Acuerdo sobre cronograma


ACUERDO SOBRE EL CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN,
CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ


Guatemala, 29 de diciembre de 1996


Considerando


Que el proceso de negociación ha dado como resultado una agenda de alcance nacional orientada a la superación de las raíces de la conflictividad social, política, económica, étnica y cultural, así como de las consecuencias del enfrentamiento armado,

Que la implementación de dicha agenda constituye un proyecto complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos y el involucramiento de los distintos Organismos del Estado, así como de las diversas fuerzas sociales y políticas nacionales,

Que este empeño nacional supone una estrategia de implementación que priorice con realismo el cumplimiento gradual de los distintos aspectos de los acuerdos de paz en función del establecimiento de las bases políticas, institucionales, financieras y técnicas de su cumplimiento,

Que entre las bases políticas del proceso de implementación figura, en particular, el funcionamiento de las distintas comisiones generadas por los acuerdos, y otras instancias que permitan una concertación efectiva en la construcción de la paz,

Que el cronograma contenido en el presente Acuerdo ofrece un marco temporal que busca viabilizar este esfuerzo nacional, así como su acompañamiento por la comunidad internacional, de acuerdo a estos criterios de realismo y amplia concertación,

Que la aplicación de los acuerdos se verá facilitada por la creación de un mecanismo de acompañamiento y por la verificación internacional, cuyo propósito es dar, en su conjunto, mayor certeza, flexibilidad y confianza en el proceso de implementación,

Que el cumplimiento del Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas conjuguen sus esfuerzos para abrir un nuevo capítulo de desarrollo y convivencia democrática en la historia del país,

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) (en adelante “las Partes”) acuerdan lo siguiente:


I. Presentación del cronograma editar

1. El cronograma de cumplimiento y verificación contenido en el presente Acuerdo constituye una guía para la implementación en el tiempo de aquellos compromisos contenidos en los acuerdos de paz cuyo cumplimiento puede, en este momento, ser calendarizado con confiabilidad. En este sentido, cuatro tipos de compromisos no están recogidos en el cronograma, y son los siguientes:

a) Los de carácter general y/o permanente, tales como el compromiso general del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos;

b) Los específicos supeditados a reformas constitucionales, cuya implementación depende de la aprobación de dichas reformas por el Congreso de la República, y de la posterior consulta popular;

c) Los específicos cuya ejecución está sujeta a consulta previa, en particular aquellos cuyas modalidades de cumplimiento dependen de las recomendaciones de las Comisiones Paritarias y otras comisiones establecidas por los acuerdos de paz; y

d) Los específicos cuyo cumplimiento depende del cumplimiento de otras acciones calendarizadas.

2. Corresponderá a la Comisión de Acompañamiento, creada en virtud del presente Acuerdo, decidir la calendarización posterior de los compromisos a que se refieren los literales b), c) y d); y recalendarizar los compromisos plasmados en el cronograma cuando fuera necesario para viabilizar el adecuado cumplimiento de los acuerdos de paz.

Estrategia

3. El cronograma se divide en tres fases: la primera cubre un período de 90 días a partir del 15 de enero de 1997; la segunda cubre el período hasta el final de 1997; y la tercera comprende los años 1998, 1999 y 2000. La estrategia de implementación durante las tres fases responde a los siguientes criterios:

a) Atender la calendarización ya establecida en los acuerdos;

b) Avanzar en forma simultánea en la implementación de todos los acuerdos;

c) Tener en cuenta con realismo los recursos humanos y materiales disponibles en cada fase;

d) Escalonar en el tiempo la ejecución de los componentes fundamentales de los acuerdos, buscando evitar una dispersión de los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales para su implementación;

e) Poner énfasis, al inicio del proceso de cumplimiento de los compromisos, en el establecimiento de los mecanismos de consulta previstos por los acuerdos, cuando dichos mecanismos existen, y de las bases institucionales, legales o financieras del cumplimiento de dichos compromisos;

f) Propiciar la participación efectiva de los sectores de la sociedad en la solución de sus necesidades, y en particular en la definición de las políticas públicas que les conciernen. En consecuencia, calendarizar aquellas acciones sujetas a la concertación social prevista en los acuerdos en función de los resultados de dicha concertación; y

g) En vista del papel central que tiene para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz, el fortalecimiento de la recaudación tributaria y la priorización del gasto público hacia la inversión social, las partes han convenido en incluir en el apéndice la programación de metas intermedias anuales, en relación al Producto Interno Bruto, en materia de aumento de la carga tributaria, del incremento en la ejecución del gasto público para las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana, sistema de justicia y de la reducción del gasto de defensa para los próximos años. Se incluye en dicho apéndice, a manera indicativa, las metas de crecimiento económico para el período 1997-2000.

Contenido de las fases

4. Con base a estos criterios, el énfasis principal, pero no exclusivo, de cada fase se aplica a los contenidos siguientes:

a) El cronograma de los primeros 90 días pone énfasis en:

i) Preparar el cumplimiento de los acuerdos de mediano y largo plazo, en particular mediante el establecimiento de las comisiones previstas por los acuerdos y la elaboración y presentación de programas de acción en distintas áreas cubiertas por los acuerdos;
ii) Realizar las acciones de corto plazo calendarizadas en los acuerdos de paz, en particular los procesos de cese al fuego y de incorporación de la URNG. Las acciones calendarizadas sobre la base del Día “D”, están sujetas a que las condiciones para el inicio del proceso de cese al fuego estén reunidas; y
iii) Llevar a cabo otras acciones relacionadas con las consecuencias del enfrentamiento armado, como el diseño del programa de resarcimiento a las víctimas y la continuación de la atención a los refugiados y desplazados;

b) El cronograma del resto del año 1997, además del énfasis aplicado en el literal a), incluye lo siguiente:

i) Nuevos programas de acción e inversión sociales y productivas;
ii) Modernización y descentralización del Estado;
iii) Reforma de la Administración Pública;
iv) Estrategia global de desarrollo rural;
v) Política fiscal; y
vi) Reestructuración de la política de seguridad interna y de defensa nacional;

c) El cronograma para los años 1998, 1999 y 2000, además de los contenidos de los párrafos a) y b), desarrolla las acciones correspondientes a los resultados de las comisiones paritarias y las demás comisiones previstas por los acuerdos. Promueve, en particular, la agenda legislativa derivada de los acuerdos de paz en cuatro áreas: la reforma del Código Penal y el marco legal de la modernización de la administración de justicia; la temática de la tenencia y uso de la tierra; la adaptación de la legislación y de la institucionalidad al carácter multiétnico, multicultural y multilingüe de Guatemala; y las reformas al régimen electoral guatemalteco.

