Diario Oficial de El Salvador/Tomo 14/Número 70

página 304


REPÚBLICA DEL SALVADOR EN CENTRO-AMÉRICA. 304

DIARIO OFICIAL.


TOMO 14.NUM. 70.San Salvador, Martes 27 de Marzo de 1883.


Sección Oficial

editar
SECCION OFICIAL.

Poder Legislativo

editar
PODER LEGISLATIVO.

Ministerio de Hacienda, Guerra y Marina

editar
MINISTERIO DE HACIENDA, GUERRA Y MARINA.

El Presidente de la República del Salvador, á sus habitantes,
Sabed: que el Poder Legislativo ha decretado lo siguiente:
La Cámara de Diputados de la República del Salvador,

Habiendo examinado el proyecto de Ordenanzas Militares del Ejèrcito de la República, presentado por el Poder Ejecutivo, compuesto de mil setenta artículos y diez y seis modelos, y encontrándolos que corresponden á las necesidades del país en tan importante ramo, y que están de acuerdo con las prescripciones constitucionales,

decreta:

Artículo único.—Hánse por ley de la República las Ordenanzas Militares referidas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Nacional: San Salvador, Febrero catorce de mil ochocientos ochenta y tres.

Al Senado.

José M. Vides, Presidente.

Manuel Cáceres, Secretario.

Rafael Osorio, Secretario.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Palacio Nacional: San Salvador, Febrero veinte de mil ochocientos ochenta y tres.

Al Poder Ejecutivo.

Teodoro Moreno, Presidente.

P. J. Aguirre, Secretario.

Casimiro Lazo, Secretario.

Palacio Nacional: San Salvador, Febrero 21 de 1883.

Por tanto: ejecútese.

Rafael Zaldívar.
El Ministro de Hacienda, Guerra y Marina
Pedro Meléndez

Ordenanza Militar del Ejército
editar
Ordenanza Militar del Ejército
de la República del Salvador.
   
LIBRO 1.
ORGANIZACION DEL EJÉRCITO.

TÍTULO PRIMERO
Objeto, composición y división.

Art. 1.—Los objetos de la fuerza armada son:

La defensa y el sostenimiento de la Constitución y de las leyes de la República, su autonomía y la integridad de su territorio.

La defensa y apoyo de las autoridades y de todos los funcionarios públicos constitucionales ó legales.

El mantenimiento del órden público.

La Protección de las personas y de las propiedades en los términos prescritos por las leyes.

Art. 2.—Componen el Ejèrcito de la República todos los Salvadoreños que tengan la edad que fije la Constitución, y los extranjeros que quieran tomar servicio voluntariamente, organizados conforme á los principios de esta ordenanza.

Art. 3.—El mando en Jefe del Ejército, estará á cargo del Presidente de la República y este nombrará el Segundo en Jefe y el Mayor General del Ejército.

Art. 4.—El Ejército se divide en Infantería, Caballería y Artillería.

Art. 5.—En el Ejército habrá los siguientes grados y empleos militares:

1.º General de División,

2.º General de Brigada,

3.º Coronel,

4.º Teniente Coronel,

5.º Capitán,

6.º Teniente

7.º Sub-Teniente,

8.º Cadete,

9.º Sargento primero,

10.º Sargento segundo,

11.º Cabo primero,

12.º Cabo segundo,

13.º Soldado

Art. 6.—Los individuos que compongan las Bandas del Ejército, serán considerados conforme al grado que se les haya conferido.

Art. 7.—Quedan suprimidos para en lo sucesivo todos los empleos graduados conocidos hasta ahora en el Ejército.

TÍTULO SEGUNDO.
Infantería.

Art. 8.—La Infantería se compone de Divisiones: cada División de cuatro Brigadas: éstas de dos Batallones: los Batallones de cinco Compañías y éstas de cuatro Escuadras.

A cada División irá anexa una Brigada de artillería y un Escuadrón de caballería.

