ella;

c) que el concepto de honor militar ha de ser inseparable del respeto de los derechos humanos; y,

d) que el espíritu de cuerpo ha de cumplir con una alta exigencia ética y estar basado en los principios de justicia y servicio público.

V.2.c Reforma de la educación militar

62. Que el Gobierno tome acciones para la revisión de los programas de estudios de los distintos centros docentes del Ejército de Guatemala, de manera que incluyan como materias fundamentales asignaturas sobre los puntos enumerados anteriormente.

63. Que el informe de la CEH se estudie como parte del pensum educativo de los centros docentes del Ejército de Guatemala.

64. Que los distintos centros educativos del Ejército de Guatemala promuevan una depuración del cuerpo docente de manera que se aparte de las funciones educativas a las personas militares involucradas en el presente o el pasado en violaciones a los derechos humanos, exigiendo del profesorado el máximo rigor profesional y ético.

65. Que el profesorado civil de los centros docentes del Ejército de Guatemala esté integrado por personas de reconocida trayectoria democrática.

V.2.d Otras recomendaciones referentes al Ejército

Servicio cívico, militar y social

Tomando en cuenta que el reclutamiento militar forzado y discriminatorio ha sido una práctica abusiva y constante durante el enfrentamiento armado, que afectó sobre todo a las comunidades mayas, y la futura aprobación de la Ley de Servicio Cívico prevista por el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, que deberá regular el servicio militar y el servicio social, la CEH recomienda particularmente ante dicha ley:

66. Que las normas reguladoras del servicio militar respeten estrictamente el principio de igualdad frente a la ley en los mecanismos y proceso de reclutamiento.

67. Que se establezca y regule la objeción de conciencia para que aquellos jóvenes cuyas convicciones religiosas, éticas o filosóficas no les permitan empuñar las armas no se vean obligados a hacerlo, prestando, a cambio, otro tipo de servicio cívico a la comunidad.

68. Que aquellos jóvenes en edad militar que fueron víctimas de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado, en sí mismos o en miembros de su familia en primer grado de consanguinidad, queden exentos de cumplir el servicio militar y sean asignados directamente al servicio social.

Fuerzas especiales

69. Que, de conformidad con los principios anteriormente expuestos en el ámbito de la doctrina y educación militar, se revisen drásticamente y en profundidad los programas de formación de fuerzas que fueron concebidas especialmente para la lucha contrainsurgente, tales como la llamada Escuela Kaibil.

Respeto de los nombres y símbolos de la cultura maya

70. Que, con el fin de respetar el derecho a la identidad cultural del pueblo maya, gravemente violado durante el enfrentamiento armado, el Ejército renuncie al uso de nombres de profundo significado y simbología maya para designar a estructuras y unidades militares.

La defensa ciudadana de la paz

En un mundo en el que la paz nacional e internacional es responsabilidad de todos y en el que la tarea fundamental de los ejércitos ha de ser la defensa de la paz, la CEH recomienda:

71. Que el Ejército incluya entre sus prioridades la participación en iniciativas de paz y seguridad internacional bajo la autoridad de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos.

72. Que los profesionales de la milicia se esfuercen en su responsabilidad de conseguir un Ejército de Guatemala al servicio de la paz y la ciudadanía y del que todos los guatemaltecos puedan sentirse orgullosos.

PETICIÓN: Se solicita a los gobiernos de aquellos países cuyos ejércitos han pasado por procesos de transición similares al que requiere el Ejército de Guatemala a que presten su cooperación técnica y financiera para facilitar el cumplimiento de las recomendaciones de este apartado V.2.

V.3. Seguridad pública

La reestructuración de las fuerzas de seguridad, su profesionalización y educación en el respeto de la ley, la democracia, los derechos humanos y en una cultura de paz, tal y como estipula el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, tienen como objetivo principal convertir la función policial en un auténtico servicio público a los ciudadanos. Esto conlleva el carácter exclusivamente civil de la institución policial y el respeto del carácter multiétnico de la nación guatemalteca en el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de la policía.