5. Corresponderá a la Comisión de Acompañamiento calendarizar las medidas que se deriven de las reformas constitucionales cuando dichas reformas estén aprobadas.

Ejecución del Cronograma

6. Para ejecutar el Cronograma, las partes han ordenado el conjunto de los compromisos contenidos en los acuerdos en cuatro ejes temáticos:

a) Eje de reasentamiento, incorporación de la URNG y reconciliación nacional;

b) Eje de desarrollo humano integral;

c) Eje de desarrollo productivo sostenible; y

d) Eje de modernización del Estado democrático, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades de participación y concertación de las distintas expresiones de la sociedad civil.

7. En cada eje se agruparán los programas, subprogramas y proyectos correspondientes. El Gobierno ha decidido que la coordinación técnica de su acción en la implementación de los ejes corresponderá a la Secretaría Técnica de la Paz.

8. Reiterando que la aplicación de los acuerdos de paz debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas del país enfrenten en forma solidaria y responsable las tareas inmediatas de la lucha contra la pobreza, la discriminación y los privilegios, el Gobierno está comprometido en impulsar la realización de dichas acciones con la participación efectiva de todos los sectores de la sociedad.

9. Las Partes hacen un llamado a los diversos sectores de la sociedad guatemalteca para que asuman un papel protagónico en la realización de la agenda de desarrollo plasmada en los acuerdos. Asimismo, llaman a la comunidad internacional a que siga acompañando los esfuerzos nacionales, en particular durante las fases iniciales del proceso de cumplimiento, mientras Guatemala fortalece sus capacidades propias en recursos humanos, institucionales y financieros.


II. Cronograma de los 90 días a partir del 15 de enero de 1997 editar

A. Acuerdo Global sobre Derechos Humanos editar

Resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos

10. Establecer la entidad estatal que tenga a su cargo una política pública de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, y presentar un programa de resarcimiento.

B. Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado editar

Documentación

11. Promover ante el Congreso de la República las reformas que correspondan a la ley de documentación personal de la población desarraigada por el enfrentamiento armado interno (Decreto 73-95). Dichas reformas, a la vez de solucionar los problemas de las poblaciones desarraigadas en esta materia, deberán constituir la solución a la carencia de documentación personal de los miembros de la URNG. Se solicitará al Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto durante los dos meses posteriores a la presentación de la iniciativa correspondiente.

Identificación de tierras para el reasentamiento de los desarraigados

12. Presentar los estudios existentes sobre las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra (ubicación, régimen legal, adquisición, extensión, linderos y aptitud agrícola), para propósitos de reasentamiento de población desarraigada.

Remoción de minas

13. Ejecutar un programa para remover todo tipo de minas, teniendo en cuenta que tanto el Ejército de Guatemala como la URNG proporcionarán a las Naciones Unidas información detallada sobre explosivos, minas y la existencia de campos minados.

Fondo para reasentamiento de la población desarraigada

14. Crear el Fondo para la ejecución del Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado.

Plan de educación para la población desarraigada

15. Solicitar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la presentación del plan específico de educación de la población desarraigada.

Reasentamiento de la población desarraigada

16. Acelerar las negociaciones en marcha entre el Gobierno, los refugiados y los desplazados para asegurar el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en condición de dignidad y seguridad.

C. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones de los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca editar

Comisión de Esclarecimiento Histórico

17. La Comisión se integrará y definirá la fecha de su instalación e inicio de su funcionamiento. Los trabajos de la Comisión durarán un período de seis meses contados a partir de su instalación, prorrogables por seis meses mas, si así lo decide la Comisión.

D. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas editar

Comisión de Oficialización

18. Crear la Comisión de Oficialización de Idiomas Indígenas con la participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, que estudiará modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales.

Comisión para los Lugares Sagrados

19. Crear la Comisión para la definición de los lugares sagrados, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas, y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares así como el régimen de su preservación.

Comisión Paritaria de Reforma Educativa

20. Crear la Comisión Paritaria para el diseño de una reforma educativa que responda a la diversidad cultural y étnica de Guatemala, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

E. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria editar

Revisión de leyes laborales

21. Presentar un informe sobre los cambios legales y reglamentarios realizados en 1996 con el objeto de hacer efectivas las leyes laborales y sancionar severamente sus infracciones, incluyendo aquellas referentes al salario mínimo, el no pago, retención y retraso de salarios, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y el ambiente en que deba prestarse, así como los cambios legales y reglamentarios que requieren ser promovidos a partir de 1997.

Ampliación del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario

22. Fortalecer y ampliar la participación de organizaciones campesinas, mujeres del campo, organizaciones indígenas, cooperativas, gremiales de productores y organizaciones no gubernamentales, en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA), como el principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural.

Dependencia sobre tierras

23. Poner en marcha la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra con cobertura nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos.

Información catastral

24. Iniciar el proceso de levantamiento de información catastral en áreas pilotos.

Programa de educación cívica

25. Presentar un programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.

Programa de inversiones para el desarrollo rural en el período 1997-1999

26. Elaborar y presentar un programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por un monto de Q 300 millones para el año 1997.

Legislación y fortalecimiento de la administración tributaria

27. Presentar un informe sobre

a) las reformas al Código Tributario y al resto de la legislación realizadas en 1996 con miras a eliminar las disposiciones que facilitan la evasión fiscal y establecer mayores sanciones a la evasión, la elusión y la defraudación tributaria,

b) las medidas realizadas para garantizar la correcta y rápida aplicación o devolución del crédito fiscal y sancionar severamente a quienes no reintegran al fisco el IVA retenido, y

c) las medidas adicionales que se consideren necesarias.

28. Promover y presentar las iniciativas correspondientes para fortalecer la institucionalidad para la recaudación y fiscalización tributaria.

Foro de la mujer

29. Propiciar la convocatoria de un foro de la mujer sobre los compromisos relativos a los derechos y participación de la mujer, plasmados en los acuerdos de paz.

F. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática editar

Instancia multipartidaria legislativa

30. Solicitar a la Presidencia del Congreso de la República que se integre la instancia multipartidaria, con el propósito de mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo conforme a la agenda propuesta en el Acuerdo.

Comisión de Fortalecimiento de la Justicia

31. El Presidente de la República promoverá la integración de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia encargada de producir en un plazo de seis meses, y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor brevedad de conformidad con la agenda propuesta en el Acuerdo.

Policía Nacional Civil

32. Promover y presentar la iniciativa legal que norme el funcionamiento de la nueva Policía Nacional Civil.

Academia de Policía

33. Tomar la disposición que los integrantes de la nueva estructura policial deberán recibir formación en la Academia de Policía, en donde se les proporcionará una alta preparación profesional, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos y a la democracia, y de obediencia a la ley.

