Diario Oficial de El Salvador/Tomo 8/Número 54

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DIARIO OFICIAL.

REPÚBLICA DEL SALVADOR.AMÉRICA-CENTRAL.



TOMO 8.NUM. 54.

San Salvador, Miércoles 3 de Marzo de 1880.


Sección Oficial editar

SECCION OFICIAL.

Relación de los trabajos del Ministerio de Instrucción Pública y Beneficencia desde el 2 al 31 de Enero de 1880 editar

RELACION de los trabajos del Ministerio de Instruccion Pública y Beneficencia desde el 2 al 31 de Enero de 1880.

 Se ofició al Gobernador de este Departamento que á nombre del Gobierno dè al Municipio de Quezaltepeque las debidas gracias por la sesión que ha hecho de los terrenos que se ocuparan para la finca modelo y escuela de agricultura que se trata de establecer bajo la direccion del Señor Dom Manuel de Arana, á quien se espera que aquel Municipio por medio de uno de sus miembros ponga en posesion de los terrenos indicados á medida que los vaya necesitando, hasta completar la entrega conforme á los límites señalados. página 220

Telegramas editar

Observaciones de la Laguna de Ilopango editar

Estadística de la Jurisdicción municipal de San Vicente editar

1878.
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ESTADÍSTICA
de la
Jurisdiccion municipal de S. Vicente.
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Artículos de que debe constar la Estadística editar

Artículos de que debe constar la Estadística.
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 I.—La situacion, estension y límites.—En esta parte se deberá fijar el lugar que el pais ocupa en el globo, su longitud y latitud, la estension de sus costas, la calidad superficial de su área, sus confines, respecto á las naciones vecinas y sus distancias de unos puntos á otros y á la capital.
 II.—La division territorial.—Esta seccion abraza muchos objetos: division física, division agrícola, division política, division religiosa, fiscal, judicial, militar y de instruccion pública.
 III.—Division física.—Tiene por objeto dar á conocer la estension y direccion de las montañas, de los rios y de los valles, y la situacion de las costas y de los puertos. No hay necesidad como oportunamente advierte Peulhet, de entrar en la descripcion mineralógica, ni en las cualidades físicas interiores del terreno; bastando dar ideas claras de las diferencias que se advierten en la superficie, las cuales pueden facilitar mas ó menos la defensa, la navegacion y las comunicaciones interiores del Estado. Lo mismo debe decirse de los rios caudalosos y subalternos, cuyo conocimiento se limitará al de su situacion y estension.
 IV.—Division agrícola é industrial.—Es muy difícil adquirir conocimientos exactos sobre esta parte, que comprende la esplicacion moderna de la naturaleza, de las producciones y de la mayor ó menor fertilidad del suelo de cada una de las comarcas, territorios ó provincias en que se divide la Nacion. Con arreglo á esta base, la division agrícola señalará el número de las fanegas de tierra y baldíos de tierras gredosas, de tierras pedregosas y areniscas y de las montañas que hubiese dentro de la superficie de la nacion.
 Para proceder con órden y claridad en esta parte interesante de la estadística, se distribuiran las provincias (ó cantones en los municipios) por el órden natural de su situacion, anotando en cada una de las especies de cultivo á que se dediquen sus habitantes, el producto medio de cada fanega, la industria en que se emplearen, el comercio que hicieren y el precio de los artículos mas necesarios para la vida.
 V.—Division política.—Aunque los establecimientos públicos destinados á sostener el órden político y el religioso no son manantiales de riqueza, (directa) por cuya razon parece que no corresponden rigorosamente á la estadìstica; sin embargo, son unos instrumentos, sin los cuales no puede crecer la fuerza del Estado ni mantenerse por mucho tiempo. A la estadística corresponde dar á conocer la division del terreno en partidos, corregimientos, gobiernos y demas, por cuyo medio se mantiene el órden interior de los pueblos.
 VI.—Division religiosa.—Comprende la distribucion de los pueblos en arzobispados, obispados, parroquias y demas establecimientos dirigidos á mantener el culto y la religion del Estado. Debe comprender el número de individuos destinados á tan santo ministerio, con espresion de las sumas que el pueblo emplea en sostenerlos y mantener el culto.
 VII.—Division judiciaria.—Depende del modo con que se administra la justicia civil y criminal, por medio de los tribunales supremos, superiores è inferiores, establecidos por la ley con tan alto objeto.
 VIII.—Division fiscal.—Comprende la indicacion, las autoridades establecidas para el repartimiento, cobro y distribucion de las contribuciones, de los tributos y rentas del Estado, con designacion del territorio señalado á cada una, dentro de cuyos límites ejerza sus funciones.
 IX.—De la poblacion.—Como ésta influye en el poder interior y esterior de los estados, resulta la necesidad de conocer sus relaciones con los demas elementos de la riqueza pública y de comprender en la estadìstica:
 Primero, el número de habitantes de la nacion, con distincion de sexos clases.
 Segundo, la relacion que guarda con la estension territorial de cada provincia.
 Tercero, la que media entre los brazos laboriosos y los no producentes, como que de la mayor ó menor energía y cantidad del trabajo pende en gran parte la menor ó mayor riqueza del pais.
página 221  Cuarto, la que guardan los sexos, los nacidos, muertos, casados y militares.
 El artículo de poblacion, debe comprender una razon puntual y exacta de todos los establecimientos de beneficencia que hubiese en la nacion eregidos con el objeto de fomentar la poblacion ó de evitar su ruina. A esta parte corresponden los hospitales, hospicios, casas de caridad y fundaciones piadosas para casar doncellas, criar espósitos, socorrer á los que se hubiesen inutilizado en el ejercicio de su oficio, y otras de igual clase, las cuales acreditan al Gobierno que las protege, y hacen honor á la humanidad é ilustracion del Estado que las mantiene.

(Continuará.)

Notaría de hipotecas editar

Sección Judicial editar

Denuncias de minas editar

página 222

Cesión de bienes editar

Curaduría editar

Depósito de animales editar

Subasta de animales editar