Diario Oficial de El Salvador/Tomo 8/Número 55
REPÚBLICA DEL SALVADOR.AMÉRICA-CENTRAL.
TOMO 8.NUM. 55.
Sección Oficial
editarMinisterio de Gobernación
editará sus habitantes,
SABED:
considerando:
1º—Que la Asamblea Nacional Constituyente ha terminado los asuntos de interes general sometidos á su conocimiento:
2º—Que es indispensable que la República tenga una Representacion Nacional á quien se pueda recurrir en caso de urgente necesidad,
decreta:
Art. 1º—La Asamblea Nacional Constituyente suspenderá sus sesiones el dia 1º de Marzo próximo.
Art. 2º—El Poder Ejecutivo la convocará cuando lo crea conveniente en todo tiempo que falta para la reunion de la Legislatura ordinaria con cuyo aparecimiento se entenderá que han cesado sus poderes constituyentes.
Al Poder Ejecutivo.
Dado en el salon de sesiones: San Salvador, á los veintisiete dias del mes de Febrero de mil ochocientos ochenta.
Teodoro Moreno, Presiente.—Joaquin Mejía, Pro-Secretario.—Jeremías Guandique, Pro-Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 1º de 1880.
Por tanto: Publíquese.
Rafael Zaldivar.
en el despacho de Gobernacion;
á sus habitantes,
SABED:
Habiendo tomado en consideracion la solicitud del Sr. D. Miguel Macay, contraida á que se conceda el privilegio de usar por término de veinticinco años de los inventos siguientes, descubiertos por él: 1º convertir los minerales de cobre en sulfato del mismo y este en deutocloruro de cobre: 2º convertir todos los minerales de hierro en peróxido del mismo; y 3º practicar la separacion y estraccion de los metales en general y especialmente el de plata, sea cual fuere la combinacion en que se encuentre por un sistema nuevo, fácil y económico. Considerando: que los inventos referidos pueden contribuir al adelanto de la industria minera; una de las principales fuentes de riqueza del pais; y que estando acordada para el dia de hoy la suspension de las sesiones de esta Asamblea, no tendria tiempo para examinar los procedimientos enunciados por dicho Sr. Macay, para juzgar con mas certeza de su utilidad,
decreta:
Artículo único.—Se faculta al Poder Ejecutivo para que resuelva lo conveniente en dicha solicitud previo el informe de una comision de personas competentes que nombrará al efecto; debiendo dar cuenta á la Legislatura ordinaria del uso que haga de esta facultad.
Dado en el salon de sesiones en San Salvador, á primero de Marzo de mil ochocientos ochenta.
Al Poder Ejecutivo.
Teodoro Moreno, Presiente.—Joaquin Mejía, Pro-Secretario.—Jeremías Guandique, Pro-Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 1º de 1880.
Por tanto: Ejecútese.
Rafael Zaldivar.
en el despacho de Gobernacion;
á sus habitantes,
SABED:
Considerando:
Que la solicitud de la Municipalidad y vecinos de Chalchuapa sobre que se erija en cabecera de distrito aquella ciudad, y en pueblo los valles "Salitrillo" y "Los dos Rios," con demarcacion de los respectivos límites jurisdiccionales, es de suma importancia para la pronta administracion de justicia y que esta Asamblea nada podria determinar á este respecto por carecer de los datos indispensables, y estar señalado este dia para la suspension de sus sesioens,
decreta:
Artículo único.—Se faculta al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia, resuelva lo conveniente en dicha solicitud, dando cuenta á la Legislatura ordinaria del uso que haya hecho de esta facultad.
Dado en el salon de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, á 1º de Marzo de 1880.
Al Poder Ejecutivo.
Teodoro Moreno, Presiente.—Joaquin Mejía, Pro-Secretario.—Jeremías Guandique, Pro-Secretario.
Palacio Nacional: San Salvador, Marzo 1º de 1880.
Por tanto: Ejecútese.
Rafael Zaldivar.
en el despacho de Gobernacion;
Ministerio de Relaciones Exteriores
editarJuzgando el Gobierno conveniente establecer un consulado en la Habana (Isla de Cuba) y atendiendo á los buenos informes y recomendaciones que para el servicio de dicho puesto ha recibido en favor de Don José Calzada, acuerda: nombrarlo Cónsul de esta República en la espresada ciudad, á cuyo efecto se expedirá la patente de estilo.
(Rubricado por el Señor Presidente.)
Ministerio de Instrucción Pública y Beneficencia
editarEl Supremo Gobierno, consultando las especiales aptitudes del Señor Lic. Don Antonio J. Castro, actual Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Guerra, acuerda: trasladarlo con igual carácter á la Secretaría de Instruccion Pública y Beneficencia, debiendo ocupar su lugar el Sub-Secretario de este Departamento del Gobierno Lic. Don Jorge Aguilar, quien á su vez reune condiciones especiales para desempeñar satisfactoriamente el nuevo empleo que se le confiere.
(Rubricado por el Señor Presidente.)
to de Instruccion Pública y Beneficencia;
Relación de los trabajos del Ministerio de Gobernación del 16 al 31 de Enero próximo pasado
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Telegrama
editarNo Oficial
editarDemostraciones públicas
editarEstadística de la Jurisdicción municipal de S. Vicente
editarArtículos de que debe constar la Estadística
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