Desmovilización de los Comités Voluntarios de Defensa Civil

34. Concluir, 30 días después de la derogación del decreto de creación de los Comités Voluntarios de Defensa Civil, la desmovilización y desarme de los mismos.

G. Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral Reformas constitucionales editar

35. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República el Proyecto de Reformas Constitucionales contenidas en las secciones A y B del Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral.

Comisión de Reforma Electoral

36. Solicitar al Tribunal Supremo Electoral que conforme y presida una Comisión de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes. Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con los representantes que indica el Acuerdo. Asimismo, se recomienda que los trabajos de la Comisión concluyan en un plazo de seis meses a partir de su constitución.

H. Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego editar

Vigencia

37. El cese al fuego definitivo entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día “D”, fecha en que deberá estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de las Naciones Unidas. Dicha fase debe finalizar a más tardar el día “D+60”, con la desmovilización de la URNG.

38. Las Partes se comprometen a mantener la situación actual de cese de actividades militares ofensivas por parte de la URNG y cese de actividades contrainsurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta el día “D”.

39. Las Naciones Unidas informarán a las partes sobre la instalación del mecanismo de verificación con la mayor antelación posible, a fin de que se fije el día “D”.

Despliegue de verificación

40. Del día “D-10” al día “D”, las Naciones Unidas desplegarán sus efectivos y equipos para efectuar la verificación del cese al fuego en los lugares establecidos por las partes en los Anexos del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego.

Lugares a verificar

41. Para los efectos de la verificación, durante el período de cese al fuego, habrá representantes de Naciones Unidas en las unidades militares del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C y en los puntos de concentración de la URNG designados en el anexo A del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego.

Prohibición de actividades de propaganda política

42. Durante el desplazamiento y en los puntos de concentración, las fuerzas concentradas no podrán efectuar propaganda ni acción política fuera de los puntos de concentración.

Zona de seguridad

43. Alrededor de cada punto de concentración se establecerá una zona de seguridad de 6 kilómetros de radio, donde no podrá haber unidades militares del Ejército de Guatemala, Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.

44. A estas zonas sólo podrán acceder las unidades de verificación de Naciones Unidas. Las actividades policiales podrán realizarse previa coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.

Zona de coordinación

45. Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una zona de coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde los desplazamientos de las unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse previa coordinación con la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.

Información sobre efectivos y armamento

46. La URNG proporcionará a las Naciones Unidas información detallada sobre el número de efectivos, listado de personal, inventario de armas, explosivos, minas y toda la información necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones y demás equipo militar, tanto en mano como depositado. Asimismo el Ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre el número de efectivos que movilizarán los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el anexo C del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Ambas partes deberán entregar dicha información a la verificación a más tardar el día “D-15”.

47. Las Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificación, dentro del plazo establecido de común acuerdo con ellas, toda información complementaria o adicional requerida por dicha Autoridad.

Inicio de desplazamiento

48. Las Unidades del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, iniciarán su desplazamiento a partir del día “D+2” al día “D+10” o, de ser posible, antes.

49. Los efectivos de la URNG iniciarán su desplazamiento hacia los puntos de concentración designados en el anexo A del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, a partir del día “D+11” al día “D+21” o, de ser posible, antes. Serán acompañados en estos desplazamientos por la misión de verificación.

50. Las Partes comunicarán a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas, no más tarde del día “D-10”, el programa completo de desplazamientos de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir, inicio del desplazamiento y toda otra información que permita dar cumplimiento a la verificación).

Limitación del espacio aéreo

51. Entrará en vigor el día “D” y deberá quedar restringida la utilización del espacio aéreo de la siguiente forma:

a) Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo caso deberán informarlo previamente a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.

b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación estarán permitidos previa información a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.

Control de armamento

52. Del día “D+11” al día “D+42” en los puntos de concentración de la URNG las armas, municiones y demás equipo militar deberán ser depositados en lugares especiales designados por las Naciones Unidas, salvo el equipo y arma individual de los combatientes mientras permanezcan en dichos lugares.

Operatividad

53. La desmovilización escalonada de los combatientes de la URNG y su incorporación dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, política, socioeconómica e institucional del país estará acorde a lo establecido en el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad y en función de la aplicación del Acuerdo sobre Cronograma de Implementación, Cumplimiento y Verificación de los acuerdos de paz. La desmovilización se hará en la forma siguiente:

a) del día “D+43” al día “D+48”: un 33%;

b) del día “D+49” al día “D+54”: un 66%;

c) del día “D+55” al día “D+60”: un 100%.

Comisión de Apoyo Logístico

54. Para el apoyo logístico al proceso de cese al fuego y de desmovilización, se establecerá una Comisión bajo la coordinación de las Naciones Unidas integrada por representantes de la URNG y del Gobierno de Guatemala. El número de integrantes de la Comisión se fijará en función de las necesidades.

Entrega de armas y municiones

55. Previa la desmovilización del último grupo de combatientes y a más tardar el “D+60”, la URNG deberá entregar a las Naciones Unidas todas las armas y equipo militar de sus efectivos, en mano o en depósito.

Inicio de la verificación

56. La verificación dará inicio el día “D” cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, sin que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio nacional.

Coordinación y seguimiento

57. Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las Partes se comprometen en designar, a distintos niveles, responsables que aseguren el enlace con la Autoridad de Verificación.

I. Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad editar

Fase de incorporación inicial

58. La etapa de desmovilización tendrá una duración de dos meses y se entiende como la finalización de las estructuras militares de la URNG en los puntos de concentración acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión de servicios tales como documentación provisional y capacitación y orientación vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de los desmovilizados. La Autoridad de Verificación entregará a la Comisión Especial de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los grupos de concentración a más tardar el día “D+30”.

59. La URNG remitirá la lista de los integrantes no sujetos a concentración beneficiarios de la fase de incorporación inicial a más tardar el día “D-15” a la Autoridad de Verificación. Dicha Autoridad, a su vez, la remitirá a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.

Documentación provisional

60. Solicitar a la Misión de Verificación la emisión de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad.

Seguridad de URNG

61. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas y a garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de la URNG, particularmente el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física y prestará particular atención a toda denuncia acerca de hechos atentatorios contra la seguridad de los miembros de la URNG. El respeto de este compromiso deberá ser especialmente verificado por la instancia internacional de verificación. Dicha instancia podrá proveer acompañamiento temporal a los miembros de la URNG cuando el caso lo amerite.