Art. 9.—En la Infantería la Compañía es la unidad administrativa y el Batallón la unidad técnica

Art. 10.—El personal de una Compañía se formará de la manera siguiente:

Un Capitán,

Un primer Teniente,

Un segundo Teniente,

Un primer Sub-Teniente,

Un segundo Sub-Teniente,

Un Sargento primero brigada,

Cuatro Sargentos segundos,

Cuatro Cabos primeros,

Cuatro Cabos segundos,

Cuatro Cornetas ó Tambores, y

Ochenta y cuatro Soldados.

Art. 11.—La Compañía se divide en dos mitades, cada mitad en dos Escuadras. La Escuadra se compone de un Sargento segundo, un Cabo primero, un Cabo segundo, un corneta ó tambor y veintiun soldados.

Art. 12.—El Capitán es el Comandante de la Compañía: el primer Teniente comandará la primera mitad, y la primera Escuadra: el primer Sub-Teniente la segunda escuadra: el segundo Teniente comandará la segunda mitad y la tercer Escuadra y el segundo Sub-Teniente la cuarta Escuadra.

Art. 13.—La Plana Mayor de los Batallones será compuesta de:

Un Coronel, Comandante,

Un Teniente Coronel, Mayor,

Un Capitán Ayudante Mayor, encargado de la contabilidad,

Un Teniente primer Ayudante,

Un Sub-Teniente 2.º Ayudante,

Un Sub-Teniente abanderado, y

Un Corneta de órdenes.

Art. 14.—La Plana Mayor de las Brigadas será como sigue:

Un General de Brigada, Comandante,

Un Coronel segundo jefe, Mayor,

Un Cirujano Comandante de la ambulancia de la misma Brigada, con asimilación á Teniente Coronel,

Un Aposentador,

Un Proveedor,

Un Capitán, Ayudante Mayor encargado de la contabilidad,

Dos Oficiales inferiores ayudantes del General de Brigada,

Dos Oficiales Ayudantes del segundo Jefe de la Brigada,

Un Corneta de órdenes.

Art. 15.—El Estado Mayor de las Divisiones se compondrá de:

Un General de División, Comandante,

Un segundo Jefe de Estado Mayor que será un General de igual categoría ó uno de Brigada,

Un Auditor de guerra, Teniente Coronel,

Un Aposentador,

Un Proveedor,

Un Cirujano asimilado á Teniente Coronel.

El Comandante en Jefe de la División; tendrá:

Un Ayudante de campo que será Teniente Coronel y

Tres Ayudantes que serán Oficiales inferiores.

El Jefe de Estado Mayor de la División tendrá:

Un Teniente Coronel, Ayudante mayor encargado de la contabilidad,

Cinco Ayudantes que serán Oficiales inferiores,

Dos Cornetas de órdenes, uno para cada uno de los Jefes indicados.

TÍTULO TERCERO.
Artillería.

Art. 16.—La Artillería del Ejército se compone de Brigadas y cada una de éstas de dos Baterìas: la Batería de tres Secciones y cada una de éstas de dos piezas.

Art. 17.—En la Artillería la unidad administrativa es la Batería y la Unidad táctica es la Brigada.

Art. 18.—El personal de la Batería es como sigue:

Un Capitán, Comandante de la Batería,

Un Teniente, Comandante de la primera sección y encargado de la primera pieza.

Un Sub-Teniente encargado de la segunda pieza,

Un Teniente, Comandante de la segunda sección y encargado de la prime- página 302


302 DIARIO OFICIAL.—TOMO 14.

ra pieza

Un Sub-Teniente encargado de la segunda pieza de esta sección,

Un Teniente, Comandante de la tercera sección y encargado de la primera ppieza,

Un Sub Teniente encargado de la segunda pieza de esta sección.

Un Sargento Primero   de pieza
Cinco Sargentos segundos
Tres Cabos Primeros
Tres Cabos segundos

Cuatro Artilleros y dos sirvientes por pieza,

Dos clarines de Batería, y
Cincuenta artilleros mas que compondrán los Pelotones de vanguardia y retaguardia de la Batería, de los que se sacaràn los Artilleros que falten para las piezas en caso de defunción ó falta.

Por Pelotón se entiende el número de Artilleros indispensable para el manejo de cada pieza.