Frente al desprestigio de las instituciones policiales del pasado por graves violaciones a los derechos humanos y la deficiente calidad del servicio de seguridad pública prestado a la comunidad, la nueva Policía Nacional Civil (PNC) deberá cumplir en su doctrina, desempeño profesional y formación las características de una policía profesional moderna acorde con los principios mínimos de una actuación policial respetuosa de los derechos humanos, las libertades públicas, el Estado de Derecho y la democracia contenidos en los instrumentos internacionales aplicables.

Sobre esa base, y para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones policiales en el futuro, la CEH recomienda especialmente:

Doctrina de las fuerzas de seguridad

73. Que la PNC, bajo la dirección del Ministerio de Gobernación, ponga en marcha un proceso de reflexión interna, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, con el fin de elaborar y definir la doctrina de las fuerzas civiles de seguridad, cuyos pilares han de ser:

a) el servicio a la comunidad, sin discriminación de ningún tipo y con respeto del carácter multiétnico de la nación guatemalteca;

b) el desarrollo del carácter civil de la policía y la desmilitarización de sus formas de organización, trato jerárquico y régimen disciplinario;

c) el pleno respeto de los derechos humanos y la consecuente investigación, persecución y sanción de las violaciones de derechos humanos en que puedan incurrir sus miembros;

d) el respeto de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho; y

e) la permanente capacitación y adiestramiento profesional de los policías en todos los niveles de las escalas jerárquicas.

Control interno

74. Que la Dirección de la PNC, bajo la supervisión del Ministerio de Gobernación, tome las medidas pertinentes para garantizar la depuración del cuerpo policial de elementos que actuaron o actúen contra su doctrina de servicio y cree una nueva unidad de control o inspectoría interna, con competencia autónoma de investigación y sanción tanto sobre comportamiento profesional individual como institucional, abierta al Procurador de los Derechos Humanos y al público.

Participación de los pueblos indígenas

75. Que la Dirección de la PNC impulse medidas que de forma real abran la puerta a la participación de los pueblos indígenas en el servicio de seguridad pública, tales como:

a) la toma en consideración del bilingüismo como elemento favorable en la valoración académica del aspirante a policía y en la provisión de destinos;

b) la eliminación de requisitos discriminatorios en la convocatoria y el proceso de selección, adaptando éstos a la realidad multiétnica del país;

c) la educación en la multiculturalidad y la convivencia intercultural en la Academia de la PNC; y

d) la organización del servicio policial de manera que los integrantes indígenas de la policía puedan utilizar su idioma en el contacto con la comunidad, construir relaciones con las instituciones y autoridades indígenas y respetar formas de resolución de conflictos propias de sus culturas.

Recursos

76. Que el Gobierno y el Congreso de la República, al establecer el presupuesto de la nación, amplíen la dotación financiera de la Policía Nacional Civil, garantizando su adecuado adiestramiento y equipamiento con medios modernos e instalaciones y condiciones de trabajo dignas.

Carácter civil de la PNC

77. Que la nueva Ley de Orden Público a que hace referencia el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática tome en cuenta el carácter civil de la policía en casos de estado de emergencia de cualquier índole, no obligándola a colaborar en tareas propias del Ejército.

78. Que, en el caso de que no prosperen las reformas a la Constitución previstas en los Acuerdos de Paz, el Congreso tome acciones legislativas para separar las funciones del Ejército y de las de la policía, limitando la participación del Ejército en tareas de seguridad pública al mínimo imprescindible.

VI. Otras recomendaciones para promover la paz y la conordia nacional

La CEH considera que para promover la paz y la concordia nacional es necesario conocer y enfrentar las causas del enfrentamiento armado y sus consecuencias, de manera que se ponga fin a la división social, étnica y cultural de Guatemala.

Son igualmente necesarias la participación social y la contribución de todos los guatemaltecos, sin discriminación, en las responsabilidades públicas.

Por otra parte, el informe de la CEH, si bien ha de constituir un referente fundamental en la investigación histórica del pasado de Guatemala, no cierra en sí mismo la investigación y el análisis que los guatemaltecos deben realizar del enfrentamiento armado, de sus causas, del alcance de la violencia y de sus efectos. El informe de la CEH debe servir de plataforma para la continuación de la investigación. Sobre esa base, la CEH recomienda:

Investigación y análisis del pasado

79. Que el pueblo guatemalteco continúe en sus esfuerzos de investigación y análisis del pasado, de manera que, sobre el conocimiento del mismo, se consoliden las bases para evitar los errores que han provocado el enfrentamiento.

