Don Diego Portales. Juicio Histórico: 13

Capítulo: XIII

Tranquilizado un tanto aquel ministro con las providencias que había tomado contra los enemigos que le suscitaba su funesta política, concibió la plausible idea de aprovechar su poder absoluto para organizar la administración; y considerando que el poder público que el gobierno investía para regir el Estado no debía limitarse a los negocios de la guerra con el Perú, sin embargo de que esta guerra era el único motivo de la autorización, emprendió la tarea de legislar sobre la administración de justicia, para que su dictadura no fuera estéril.

Él no era organizador: la limitación de sus conocimientos y su mismo carácter impetuoso y dominante le impedía serlo. En el primer periodo de su mando había sido simplemente el hombre de acción, no de organización, para consolidar el poder de su partido; y en este segundo era siempre el hombre de acción, el luchador tenaz y preocupado por su poder, no el estadista de miras vastas y generosas, de experiencia y de conocimientos, de espíritu elevado y prudente.

Pero por su fortuna, o más bien por la de su partido, tenía a su lado a algunos hombres entendidos, que, aunque de espíritu estrecho y preocupados también por el propósito de hacer que la autoridad lo superase todo, podían servirle en la tarea de organizar la administración. El primero de ellos era Egaña, el amante apasionado del poder absoluto, el que le sugirió todas las reformas judiciales que se efectuaron con la Dictadura. Este era el autor de un proyecto de Administración de justicia que en diez y nueve títulos y 963 artículos se había presentado en 1835 al Consejo de Estado y al Senado. En el primero de estos cuerpos había sido desechado, porque se creía que era necesario plantear primero la organización de tribunales, y en el segundo había quedado encarpetado, después de algunas fútiles discusiones, en que el autor había tenido que sufrir las bufonadas de don Manuel José Gandarillas. El proyectista, contrariado entonces, había logrado después que el ministro omnipotente hiciera honor a su trabajo.

A mediados de 1836 había presentado el ministro Portales, como proyecto de ley, al Congreso los títulos 6º, 7° y 8° del trabajo del señor Egaña, cuyos títulos se versaban sobre el procedimiento en el juicio ejecutivo y concursos de acreedores, y había declarado en el mensaje que este trabajo era el original de aquel proyecto. El 2 de febrero de 1837, el mismo día en que expidió el decreto de los consejos de guerra, promulgó también el título 15 del proyecto del señor Egaña, que trataba de las implicaciones y recusaciones, y otro decreto conteniendo la parte que determinaba el modo de fundar las sentencias: el título 15, que pasaba a ser ley, era un complemento de la institución de los consejos, en cuanto los vocales de estos triunviratos sangrientos podían ser recusados; y el otro decreto satisfacía la necesidad que el ministro sentía de obligar a fundar sus sentencias a esos tribunales ordinarios, que a merced de sentencias no detalladas habían escapado varias víctimas de la política conservadora. El 8 del mismo mes convirtió en ley el proyecto sobre juicios ejecutivos que aun pendía ante el Congreso, de cuya sanción no tenia necesidad el ejecutivo desde que investía toda la suma del poder público, como se decía entonces; y el 1° de marzo promulgó la sección primera del título 13 del proyecto de Egaña, la cual trata del recurso de nulidad. Aparte de estas reformas, expidió, en forma de decretos, otros trabajos del mismo autor sobre la competencia de los jueces de menor cuantía para conocer en delitos leves, y sobre la revista de las causas criminales, en cuya disposición se halla la extravagante anomalía centralizadora de dar a los gobernadores departamentales facultad de juzgar si la pena corresponde al delito en las causas verbales que hubieren sentenciado los jueces ordinarios. También dictó una nueva organización de los ministerios de Estado, creando el departamento de justicia, culto e instrucción pública.

Mas todas estas reformas no adelantaban un solo paso la reorganización democrática, porque si bien simplificaban las formas de la antigua legislación española, en materia judicial, conservaban y fortificaban el espíritu de esta legislación, como que eran tomadas de las reformas proyectadas en España, y, lo que es peor, copiaban éstas de una manera confusa, mal redactada y con modificaciones ilógicas e incoherentes. En general, todas las leyes, todos los actos de aquella administración, tanto los destinados a promover y fomentar los intereses sociales, cuanto los que tenían por objeto la regularización del ejercicio de la autoridad, estaban dominados de un espíritu: el de la política exclusiva y restrictiva, puesto en juego para asegurar el predominio de un partido en el poder, y cuyos intereses y cuyos principios eran retrógrados y contrarios al desarrollo democrático. El partido pelucón organizaba de nuevo la república, según tales intereses y principios, y puede jactarse de haber impuesto su sello a todo nuestro mecanismo político. La alta imparcialidad de la historia no puede aceptar un juicio diferente, ni puede tributar elogio a semejante reacción.

Mas como semejantes trabajos, extraños a la competencia del ministro Portales, no le exigían más que su firma, podía el consagrarse, como lo hacía, con todo su empeño a la organización del primer ejército que debía llevar la guerra al suelo de los Incas. Esta era su idea dominante, la idea que lo engrandecía y lo hacía hombre de Estado, y entonces podía darle todo su vuelo, porque estaba tranquilo en cuanto a su dominación interior. Le parecía que teniendo el poder de encarcelar, desterrar y condenar a muerte, tenía ya sujetos a sus enemigos políticos por el terror, creyendo, como tantos tiranos ilusos, que el terror era la base más sólida del orden, la mejor garantía de su estabilidad: no conocía la historia, no se le alcanzaba nada de achaques del corazón humano, no sabía que la hija primogénita del terror es la conjuración, la conjuración que no puede buscar su apoyo en el espíritu público que no existe, sino en la alevosía, única seguridad del que conspira a la sombra del terror.

La conspiración estaba latente. La Dictadura, los consejos de guerra, los destierros, el patíbulo, no habían hecho más que activar las pasiones, irritar a los enemigos de la administración, fascinarlos con la idea de que no tenían otra salvación, otro porvenir, otra necesidad, que destruir la autoridad ominosa que despotizaba.

El ministro recibía de vez en criando denuncios que desechaba con desdén, confiando en el terror. Se le anunciaba que Vidaurre, el militar que él había suscitado, engrandecido para que sirviese de guardián de su poder, conspiraba; y el ministro desechaba el denuncio como un exceso del celo de sus espías, porque no se imaginaba que Vidaurre tuviera otro estímulo más alto en su corazón que la gratitud por el ministro que halagaba y satisfacía todas sus ambiciones de militar, y que hasta lo mimaba con cariños y obsequios amistosos. En el desgraciado ministro se verificaba entonces el proverbio antiguo: Cum vult perdere Jupiter dementat.



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