El contrato social: Libro Segundo: Capítulo XI

CAPÍTULO XI.
De los diferentes sistemas de legislacion.

Si buscamos en que consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislacion, encontrarémos que se reduce á estos dos objetos principales, la libertad y la igualdad: la libertad, porque toda sujecion particular es otra tanta fuerza quitada al cuerpo del estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad.

He esplicado ya en que consiste la libertad civil: en cuanto á la igualdad, no se ha de entender por esta palabra que los grados de poder y de riqueza sean absolutamente los mismos, sino que el poder esté siempre exento de toda violencia y se ejerza solo en virtud del rango y de las leyes; y en cuanto á la riqueza, que ningun ciudadano sea tan opulento que pueda comprar á otro, y ninguno tan pobre que se vea precisado á venderse [1]: lo que supone moderacion de bienes y de crédito por parte de los grandes, y por la de los débiles moderacion de avaricia y de codicia.

Esta igualdad, se dirá, es una quimera especulativa, que no puede existir en la práctica. Acaso de que el abuso sea inevitable, se sigue que no se le deba poner coto? Cabalmente por la misma razon de que la fuerza de las cosas se inclina siempre á destruir la igualdad, es necesario que la fuerza de la legislacion tienda siempre á mantenerla.

Pero estos objetos generales de toda buena institucion deben modificarse en cada pais segun las relaciones que nacen, ya de la situacion local, ya del carácter de los habitantes; y segun estas relaciones se debe señalar á cada pueblo un sistema particular de institucion, que sea el mejor, no tal vez en si mismo, sino para el estado al cual está destinado. Si el suelo, por ejemplo, es ingrato y estéril, ó el pais demasiado limitado para los habitantes, inclinaos á la industria y á las artes, cuyos productos cambiareis con los artículos que os falten. Si por el contrario, ocupais ricas llanuras y fértiles riberas, si en un buen terreno os faltan habitantes; proteged con cuidado la agricultura, que multiplica los hombres, y desterrad las artes, que solo servirian para acabar de despoblar el pais, reuniendo en algunos puntos del territorio los pocos habitantes que tiene [2]. Si ocupais costas dilatadas y cómodas; cubrid el mar de buques, cultivad el comercio y la navegacion, y tendreis una existencia brillante y pasajera. Pero si el mar solo baña en vuestras costas peñascos casi inaccesibles; permaneced bárbaros é ictiófagos, que así vivireis mas tranquilos, quizás sereis mejores y seguramente mas dichosos. En una palabra, ademas de las máximas comunes á todos, cada pueblo encierra en sí alguna causa que le constituye de un modo particular y hace que su legislacion le sea peculiar. Este es el motivo porque en otro tiempo los Hebreos y poco ha los Árabes han tenido por principal objeto la religion; los Ateníenses, la erudicion; Cartago y Tiro, el comercio; Rodas, la marina; Esparta, la guerra; y Roma la virtud. El autor del Espíritu de las leyes ha demostrado con una multitud de ejemplos el arte con que el legislador dirije la institucion hácia cada uno de estos objetos.

La constitucion de un estado podrá decirse verdaderamente sólida y durable cuando las conveniencias de las cosas estén tan estrictamente observadas, que las relaciones naturales y las leyes se hallen siempre de acuerdo sobre los mismos puntos, y que estas no hagan, por decirlo asi, mas que asegurar, acompañar y rectificar las otras. Pero si el legislador, engañándose en su objeto, elije un principio diverso del que nace de la naturaleza de las cosas; de modo que el uno se incline á la esclavitud, y el otro á la libertad; el uno á las riquezas, y el otro á la poblacion; el uno á la paz, y el otro á las conquistas; sucederá que las leyes se debilitarán insensiblemente, se alterará la constitucion, y el estado no dejará de estar en agitacion continua hasta que quede destruido ó admita variacion y que la invencible naturaleza haya recobrado su imperio.

  1. Quereis pues dar consistencia al estado? Disminuid la distancia entre los grados superiores y los ínfimos tanto como sea posible; no permitais que los unos sean demasiado opulentos, ni los otros demasiado miserables. Estos dos estados, naturalmente inseparables, son igualmente funestos al bien comun; del uno salen los fautores de la tiranía, y del otro los tiranos: siempre se hace entre ellos el trafico de la libertad; el uno la compra y el otro la vende.
  2. Algun ramo de comercio esterior, dice el marqués de Argenson, generalmente solo derrama en un reino una falsa utilidad: bien puede enriquecer á algunos particulares y aun á algunas ciudades; pero la nacion entera nada gana, y no por eso el pueblo se halla mejor.