El contrato social (1819): Libro II - Capítulo II

C A P I T U L OI I.

Que la Soberanía es indivisible.

Por la misma razon que la Soberanía es inagenable, es tambien indivisible; por que ó la voluntad es general ó no lo es[1] ó es la del cuerpo del Pueblo ó solamente de una parte. En el primer caso, esta voluntad declarada es un acto de Soberanía, y hace ley: en el segundo no es mas que una voluntad particular, ó un acto de Magistratura, y entónces quando mas es un decreto.

Pero nuestros Políticos no pudiendo dividir la Soberanía en su principio, la dividen en su objeto, supuesto que la dividen en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y executivo, en derechos de impuestos, de justicia y de guerra, en administracion interior y en poder de negociaciones extranjeras: en cuya division tan pronto confunden todas estas partes, y tan pronto las separan. Ellos hacen del Soberano un Ser fantástico, compuesto de piezas de encaxe, y de este modo componen un hombre de muchos cuerpos de los quales el uno tiene los ojos, el otro los pies, un otro los brazos y nada mas. Los Charlatanes del Japon, segun se dice, despedazan un niño á vista de los espectadores, y despues hechando por el ayre todos sus miembros uno tras otro, hacen volver á caer el niño vivo y cabal. Tal es poco mas ó ménos la liabilidad de nuestros Políticos: despues de haber desmembrado el cuerpo político por un prestigio digno de un teatro juntan las piezas sin saberse como.

Este error proviene de no tener hechas nociones exactas de la autoridad soberana, y de haber tomado por partes de esta autoridad lo que en realidad no es mas que una emanacion. Así por exemplo se ha mirado como actos de la Soberanía declarar la guerra, y hacer la paz, lo que no es así, por quanto cada uno de estos actos no es una ley, sino solamente una aplicacion de ella, ó un acto particular que determine el caso de la ley, como se verá claramente cuando se fije la idea anexa á la palabra ley.

Si examinaramos las otra divisiones, se hallaria que todas las veces que se cree ver dividida la Soberanía, nos engañamos, y que los derechos que se toman como partes de ella, estan siempre subordinados, y suponen voluntades supremas cuyos derechos no dan sino la execución. No es posible decir quanta obscuridad ha causado á los Autores del derecho político esta falta de exâctitud quando ellos han querido juzgar del derecho de los Reyes y de los Pueblos sobre los principios establecidos por ellos mismos. Cada uno puede ver en el Capit. III y IV del primer libro de Grocio como este hombre sabia y su Comentador Barbeyrac se descabezan y embarazan con sus sofismas, temiendo decir sobrado, ó no decir bastante segun sus miras, y de chocar con los intereses que iban á conciliar. Grocio refugiado en Francia, mal contento de su Patria, y queriendo hacer la Corte a Luis XIII á quien está dedicado su libro, no perdona nada por despojar á los Pueblos de sus derechos y revestir á los Reyes con todo el arte posible. Este tambien fué el gusto de Barbeyrac que dedicó su traduccion al Rey de Inglaterra, Jorge I; pero por desgracia la expulsion de Jacobo, que él llama abdicacion, le obligo á la reserva, á huir el cuerpo, y á tergiversar por no hacer de Guillermo un usurpador. Si estos dos escritores hubieran adoptado los verdaderos principios, todas las dificultades estarian desvanecidas y hubieran sido siempre consiguientes, pero entónces hubieran dicho tristemente la verdad, y hubieran hecho la Corte al Pueblo. La verdad no hace afortunados, y el Pueblo no da ni embaxadas, ni puestos, ni pensiones.


  1. Para que una voluntad sea general, no siempre es necesario que todos los votos se cuenten; toda exlusion formal destruye la generalidad.