Participación política de los pueblos indígenas

La CEH, sin perjuicio de los demás compromisos establecidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, quiere reiterar la importancia de los compromisos asumidos por el Gobierno de promover la participación social y política de los indígenas y llevar a cabo la regionalización administrativa coherente con la identidad étnica. Por ello, recomienda en particular:

80. Que entre el funcionariado y demás personal empleado por los organismos del Estado se dé cabida, en suficiente número, a profesionales indígenas con cualificación y experiencia profesional acordes con las exigencias de los diversos cargos.

81. Que, con el fin expresado en el párrafo anterior, el Estado establezca y financie un programa de becas para la formación y especialización de dichos profesionales indígenas.

Superación del racismo y la subordinación de los pueblos indígenas

Habida cuenta de que las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas de Guatemala, especialmente el pueblo maya, se han dado en condiciones de racismo, desigualdad y exclusión, y que estas condiciones constituyeron una de las causas históricas del enfrentamiento armado, se hacen necesarias medidas para garantizar la protección de los derechos individuales y colectivos de los indígenas, respetar la multiculturalidad y promover las relaciones interculturales.

Sobre esa base, la CEH reitera la necesidad de:

82. Que se cumpla en su integridad el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Reforma fiscal

Tomando en consideración el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria y la necesidad de que todos los guatemaltecos contribuyan al desarrollo social y al mejor servicio público, la CEH reitera la importancia de:

83. Que el Gobierno promueva medidas tendentes a reforzar la movilización de los recursos nacionales, realizando con urgencia una reforma fiscal justa, equitativa y globalmente progresiva, según se ha establecido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.


VII. Entidad responsable de impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones

La CEH está convencida de que el cumplimiento de las recomendaciones es necesario para que el mandato que se le ha encomendado en el marco del proceso de paz alcance sus objetivos. Para que así sea, se requiere contar con la participación y el trabajo conjunto de representantes del Estado y de la sociedad civil de Guatemala, ya que han de ser beneficiarios de las recomendaciones todos los guatemaltecos sin distinciones.

Por este motivo, la CEH ha considerado apropiado recomendar el establecimiento de una entidad de seguimiento que apoye, impulse y vigile el cumplimiento de las recomendaciones y en el que el Estado y la sociedad civil estén representados. La consolidación de la paz y la reconciliación en Guatemala requieren que el Estado y la sociedad civil se acerquen y trabajen conjuntamente en objetivos comunes a todos.

Por otro lado, si bien la vigilancia y cumplimiento de las recomendaciones corresponde a los guatemaltecos, resulta necesario que la comunidad internacional continúe apoyando los esfuerzos nacionales en pro de la consolidación de la paz y la reconciliación de todos los guatemaltecos.

Sobre esa base, la CEH considera necesario y, por ello, recomienda:

84. Que el Congreso de la República, por iniciativa de su Comisión de Derechos Humanos, apruebe en un plazo no superior a los 60 días a partir de la publicación del informe de la CEH y a través de la medida legislativa que corresponda, el establecimiento de la entidad responsable de apoyar, impulsar y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH bajo el nombre de Fundación por la Paz y la Concordia (en adelante “la Fundación”), cuyo mandato, composición, procedimiento de designación, constitución, instalación, período de vigencia, recursos humanos y materiales y financiación figuran a continuación.

Mandato

La Fundación tendrá como objetivo principal facilitar y viabilizar el cumplimiento de las recomendaciones de la CEH, para lo que su mandato se desarrollará en cinco áreas principales de actividad:

a) Cumplimiento directo de determinadas recomendaciones.

b) Apoyo y asistencia al cumplimiento de recomendaciones.

c) Vigilancia del adecuado cumplimiento de las recomendaciones.

d) Promoción y apoyo de la investigación histórica.

e) Apoyo a la captación de fondos para la financiación de proyectos para el cumplimiento de recomendaciones.

Composición

La Fundación estará integrada por siete miembros, que serán nombrados por el período que fije la correspondiente disposición legal que la establezca.