Orientación vocacional y capacitación laboral

62. Los miembros de la URNG dispondrán de asesoría y orientación vocacional durante la fase de desmovilización y posteriormente, si fuera necesaria. Una vez se acuerde el tipo de actividad económica a que se dedicarán, podrán contar con programas específicos de capacitación técnica y laboral.

Salud

63. Realizar en la etapa de desmovilización una revisión médica de los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se tomarán las acciones necesarias para atender los casos identificados por la revisión en los campamentos o a nivel local. La Comisión Específica de Incorporación asegurará el acceso a los otros niveles de referencia de los pacientes que lo necesiten. Este subprograma se realizará con la cooperación del equipo de salud de la URNG y en consulta con él.

Asesoría jurídica

64. Iniciar la asistencia jurídica a los miembros de la URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con su incorporación.

Reunificación familiar

65. Iniciar las medidas necesarias para hacer posible la reunificación de los miembros de URNG con sus familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el efecto.

Comisión Especial de Incorporación

66. Crear la Comisión Especial de Incorporación, que estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la República y de la URNG, y representantes de los donantes, cooperantes y agencias de cooperación internacional, estos últimos con carácter consultivo. La Comisión se constituirá dentro de los 15 días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.

Reglamento de la Comisión Especial de Incorporación

67. La Comisión Especial deberá estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus responsabilidades de coordinación, de gestión financiera y de toma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad; asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de incorporación.

Fundación para la Incorporación

68. La URNG se compromete a constituir la Fundación para la Incorporación. El Gobierno se compromete a facilitar los trámites de constitución de la Fundación.

J. Otros compromisos editar

Divulgación

69. Dar la más amplia divulgación al conjunto de los acuerdos de paz.

III. Cronograma del 15 de abril al 31 de diciembre de 1997 editar

A. Acuerdo global sobre derechos humanos editar

Resarcimiento

70. Poner en vigencia el programa de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y promover la legislación pertinente, tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico.

Conscripción militar

71. Ver "Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", párrafo 129 del presente Acuerdo.

Regulación de la portación de armas

72. Ver "Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", párrafos 130 y 131 del presente Acuerdo.

Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos

73. Apoyar las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones técnicas y materiales con que pueda contar el Procurador de los Derechos Humanos para cumplir con sus tareas de investigación, vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala.

B. Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado editar

Identificación de tierras para el reasentamiento de los desarraigados

74. Realizar los estudios adicionales que permitan identificar las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra para propósito de reasentamiento de la población desarraigada.

Reasentamiento

75. Concluir la programación y/o resolución de los procesos de retorno y traslado para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas con base en la libre voluntad y decisión manifestada por ellas.

Documentación

76. Intensificar el proceso de documentación personal de toda la población que carezca de ella, particularmente de las poblaciones desarraigadas y miembros de la URNG, incluyendo la inscripción en el Registro de Ciudadanos de los hijos de desarraigados y miembros de la URNG nacidos en el exterior.

Integración productiva de la población desarraigada

77. Realizar programas de integración productiva en el marco de una política de desarrollo sostenible y sustentable, y con equidad, en las áreas y regiones de reasentamiento. Ver Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, párrafos 102, 103 y 106 del presente Acuerdo.

Resolución expedita de los conflictos de tierra

78. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 108 del presente Acuerdo.

Esquemas concertados de planificación para el desarrollo

79. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 86 del presente Acuerdo.

Implementación del plan de educación

80. Reconocer los niveles educativos formales e informales de las personas desarraigadas y reconocer los estudios no formales de los promotores educativos y de salud.

Fortalecimiento de los gobiernos y organizaciones locales

81. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 167 del presente Acuerdo.

C. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones de los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca editar

Comisión de Esclarecimiento Histórico

82. Funcionamiento de la Comisión y decisión de ésta de prorrogar su mandato o rendir su informe.

D. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas editar

Comisión Paritaria para la Reforma y Participación

83. Crear la Comisión Paritaria de Reforma y Participación, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra

84. Crear la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los pueblos indígenas, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

Defensoría de la mujer indígena

85. Crear una defensoría de la mujer indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social.

E. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria editar

Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para asegurar la participación de la población

86. En congruencia con los Acuerdos sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete prioritariamente a

(i) restablecer los Consejos Locales de Desarrollo,
(ii) promover una reforma a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para ampliar el espectro de los sectores participantes en los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo, y
(iii) asegurar el debido financiamiento del Sistema de Consejos, a fin de promover la participación de la población en la identificación de las prioridades locales, la definición de los proyectos y programas públicos y la integración de la política nacional de desarrollo urbano y rural.

Capacitación municipal

87. Establecer y ejecutar, en concertación con la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), un programa permanente de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional en la materia.

Participación de la mujer en el desarrollo económico y social

88. Teniendo en cuenta los resultados del foro previsto en el párrafo 29 del presente Acuerdo, dar seguimiento a los compromisos relativos a la mujer contenidos en los acuerdos de paz.

Comisión Consultiva para la Reforma Educativa

89. El Ministerio de Educación integrará la Comisión con los participantes del proceso educativo, incluyendo una representación de la Comisión de Reforma Educativa prevista en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Educación y capacitación extraescolar

90. Formular e iniciar programas de educación, capacitación y tecnificación extraescolar, así como programas de capacitación en comunidades y empresas y, en el área rural, programas destinados a mejorar la capacidad de gestión empresarial y a incrementar la calificación, diversificación y productividad de los recursos humanos.

Educación cívica

91. Preparar y producir los materiales necesarios para la ejecución del programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.

Programa de apoyo a estudios

92. Desarrollar y difundir a nivel nacional programas de becas, bolsas de estudio, apoyos económicos y otro tipo de incentivos que posibiliten la continuidad en la formación educativa de estudiantes necesitados.

Capacitación de docentes y administradores

93. Desarrollar programas de capacitación permanente para maestros y administradores educativos.

Aporte a la Universidad San Carlos

94. Entregar puntualmente a la Universidad San Carlos la asignación privativa que por mandato constitucional le corresponde.

Compra de medicamentos

95. Estudiar y aplicar modalidades de compra que aseguren la transparencia en la negociación comercial, calidad y bajo precio de los medicamentos, básicos o genéricos, de mayor demanda en el sector público.

Gasto público en vivienda

96. Asignar a la política de vivienda el equivalente a no menos del 1.5% de los ingresos tributarios contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para 1998, con prioridad en el subsidio de la demanda de soluciones habitacionales populares, fortaleciendo para ello al Fondo Guatemalteco de la Vivienda (FOGUAVI) y al Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI).