Art. 19.—La Brigada de Artillería será compuesta del mimso número de individuos que las de Infantería. De estos, doscientos serán los que componen las Baterías: de los ochenta restantes organizará el Jefe respectivo las Compañías conductoras del tren y las que forman el Cuerpo de Zapadores.

Art. 20.—El Guarda-Almacen será el Jefe inmediato de las Compañías conductoras del tren.

Art. 21.—El Cuerpo de Zapadores se ocupará de componer los caminos y arreglar las fortificaciones. Tendra por Comandante y Director, un Coronel ó Teniente Coronel ingeniero, y un segundo Jefe de la misma graduación. Estos dos Jefes tendrán dos Ayudantes cada uno de la clase de Oficiales inferiores.

Art. 22.—El personal de la Compañía de Zapadores, será igual en todo al de las Compañías de Infantería. Estarán armados de rifle pequeño y portarán hachas, palas, azadones, piochas, barras, sierras, machetes y otros utensilios concernientes al objeto para que son destinados.

En este Cuerpo y á cargo del COmandante, estará la maestranza de heerrería y carpintería ambulantes.

TÍTULO CUARTO.
Caballería.

Art. 23.—La Caballería se compondrá de Brigadas, Escuadrones y Compañías.

Art. 24.—En este Cuerpo la Compañía es la unidad administrativa y el Escuadrón la unidad táctica.

Art. 25.—La Compañía se compone de

Un Capitán,

Un Teniente,

Un Sub-Teniente,

Un Sargento brigada,

Dos Sargentos segundos,

Dos Cabos primeros,

Dos Cabos segundos

Dos Clarines.

Un Albeítar, y

Cuarenta Dragones

Art. 26.—El Escuadrón se compone de dos Compañías, tendrá:

Un Jefe Comandante primero,

Un segundo Comandante que podrá ser Capitán,

Dos Ayudantes del primer Comandante que serán Oficiales inferiores,

Un Ayudante del segundo Comandante, Oficial inferior encargado de la contabilidad,

Un Oficial inferior porta-estandarte,

Dos Clarines.

Art. 27.—Dos Escuadrones formarán una Brigada cuya Plana Mayor será:

Un General de Brigada, primer Jefe;

Un Coronel, segundo Jefe,

Dos Oficiales inferiores Ayudantes del primer Jefe,

Dos Oficiales inferiores Ayudantes del segundo Jefe,

Un Oficial encargado de la contabilidad; y

Dos Clarines de órdenes.

TÍTULO QUINTO.
Estado Mayor General.

Art. 28.—El Estado Mayor General es el gran centro de acción en donde se combinan y desde donde se imprimen los movimientos generales y particulares al Ejército ó fuerza militar respectiva. Los Estados Mayores Divisionarios, son ramificaciones y oficinas dependientes de éste.

Art. 29.—El Estado Mayor General del Ejército, lo compondrá:

El General en Jefe, Comandante General del Ejército de la República,

El segundo en Jefe que lo será un General de División,

El Mayor General, Jefe de operaciones que será de la misma graduación,

El Inspector General, que también será de la misma graduación,

Un Ingeniero asimilado á Coronel,

Un Cirujano general, con asimilación á Coronel,

Un Aposentador,

Un Proveedor, ambos Oficiales superiores,

Un Auditor General de guerra, que podrá ser Coronel ó Teniente-Coronel; y

Un Contador de equipajes, que será Teniente-Coronel ó Capitán.

Art. 30.—El General en Jefe tendrá diez y seis Ayudantes: ocho serán de la clase de Jefes y ocho de la de Oficiales inferiores, pudiendo aumentar ó disminuir según conviniere.

Art. 31.—El segundo Jefe tendrá cuatro Ayudantes: dos de la clase de Jefes y dos de la clase de Oficiales inferiores.

Art. 32.—El Mayor General, Jefe de operaciones, tendrá un Ayudante mayor que será Oficial superior encargado de la contabilidad del Ejército y siete Ayudantes más, de los cuales tres serán Jefes y cuatro Oficiales inferiores.

