Diario Oficial de El Salvador/Tomo 61/Número 157
Sección Oficial
editarPoder Ejecutivo
editarMinisterio General
editarConsiderando:
Que las circunstancias anormales por que atraviesa la República, con motivo de la movilización del Ejército para resguardar la honra y la integridad nacionales, seriamente amenazadas por el envío de numerosas fuerzas del Gobierno de Guatemala á nuestra frontera, y las frecuentes provocaciones de guerra de parte del mismo Gobierno; hechos que principiaron el 15 de mayo último, y que hacen indispensable que se adopten medidas oportunas para favorecer la acción gubernativa en todos los Ramos de la Administración Pública, y mantener el orden y la tranquilidad interiores;
Por tanto:
De conformidad con la fracción 16 del artículo 91 de la Constitución Política, y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Art. 1º.—Declárase, desde esta fecha, el Estado de Sitio en toda la República, por el tiempo que fuere necesario.
Art. 2º.—Del presente Decreto se dará cuenta á la Asamblea Nacional Legislativa, en su inmediata reunión.
Dado en el Palacio del Ejecutivo: San Salvador, á los seis días del mes de julio de mil novecientos seis.
P. José Escalón.
en los Ramos de Gober-
nación y Fomento,
res, Justicia y Beneficencia,
Samuel Valenzuela.
en los Ramos de Hacienda
y Crédito Público, Encarga-
do del Despacho,
M. López Mencía.
Secretaría de Relaciones Exteriores, Justicia y Beneficencia
editarJUSTICIA Y BENEFICENCIA
San Salvador, julio 4 de 1906.
...
[Rubricado por el señor Presidente.]
Cañas.
San Salvador, julio 5 de 1906.
...
[Rubricado por el señor Presidente.]
Cañas.