Su distribución será como sigue:

  • Dos personas designadas por el Congreso de la República, que han de representar líneas políticas diferentes.
  • Una persona designada por el Gobierno.
  • Una persona independiente y de reconocida trayectoria democrática y compromiso con el proceso de paz.
  • Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales guatemaltecas de derechos humanos y de víctimas.
  • Un representante de las organizaciones mayas guatemaltecas.

La designación por las correspondientes instancias habrá de producirse no más tarde de dos meses a partir de la fecha de la resolución del Congreso.

Procedimiento de designación

El Congreso de la República y el Gobierno designarán respectivamente a las personas correspondientes. Se sugiere que la persona que designe el Gobierno sea quien ocupe la responsabilidad de la Secretaría de la Paz.

La personalidad independiente y de reconocida trayectoria democrática y compromiso con el proceso de paz será designada por el Secretario General de las Naciones Unidas, por el procedimiento que juzgue más apropiado.

Los representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las organizaciones mayas serán designados por las organizaciones de cada sector, mediante un proceso de elección convocado y facilitado por la personalidad independiente designada por el Secretario General de las Naciones Unidas.

Constitución

La Fundación deberá celebrar su reunión constitutiva inmediatamente después de haber sido designados sus miembros.

Instalación

La Fundación deberá quedar instalada y en funcionamiento a más tardar cinco meses después de haber sido integrada y constituida.

Período de vigencia

La Fundación tendrá un período de trabajo inicial de tres años a partir de la fecha de su instalación, prorrogables por el Congreso a la vista de los avances en el cumplimiento de las recomendaciones.

Recursos humanos

El personal de la Fundación habrá de ser fundamentalmente guatemalteco, buscando al efecto personas capacitadas con experiencia en el trabajo de investigación y de defensa de los derechos humanos.

Recursos materiales

La CEH ha dejado instrucciones a la UNOPS para que ésta, en consulta con los donantes de la CEH y a la vista del proyecto de operación y presupuesto de la Fundación, determine los recursos materiales de oficina, computación y comunicaciones parte de los activos de la CEH cuya propiedad será transferida por la UNOPS a la Fundación, en concepto de donación de la CEH.

Respaldo nacional e internacional

La Fundación habrá de buscar el respaldo nacional e internacional necesario para alcanzar los objetivos anteriormente expresados.


VIII. Petición a las Naciones Unidas

La CEH solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que, a través de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), preste, en el marco del mandato de la Misión, su concurso para que las recomendaciones anteriormente formuladas puedan ser cumplidas y alcancen sus objetivos.

La CEH también solicita al Secretario General que designe a la personalidad independiente miembro de la Fundación y que, mediante la entidad de la ONU que considere más adecuada, establezca un mecanismo internacional de asistencia técnica a la Fundación y canalización de las donaciones que le haga la comunidad internacional.


