El contrato social (1819): Libro IV - Capítulo VII

C A P I T U L O V I I.

De la Censura.

A como la declaracion de la voluntad general se hace por la ley, así la declaracion del juicio público se hace por la Censura: la opinion pública es la especie de ley de la que es Ministro el Censor, y no hace sino aplicarla á los casos particulares á exemplo del Príncipe. Léjos que el Tribunal Censorio sea el árbitro de la opinion del Pueblo, no es mas que un declarador, y tan presto como se aparta de ella, sus decisiones son vanas y sin algun efecto.

Es inútil distinguir las costumbres de una Nacion de los objetos de su estimacion, por que todo esto proviene de un mismo principio, y se confunde necesariamente. Entre todos los Pueblos del mundo no es pues la naturaleza sino la opinion la que decide de sus placeres. Corregid las opiniones de los hombres que entónces sus costumbres se apurarán ellas mismas. Siempre se ama lo que es bello ó lo que se tiene por tal; pero este juicio es engañoso y se trata de reglarle. Quien juzga de las costumbres, juzga del honor, y quien juzga del honor, toma su ley de la opinión.

Las opiniones de los Pueblos nacen de su constitucion. Aunque la ley no regle las costumbres, la legislacion las hace nacer. Quando la legislacion se debilita, las costumbres degeneran; pero entónces el juicio de los Censores no hará lo que la fuerza de las leyes no haya hecho. De aquí se sigue que la Censura puede ser útil para conservar las costumbres, pero no para restablecerlas. Estableced Censores durante el rigor de las leyes, por que tan pronto como le pierden, todo se aniquila. Nada tiene ya fuerza quando las leyes no la tienen.

La Censura mantiene las costumbres, impidiendo que se corrompan las opiniones, conservando su rectitud por sabias aplicaciones, y fixándolas algunas veces quando estan todavia inciertas. El uso de los segundos en los duelos, llevado hasta el furor en el Reyno de Francia, fué abolido por estas solas palabras del Edicto del Rey: En órden á los que tienen la flaqueza de llamarse segundos. Este juicio previniendo el del público, la determina de un golpe. Pero quando los mismos Edictos quisiéron pronunciar que era tambien una cobardía el pelear en desafío lo que es verdad, aunque contrario á la opinion comun, el Pueblo se mofó de esta decision sobre la que aya tenia hecho su juicio.

Ya he dicho en otra parte[1] que no estando sujeta la opinion pública á la violencia, es necesario algun vestigio en el Tribunal establecido para representarla. No se puede admirar demasiadamente con que arte este resorte perdido enteramente entre los modernos, era puesto en obra entre los Romanos, y mejor entre los Lacedemonios. Un hombre de malas costumbres quando daba en el Consejo de Esparta un buen plan ó aviso, los Eforos sin hacer caso del, hacian proponer el mismo parecer á un Ciudadano virtuoso. ¡Que honor para el uno! ¡Que nota para el otro sin haber dado á ninguno de los dos ni alabanza ni vituperio! Unos ebrios de Samos ensuciaron un dia el Tribnal de los Eforos, y al dia siguiente fué permitido á los Samios por Edicto público ser sucios. Un verdadero castigo hubiera sido ménos severo, que una igual impunidad. Quando Esparta pronunciaba sobre lo que era ó no era honesto, la Grecia no apelaba de sus juicios.


  1. Yo no he hecho en este Capítulo sino indicar lo que he tratado mas largamente en la Carta á M. d'Alembert.