Participación comunitaria en vivienda

97. Facilitar la creación y fortalecimiento de sistemas de participación comunitaria, tales como cooperativas y empresas autogestionarias y familiares, que aseguren la incorporación de los beneficiarios en la ejecución de los planes, construcción de viviendas y prestación de servicios.

Revisión de leyes laborales

98. Promover los cambios legales y reglamentarios contenidos en el informe sobre leyes laborales solicitado en el párrafo 21 del presente Acuerdo.

Inspección laboral

99. Desconcentrar e incrementar servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.

Organización de trabajadores

100. Agilizar los procedimientos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones laborales y para el caso de trabajadores agrícolas sujetos a contratación mediante contratistas, se propondrán reformas tendientes al reconocimiento jurídico ágil y flexible de formas asociativas que permiten negociar dicha contratación.

Política económica

101. Propiciar medidas concertadas con los distintos sectores sociales tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.

Programa de inversiones del sector público agropecuario

102. Iniciar la ejecución de un programa de inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, silvicultura y pesca.

Programa de inversiones para el desarrollo rural

103. Iniciar la ejecución del programa de inversiones para el desarrollo rural, con atención especial a las zonas de reasentamiento de población desarraigada y de mayor índice de pobreza, con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y proyectos productivos, por un monto de Q300 millones para 1997.

Fondo de Tierras

104. Promover y presentar ante el Congreso de la República una iniciativa de ley para la constitución del Fondo de Tierras. Dicha ley establecerá, entre otros los objetivos, funciones, mecanismos de financiamiento y adjudicación, origen y destino de las tierras. El Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria indica que las operaciones del fondo de tierras deberán iniciarse a más tardar en 1997.

Fideicomiso

105. El Fondo de Tierras creará un fideicomiso dentro de una institución bancaria participativa para la asistencia crediticia y el fomento del ahorro preferentemente a micro, pequeños y medianos empresarios.

Crédito y servicios financieros

106. Promover las condiciones que permitan a los pequeños y medianos campesinos acceder a recursos de crédito de forma individual o colectiva, y de una manera financieramente sostenible. En particular, con el apoyo del sector empresarial y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se propiciará el fortalecimiento de agencias locales de ahorro y crédito, tales como asociaciones, cooperativas y otras, que permitan la canalización del crédito y el ofrecimiento de servicios financieros a pequeños y medianos empresarios en forma eficiente y ajustada a las necesidades y condiciones locales.

Jurisdicción agraria y ambiental

107. Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Resolución expedita de los conflictos de tierra

108. Teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y las recomendaciones de la Comisión Paritaria sobre Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete a establecer e iniciar la aplicación de procedimientos ágiles para dirimir litigios sobre tierras y otros recursos naturales (en particular arreglo directo y conciliación). Además, establecerá procedimientos que permitan definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaren desposeídos por causas no imputables a ellos. En este marco, la población desarraigada merecerá especial atención.

Registro y catastro

109. Promover los cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria.

Impuesto territorial

110. Promover la legislación y los mecanismos para la aplicación, en consulta con las municipalidades, de un impuesto territorial en las áreas rurales de fácil recaudación por dichas municipalidades. El impuesto, del cual estarán exentas las propiedades de pequeña superficie, contribuirá a desestimular la tenencia de tierras ociosas y la subutilización de la tierra. No deberá incentivar la deforestación de tierras con vocación forestal.

Administración fiscal

111. Fortalecer los mecanismos existentes de fiscalización y recaudación tales como control cruzado, número de identificación tributaria y crédito fiscal por retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.

112. Tener en funcionamiento un programa especial dirigido a los grandes contribuyentes con el objeto de garantizar que cumplan debidamente sus obligaciones tributarias.

113. Evaluar y regular estrictamente las exenciones tributarias con miras a eliminar los abusos.

114. Poner en funcionamiento estructuras administrativas que específicamente atiendan los programas de recaudación y fiscalización del presupuesto de ingresos y la aplicación de las leyes tributarias correspondientes.

115. Simplificar y automatizar las operaciones de la administración fiscal.

Normas para la elaboración y ejecución del presupuesto

116. A partir de 1997, incorporar anualmente en las normas y lineamientos para la formulación del anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, la prioridad hacia el gasto social, los servicios públicos básicos y la infraestructura física de apoyo a la producción y el fortalecimiento de los organismos de derechos humanos y el cumplimiento de los acuerdos de paz.

Profesionalización y dignificación de los servidores públicos

117. Promover y presentar las iniciativas de ley para:

a) Establecer la carrera de servicio civil; y

b) Asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades.

Fiscalización

118. Reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.

Modernización del Organismo Ejecutivo

119. Promover y presentar ante el Congreso de la República:

a) Una reforma de la Ley del Organismo Ejecutivo; y

b) Una reforma de la Ley de Compras y Contrataciones para promover la descentralización de los sistemas de apoyo a la administración pública.

F. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática editar

Estudios judiciales

120. Fortalecer la Escuela de Estudios Judiciales y la Unidad de Capacitación del Ministerio Público, como lugares centrales en la selección y formación continua de jueces, magistrados y fiscales.

Servicio Público de Defensa Penal

121. Presentar al Congreso de la República las iniciativas de ley necesarias para establecer el Servicio Público de Defensa Penal con el objeto de proveer asistencia a quienes no pueden contratar servicios de asesoría profesional privada.

Consejo Asesor de Seguridad

122. Instalar el Consejo Asesor de Seguridad.

Secretaría de Análisis Estratégico

123. Crear la Secretaría de Análisis Estratégico para informar y asesorar al Presidente de la República a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenazas de distinta naturaleza para el Estado democrático.

Supervisión de los organismos de inteligencia del Estado

124. Promover y presentar una ley que establezca las modalidades de supervisión de los organismos de inteligencia del Estado por una comisión específica del Organismo Legislativo.

Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información del Ministerio de Gobernación

125. Crear un Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información que dependerá del Ministerio de Gobernación y será responsable de recabar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y en estricto respeto a los derechos humanos.

Policía Nacional Civil

126. Promover las iniciativas y tomar las acciones necesarias para establecer la carrera policial.

127. Promover las acciones y programas que permitan el fortalecimiento de las Academia de Policía para que ésta esté en capacidad de formar al nuevo personal policial a nivel de agentes, inspectores, oficiales y mandos superiores, y actualizar a los que están en servicio.

128. Definir los procedimientos que permitan que el ingreso a la carrera policial, los ascensos y la especialización dentro de ella tengan lugar a través de la Academia de Policía.

Ley de Servicio Cívico

129. Promover ante el Congreso de la República la Ley de Servicio Cívico, que incluirá el servicio militar y el social, en base a lo acordado por el equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata el tema.

