El contrato social (1819): Libro I - Capítulo III

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro I - Capítulo III
C A P I T U L O I I I.

Del derecho del mas fuerte.
El mas fuerte no es jamas demasiado fuerte para ser siempre dueño, si no trasforma su fuerza en derecho, y la obediencia en deber. De aquí el derecho del mas fuerte, derecho tomado irónicamente en apariencia, y realmente establecido por principio. ¿Pero jamas se nos habrá de explicar esta palabra? La fuerza es una potencia física; yo no veo pues que moralidad pueda resultar de sus efectos. Ceder á la fuerza es un acto de prudencia. ¿En que sentido podrá ser un deber? Supongamos por un momento este pretendido derecho: yo digo que de él no resultará mas que una algaravia inexplicable, por que tan presto como la fuerza es un derecho, el efecto se muda con la causa: toda fuerza que supera la primera, sucede á su derecho, y luego que se puede desobedecer impunemente, se puede legítimamente: y por quanto el mas fuerte siempre tiene razón, no se trata si no de hacerse el mas fuerte. Así es que este es un derecho que perece quando la fuerza cesa. Si es necesario obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber, y quando no somos forzados á obedecer; tampoco estamos obligados. Se ve pues que esta palabra derecho no añade nada á la fuerza, y que nada significa.

Obedeced a las Potestades. Si esto quiere decir, ceded á la fuerza, el precepto es bien superfluo, por que yo aseguro que jamas sera violado. Todo poder viene de Dios, yo lo confieso; pero tambien la infermedad nos es por él enviada, y por eso ¿nos está acaso prohibido llamar al Médico? Si un vandido me sorprende en un bosque, es preciso darle la bolsa por fuerza, pero quando yo pudiera guardarla, ¿estaría por ventura obligado en conciencia á darsela? Tambien la pistola que él tiene, es un poder. Convengamos pues en que la fuerza no hace derecho, y que no hay obligacion de obedecer sino á las legítimas Potestades, y así vuelve otra vez mi qüestion primitiva.