Art. 33.—El Inspector general del ejército, tendrá un Secretario que será Teniente-Coronel y dos ayudantes que serán oficiales inferiores-

Art. 34.—El General en Jefe, el Segundo en Jefe y el Mayor General del Ejército, tendrán cada uno de ellos un Corneta de órdenes.

TÍTULO SESTO.
Cuadro de Jefes y Oficiales.

Art. 35.—Este cuadro se formará de los Jefes y Oficiales que no tengan colocación en el Ejército conforme á los artículos anteriores.

Art. 36.—El Jefe del cuadro será un General de Brigada ó Coronel, quien tendrá un Ayudante Oficial inferior encargado de la contabilidad.

Art. 37.—Con los Jefes y Oficiales del cuadra, se proveerán las vacantes que ocurran en el Ejército. Así mismo de este cuerpo, se tomarán los que desempeñen las funciones de Jefes de día, Habilitados y demás destinados á comisiones.

TÍTULO SETIMO.
Despachos y nombramientos.

Art. 38.—Los grados de General de División y de Brigada, se confieren por el Poder Legislativo conforme lo establece la Constitución.

Art. 39.—En tiempo de guerra, el Poder Ejecutivo, puede conferir estos grados, dando cuenta al Poder Legislativo.

Art. 40.—Los grados desde Coronel hasta Sub-Teniente, serán conferidos por el Poder Ejecutivo. Para ser nombrado Oficial superior ó inferior, se requiere: saber en general las obligaciones del grado superior inmediato, y á fondo las del que se le vá á conferir y las de los inferiores.

Art. 41.—Para ser Oficial del Ejército se requiere: saber leer y escribir, y si son Salvadoreños, no haber perdido, ni estar suspensos en los derechos de ciudadanía.

Art. 42.—Los grados de Oficiales, Generales y Oficiales superiores, no podrán recaer sino en personas que profesen ò hayan profesado la carrera de las armas, ó que por lo menos se hayan acreditado en el mando y dirección de operaciones militares como Jefes superiores de ellas en campaña.

Art. 43.—Los nombramientos de Sargentos y Cabos, se harán por los Comandantes de Batallón á propuesta del Capitán de la respectiva Compañía, cuya propuesta será dirigida por el órgano del Mayor del Cuerpo y con aprobación del Comandante general del departamento.

Para el nombramiento de Sargentos y Cabos, debe tomarse en consideración la exactitud en el desempeño de sus deberes, instrucción en táctica y manejo de armas, precisión en el tiro, sociedad en su trato, conocimiento del servicio de guías, enseñanza de recluta y saber leer y escribir.

Art. 44.—Para todo ascenso se prefiere la antigüedad en igualdad de aptitudes.

Constituyen en la aptitud militar, el valor, la inteligencia, la instrucción y la moralidad.

Art. 45.—Los despachos de General de División y de Brigada, se extenderán por el Poder Ejecutivo al promulgarse el decreto Legislativo en que se nombran, y serán autorizados por el Presidente de la República, los Ministros de Guerra y Hacienda, el Secretario de la Comandancia General de la República, el Contador Mayor y el Tesorero General conforme al modelo número 1.º

Los despachos de Coronel hasta Sub-Teniente, se extenderán por el Poder Ejecutivo y llevarán las mismas firmas que se expresan en el inciso anterior, conforme al modelo número 2.

Los nombramientos de Sargentos y Cabos, serán firmados por las personas que expresa el artículo 43, conforme al modelo 3.

TÍTULO OCTAVO.
Empleos en el Ejército.

Art. 46.—Los empleos en el Ejército son relativos á los grados militares.

El grado es la posesión de un título que expresa la categoría de un individuo en la gerarquia militar, y éste lo adquiere de por vida, sin que pueda ser privado de él, sino por pena judicial impuesta conforme á las leyes.

Empleo es la ocupación á que es llamado el militar, y dura solamente por el tiempo que lo requiere el servicio público.

(Continuará.)

página 303


DIARIO OFICIAL.—SAN SALVADOR, MARZO 27 DE 1883.303

Movimiento marítimo

editar
MOVIMIENTO MARITIMO.



Sección de anuncios

editar
SECCIÓN DE ANUNCIOS.


página 304


304DIARIO OFICIAL.—TOMO 14.