Tenencia y portación de armas

130. Promover y presentar ante el Congreso de la República la reforma a la Ley de Armas y Municiones.

Registros de Armas y Municiones

131. Transferir los registros que actualmente se encuentran en depósito en el Departamento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de Defensa al Ministerio de Gobernación.

Reconversión del Ejército

132. Hacer funcionar a las instituciones, instalaciones y dependencias educativas, financieras, de salud, comerciales, asistenciales y de seguros de carácter público que correspondan a las necesidades y funciones del Ejército de Guatemala en las mismas condiciones en que operan las otras instituciones similares y sin fines lucrativos. Todos los egresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasarán a formar parte de las reservas militares del país. Disponer convenientemente de la frecuencia de televisión asignada al Ejército de Guatemala.

Disolución de la Policía Militar Ambulante

133. Disolver y desmovilizar la Policía Militar Ambulante.

Reorganización y despliegue de fuerzas militares

134. Reorganizar el despliegue de fuerzas militares en el territorio del país, disponiendo su ubicación en función de la defensa nacional, cuidado de fronteras y protección de la jurisdicción marítima territorial y del espacio aéreo.

Reducción del Ejército

135. Reducir los efectivos del Ejército de Guatemala en un 33% tomando como base su tabla de organización y equipo vigente.

Reinserción de miembros desmovilizados del Ejército

136. Poner en vigor programas que permitan la reinserción productiva de los miembros del Ejército que sean desmovilizados.

G. Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad editar

Programa de incorporación

137. Cumplir el programa de incorporación de la URNG a la legalidad en sus diferentes aspectos, incluyendo educación, alfabetización, vivienda, proyectos económicos productivos y reunificación familiar.


IV. Cronograma 1998, 1999 y 2000 editar

A. Acuerdo sobre Reasentamiento de Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado editar

Protección de nacionales en el exterior

138. Fortalecer la política de protección de los nacionales en el exterior, especialmente de la población desarraigada que reside en el extranjero, y llevar a cabo las gestiones necesarias con los países receptores a fin de obtener para esta población una situación migratoria estable.

Comercialización

139. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria" (párrafo 167 del presente Acuerdo).

B. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas editar

Uso de idiomas indígenas y capacitación bilingüe

140. En concordancia con los resultados de la Comisión de Oficialización de idiomas indígenas, promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario y promover la capacitación bilingüe de jueces e intérpretes judiciales de y para idiomas indígenas.

Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados

141. En congruencia con los resultados de la Comisión sobre Lugares Sagrados, impulsar con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legales que aseguren una redefinición de las entidades del Estado encargadas de la conservación y administración de los templos y centros ceremoniales de valor arqueológico, así como la modificación de la reglamentación para la protección de centros ceremoniales con valor arqueológico en beneficio de la espiritualidad Maya.

Ley de Radiocomunicaciones

142. Promover y presentar ante el Congreso de la República reformas a la Ley de Radiocomunicaciones con el objeto de facilitar frecuencias para proyectos indígenas.

Normatividad consuetudinaria

143. Con la participación de las organizaciones indígenas, y teniendo en cuenta los resultados de las Comisiones Paritarias sobre Reforma y Participación y sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, promover ante el Congreso de la República las acciones necesarias para responder a los compromisos de la sección E del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

C. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria editar

Gasto público en educación

144. Incrementar, para el año 2000, el gasto público ejecutado en educación en relación con el producto interno bruto en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995.

Escolaridad

145. Facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000.

Alfabetismo

146. Ampliar el porcentaje de alfabetismo a un 70% para el año 2000.

Contenido educativo

147. Para el año 2000, adecuar los contenidos educativos de acuerdo con la Reforma Educativa.

Capacitación y formación profesional

148. Promover que los programas de capacitación y formación profesional a nivel nacional atiendan a por lo menos 200,000 trabajadores antes del año 2000, con énfasis en quienes se incorporan a la actividad económica y en quienes requieren de adiestramiento especial para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado laboral.

Educación cívica

149. Ejecutar el programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.

Gasto público en salud

150. Aumentar para el año 2000, el gasto público ejecutado en salud con relación al producto interno bruto en un 50% respecto al gasto ejecutado en 1995 y presupuestar por lo menos 50% del gasto público en salud a la atención preventiva.

Mortalidad infantil y materna

151. Reducir la mortalidad infantil y materna, antes del año 2000, a un 50% del índice observado en 1995.

Erradicación de la poliomielitis y del sarampión

152. Mantener la certificación de erradicación de la poliomielitis y alcanzar la del sarampión para el año 2000.

Descentralización y desconcentración de servicios de salud

153. Poner en marcha la organización descentralizada de los distintos niveles de atención para asegurar la existencia de programas y servicios de salud a nivel comunal, regional y nacional, base del sistema nacional coordinado de salud.

Seguridad Social

154. Adoptar las medidas necesarias para ampliar la cobertura del Régimen de Seguridad y Social, mejorar sus prestaciones y la amplitud de sus servicios con calidad y eficiencia.

Ordenamiento territorial

155. Llevar a cabo una estrecha articulación de las políticas de vivienda con políticas de ordenamiento territorial, en particular planificación urbana y protección ambiental, que permita el acceso de los pobres a la vivienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental.

Gasto público en vivienda

156. Dedicar anualmente a la política de fomento de la vivienda el equivalente a no menos del 1.5% de los ingresos tributarios contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, con prioridad al subsidio de la demanda de soluciones habitacionales de tipo popular.

Financiamiento y facilidades para la adquisición de vivienda

157. Promover y facilitar el mercado de valores para la adquisición de viviendas, incluyendo la hipoteca de primero y segundo grados, facilitar la compraventa de títulos-valores emitidos con motivo de las operaciones de vivienda, incluyendo acciones comunes y preferenciales de empresas inmobiliarias, bonos y cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliaria, letras complementarias, pagarés y otros documentos relacionados con el arrendamiento con promesa de venta.

Oferta de vivienda

158. Incentivar la oferta de servicios, soluciones habitacionales y material de construcción de calidad y costos adecuados.

Normas

159. Aplicar normas antimonopolio en la producción y comercialización de materiales y servicios de construcción. Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento. Coordinar con las municipalidades del país para que existan normas homogéneas, claras y sencillas para la construcción y supervisión, persiguiendo la buena calidad y adecuada seguridad.

Protección de trabajadores rurales

160 Adoptar sanciones administrativas y/o penales contra los responsables de prácticas abusivas contra los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros, en el contexto de la contratación por intermediario, medianía, pago en especie y uso de pesas y medidas.

