Discurso sobre la educación: Apéndice I

​Discurso sobre la educación popular sobre los artesanos y su fomento​ de Pedro Rodríguez de Campomanes
Apéndice I


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Noticia de los papeles de que se compone el Expediente formado en la Contaduría general sobre la impresión del Discurso intitulado «Industria Popular» y del otro que se formó después, nombrado «Educación popular de los Artesanos» y su «Apéndice», el cual se pasa a la Escribanía de Gobierno con papel 20 de mayo de 1801, a consecuencia del oficio remitido por la misma del 1.º de dicho mes.

Una representación del Señor Fiscal, D. Pedro Rodríguez Campomanes, su fecha 31 de mayo de 1774, en que presenta el trámite de Industria, y propone que se impriman treinta mil ejemplares, costeándose la impresión en encuadernación y distribución del producto de Propios y Arbitrios, y a continuación un Decreto del Consejo del 6 de junio de 1774.

Mandando se haga presente a S. M., con dictamen de que se sirva permitir se cargue y exija un medio por 100 del producto de Propios y Arbitrios del Reino, por una vez, para que con su importe se pueda costear la impresión del citado papel y su repartimiento.

Una copia certificada de la Consulta que se hizo a su consecuencia en 6 de dicho junio, en que se inserta la resolución de S. M. conformándose con el dictamen del Consejo, y a continuación de ella, un Decreto del Consejo de 5 de julio del 74, mandando expedir las órdenes convenientes para que se cargue y exija el citado medio por ciento, encargando al mismo tiempo al impresor Antonio Sancha, imprima bajo la dirección de dicho Señor Fiscal hasta treinta mil ejemplares.

Una minuta en borrador de la orden general comunicada a todos los intendentes, con fecha de 6 de julio del 74, para que exijan el citado medio por ciento y sus contestaciones.

Una exposición del mismo Señor Fiscal, del 17 de septiembre del 74, en que se manifiesta hallarse encuadernados los citados treinta mil ejemplares, y propone la distribución que debe hacerse de ellos entre las diferentes clases del Estado, y a su continuación el Derecho del Consejo, su fecha del mismo día, aprobando la Cuenta del Impresor, acordando consultar a S. M. para librar su importe, y mandando hacer la distribución de este papel a las Comunidades y demás Cuerpos Eclesiásticos y Civiles de todo el Reino, haciéndose las remisiones de cartas firmadas del señor Decano Gobernador del Consejo.

Una consulta original de dicho día 17 de septiembre del 74 proponiendo que S. M. mande poner a disposición del Consejo y entregue la tesorería general noventa mil reales con calidad de reintegro al insinuado medio por cien, para satisfacer la impresión del citado Discurso.

Minutas de las órdenes comunicadas a dichos cuerpos y comunidades a consecuencia del anterior Decreto en número de 6: las cinco de ellas duplicadas.

Un Decreto del Consejo de 19 de enero de 1775, mandando que la Contaduría forme una razón o lista de las ciudades, villas o pueblos notables donde pueda haber gremios de artesanos o fabricantes de las primeras materias de las Artes, informando al mismo tiempo el sobrante que podía quedar del citado medio por ciento a efecto de costear de él el número de ejemplares del nuevo Discurso sobre la educación Popular de los Artesanos que había escrito, y con noticia del Consejo estaba imprimiendo el Sr. D. Pedro Rodríguez Campomanes. A su continuación se halla el informe de la Contaduría y, en seguida, otro Decreto del Consejo de 31 de marzo de 1775, mandando se hiciese presente a S. M. para que sirviese mandar librar sobre los 1.085 reales que habían quedado de los noventa mil recibidos de tesorería general 40.914 reales y 28 mrs. que faltaban para el pago de cuatro mil ejemplares de dicho nuevo Discurso.

Consulta original de dicho día 31 de marzo del 75 para el insinuado fin de que se librasen contra tesorería los 40.914 reales y la Real resolución al margen, conformándose S. M. con el parecer del Consejo.

Una exposición del mismo Señor Fiscal del 13 de junio de 1776, en que manifiesta que a continuación del Discurso sobre la educación popular de los Artesanos había formado tres tomos de Apéndice que sirviesen para completar la obra, y propuso se imprimiesen y comunicasen en los mismos términos que los anteriores tratados, haciéndolo presente a S. M. y el Consejo por Decreto de dicho junio, lo acordó así, y que su coste se pagase de lo que había producido el citado medio por ciento.

La Consulta original de dicho día 28 de junio del 76 con el Real Decreto al margen, conformándose S. M. con el Consejo.

Otra representación del mismo Señor Fiscal del 30 de junio de 1777 en la que presenta el cuarto tomo del Apéndice de educación popular que ha formado, pareciéndole justo se imprima y comunique como los antecedentes, y a su continuación del Decreto del Consejo del 7 de julio del 77, mandando se consulte a S. M. para que le comunique a los mismos sujetos que los anteriores.

La Consulta original de dicho día 7 de julio del 77, hecha a consecuencia del anterior Decreto, y a su margen el Real Decreto que dice: Quedo satisfecho del celo de Campomanes y apruebo lo acordado por el Consejo.

Tres ejemplares impresos de la orden circular comunicada con fecha del 1.º de agosto del 77, remitiendo los referidos cuatro tomos del Apéndice.

Un legajito que contiene las Cuentas del Impresor Sancha, y minuta de las Certificaciones que se le despacharon para cobrar su importe.

Otro legajito que contiene varias razones de los Agentes de Obispos y Cabildos, número de Prelados exemptos en la Corona de Aragón y relaciones de varias religiones.

Y, por último, otro legajo que contiene varias contextaciones y oficios pasados por los diferentes sujetos a quienes se comunicó esta obra, y otras varias razones de los individuos de que se componen las ciudades de voto en Cortes, de las obras que no lo son y demás Cuerpos y Comunidades.


Madrid, 20 de mayo de 1801.