El contrato social (1819): Libro II - Capítulo IX

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Libro II - Capítulo IX
C A P I T U L O I X.

Sigue la misma materia.

Como la naturaleza ha dado términos á la estatura de un hombre proporcionado, pasados los quales ella no cria sino gigantes ó enanos, así tambien debe haber ciertos límites para la extensión que puede tener un Estado, atendida su mejor constitucion, afin de que no sea muy grande para poder ser bien gobernado, ni muy pequeño para poderse mantener por sí mismo. Hay en todo cuerpo político un maximum de fuerza del que no debe pasar, y del qual se aleja quando se engrandece. Quanto mas se extiende el lazo social, tanto mas se relaxa, y en general un pequeño Estado es proporcionalmente mas fuerte que un grande.

Mil razones demuestran esta máxima. Primeramente la administracion llega á ser mas penosa en las grandes distancias, así como un peso es mucho mas pesado en el extremo de la palanca. Es tambien mas onerosa á medida que los grados se multiplican, por que cada Ciudad tiene su administracion la qual paga el Pueblo; cada Distrito tambien la suya pagada por el mismo Pueblo; despues cada Provincia, luego los grandes Gobiernos, los Sátrapas, los Vireyes, que es necesario siempre pagar mas caro á medida que se va subiendo, y siempre á expensas del infeliz Pueblo, y por último la administracion principal que lo arrasa todo. Tanta sobrecarga agota continuamente á los vasallos, y léjos de estar bien gobernados, lo estan peor que si tuvieran una sola cabeza, por que apénas les queda recurso para los casos extraordinarios, y quando se ven obligados á recurrir, el Estado está á la vela de su ruina.

Aun hay mas: no solamente el Gobierno tiene ménos vigor y celeridad para hacer observar las leyes, impedir las vexaciones, corregir los abusos, prevenir las empresas sediciosas que pueden hacerse en los lugares remotos, el Pueblo mismo tiene ménos afecto ya á sus Gefes que no ve jamas, ya á la Patria que es para sus ojos como el Mundo, y ya á sus Ciudadanos cuya mayor parte mira como Extrangeros. Las mismas leyes no pueden convenir á tantas Provincias diversas que tienen diferentes costumbres, que viven baxo opuestos climas, y que por consiguiente no pueden sufrir la misma forma de Gobierno. Las leyes diferentes no causan sino turbacion y confusion entre los Pueblos que viviendo sujetos á unas mismas Cabezas, y en una continua comunicacion pasan y se casan los unos con los otros, y sometidos á otras costumbres no saben jamas si les pertenece su patrimonio: los talentos estan ocultos, las virtudes ignoradas, los vicios impunes en esta multitud de hombres incógnitos los unos á los otros que el Tribunal de la Administracion suprema junta en un mismo lugar. Las Cabezas agoviadas con negocios nada ven por sí mismas, y los Comisarios gobiernan el Estado. Enfin las medidas que es menester tomar para mantener la autoridad general de la que tantos Oficiales remotos quieren substraerse, absorven todos los cuidados públicos, y nada queda para el desgraciado Pueblo; y de este modo un Pueblo grande por su constitucion perece agobiado baxo su propio peso.

Por otro lado: el Estado debe fixarse una cierta basa para tener solidez, para resistir á los vayvenes, que no puede ménos de tener, y á los erfuerzos que le es preciso hacer para sostenerse, por que todos los Pueblos tienen una especie, de fuerza centrífuga por la qual obran continuamente los unos contra los otros, inclinados á engrandecerse á expensas de sus vecinos como los torbellinos de Descartes. Así los débiles peligran de ser enguillidos, y ninguno puede apénas conservarse sino poniendose con todos en una especie de equilibrio que haga la compresion igual en el todo. Se ve por aquí que hay razones para la extension, y razones para la estrechez, y no es ménor talento del político hallar entre las unas y las otras la proporcion mas ventajosa para la conservacion del Estado. Se puede decir que las primeras no siendo sino exteriores y relativas, deben estar subordinadas á los otras que son internas y absolutas. Una sana y fuerte Constitucion es la primera cosa que se debe buscar, y se puede mas bien contar con el vigor que proviene de un buen Gobierno que con los recursos que suministra un buen territorio.

Por lo demas, se han visto Estados de tal modo constituidos que la necesidad de conquistas entraba en su misma Constitucion, y que para mantenerse se veían forzados á engrandecerse. Puede ser que ellos se feliciten de su dichosa necesidad; pero al fin verán que su grandeza les atrahera poco á poco el inevitable momento de su ruina.