Capacitación laboral

161. Promover y presentar una iniciativa de ley que norme la formación profesional a nivel nacional.

Tenencia de la tierra

162. Promover y presentar ante el Congreso de la República una iniciativa de ley que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra.

Modernización del Sistema de Registro y Catastro

163. Haber iniciado el funcionamiento del Sistema de Registro y Catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria.

Regularización de la titulación de tierras

164. Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y poblaciones desarraigadas, así como de los beneficiarios del Instituto Nacional de Transformación Agraria que poseen legítimamente las tierras otorgadas. En cuanto de tierras comunales, normar la participación de las comunidades para asegurar que sean éstas las que tomen las decisiones referentes a sus tierras.

Tierras ociosas

165. Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas de manera que cumpla con lo estipulado en la Constitución, y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso incompatible con la utilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente. Esta revisión debe incluir una nueva escala impositiva para el impuesto anual sobre tierras ociosas, que fije impuestos significativamente más altos a las tierras ociosas y/o subutilizadas de propiedad particular.

Evaluación de las adjudicaciones del Fondo de Tierras

166. Evaluar en 1999 si las adjudicaciones del Fondo de Tierras han logrado sus objetivos y, si fuera necesario, modificar la operatividad del programa.

Desarrollo rural

167. Desarrollar un sistema de recopilación, sistematización y difusión de información agropecuaria, forestal, agroindustrial y de pesca, así como un sistema de centros de acopio y zonas francas. Apoyar el fortalecimiento de las diversas formas de organización de la micro, pequeña y mediana empresa agrícola y rural, y favorecer la concentración parcelaria de los minifundistas si así lo desean.

Concesiones de manejo de recursos naturales

168. Para 1999, haber otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, en concesiones de manejo de recursos naturales, 100,000 hectáreas dentro de áreas de uso múltiple para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas protegidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles con el uso potencial sostenible de los recursos naturales de dichas áreas.

Programa de inversiones del sector público agropecuario

169. Ejecutar el programa de inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, silvicultura y pesca por un monto acumulado de Q200 millones.

Programa de manejo de recursos naturales renovables

170. Impulsar un programa de manejo de recursos naturales renovables que incentive la producción forestal y agroforestal sostenible, así como proyectos de artesanía, ecoturismo, y pequeña y mediana industria que den valor agregado a productos del bosque.

Programa de inversiones para el desarrollo rural

171. Continuar con el programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por un monto de Q300 millones anuales.

Sistema tributario

172. Establecer y presentar una metodología que permita evaluar la progresividad global del sistema tributario acorde con los principios básicos establecidos en el Acuerdo sobre Aspectos Socioecómico y Situación Agraria.

Carga tributaria

173. Tomar las acciones y promover las iniciativas necesarias para lograr, antes del año 2000, aumentar la carga tributaria en relación al producto interno bruto en por lo menos un 50% con respecto a la carga tributaria de 1995.

Descentralización y desconcentración de la administración pública

174. Promover y presentar ante el Congreso de la República una reforma a la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República a fin de permitir la simplificación, descentralización y desconcentración de la administración pública, proponiendo además que el gobernador departamental sea nombrado por el Presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no gubernamentales de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

Modernización de la administración pública

175. Descentralizar los sistemas de apoyo, incluyendo el de compras y contrataciones, el de recursos humanos, el de información y estadística, el de administración financiera y el de recaudación.

Código municipal

176. Promover una reforma al Código Municipal para propiciar la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afecten y para que los alcaldes auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en cuenta las propuestas de los vecinos en cabildos abiertos.

D. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática editar

Código Penal

177. En congruencia con los resultados de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, promover y presentar ante el Congreso de la República una reforma al Código Penal para alcanzar los siguientes objetivos:

(a) La tipificación de la discriminación étnica como delito;

(b) La tipificación del acoso sexual como delito;

(c) La adecuación del Código Penal a las disposiciones de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial; y

(d) Dar prioridad a la persecución penal de aquellos delitos que causan mayor daño social; tomar en cuenta las diferencias culturales propias del país y sus costumbres; garantizar plenamente los derechos humanos; y tipificar como actos de especial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho, soborno y corrupción, los cuales deberán ser severamente penalizados.

Participación de la mujer

178. Realizar una evaluación de los avances en la participación de la mujer y, sobre esta base, elaborar el plan de acción correspondiente.

Gasto público para el sistema de justicia

179. Incrementar, para el año 2000, el gasto público destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Público, en relación con el producto interno bruto, en 50% respecto al gasto destinado en 1995.

180. Proveer de los recursos necesarios al Servicio Público de Defensa Penal para que pueda constituirse e iniciar sus actividades a partir del año 1998.

Ley de Orden Público

181. Promover y presentar una iniciativa de una nueva Ley de Orden Público en consonancia con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil.

Archivos

182. Promover y presentar las iniciativas de ley para la tipificación del delito por tenencia de registros y archivos ilegales de información política sobre los habitantes de Guatemala.

Empresas privadas de seguridad

183. Promover y presentar una iniciativa de ley que regule el funcionamiento y los alcances de las empresas privadas de seguridad, con miras a supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal, y asegurar en particular que las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les corresponde, bajo el estricto control de la Policía Nacional Civil.

Policía Nacional Civil

184. Tener en funcionamiento la Policía Nacional Civil para finales de 1999 en todo el territorio nacional, contando con un mínimo de 20,000 agentes.

Seguridad pública

185. Haber incrementado para el año 2000 el gasto público ejecutado en seguridad pública con relación al producto interno bruto, en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995.

Ley Constitutiva del Ejército

186. Promover y presentar las reformas a la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, en función de la entrada en vigencia de las reformas constitucionales propuestas, a fin de adecuarla con el contenido de los acuerdos de paz.

Presupuesto del Ejército

187. Reorientar el uso y distribución del presupuesto del Ejército de Guatemala hacia las funciones constitucionales y la doctrina militar a que hace referencia el presente Acuerdo, optimizando los recursos disponibles de forma tal de alcanzar, en el año 1999, una reducción respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% en relación con el producto interno bruto.

E. Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad editar

Fase de incorporación definitiva

188 Después de un año del día “D+60”, los beneficiarios podrán tener acceso a servicios de más largo plazo que ofrezca el Gobierno, incluyendo asistencia financiera, asesoría jurídica, legal y laboral, capacitación y proyectos productivos, destinados a asegurar una incorporación sostenible a la vida económica, social y cultural del país, en igualdad de condiciones con el resto de la población guatemalteca. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de la URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. Las Partes invitan a la cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.


