Diario Oficial de El Salvador/Tomo 14/Número 71

página 305


REPÚBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMÉRICA. 305

DIARIO OFICIAL.


TOMO 14.NUM. 71.San Salvador, Miércoles 28 de Marzo de 1883.


Sección Oficial

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SECCION OFICIAL.

Ordenanza Militar del Ejército

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Ordenanza Militar del Ejército
de la República del Salvador.
   
LIBRO I.
ORGANIZACION DEL EJÉRCITO.

TÍTULO NOVENO
Sueldos militares.

Art. 47.—El sueldo que deben gozar los indivíduos del Ejército, será diario y conforme al arancel siguiente:

General de División $ 6 diarios.
General de Brigada $ 5 diarios."
Coroneles $ 4 diarios."
Tenientes-Coroneles $ 3 diarios."
Capitanes $ 2 diarios."
Tenientes $ 1 6 diarios."
Sub-Tenientes 4 diarios."
Sargentos primeros 4 diarios."
Sargentos segundos 4 diarios."
Cabos primeros diarios."
Cabos segundos diarios."
Soldados 3 diarios."

...

TÍTULO DÉCIMO
Filiaciones y Execuciones.

Art. 52.—

...

TÍTULO UNDÉCIMO
Uniforme, divisas y armamento.

Art. 66.—En el Estado Mayor General el uniforme de gala de los Generales de División, serán: sombrero montado con plumas blancas y azules, la escarapela dorada y con los colores del pabellón nacional, casaca azul con dobles bordados en el cuello y mangas, en las presillas dos estrellas de plata, el pantalón blanco con franjas bordadas, en las charreteras que serán de oro, dos estrellas de plata, tiros bordados y faja de seda de azul y blanco terciada de derecha á izquierda. El uniforme ordinario de los mismos se compondrá de pantalon, levita y kepi azul con los bordados y presillas ante-dichos.

El uniforme de los Generales de Brigada serà en ambos casos como el de los Generales de División; con la diferencia que la pluma del sombrero montado, deberá ser negra, los bordados sencillos, las presillas y charreteras con una sola estrella y que en vez de faja terciada, llevarán en la cintura banda de los colores del pabellón y con canelones de oro. página 306

El uniforme de gala de los Coroneles y Tenientes Coroneles, será: kepí y levita azul oscuro, pantalón blanco con galón, tiros de galón, presillas bordadas de una pulgada de ancho y charreteras: los Coroneles llevarán tres galones de cinco hilos en la boca manga de la levita y el Teniente Coronel dos galones en el mismo lugar y ambos llevarán en la cintura banda tinta con canelones de oro. El uniforme ordinario de los mismos será kepi, levita, pantalón azúl con franja de paño nacar, con las mismas divisas, excepto las charreteras. El kepi del Coronel llevará cinco trencillas y el del Teniente-Coronel cuatro.

El uniforme de gala de los Capitanes, Tenientes y Sub-Tenientes, será: kepi y levita azul oscuro y pantalón blanco con galón y tiros de galón.

Para distinguirse los Capitanes, llevarán dos presillas de galón de cinco hilos; los Tenientes, una al lado derecho y los Sub-Tenientes una al lado derecho y los Sub-Tenientes una al lado izquierdo. El kepi del Capitán llevará tres trencillas, el del Teniente dos y el del Sub-Teniente una. El uniforme ordinario llevará las mismas divisas, pero el pantalón será azul con franja de paño nacar.

Art. 67.—Los Jefes y Oficiales de la Guardia de Honor, llevarán el uniforme establecido en los artículos anteriores conforme á su respectiva graduación, y solo se diferenciarán en que el color del kepi y pantalón será nacar. Los Oficiales Inferiores llevarán el pantalón con franja azul y los tiros serán de charol.

Art. 68.—El uniforme de la Infantería será, para los Generales de División, como queda dicho respecto al Estado Mayor General. Lo mismo lo llevarán los Generales de Brigada, Coroneles y Tenientes Coroneles; con la diferencia de que el color del pantalón será azul oscuro, y el de la faja del kepi encarnado. Los Oficiales Inferiores llevarán el uniforme como los Oficiales Superiores y las divisas de su grado, con la diferencia de que el cuello y boca-manga de la levita y franja del pantalón será de color encarnado.

