Diario Oficial de El Salvador/Tomo 36/Número 101
Sección Oficial
editarPoder Legislativo
editarArtículo único.—Apruébase, en todas sus partes la contrata celebrada entre el señor Ministro de Hacienda, Crédito Público y Fomento doctor don Nicolás Angulo, en representación del Supremo Gobierno de la República y el señor Henry Hammond Burrell, como representante de la "California Bridge C. V.", relativa á la construcción de un puente rígido de hierro sobre el río Lempa, en el lugar denominado "El Mal Paso", entre los departamentos de San Vicente y Usulután, compuesta de cuarenta y un artículos y suscrita el día nueve de los corrientes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril diez y nueve de mil ochocientos noventa y cuatro.
Vice-Presidente.
Constantino Jiménez,
2º Srio. |
Francisco F. Reyes,
1er. Pro-Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador abril 25 de 1894.
Por tanto: publíquese.
del despacho de Fomento,
Adolfo Castro.
Que la mala conducta de la mayor parte de los Secretarios Municipales es la causa principal del malestar de muchas poblaciones, y que sin menoscabo de la independencia del Poder Municipal, puede dictarse una medida moralizadora, que venga á corregir un tanto los abusos de que son víctima, en primer término, las pequeñas localidades,
Art. 1º—Los nombramientos de Secretarios Municipales que hagan los Municipios deberán ser sometidos á la aprobación de los Alcaldes Jefes de Distrito, quienes los aprobarán ó no , tomando en cuenta, en primer lugar, la conducta del nombrado.
Art. 2º—Los Alcaldes Jefes de Distrito, podrán destituir de su empleo á los Secretarios Municipales de su jurisdicción, por conducta notoriamente viciada y abusos en el ejercicio de sus funciones.
Art. 3º—Todos los que quieran dedicarse al oficio del Secretario Municipal, ocurrirán á la Gobernación Departamental respectiva á inscribirse en un libro que se denominará "Libro de Patentes de Secretario Municipal".
El Gobernador hará la inscripción y entregará al solicitante la patente, en la cual se hará constar el nombre y apellido del inscrito, su profesión, estado y señales particulares de su persona. Esta patente podrá ser retirada y la inscripción borrada, por conducta abusiva y notoriamente mala. Las Municipalidades harán siempre el nombramiento de sus respectivos Secretarios en person as patentadas, y nunca en individuos que carezcan de ese requisito, pues esta circunstnacia hará presumir malos antecedentes.
Art. 4º—Los Secretarios Municipales, actualmente en ejercicio, deberán inscribirse á más tardar dentro de sesenta días, contados desde la fecha de este decreto; los que no lo hicieren, quedarán suspensos en sus funciones, hasta que lo verifiquen.
Art. 5º—Los Gobernadores Departamentales podrán imponer á los Alcaldes Jefes de Distrito ó Municipalidades que no cumplan con la presente ley, multas de veinticinco á cincuenta pesos.
Tanto estas multas como las que impongan los Gobernadores á las Municipalidades ó Alcaldes, ingresarán á los fondos del Municipio respectivo y serán exigidas gubernativamente de la misma manera que las Rentas Municipales.
El arresto, cuando pueda verificarse, sin perjuicio del gobierno local, se ordenará por el Gobernador respectivo se cumplirá en la cabecera del departamento.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril diez y nueve de mil ochocientos noventa y cuatro.
Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, el primer Secretario,
Francisco F. Reyes,
1er. Pro-Srio. |
Francisco Echeverría,
2º Pro-Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador abril 26 de 1894.
Por tanto: publíquese.
Despacho de Gobernación,
D. Jiménez.
Art. 1º—Confiérese el ascenso á Teniente Coronel del Ejército de la República al Capitán Mayor J. Mariano Calderón, en recompensa de su lealtad, honradez é instrucción.
Art. 2º—El Poder Ejecutivo queda facultado para extender al agraciado el despacho correspondiente.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril diez y siete de mil ochocientos noventa y cuatro.
Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, el primer Secretario,
Francisco F. Reyes,
1er. Pro-Srio. |
Francisco Echeverria,
2º Pro-Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador abril 26 de 1894.
Por tanto: publíquese.
D. Jiménez.
Art. 1º—Confírmanse los grados de COronel y de TEniente Coronel del Ejército de la República, conferidos en campaña á los señores don Ladislao Salazar y don Angel Guirola (h.), en atención á los méritos é importantes servicios que han prestado.
Art. 2º—El Poder Ejecutivo queda facultado para extender los despachos correspondientes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril diez y siete de mil ochocientos noventa y cuatro.
Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, el primer Secretario,
Francisco F. Reyes,
1er. Pro-Srio. |
Francisco Echeverria,
2º Pro-Srio. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador abril 26 de 1894.
Por tanto: publíquese.
D. Jiménez.
Poder Ejecutivo
editarexteriores, gracia y justicia
A su excelencia el señor General don Carlos Ezeta, Presidente Constitucional de la República de El Salvador.