V. Comisión de acompañamiento editar

Definición

189. La Comisión de Acompañamiento del cumplimiento de los Acuerdos de Paz es la instancia político-técnica que actúa como referente de la Secretaría Técnica de la Paz.

Integración

190. La Comisión de Acompañamiento estará integrada de la siguiente manera:

(a) Una representación paritaria de las Partes en las negociaciones de paz;

(b) Cuatro ciudadanos de diversos sectores, quienes serán invitados para integrar la Comisión de común acuerdo por las partes en las negociaciones de paz;

(c) Se solicitará al Congreso de la República que designe entre sus miembros un representante para integrar dicha Comisión; y

(d) El Jefe de la misión de verificación internacional, con voz pero sin voto.

191. Esta Comisión se constituirá en el curso del mes de enero de 1997.

Objetivo

192. Participar e involucrarse en el cumplimiento de los acuerdos de paz para lograr un proceso efectivo y el alcance oportuno de los compromisos adquiridos.

Funciones

193. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

(a) Analizar, con criterios políticos y técnicos, los avances y dificultades en la aplicación y ejecución del Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz;

(b) Conocer previamente los proyectos de ley convenidos en los Acuerdos de Paz y que el Ejecutivo elaborará en cumplimiento de los mismos, para contribuir a que dichos proyectos correspondan al contenido de los acuerdos de paz;

(c) Mantener comunicación, a través de la Secretaría Técnica de la Paz, con instancias de Gobierno que tengan responsabilidades en los ejes de trabajo definidos en el cronograma, para informarse sobre el avance de los mismos;

(d) Calendarizar y recalendarizar las metas y las acciones de acuerdo a las necesidades del cumplimiento del cronograma y de la efectiva marcha del proceso de paz;

(e) Mantener comunicación y recibir informes de la instancia de verificación internacional;

(f) Brindar apoyo a la gestión dirigida a la obtención de fondos para la ejecución de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz; y

(g) Elaborar y emitir informes periódicos sobre los avances y dificultades del proceso de cumplimiento del cronograma y de los acuerdos de paz, y de los trabajos a su cargo.

Metodología de trabajo

194. La Comisión desarrollará su trabajo en sesiones regulares, tomará sus decisiones por consenso y elaborará su reglamento de trabajo y funcionamiento en los 30 días siguientes a su constitución.

195. Anualmente, sus integrantes harán una evaluación de su trabajo, a efecto de proponer las modificaciones que estimen necesarias para el mejor aprovechamiento del funcionamiento de la Comisión de Acompañamiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz.


VI. Verificación internacional editar

196. Las Partes coinciden en que la verificación internacional es un factor imprescindible para dar mayor certeza al cumplimiento de los acuerdos firmados y fortalecer la confianza en la consolidación de la paz.

197. En concordancia con el Acuerdo Marco para el reinicio de las negociaciones del 10 de enero de 1994 y las solicitudes hechas en todos los acuerdos firmados desde entonces, las Partes solicitan al Secretario General de las Naciones Unidas el establecimiento de una misión de verificación de los acuerdos incluidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera (en adelante “la Misión”) que tenga las siguientes características.

Derechos humanos

198. La actual Misión de las Naciones Unidas de Verificación de Derechos Humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos (MINUGUA), con sus funciones y facultades propias, será un componente de la Misión mencionada en el párrafo anterior.

Funciones

199. Las funciones de la Misión incluirán:

a) Verificación

i) Sobre la base del cronograma contenido en el presente Acuerdo y de las modificaciones sobre el mismo que las Partes pudieran acordar en el futuro, verificar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera;
ii) Evaluar la implementación y los avances de los programas y proyectos derivados de los acuerdos, en función del cumplimiento de los compromisos adquiridos;
iii) Sobre la base de sus actividades de verificación, formular oportunamente las recomendaciones necesarias para evitar o corregir cualquier incumplimiento;
iv) Informar regularmente al Secretario General de las Naciones Unidas y, por su intermedio, a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, sobre el proceso de cumplimiento de los acuerdos;

b) Buenos oficios

v) Contribuir, en particular a través de la Comisión de Acompañamiento, a resolver las dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de los acuerdos de paz, incluyendo divergencias entre las Partes en la interpretación de los acuerdos firmados y otras diferencias que puedan entorpecer su cumplimiento;

c) Asesoría

vi) A solicitud de parte, proporcionar la asesoría y los apoyos técnicos puntuales que fueran necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos suscritos. Con la anuencia de las Partes, proporcionar asimismo asesoría y apoyos técnicos puntuales a otras entidades involucradas en el cumplimiento de los acuerdos de paz, si dichas entidades lo requieren;

d) Información pública

vii) Informar a la opinión pública sobre el cumplimiento de los acuerdos de paz, incluyendo los resultados de la verificación y las actividades de la Misión.

Facultades

200. Para el cumplimiento de dichas funciones, la Misión podrá asentarse y desplazarse libremente por todo el territorio nacional, entrevistarse libre y privadamente con cualquier persona o entidad, y obtener la información que sea pertinente.

Duración y estructura

201. Las Partes solicitan que el mandato de la Misión sea acorde a la duración del Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, que es de cuatro años, y se ajuste a las tareas que derivan de este cronograma.

202. La Misión podrá contar con los funcionarios y expertos internacionales y nacionales idóneos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Podrá obtener el concurso y cooperación de los organismos internacionales cuyo mandato es pertinente para las materias cubiertas por los acuerdos de paz.

Cooperación

203. El Gobierno de Guatemala y la URNG se comprometen a facilitar a la Misión la verificación de sus compromisos respectivos.

204. El Gobierno se compromete a brindar toda la cooperación que la Misión requiera para el cumplimiento de sus funciones.


VII. Disposiciones finales editar

Primera. El presente Acuerdo formará parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.

Segunda. De conformidad con el Acuerdo Marco firmado el 10 de enero de 1994, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas la verificación del presente Acuerdo.

Tercera. Se dará la más amplia difusión al presente Acuerdo.


Ciudad de Guatemala, 29 de diciembre de 1996.


POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:

GUSTAVO PORRAS CASTEJÓN
RICHARD AITKENHEAD CASTILLO
RAQUEL ZELAYA ROSALES
General de Brigada
OTTO PÉREZ MOLINA


POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:

JORGE E. ROSAL MELÉNDEZ
RICARDO RAMÍREZ DE LEÓN
(Comandante ROLANDO MORÁN)
JORGE ISMAEL SOTO GARCÍA
(Comandante PABLO MONSANTO)
RICARDO ROSALES ROMÁN
(CARLOS GONZÁLEZ)


POR LAS NACIONES UNIDAS:

JEAN ARNAULT

Enlaces externos editar