Notas editar

  1. Posición inicial del Gobierno de la República ante el informe y las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico. 16 de marzo de 1999.
  2. Discurso del Presidente Arzú, 29 de diciembre de 1998. “Quienes deseamos pedir perdón se lo debemos pedir al pueblo de Guatemala, por nuestras acciones y omisiones, por lo que hicimos o dejamos de hacer. Hay un perdón que le corresponde pedir al Estado, y que se refiere a la violencia sufrida por la población como resultado de las decisiones del poder político y las acciones del Ejército y de las fuerzas de seguridad de aquel entonces. Ese perdón en nombre del Estado lo pido yo, en este momento, y entiendo que ese perdón que demando es un acto simbólico, y que ni él ni nada pueden reparar lo que pasó, porque ya nada puede cambiar lo ocurrido. Aquí en Santa Cruz de Quiché, cabecera de uno de los departamentos más castigados por el conflicto, pido perdón a nombre del Estado por la responsabilidad histórica que éste tiene”.
  3. De la Verdad Histórica a la Reconciliación. Declaración de URNG, 12 de marzo de 1999.
  4. El Congreso había emitido en 1998 el Punto Resolutivo Número 6-98, que expresaba : “la memoria histórica es parte de la cultura social y que esa misma debe ser inspiración de reconciliación y paz, para que los hechos acaecidos nunca más vuelvan a repetirse en la sociedad guatemalteca ...[y] resolvió: “Solidarizarnos con los familiares de quienes dieron su vida por encontrar el camino para un mejor futuro y alcanzar la paz firme y duradera … [y] Exhortar a la sociedad guatemalteca a efecto de que conmemoremos estos acontecimientos que son parte de la historia de Guatemala…”, fue emitido para el caso particular de la Embajada de España, por lo que no es dable considerarlo en el marco del cumplimiento global de la recomendación, en los términos expresados por la CEH.
  5. Frente Democrático Nueva Guatemala. Ley de Dignificación Nacional. Guatemala, 12 de mayo de 1999.
  6. Propuesta de Ley, elaborada por la Fundación Mirna Mack y presentada al congreso en octubre de 1999
  7. Organismo Ejecutivo. Iniciativa que aprueba la Ley de Dignificación de las Víctimas de la Violencia. Guatemala, 14 de marzo de 2000.
  8. El origen de los fondos estuvo en un convenio suscrito en 1997 entre el Gobierno de EEUU y el Gobierno de Guatemala, representado por SEPAZ Y FONAPAZ.
  9. Informe de evaluación de Klaro Comunicaciones.
  10. Ver anexo.
  11. Acuerdo Gubernativo 258-2003.
  12. Informes de los Relatores Especiales van Boven, Joinet, Bassiouni.
  13. 13 El 18 de diciembre de 1992, la Asamblea General, por resolución 47/133, proclamó la Declaración sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Según la Declaración, la práctica sistemática de las desapariciones es por su naturaleza un crimen de lesa humanidad y constituye una violación del derecho de todo individuo al reconocimiento de su personalidad jurídica, del derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, y del derecho a no ser sometido a torturas; dicha practica viola además el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro. La Declaración prescribe, entre otras disposiciones, el deber de investigar todos los presuntos casos de desaparición y el deber de que los presuntos autores de desapariciones sean juzgados por tribunales ordinarios.
  14. 14 Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH; Asociación para el Desarrollo Integral de Víctimas del Conflicto Armado Maya-Achí, ADIVIMA; Asociación Donde están los Niños y las Niñas; Grupo de Apoyo Mutuo, GAM; Fundación Rigoberta Menchú Tum, FRMT; Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, ODHAG; Centro Internacional para la Investigación en Derechos Humanos, CIIDH y Casa Alianza.
  15. 15 Más del 90% de los niños desaparecidos documentados por la CEH fueron capturados por el Ejército.
  16. Iniciativa de Ley de adopción presentada a la Dirección Técnica Legislativa del Congreso el 19 de noviembre del 2002.
  17. MINUGUA. Informe de Verificación, Procedimientos de exhumación en Guatemala, 1997-2000. Septiembre del 2000.
  18. Las regiones geográficas estudiadas por la CEH fueron la Maya-Q´anjob´al y la Maya-Chuj, en Barillas, Nentón y San Mateo Ixtatán del Norte de Huehuetenango; la Maya Ixil, en Nebaj, Cotzal, Chajul, Quiché; la Maya- k´iche´ en Joyabaj, Zacualpa y Chiché, Quiché; y la Maya-Achí en Rabinal, Baja Verapaz.
  19. 19 MINUGUA. Duodécimo Informe de Derechos Humanos, párrafos 37-38.
  20. 20 Informe final del Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados (E/CN.4/2000/61/Add.1), párrafo 141.
  21. 21 Ibid, párrafo 169.
  22. Sexto Informe del Secretario General, A/55/973, párrafos 18, 67-68.
  23. 23 Art. 8 de la Ley de Reconciliación Nacional.
  24. 24 El 21 de noviembre de 2003 se promulgó el Acuerdo Gubernativo 731/2003 que redujo el tiempo de servicio militar de 30 a 24 meses.
  25. Informe de Verificación, “La PNC un modelo policial en construcción”, MINUGUA, abril 2001.
  26. Informe de Verificación “Los pueblos indígenas de Guatemala: la superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz”, septiembre de 2001.
  27. 1 Las cinco comunidades lingüísticas principalmente afectadas durante el enfrentamiento armado, aunque solamente las cuatro primeras tienen mayoría de hablantes en relación al resto de idiomas mayas del país.
  28. E/CN.4/Sub.2/1997/20/ Rev.1/Anexo II


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