Llamado por aclamación del Ejército revolucionario y por el voto de la mayoría de los pueblos, á ejercer el mando Supremo de la República, inauguré en "Los Amates" el Gobierno Provisional el 24 de diciembre del año próximo anterior.
La paz es un hecho consumado, y en toda la República se ha reconocido sin violencias de ninguna clase, el Gobierno Provisional, que cuenta con las simpatías de la Nación, deseosa de libertad, y que ha luchado por fundar un régimen de positivas garantías y de respeto á la Constitución.
Al tener la honra de comunicar á Vues- tra Excelencia ese acontecimiento, me complazco en asegurarle, que me encuentro animado del propósito de mantener y cultivar con el Gobierno de El Salvador que dignamente preside Vuestra Excelencia, las relaciones de amistad que felizmente han existido entre ambos países, y de coadyuvar con empeño por el mantenimiento de la paz de Centro América.
Deseando la felicitad personal de Vuestra Excelencia, haciendo votos por el engrandecimiento y prosperidad de esa República, me es grato ofrecer á Vuestra Excelencia las seguridades de mi distinguida consideración, con que me suscribo de Vuestra Excelencia,
Leal y Buen Amigo,
(F) Policarpio Bonilla. (F) César Bonilla. |
Escrita en Tegucigalpa en la casa de Gobierno, á quince de marzo de 1894.
Salvador
A su Excelencia el señor Dr. don Policarpio Bonilla, Presidente Provisional de la República de Honduras.
Grande y buen amigo:
Acabo de recibir la carta autógrafa de Vuestra Excelencia, datada en Tegucigalpa el 15 de marzo anterior, en la cual se sirve participarme que, por aclamación del Ejército revolucionario, y por el voto de la mayoría de los pueblos de la Repúblcia, ha sido llamado á ejercer el mando Supremo de esa Nación, inaugurando en "Los Amates", el 24 de diciembre del año próximo pasado el Gobierno provisional, que ha sido reconocido sin violencias en toda la República, siendo la paz un hecho consumado.
Felicito cordialmente á Vusetra Excelencia pro la alta honra que ha merecido de sus conciudadanos, y animado de los mismos deseos que manifiesta Vuestra Execelencia, estaré siempre dispuesto á cooperar activamente al mantenimiento de la paz Centro-Americana, y á cultivar con el Gobierno de Vuestra Excelencia relaciones de cordial amistad y simpatías, como es natural entre pueblos hermanos.
Hago fervientes votos por la prosperidad y engrandecimiento de esa República y por el bienestar personal de Vuestra Excelencia, á quien tengo la honra de ofrecer el testimonio de mi distinguida consideración, con que me suscribo de Vuestra Excelencia, Leal y Buen Amigo,
(F) Carlos Ezeta. (F) David Castro. |
Palacio del Ejecutivo: San Salvador, abril 23 de 1894.
Sección editorial
editarLa actividad con que el Señor General Presidente de la República ha procedido á la organización y al envío de los cuerpos que obran sobre Santa Ana á las órdenes del Mayor General del Ejército Don Antonio Ezeta, así como el tino y la energía con que se ha proceiddo según la situación lo exige, infunde confianza de que muy en breve será sofocada la insurrección de la metrópoli de occidente, devolviendo con la nueva victoria que alcanzará el Gobierno legítimo la paz á la nación.
En los actuales momentos de peligro los buenos patriotas en crecido número, se han presentado voluntarios á ofrecer sus servicios al Jefe de la República, quien se ha visto una vez más rodeado de poderosos elementos para el triunfo y de inmensa popularidad.
El Sr. General don Antonio Ezeta situado en COatepeque, posición formidable, reune allí las fuerzas que se le envían de todos los puntos de la República, para marchar sobre Santa Ana, tan luego como lleguen las tropas que están en camino. La pericia reconocida de ese jefe distinguido y su indomable valor auguran el éxito más completo y brillante en esta campaña. La victoria coronará la frente de los héroes. Es la hora solemne de la Patria, y ella exige de sus hijos abnegados todo género de esfuerzos y de sacrificios, sin que la vacilación, ni el interés ni aun el instinto de la misma vida, haga desfallecer el ánimo de los salvadoreños, probado al fuego en más de una ocasión.
Hay necesidad de rodear en la guerra á la autroidad suprema que es la entidad de la Nación, y ya que el Gobierno que rige los destinos de ella, ha trabajado tanto en la paz por propender al engrandecimiento en sus instituciones y al progreso en sus industrias.
El pueblo, de ello estamos seguros, exento de pasiones viles y abnegado siempre, concurrirá ne masa en defensa de la patria. De su imponente actitud todo lo esperamos; porque él es el sustentáculo de los derechos y libertades públicas; y no olvida que el régimen político que hoy impera en el país, le hace ejercer preponderancia por la autonomía que le ha alcanzado y respetabilidad ante los extraños por los elementos de poder y de fuerza que tras ruda lucha le ha conquistado.