Art. 69.—El uniforme de gala de la Artillería será, para los Generales de Brigada, kepi, levita y pantalón azul, con los bordados, galón y divisas correspondientes á su grado: sobre la faja y frente de la visera del kepi, dos cañones y una granada, y en la cintura una banda de los colores del pabellón con borlas de oro: para los Oficiales superiores é inferiores, schacó azul con pluma tinta y dos galones sobre la visera: levita azul con tres abotonaduras y pantalón del mismo color, con franja compuesta de dos banderas encarnadas separadas por un vivo del mismo color: en la boca-manga de la levita llevará figurada unaA compuesta de tantas trencillas como tenga el kepi según su grado, y el paño y cuello serán de tercio pelo negro.

Art. 70.—El uniforme ordinario será el mismo, ocn la diferencia de que el pantalón de los Generales llevará la misma franja que la expresada para los Oficiales superiores é inferiores, y éstos usarán blusa y kepi azul con las respectivas divisas.

Art. 71.—El uniforme de gala de los Jefes y Oficiales de la Caballería será: kepi y dormán de color azul claro adornado con horlones y trencilla negra, pantalon color ocre con franja azul claro y botas federicas; debiendo ser de plata las divisas, charreteras, bordados, abotonaduras, trencillas de kepi y franja del pantalón de los jefes según su grado.

Art. 72.—El uniforme ordinario de los mismos, será blusa del expresado color, excepto los Generales de Brigada que usarán levita de color azul oscuro con las divisas respectivas. Montarán en caballo y con silla McClellan.

Art. 73.—El uniforme de gala de la tropa será: Guardia de Honor:—kepi y polaca de paño ó franela azul oscuro; pantalón del mismo género, nacar; con granja azul, el cuello y boca manga de la polaca y la faja del kepi, será nacar.

Art. 74.—Artillería. Schacó con borla nacar, polaca y pantalón del género expresado color azul oscuro: el pantalón llevará dos franjas nácar divididas por un vivo; la polaca llevará sobre la boca-manga figurada con trencilla nacar una A.

Art. 75.—Infantería. Kepi, blusa y pantalon azul oscuro del mismo género: la franja del pantalón será encarnada.

Art. 76.—Caballería. Sombrero negro con una escarapela de los colores del Pabellón en la falda izquierda: dormán y pantalón azul con franja blanca: el dormán será adornado con trencilla de este mismo color: llevarán también sobre-bota.

Art. 77.—El uniforme ordinario de todos los cuerpos, será gorro, cotón y pantalón azul del género que fuere posible, consultando el gusto y la economía. En todo caso usarán cincho de cuero negro en la cintura para la portación de la cartuchera y bayoneta.

Art. 78.—Los Sargentos primeros llevarán dos presillas de paño nacar y cuatro vueltas de trencilla del mismo color en el kepi: los Sargentos segundos, una presilla al lado derecho y tres vueltas en el kepi: los Cabos primeros dos vueltas en el kepi y dos en la boca-manga y los Cabos segundos una vuelta en el kepi y otra en la boca-manga, todas ellas de la misma trencilla nacar.

Art. 79.—Las divisas de las clases de Caballería, serán de trencilla blanca.

Art. 80.—En campaña ó en cualquier otra expedición, todo militar puede usar sombrero con cualquiera de las divisas correspondientes á su grado.

Art. 81.—Es prohibido á los militares usar prendas de paisano cuando están de uniforme.

Art. 82.—El Comandante General de la República y el General en Jefe del Ejército no estarán sujetos á esta ordenanza en la manera de vestirse.

Art. 83.—En tiempo de paz los Oficiales Generales y Superiores usarán espada cuando estén de faccion. En campaña Jefes y Oficiales usarán espada y revólver.

La Infantería usará fusil con bayoneta ó daga.

La Artillería, carabina pequeña con daga.

La Caballería, sable, tercerola y revólver.

TÍTULO DUODÉCIMO
.

Art. 84.—

...

(Continuará.)


Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.